Ante la importancia que en España se atribuye a la conmemoración del Año Santo Compostelano 1993, este Ministerio ha considerado conveniente la aprobación de este Plan General de Monedas Conmemorativas del Año Jacobeo, cuya acuñación deberá iniciarse este año de 1993, atendiéndose a los criterios generales de este preámbulo. De acuerdo con este Plan, se acuñarán monedas que se basen, al igual que las anteriores series especiales, en la métrica de las viejas series españolas: El escudo de oro y el real de plata, y su temática se referirá a la efemérides jacobea. Por tanto, en uso de las atribuciones que este Ministerio tiene conferidas por la Ley 10/1975, de 12 de marzo, según la nueva redacción dada por la Ley 21/1986, de 23 de diciembre y por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se acuerda la acuñación y puesta en circulación de monedas de 80.000, 20.000, 10.000 y 2.000 pesetas en el año 1993 conmemorativas del Año Compostelano.
Segundo.-Las características de las piezas a acuñar durante este período, valor facial y equivalente de nuestras monedas antiguas serán las siguientes:
Monedas de valor facial 80.000 pesetas (ocho escudos, oro 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Una milésima en más.
Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.
Diámetro: 38 milímetros.
Forma: Circular, con canto estriado en calidad Proof (relieve mate).
Motivos: En el anverso, en el centro, se encuentra la cabeza de S. M. Juan Carlos I, de perfil izquierdo. Rodeándola el texto <Juan Carlos I, Rey de España>. En la parte inferior el año <1993> y la marca de Ceca.
En el reverso se halla la figura de Santiago Apóstol vestido de peregrino en actitud sedente. Rodeándolo el texto <Año Santo Jacobeo>. En la zona inferior se encuentra el Escudo Nacional. En la superior, la cifra de la cuantía <80000> y la abreviatura de la palabra pesetas <PTAS.>.
Monedas de valor facial 20.000 pesetas (dos escudos, oro 999 milésimas). Tolerancia en ley: Una milésima en más.
Peso: 6,75 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,15 gramos.
Diámetro: 23 milímetros.
Forma: Circular con canto estriado, en calidad Proof (relieve mate).
Motivos: En el anverso, en el centro, se encuentra la cabeza de S. M. Juan Carlos I, de perfil izquierdo. Rodeándola el texto <Juan Carlos I, Rey de España>. En la parte inferior el año <1993> y la marca de Ceca.
En el reverso, en el centro, figura una moneda antigua en la que aparece una barca en la que dos de sus discípulos transportan el cuerpo de Santiago Apóstol. Rodeándolo el texto <Año Santo Jacobeo>. En la parte inferior la cifra <20000> y la abreviatura de la palabra pesetas <PTAS>.
Moneda de valor facial 10.000 pesetas (cincuentín, plata 925 milésimas).
Tolerancia en ley: Tres milésimas en más.
Peso: 168,75 gramos, con una tolerancia en más o en menos de un gramo.
Diámetro: 73 milímetros.
Forma: Circular con canto liso.
Motivos: En el centro del anverso se halla la fachada de la Puerta del Perdón de la Catedral de Santiago de Compostela. Rodeándola el texto <Juan Carlos I, Rey de España>. En la parte inferior el año <1993> y la marca de Ceca. En la parte superior un óvalo con el busto de S. M. Juan Carlos I en su interior, coronado por la Corona Real.
En el centro del reverso un grupo de peregrinos. Rodeando al grupo el texto <Año Santo Jacobeo>. En la parte superior el Escudo Nacional. En la parte inferior la cifra del valor <10000>, y la abreviatura de la palabra pesetas <PTAS>.
Monedas de valor facial 2.000 pesetas (ocho reales, plata 925 milésimas).
Tolerancia en ley: Tres milésimas en más.
Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.
Diámetro: 40 milímetros.
Forma: Circular con canto estriado en calidad Proof (relieve mate).
Motivos: En el centro del anverso, común a las dos monedas, el busto de S. M. Juan Carlos I, de perfil izquierdo. Rodeándolo el texto <Juan Carlos I, Rey de España>. En la parte inferior el año de acuñación y la marca Ceca.
En el reverso de la primera moneda, en el centro, se halla la Cruz de Santiago con una venera. Rodeándolo el texto <Año Santo Jacobeo>, la cifra del valor <2000> y la abreviatura de pesetas <PTAS>. En la parte lateral derecha se encuentra el Escudo Nacional.
En el reverso de la segunda moneda, en el centro, se hallan dos peregrinos alemanes. En la parte superior el texto <Año Santo Jacobeo>. En la inferior la cifra del valor <2000> la abreviatura de pesetas <PTAS> y a la derecha el Escudo Nacional.
Tercero.-El número máximo de piezas a acuñar para cada una de estas monedas será el siguiente:
Facial / Tirada máxima
Oro:
80.000 10.000
20.000
15.000
Plata:
10.000 25.000
1. clase:
2.000 100.000
2. clase:
-100.000
La fecha inicial de emisión será a partir del mes de mayo de 1993.
Cuarto.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Estas monedas se entregarán al Banco de España, abonándose por éste al Tesoro el valor facial de las mismas y siendo entregadas con posterioridad por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre contra pago de su valor facial.
Quinto.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidad o entidades contratadas al efecto, así como a su exportación que se efectuará con observancia de la normativa reguladora de control de cambios.
Sexto.-Los precios de venta al público de esta emisión, excluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier otro tributo que grave o pueda gravar la venta, son los siguientes:
Denominació / Facial Precio unitario (Ptas)
8 escudos 80.000 114.000
2 escudos 20.000 28.500
Cincuentín 10.000 17.000
8 reales 2.000 3.500
Séptimo.-Sobre los precios de venta al público establecidos en el artículo anterior, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre podrá repercutir mediante resolución del Director general de la Entidad, las oscilaciones que se produzcan en la cotización oficial del oro y de la plata. Esta resolución será publicada en el <Boletín Oficial del Estado>.
Octavo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 11 de mayo de 1993.
SOLCHAGA CATALAN
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
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