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El Tribunal Constitucional, por auto de 15 de diciembre actual, ha acordado tener por desistido al Consejo Ejectivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia número 652/1988, promovido por el citado Consejo, en relación con los artículos 4.2 y 5.2 del Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre, por el que se regulan las funciones de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y se dictan normas para la tramitación de solicitud de ayudas, y declarar terminado este proceso constitucional, continuando la tramitación del conflicto positivo de competencia 630/1988, que fue promovido por el Gobierno Vasco.
Madrid, 15 de diciembre de 1992.—El Presidente del Tribunal Constitucional, RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER
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