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Documento BOE-A-1993-11807

Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la composición y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1993, páginas 13693 a 13694 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1993-11807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/04/23/592

TEXTO ORIGINAL

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de junio de 1987 se crea la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida para la coordinación de los programas impulsados por las Administraciones sanitarias en la prevención y control de las infecciones producidas por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Como órgano permanente de dicha Comisión, y adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, empezó a funcionar la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida.

El Real Decreto 858/1992, de 10 de julio, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, ha introducido diversas modificaciones organizativas en el Departamento que afectan a la composición de la Comisión, por lo que se hace necesario adecuar esta a la actual asignación de funciones en materia de prevención de la enfermedad, promoción de la salud, investigación sanitaria e información epidemiológica.

Al propio tiempo, el reforzamiento de las actividades desarrolladas en la lucha contra el VIH/SIDA, su mayor complejidad y el creciente número de entidades, públicas y privadas, que en ellas participan, aconsejan proceder a una definición más precisa de las funciones de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, siempre en el contexto de la nueva estructura del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18.5, 48, 70.2.b) y 73 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1. Denominación, adscripción y funciones.

1. La Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida es el instrumento de coordinación de los programas desarrollados por las Administraciones públicas para la prevención y control del VIH/SIDA, a cuyos efectos realiza las funciones de informe y seguimiento de las actuaciones sometidas a su consideración.

2. La Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida se adscribe al Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. Para el adecuado ejercicio de las funciones señaladas se contará con un asesoramiento permanente de índole técnico-científica.

4. La Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida estará asistida por un Consejo Asesor Clínico, cuyos miembros serán designados por el Presidente de la Comisión.

Artículo 2. Funcionamiento.

1. La Comisión actuará en Pleno o en Subcomisiones.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus componentes.

3. La preparación de los trabajos de la Comisión en el terreno técnico-científico y, especialmente, en materias como prevención, asistencia, formación, investigación y epidemiología está atribuida a las Subcomisiones que la Comisión establezca.

4. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas sobre procedimiento administrativo común en materia de órganos colegiados.

Artículo 3. Del Pleno.

1. El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario general de Salud.

b) Vicepresidente: El Secretario general de Planificación.

c) Vocales por razón de su cargo:

1.º El Director general de Salud Pública.

2.º El Director general de Ordenación de la Investigación y Formación.

3.º El Director del Instituto de Salud «Carlos III».

4.º El Director general de Alta Inspección y Relaciones Institucionales.

5.º El Director general de Aseguramiento y Planificación Sanitaria.

6.º El Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.

7.º El Director general de Relaciones Externas y Comunicación.

8. º El Director general del Plan Nacional sobre Drogas.

9.º El Director general del Instituto Nacional de la Salud.

10.º El Director del Departamento de Asuntos Socio-Laborales del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

d) Vocales designados:

1.º Un representante por cada Comunidad Autónoma.

2.º Un representante, con rango de Director general, de cada uno de los Ministerios siguientes:

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Educación y Ciencia.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Asuntos Sociales.

3.º Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

4.º Uno por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

5.º Uno por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

6.º Uno por el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos.

7.º Uno por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería.

2. Actuará como Secretario de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida, con voz pero sin voto, el Secretario del Plan Nacional del Sida.

3. Podrán ser invitados a asistir a las reuniones de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida las organizaciones no gubernamentales, cuyo ámbito de actuación sea la información, prevención, formación, atención y apoyo psicosocial y reinserción de enfermos de Sida.

Artículo 4. Secretaría de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida.

1. Las funciones de secretaría de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida serán desempeñadas por la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida.

2. Son funciones de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, además de las señaladas en el apartado anterior, las siguientes:

a) Elaborar propuestas de actuación en relación con la prevención y control del VIH/SIDA.

b) Realizar los estudios o informes que se le soliciten o aquellos otros que, elaborados por iniciativa propia, puedan contribuir a un mejor conocimiento de los diversos aspectos del VIH/SIDA.

c) Recopilar, sin perjuicio de la competencia de otros órganos administrativos, la información necesaria para facilitar la adopción de las decisiones correspondientes sobre las actuaciones a emprender en materia de VIH/SIDA.

d) Satisfacer las demandas de información y asesoría en relación con las actividades de prevención y control del VIH/SIDA y, en particular, las procedentes de otros órganos administrativos o de organizaciones no gubernamentales.

e) Mantener las relaciones de índole técnico-administrativa que se le encomienden con organismos extranjeros u organizaciones internacionales en cuestiones relacionadas con sus funciones, de acuerdo con los planes de cooperación y coordinación a que se refiere el artículo 4.2.c) del Real Decreto 858/1992, de 10 de julio.

f) Proponer a los órganos correspondientes la actividad formativa prioritaria en materia de VIH/SIDA.

g) Cuantas otras le sean encomendadas.

3. La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida dependerá de la Secretaría General de Salud y será desempeñada por un vocal asesor de los existentes en la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

El Ministro de Sanidad y Consumo podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de abril de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Consumo,

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/1993
  • Fecha de publicación: 07/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Enfermedades
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Sanidad

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