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Documento BOE-A-1993-13528

Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1993, páginas 15796 a 15797 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1993-13528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1993/02/17/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

Exposición de motivos

La protección del medio ambiente en Navarra preocupa cada vez más a sus habitantes.

El modelo de desarrollo en el que estamos inmersos propicia frecuentes conflictos que afectan a la calidad ambiental o a la conservación de la naturaleza.

Resulta necesaria una intervención decidida en búsqueda del desarrollo sostenible donde el medio ambiente sea un factor positivo de futuro y elemento productivo suministrador de calidad de vida.

La complejidad de estas labores aconseja la creación de un órgano de asesoramiento, participación y consulta capaz de transmitir criterios ecológicos, sociales y culturales, así como propuestas o iniciativas tendentes a facilitar y mejorar la gestión ambiental.

Este órgano, de carácter eminentemente técnico, debe acoger, junto a funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral, a una amplia representación de los profesionales del mundo de la investigación, de las organizaciones o asociaciones de defensa y estudio de la naturaleza y asociaciones deportivas ligadas a ésta.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo Navarro de Medio Ambiente como órgano colegiado con funciones de asesoramiento, participación y consulta en materia de Medio Ambiente.

En sus actuaciones, el Consejo atenderá a criterios ecológicos, sociales y culturales.

El Consejo Navarro de Medio Ambiente se adscribe a efectos de su funcionamiento al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Artículo 2. Funciones del Consejo.

1. El Consejo de Medio Ambiente realizará las siguientes funciones:

A) De asesoramiento mediante informe preceptivo sobre:

1. Los Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales reguladores de la protección del Medio Ambiente y control de actividades clasificadas.

2. Los proyectos de infraestructura que requieran estudio de impacto ambiental.

3. La creación, modificación o supresión de espacios protegidos.

4. El anteproyecto de presupuestos de medio ambiente del Gobierno de Navarra, el programa anual de actuaciones en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad Foral y la correspondiente Memoria anual.

B) De consulta, mediante la formulación de informes respecto a:

1. Planes de divulgación, estudio y educación ambiental.

2. Cuantas cuestiones le sean sometidas por el Gobierno o sus Departamentos.

C) De participación, mediante propuestas o iniciativas respecto a:

1. Planes, directivas o medidas en relación con la protección del medio ambiente.

2. Programas de investigación, congresos, seminarios u otros similares relacionados con el medio ambiente.

3. Aquellas materias que le atribuyan específicamente las disposiciones legales y reglamentarias.

2. El Pleno del Consejo aprobará, a propuesta del Presidente, su Reglamento de organización y funcionamiento.

3. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Navarro de Medio Ambiente podrá solicitar informes técnicos a los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra.

4. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo dispondrá de medios materiales y recursos humanos suficientes que serán proporcionados por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Artículo 3. Composición del Consejo.

1. Los miembros del Consejo serán nombrados, para un período de cuatro años, por el Consejero de Ordenación del Territorio. Los nombramientos se harán a propuesta de cada uno de los organismos representados conforme a la siguiente distribución:

a) Un representante del respectivo Colegio profesional con titulación de Ingeniero Agrónomo, de Caminos, de Montes, Arquitecto, Biólogo, de Farmacéutico, Veterinario y Médico.

b) Un representante de cada una de las Universidades radicadas en Navarra con título de Biólogo o especializado en materia de medio ambiente.

c) Cuatro representantes de las organizaciones o asociaciones de protección, defensa y estudio de la naturaleza debidamente acreditadas.

d) Un representante designado por cada Federación Navarra de Caza y Pesca.

e) Un representante de la Federación Navarra de Montaña.

f) Dos técnicos de medio ambiente, designados por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, uno de los cuales será el Secretario del Consejo.

g) Dos técnicos, designados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

h) El Director general de Medio Ambiente que será el Presidente.

2. El Consejo se constituirá en Pleno y Comisiones, de conformidad con lo que disponga su reglamento de organización y funcionamiento. Los informes a que se refiere el artículo 2.1.A deberán ser aprobados en Pleno.

Artículo 4. El Presidente.

Las funciones del Presidente son las siguientes:

a) Convocar las sesiones del Consejo.

b) Dirigir el debate y el orden de las sesiones.

c) Ostentar la representación del Consejo.

d) Cualquiera otra que reglamentariamente se determine.

Artículo 5. El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste, desempeñando, además, cuantas funciones le encomiende el Presidente o las que reglamentariamente se determinen.

Artículo 6. El Secretario.

Son funciones del Secretario:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de las Secciones Especializadas.

b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.

c) Coordinar las tareas de las Comisiones.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

e) Las que le encomiende el Consejo y las que reglamentariamente se determinen.

Disposición transitoria.

El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para que el Consejo Navarro de Medio Ambiente se constituya dentro del primer mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 17 de febrero de 1993.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,
Presidente del Gobierno de Navarra

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 26, de 1 de marzo de 1993.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 17/02/1993
  • Fecha de publicación: 26/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1993
  • Publicada en el BON núm. 26, de 1 de marzo de 1993.
  • Fecha de derogación: 05/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2023-9222).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Medio ambiente
  • Navarra

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