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Documento BOE-A-1993-12630

Acuerdo relativo al transporte de cianuro sódico sólido entre el Reino de España y la República Francesa que deroga parcialmente los anexos del Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías peligrosas, firmado en Madrid y París el 13 de abril de 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1993, páginas 14578 a 14579 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-12630
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/04/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO RELATIVO AL TRANSPORTE DE CIANURO SODICO SOLIDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FRANCESA QUE DEROGA PARCIALMENTE LOS ANEXOS DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

1. Por derogación de las prescripciones del marginal 211.610 del ADR, el cianuro sódico sólido granular, perteneciente al apartado 41. a) de la clase 6.1 es admitido al transporte en:

Cisternas según apéndice B1 a.

2. Otras prescripciones.-En lo relativo a su construcción, equipos, pruebas, se aplicarán los siguientes marginales específicos:

Construcción: 211.623.

Equipos: 211.631 y 211.633 (1).

Pruebas: 211.650.

Servicio: 211.671.

además de cumplir a las prescripciones del apéndice B1 a), aplicables a las materias del 41. a) de la clase 6.1.

La señalización colocada sobre los vehículos-cisternas, con capacidad superior a 3 metros cúbicos, conforme al marginal 10.500 del ADR, llevará los números de identificación siguientes:

66 para el que indica el peligro.

1689 para el que indica la materia.

Etiqueta modelo número 6.1.

Asimismo, se deberán cumplir todas las prescripciones del ADR, relativas a las materias del 41. a) de la clase 6.1.

3. Menciones sobre el documento de transporte.-El expedidor deberá indicar en el documento de transporte la designación de la mercancía siguiente:

<Cianuro sódico sólido>, así como la mención siguiente:

<Transporte acordado en los términos de los marginales 2010 y 10.602 del ADR>.

4. Validez.-El presente acuerdo se aplica hasta su revocación por una de las Partes, a los transportes entre Francia y España, a partir de la fecha de la segunda firma.

Hecho en Madrid a 13 de abril de 1993

La autoridad competente por el ADR en España,

Francisco Summers Rivero

Hecho en París a 13 de abril de 1993

La autoridad competente por el ADR en Francia,

E. M. Bersón

El presente acuerdo se aplica a partir del 13 de abril de 1993, fecha de su firma.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de mayo de 1993.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/04/1993
  • Fecha de publicación: 14/05/1993
  • Aplicable desde el 13 de abril de 1993.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 4 de mayo de 1993.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo de 30 de septiembre de 1957, texto refundido de 1990 (Ref. BOE-A-1992-3658).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Francia
  • Mercancías
  • Mercancías peligrosas
  • Productos químicos
  • Transportes terrestres

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