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Documento BOE-A-1993-1176

Resolución de 29 de diciembre de 1992, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la misma y se acuerda su aplicación a partir del día 1 de enero de 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1993, páginas 1166 a 1167 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-1176
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/12/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 11 de febrero de 1985, por la que se establece el Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, en su apartado tercero autoriza a la Secretaría General para la Seguridad Social, para, a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, aprobar las adaptaciones que, en su caso, se realicen para los distintos entes integrantes del Sistema.

La Intervención General de la Seguridad Social, en base a las facultades que le confiere el apartado cuarto de la Orden mencionada, ha realizado diversas modificaciones que ha sido necesario introducir en la aplicación del Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, habiendo sometido todas las actuaciones realizadas a la consideración de esta Secretaría General, de modo que esté plenamente en vigor para las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social a partir del día 1 de enero de 1993.

La aplicación del mencionado Plan constituye un elemento básico para el completo desarrollo del Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social (SICOSS), que, a su vez, es una pieza clave para la consecución de los objetivos perseguidos en el programa 12, <Seguimiento, control y evaluación de la gestión>, del Plan Integral de Modernización de la Gestión de la Seguridad Social y, en concreto, el de perfeccionar la contabilidad de la Seguridad Social, de modo que las anotaciones presupuestarias y contables se produzcan simultáneamente y a partir de un mismo acto, circunstancia que permitirá la total homogeneidad de los estados financieros y la disposición de una mayor información de las operaciones contables, bien de carácter puntual, bien de la obtenida a través de los referidos estados financieros, cualquiera que sea su naturaleza patrimonial o presupuestaria.

Consecuentemente he tenido a bien disponer:

Primero.-Se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social a las Entidades gestoras y Tesorería General de la misma, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo.-La entrada en vigor del Plan adaptado será la de 1 de enero de 1993.

Tercero.-Las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales continuarán desarrollando sus operaciones de conformidad con su actual normativa contable, hasta que se lleve a cabo la adaptación del Plan general a las mismas.

No obstante, en fin de ejercicio se realizarán las reconversiones contables precisas, encaminadas a la obtención de los estados consolidados del Sistema de la Seguridad Social con arreglo al Plan general.

Cuarto.-Las cuentas anuales a que se refiere el Plan adaptado que se aprueba se elaborarán para los Centros de gestión, las Entidades gestoras y la Tesorería General, y el conjunto formado por todas ellas, obteniéndose las cuentas de los Centros de gestión directamente de la contabilidad y las restantes cuentas a través de los procesos de consolidación que deban efectuarse.

Quinto.-Por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Intervención General de la Seguridad Social, conjuntamente, se adoptarán las medidas precisas para dar gradual aplicación al principio de devengo, a que se refiere el apartado 4.c) de los criterios de valoración del Plan que se aprueba, en relación con los ingresos, proponiendo a esta Secretaría General las Resoluciones que resulten pertinentes.

Sexto.-Se definen como pagos centralizados todos aquellos en los que la salida material o virtual de fondos del Sistema de la Seguridad Social se efectúa directamente a través de los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepción hecha de los realizados a través de cuentas límite de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General, que son objeto de compensación diaria en sus Servicios centrales.

En consecuencia, en las propuestas de pago que formulen los diferentes Centros de gestión, que correspondan a pagos centralizados, se consignará como Caja pagadora los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Igualmente, los reintegros que deban aplicarse al presupuesto de gastos y dotaciones de la Seguridad Social, que se deriven de pagos centralizados, deberán formalizarse por los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Séptimo.-Se definen como operaciones financieras de pago centralizado todas aquellas en que el mismo se realiza en dos fases, en una de las cuales los Servicios centrales de la Tesorería General soportan la salida material de los fondos, y en la otra las Direcciones Provinciales de la referida Tesorería General efectúan su formalización a las aplicaciones contables que en cada caso corresponda.

En estos supuestos, en las propuestas de pago que formulen los diferentes Centros de gestión se consignará como Caja pagadora la Dirección Provincial de la Tesorería General que realice la segunda de las fases antes indicadas, la forma de pago será la correspondiente a <formalización> y deberá figurar un último descuento que corresponda al líquido anticipado por los Servicios centrales de la Tesorería General, de forma que el finalmente resultante sea cero.

Igualmente, los reintegros que deban aplicarse al presupuesto de gastos y dotaciones de la Seguridad Social, que se deriven de estas operaciones, deberán formalizarse por la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General.

Octavo.-Se definen como ingresos centralizados todos aquellos en los que la entrada material o virtual de fondos en el Sistema de la Seguridad Social tiene lugar en los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La distribución, en su caso, de estos ingresos a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General se realizará a través del correspondiente documento autorizado por ésta, único en virtud del cual se realizarán las anotaciones pertinentes en las Direcciones Provinciales.

Noveno.-Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio de 1992 y formadas las cuentas que deban rendirse al Tribunal de Cuentas, se procederá a su reconversión al Plan adaptado que se aprueba, realizando los asientos contables que procedan, y se formarán nuevas cuentas con arreglo a los criterios de dicho Plan, que igualmente se remitirán al Tribunal de Cuentas, en calidad de justificantes del asiento de apertura de la contabilidad correspondiente al ejercicio de 1993.

Décimo.-Corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social, de conformidad con el criterio general establecido en el apartado cuarto, de la Orden de 11 de febrero de 1985, la creación, supresión y modificación de las cuentas que puedan resultar precisas, dentro de la estructura y criterios del Plan adaptado, para dar adecuado tratamiento contable a los hechos que en el futuro puedan producirse.

Madrid, 29 de diciembre de 1992.-El Secretario general para la Seguridad Social, Adolfo Jiménez Fernández.

Ilmos. Sres. Director general de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, Interventor general de la Seguridad Social, Directores generales de las Entidades gestoras del Sistema de la Seguridad Social, Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social y Directores o Presidentes de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

(PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD CORRESPONDIENTE OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/1992
  • Fecha de publicación: 16/01/1993
  • Entrada en vigor: del Plan Adaptado el 1 de enero de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA, por Resolución de 30 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1994-2389).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con apartado Tercero de la Orden de 11 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-3021).
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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