En la Orden de 4 de diciembre de 1992 por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la asignación de cantidades de referencia individuales en el caso de entrega a compradores para la aplicación del régimen de tasa suplmentaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, se establece como anexo el modelo de comunicación, por el Director general de Producciones y Mercados Ganaderos, de las cantidades de referencia individual asignadas a cada productor para el período 1992/1993.
Habida cuenta de que para el período 1993/1994 no han cambiado las circunstancias existentes en el momento de la asignación, procede efectuar la prórroga pertinente.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Artículo único.-Las cantidades de referencia individuales asignadas y comunicadas a los ganaderos productores, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 4 de diciembre de 1992, quedan prorrogadas para el período 1993/1994, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4. de la citada Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 5 de mayo de 1993.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del SENPA.
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