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Documento BOE-A-1993-11808

Instrucción de 5 de mayo de 1993, de la Junta Electoral Central, sobre delegación en las Juntas Electorales Provinciales de la competencia para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación regional y local de los medios públicos de comunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1993, páginas 13694 a 13695 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-1993-11808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/1993/05/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 65.5 de la LOREG establece que <la Junta Electoral Central puede delegar en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito similar que tengan también el carácter de públicos. En este supuesto, se constituye en dicho ámbito territorial una Comisión con las mismas atribuciones previstas en el párrafo 2 del presente artículo y con una composición que tenga en cuenta la representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados del ámbito territorial respectivo. Dicha Comisión actúa bajo la dirección de la correspondiente Junta Electoral Provincial>.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha y en orden al proceso electoral, convocado por el Real Decreto 534/1993, de 12 de abril, ha acordado, en su reunión de 5 de mayo de 1993, dictar la siguiente

INSTRUCCION

Unico.-Se delega en las Juntas Electorales Provinciales, a los efectos de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, convocadas por el Real Decreto 534/1993, de 12 de abril, las competencias concedidas a la Junta Electoral Central por la LOREG, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.5 del citado texto legal, en orden a la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios públicos de comunicación, con excepción de las emisoras locales de radiodifusión, según lo establecido en el artículo único, apartado 3, de la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en las emisoras municipales de radiodifusión sonora. Cuando la programación del medio de comunicación público sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o centro emisor.

Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1993.-El Presidente, Angel Rodríguez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 05/05/1993
  • Fecha de publicación: 07/05/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Elecciones
  • Junta Electoral Central
  • Propaganda electoral

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