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Documento BOE-A-1993-12722

Resolución de 10 de mayo de 1993, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, por la que se modifican parcialmente las Resoluciones de 6 y 7 de julio de 1992 y el anexo de la Resolución de 21 de septiembre de 1992, sobre inversiones extranjeras en España e Inversiones Españolas en el Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 1993, páginas 14706 a 14710 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-12722
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/05/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de esta Dirección General de 21 de septiembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 30) se aprobaron los modelos impresos relativos a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior, con fecha de entrada en vigor el pasado 1 de enero.

El tiempo transcurrido desde entonces aconseja introducir una serie de mejoras técnicas en los citados modelos impresos, a la vez que actualizar las codificaciones incluidas en los mismos, con el fin de clarificarlos y homogeneizarlos, para lo cual procede modificar el anexo de la Resolución anteriormente mencionada. Así, se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación de los modelos impresos MC de declaración, solicitud de verificación/autorización y Memoria anual de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior, aprobadas por la resolución anteriormente mencionada. E igualmente se aprueba el nuevo modelo impreso MC-R el cual sustituye al publicado por la indicada Resolución.

Asimismo, resulta necesario dar nueva redacción a algunas instrucciones de las Resoluciones de esta Dirección General de 6 y 7 de julio de 1992, reguladoras de los procedimientos de tramitación y registro de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior, respectivamente, sólo en la medida en que sus disposiciones resultan afectadas por la modificación de los modelos impresos referidos.

En su virtud dispongo:

Instrucción 1. Modelos impresos de inversiones extranjeras en España.

1. En lasinstrucciones de cumplimentación del casillero 1, primer párrafo, primera línea, del modelo impreso MC-1A, donde dice: <En "N. MC-5" se indicará el número y la fecha del modelo de impreso MC-5 ...>, debe decir: <En "N. MC-5" se indicará la fecha y el número de salida del modelo impreso MC-5 ...>.

El segundo párrafo de las instrucciones de cumplimentación del indicado casillero 1 del modelo impreso MC-1A, donde dice: <... de préstamos asimilables a inversión directa y realización de ...>, debe decir: <... de préstamos asimilables a inversión directa, disolución de sociedades absorbidas por fusión y realización de...>.

Igualmente, se añade el siguiente texto a las instrucciones de cumplimentación del casillero 2 de los modelos impresos MC-1A y MC-1B: <Asimismo se describirá la actividad desarrollada por la empresa>.

2. En las instrucciones de cumplimentación del casillero 4, apartado 2, del modelo impreso MC-1A, se suprime la referencia <cuando sea conocida>.

Se sustituye la referencia a <miles de pesetas> en las instrucciones de cumplimentación de los casilleros 5 y 7 del modelo impreso MC-1A, por <pesetas>.

Igualmente, las instrucciones de cumplimentación del casillero 6 del modelo impreso MC-1A quedan modificadas como sigue:

a) Se añade el código <21. Cambio de titularidad del sujeto inversor por disolución del anterior titular>.

b) En el último párrafo, donde dice: <... y en la tercera se indicará el código "21" ("Varios de los anteriores ...")>, debe decir: <... y en la tercera se indicará el código "25" ("Varios de los anteriores ...")>.

c) Se añade el siguiente texto:

<En el caso de que existiese más de un medio de aportación, se indicará a continuación de cada código el porcentaje que representa cada uno de dichos medios respecto al total aportado>.

3. Las instrucciones de cumplimentación del casillero 12 del modelo impreso MC-1A quedan redactadas del modo siguiente:

<Se indicará en hojas suplementarias al presente impreso el nombre o razón social, domicilio, país de residencia y NIF, cuando proceda, de las personas físicas y/o jurídicas que adopten las decisiones relevantes sobre la gestión del "titular de la inversión", entendiendo por tales los propietarios en último término de las acciones, participaciones, cuotas o partes sociales de la persona jurídica que figura en el casillero 10. Si la inversión se efectuase a través de fiduciarios o de personas interpuestas, se indicará el propietario real o la persona por cuya cuenta actúan>.

4. Las instrucciones de cumplimentación de los casilleros 1 y 6 del modelo impreso MC-1B quedan modificadas como sigue:

a) En el casillero 1, apartado <N. de traspaso>, donde dice: <... asimilables a inversión directa, transmisiones entre no residentes ...>, debe decir: <... asimilables a inversión directa, disolución de sociedades absorbidas por fusión, transmisiones entre no residentes ...>.

b) En el casillero 6 se añaden dos nuevos códigos, <11. Traspaso de activos y pasivos por disolución de la sociedad, sucursal o establecimiento>; <12. Reducción del valor nominal de las acciones>.

En el último párrafo, donde dice: <... y en el tercero se indicará el código "11" ("Varios de los anteriores ...")>, debe decir: <... y en el tercero se indicará el código "15" ("Varios de los anteriores ...")>.

Asimismo, se añade el siguiente texto:

<En el caso de que existiese más de un medio de pago, se indicará a continuación de cada código el porcentaje que representa cada uno de dichos medios respecto al total pagado>.

5. Las instrucciones de cumplimentación del casillero 17 de los impresos MC-1A y MC-3A, así como las del casillero 15 de los modelos MC-1B y MC-3B quedarán redactadas como sigue:

<Nombre y domicilio para notificaciones: Se indicará el nombre y apellidos, domicilio y teléfono de la persona destinataria de notificaciones, solicitudes de información, etc.>.

6. Queda suprimido el apartado <No residencia a justificar> del casillero 12 del modelo impreso MC-3B, así como el segundo párrafo de las instrucciones de cumplimentación del citado casillero 12 del modelo impreso MC-3B.

7. En las instrucciones de cumplimentación del casillero 5, apartado 1, segundo párrafo, del modelo impreso MC-5, donde dice: <Los importes se expresarán en miles de pesetas>, debe decir: <Los importes se expresarán en millones de pesetas>.

8. En las instrucciones de cumplimentación del casillero 13, línea 21, del modelo impreso MC-5, donde dice: <... y en la tercera se indicará el código "11" ("Varios de los anteriores ...")>, debe decir: <y en la tercera se indicará el código "20" ("Varios de los anteriores ...")>.

Asimismo, el segundo párrafo de las instrucciones de cumplimentación del casillero 14 del modelo impreso MC-5 quedará redactado como sigue:

<Este casillero no se cumplimentará si en el casillero 13 se han indicado las opciones 12, 13, 14, 15 y 16.>

9. Las instrucciones de cumplimentación del casillero 22, primer párrafo, del modelo impreso MC-5 quedarán redactadas como sigue:

<Se indicará el nombre y apellidos (si es persona física), razón social (si es persona jurídica), domicilio y código del país de residencia correspondiente según la tabla 2, de las personas físicas y/o jurídicas que adopten las decisiones relevantes sobre la gestión de la empresa española del casillero 1, entendiendo por tales los propietarios en último término de las acciones, participaciones, cuotas o partes sociales de las personas jurídicas que figuran en la casilla 20. Si la inversión se efectuase a través de fiduciarios o de personas interpuestas, en este casillero se reseñará el propietario real o la persona por cuya cuenta actuan.>

10. Las instrucciones de cumplimentación del casillero 23 del modelo impreso MC-5 y las del 3 del impreso MC-6 se sustituirán por el siguiente texto:

<Se marcará con una cruz (X) la casilla correspondiente al "Sí", cuando el titular o los titulares de la inversión sean los sujetos a los que se refiere la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 671/1992, de 2 de julio, es decir:

a) Estado extranjero, entidad de soberanía extranjera, entidad oficial o pública extranjera.

b) Sociedad o Empresa pública extranjera, entendiéndose por tales las que tengan mayoría de capital público o estén sometidas al control efectivo de las Entidades enumeradas en el párrafo anterior, así como las que tengan la calificación de públicas por la legislación de su país de origen.

También se marcará la casilla "Sí" en el supuesto de nacionalización previsto en la Disposición Adicional Segunda del mismo Real Decreto 671/1992.

En los restantes casos se marcará con una cruz (X) la casilla correspondiente al "No".>

Instrucción segunda. Modelos impresos de inversiones españolas en el exterior.

1.

Las instrucciones de cumplimentación de los casilleros referentes a los medios de aportación de los modelos impresos MC-10A, MC-11A, MC-14 y MC-15 quedarán redactadas como sigue:

<Se cumplimentará el importe de los medios de aportación en la línea de puntos que corresponda, según se trate de una inversión con una aportación dineraria, no dineraria, o sin aportación.

Los casilleros que figuran a la derecha de cada una de las modalidades de aportación (dineraria, no dineraria, sin aportación) se cumplimentarán del siguiente modo:

El primer casillero, de dos dígitos, se cumplimentará con los números que corresponda, según la tabla de códigos de medios de aportación que figura al final de estas instrucciones.

Además en el caso de que la aportación sea dineraria y se haya cumplimentado el casillero de dos dígitos con un 04 (Varias de las anteriores y/u otros), se marcará/n con una cruz (X) las/s casilla/s que correspondan, según que la aportación se efectúe a través de una Entidad registrada, en efectivo (cheques bancarios al portador o billetes), o a través de una cuenta en el extranjero del residente, desglosando en cada caso, en la línea de puntos que corresponda, el importe de cada una de estas formas de aportación.

El segundo casillero, de un dígito, se cumplimentará con un 1 si el receptor del pago es residente en España, o con un 2 si no es residente en España.>

Por su parte, las instrucciones de cumplimentación del casillero 5 del modelo impreso MC-10B y las del casillero 6 del modelo impreso MC-11B quedan redactados como sigue:

<Se cumplimentará el importe de los medios de aportación en la línea de puntos que corresponda, según se trate de una desinversión con una aportación dineraria, no dineraria o sin aportación.

Los casilleros que figuran a la derecha de cada una de las modalidades de aportación (dineraria, no dineraria, sin aportación) se cumplimentarán del siguiente modo:

El primer casillero de dos dígitos se cumplimentará con los números que correspondan según la tabla de códigos de medios de aportación que figura al final de estas instrucciones.

Además en el caso de que la aportación sea dineraria y se haya cumplimentado el casillero de dos dígitos con un 04 (Varias de las anteriores y/u otros), se marcará/n con una cruz (X) la casilla/s que correspondan, según que la aportación se efectúe a través de una Entidad registrada, en efectivo (cheques bancarios al portador o billetes) o a través de una cuenta de residente en el extranjero desglosando, en cada caso, en la línea de puntos que corresponda el importe de cada una de estas formas de aportación.

El segundo casillero de un dígito se cumplimentará con un 1 si el receptor del cobro es residente en España, o con un 2 si no es residente en España.>

2. La tabla de códigos de moneda que aparece en el apartado 5 de las instrucciones para la cumplimentación del modelo impreso MC-12 queda modificada del siguiente modo:

a) El código <280 Marco Alemán> se sustituye por el código <276 Marco Alemán>.

b) Se añade un nuevo código: <152 Peso Chileno>.

3. En las instrucciones de cumplimentación del casillero 5 del modelo impreso MC-13, hoja primera, deberá añadirse al comienzo de dichas instrucciones el siguiente texto:

<En el último ejercicio: Se indicará el año para el cual se está efectuando la memoria anual.>

4. Las instrucciones de cumplimentación del modelo impreso MC-14 quedan modificadas como sigue:

a) En el apartado 3 del casillero 3, donde dice: <Se consignará la cifra ....>, debe decir: <Las personas jurídicas consignarán la cifra ...>. Asimismo, se añade el siguiente texto:

<Las personas físicas o empresarios individuales cumplimentarán en este apartado la renta declarada en la última declaración del "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".>

b) Las del casillero 10 quedan sustituidas por las siguientes:

<Se indicará el número que corresponda según la siguiente relación:

1. Sociedad que no cotiza en bolsa o mercado organizado.

2. Sucursal.

3. Establecimiento.

4. Sociedad que cotiza en bolsa o mercado organizado.>

Instrucción tercera. Modelos impresos de uso común.

1.

El modelo impreso MC-R queda sustituido por el modelo MC-R que se publica como anexo en la presente Resolución.

2. Se añade un ejemplar para el interesado en el modelo impreso MC-2, el cual, una vez estampado por el órgano administrativo ante el que se presente, servirá al interesado como constancia de su presentación, por lo que deben entenderse modificados en este sentido el apartado 2 de la instrucción 17 de la Resolución de 6 de julio de 1992, y el segundo párrafo de la instrucción 21.2 de la Resolución de 7 de julio de 1992, ambas de esta Dirección General.

Instrucción cuarta. Tramitación y registro de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior.

1. La instrucciónn 16.5 de la Resolución de 6 de julio de 1992, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, sobre procedimiento de tramitación y registro de inversiones extranjeras en España (<Boletín Oficial del Estado> de 14 de julio), quedará redactada como sigue:

<Las Sociedades españolas con participación extranjera en su capital superior al 10 por 100 declararán en modelo impreso MC-R, debidamente diligenciado por fedatario público español, Sociedad o Agencia de Valores, el aumento de participación extranjera resultante en dicha Sociedad como consecuencia de la reducción de su capital.>

2. El segundo párrafo del contenido del <campo número 4: Código ISIN> de la página 24228 y del <campo número 4: Código ISIN> de la página 24230, del anexo 2 de la Resolución de 7 de julio de 1992, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, sobre procedimiento de tramitación y registro de las inversiones españolas en el exterior (<Boletín Oficial del Estado> de 14 de julio), quedará redactado como sigue:

<Cuando este código esté pendiente de asignación se consignará el código provisional que proporcione la Agencia Nacional de Codificación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a petición de los interesados.>

Instrucción quinta. Canje de impresos y entrada en vigor.

1. En el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución los antiguos modelos MC-R podrán ser canjeados por los nuevos impresos en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda (paseo de la Castellana, 162), o en sus delegaciones provinciales.

2. La presente Resolucion entrará en vigor en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 10 de mayo de 1993.-El Director general de Transacciones Exteriores, Fernando Eguidazu Palacios.

(MODELO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/1993
  • Fecha de publicación: 15/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado, por Resolución de 30 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-11164).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • anexo de la Resolución de 21 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-22024).
    • Instrucción 21.2 y Anexo 2 de la Resolución de 7 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-16422).
    • instrucciones 16.5 y 17.2 de la Resolución de 6 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-16421).
  • CITA Real Decreto 671/1992, de 2 de julio (Ref. BOE-A-1992-15617).
Materias
  • Control de cambios
  • Extranjeros
  • Formularios administrativos
  • Inversiones
  • Inversiones extranjeras
  • Títulos valores
  • Transacciones económicas con el exterior

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