El artículo 13.f) de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, califica de partida deducible para la determinación de los rendimientos a las cantidades destinadas a la amortización de los valores del inmovilizado, siempre que correspondan a depreciaciones efectivas y estén contabilizadas, considerándose que estas amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando no excedan del resultado de aplicar a los valores contables o de adquisición los coeficientes fijados por el Ministerio de Hacienda.
Las primeras tablas de amortización se aprobaron por Orden de 23 de febrero del año 1965 y la experiencia obtenida en su aplicación ha demostrado que son un valioso instrumento para la gestión del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, el transcurso del tiempo ha evidenciado la necesidad de proceder a una labor profunda de revisión de las mismas, necesidad ésta sentida tanto por las empresas como por la Administración Tributaria, y cuya importancia ha quedado patente en la Resolución número 26 de las aprobadas por el Pleno del Congreso de los Diputados con motivo del debate sobre el Estado de la Nación celebrado el día 30 de marzo de 1992, en la que se instaba al Gobierno <para que proceda a modificar las tablas de coeficientes de amortización de los elementos del activo acercando dichos coeficientes a los que se desprenden de la vida económica real de los mismos>.
Para establecer las nuevas tablas de amortización, cuyo objetivo prioritario es determinar un sistema de amortización que refleje fielmente la depreciación tanto física como económica de los diferentes elementos patrimoniales, se han realizado las pertinentes consultas a los distintos sectores económicos, pues son los sujetos pasivos que realizan actividades empresariales quienes deben utilizar este instrumento para la determinación de sus obligaciones tributarias, tanto por el Impuesto sobre Sociedades como por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las nuevas tablas de amortización ajustan su estructura a la clasificación que de los diversos sectores económicos se efectúa en el Impuesto sobre Actividades Económicas, asignándose a los diferentes elementos amortizables un coeficiente máximo de amortización y otro mínimo determinado en función del período máximo de amortización, y, con la finalidad de precisar la forma en que deben ser aplicadas, se incluyen las pertinentes instrucciones, así como las claves de relación con las anteriores tablas de amortización.
En su virtud, haciendo uso de la autorización conferida por la Disposición Adicional Primera de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se aprueba la tabla anexa de coeficientes anuales de amortización.
Segundo.-En cuanto a los elementos del activo que se encuentren en período de amortización en el momento de la entrada en vigor de los nuevos coeficientes, se procederá como sigue:
a) Los nuevos coeficientes máximos se aplicarán sobre los valores contables o de adquisición.
b) La amortización acumulada realizada para cada elemento del activo se dividirá por el resultado de aplicar el coeficiente máximo al valor base amortizable del mismo. El coeficiente entero por defecto obtenido representará los años teóricos de utilización anterior, que restado del nuevo período máximo expresado en las tablas, determinará el período en que se admitirá su amortización.
DISPOSICION DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente disposición quedan derogadas la Orden de 23 de febrero de 1965, por la que se aprueba la tabla de coeficientes anuales de amortización aplicables a los elementos del activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 41/1964 de reforma del sistema tributario, la Orden de 21 de diciembre de 1968, por la que se modifica la tabla de coeficientes anuales de amortización y la Orden de 31 de mayo de 1991 por la que se regulan los coeficientes anuales de amortización de los <equipos electrónicos para el tratamiento de la información>.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y será de aplicación respecto de los períodos impositivos iniciados a partir del día 1 de enero de 1993.
Madrid, 12 de mayo de 1993.
SOLCHAGA CATALAN
INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LA TABLA DE AMORTIZACION
Primera.-Los elementos se amortizarán en función de los coeficientes fijados para los mismos en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad.
Los coeficientes mínimos se expresan en las tablas por el período máximo dentro del cual habrá de amortizarse totalmente cada elemento.
Segunda.-Los elementos calificados de comunes se amortizarán de acuerdo con los coeficientes establecidos para los mismos, salvo que figuren específicamente en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, en cuyo caso se aplicarán los de dicho grupo o agrupación.
Tercera.-Cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente de amortización en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda ser calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquel elemento. En su defecto el coeficiente máximo de amortización aplicable será del 10 por 100 y el período máximo de veinte años.
Cuarta.-A los efectos de lo previsto en el artículo 58.3 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se entenderá que los coeficientes han sido establecidos tomando en consideración que los elementos se utilizan durante un turno de trabajo, excepto que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.
Indice de la tabla
División 0: Agricultura, Ganadería y Pesca.
División 1: Energía y Agua.
División 2: Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria Química.
División 3: Industrias transformadoras de los metales.
División 4: Otras industrias manufactureras.
División 5: Construcción.
División 6: Comercio, hostelería y restaurante. Reparaciones.
División 7: Transportes y comunicaciones.
División 8: Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres.
División 9: Otros servicios.
Elementos comunes.
CLAVES DE RELACION ENTRE LA VIGENTE Y LA ANTERIOR TABLA DE AMORTIZACION
Agrupación/Grupo
Rama I: Actividades diversas
Sección Primera 494
Sección Segunda 494
Sección Tercera 493
Sección Cuarta 491
Sección Quinta 494
Sección Sexta 92
Sección Séptima 941
Sección Octava 942
Rama II: Agua, Gas y Electricidad
Sección Primera 16
Sección Segunda 152
Sección Tercera 151
Rama III: Alimentación
Sección Primera 411
Sección Segunda 411
Sección Tercera 411
Sección Cuarta 411
Sección Quinta 411
Sección Sexta 411
Sección Séptima 412
Rama IV: Azúcar
Sección Primera 411
Sección Segunda 411
Rama V: Banca, Ahorro y Crédito
Sección Unica 81
Rama VI: Cereales
Sección Primera 411
Sección Segunda 411
Sección Tercera 411
Sección Cuarta 411
Rama VII: Combustible
Sección Primera 111 y 112
Sección Segunda 113
Sección Tercera 113
Sección Cuarta 113
Sección Quinta 12
Sección Sexta 13
Sección Séptima 63
Rama VIII: Construcción, Vidrio y Cerámica
Sección Primera 241
Sección Segunda 242
Sección Tercera 242
Sección Cuarta 243
Sección Quinta 245
Sección Sexta 245
Sección Séptima 245
Sección Octava 246
Sección Novena 244
Sección Décima 51
Rama IX: Espectáculos
Sección Primera 931
Sección Segunda 932
Sección Tercera 933
Rama X: Frutos y productos hortícolas
Sección Primera 411
Sección Segunda 013
Sección Tercera 012
Sección Cuarta 412
Sección Quinta 42
Rama XI: Ganadería
Sección Primera 02
Sección Segunda 02
Sección Tercera 411
Sección Cuarta 411
Rama XII: Hostelería y similares
Sección Primera 62
Sección Segunda 412
Rama XIII: Industrias químicas
Sección Primera 23
Sección Segunda 25
Sección Tercera 25
Sección Cuarta 25
Sección Quinta 25
Sección Sexta 25
Sección Séptima 48
Sección Octava 492
Sección Novena 25
Sección Décima 25
Sección Undécima 25
Sección Duodécima 25
Rama XIV: Madera y corcho
Sección Primera 461
Sección Segunda 462
Sección Tercera 462
Sección Cuarta 462
Sección Quinta 464
Sección Sexta 463
Rama XV: Metal
Sección Primera 21
Sección Segunda 22
Sección Tercera 31
Sección Cuarta 34, 35 y 36
Sección Quinta 32
Sección Sexta 64
Rama XVI: Olivo
Sección Primera 411
Sección Segunda 411 y 25
Rama XVII: Papel, prensa y artes gráficas
Sección Primera 471
Sección Segunda 471
Sección Tercera 471
Sección Cuarta 471
Sección Quinta 472
Rama XVIII: Pesca
Sección Primera 31
Sección Segunda 32
Sección Tercera 411
Sección Cuarta 33
Sección Quinta 411
Rama XIX: Piel
Sección Primera 441
Sección Segunda 442
Sección Tercera 451
Sección Cuarta 452
Sección Quinta 453
Rama XX: Seguros y capitalización
Sección Unica 81
Rama XXI: Textil
Sección Primera 432
Sección Segunda 431
Sección Tercera 433
Sección Cuarta 434
Sección Quinta 435
Sección Sexta 436
Sección Séptima 437
Sección Octava 438
Sección Novena 439
Sección Décima 4310
Rama XXII: Transportes y comunicaciones
Sección Primera 74
Sección Segunda 73
Sección Tercera 711
Sección Cuarta 712
Sección Quinta 723
Sección Sexta 724
Sección Séptima 721 y 722
Sección Octava 761
Sección Novena 762
Rama XXIII: Vid, cerveza y otras
Sección Primera 412
Sección Segunda 412
Sección Tercera 412
Anexo I: Explotaciones agrarias
Sección Unica 11
Anexo II: Comercio al por mayor y menor
Sección Primera 61
Sección Segunda 61
Anexo III: Oficinas administrativas, técnicas y servicios médicos
Sección Unica Comunes
Anexo IV: Inmuebles no especificados anteriormente
Sección Unica Comunes
(ANEXO OMITIDO)
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