El Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid ha propuesto la creación de un Instituto Universitario de Estudios de la Mujer en el que concurren los requisitos que marcan la creación de Institutos Universitarios a partir de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, como centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística, sin perjuicio de que puedan realizar además actividades docentes en enseñanzas especializadas o cursos de doctorado y proporcionar al mismo tiempo el asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.
El objetivo fundamental de este Instituto lo constituye el estudio de la mujer desde una perspectiva interdisciplinar que abarca las ciencias sociales, educación y ciencias de la salud, enfoque éste que se corresponde con la forma de institucionalizar estos estudios en la mayoría de los países de nuestro entorno.
Considerando que la programación de las actividades del Instituto responde a los objetivos propuestos, que la experiencia del actual Seminario de Estudios de la Mujer en sus varios años de funcionamiento debe constituir una estimable garantía para su desarrollo y que asimismo la colaboración con otras instituciones dedicadas a la investigación feminista contribuye a llevar a cabo un esfuerzo sistemático en la investigación y formación de investigadores en este campo, se considera conveniente, cumplidas las previsiones legales establecidas, proceder a su creación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, sobre creación de Institutos Universitarios, y en el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 1085/1989, de 1 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, procede la aprobación del oportuno Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa propuesta del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid, con el informe favorable del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se crea en la Universidad Autónoma de Madrid el Instituto Universitario de Estudios de la Mujer.
Artículo 2.
El Instituto Universitario de Estudios de la Mujer se regirá por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y sus disposiciones de desarrollo, por los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid y por el Reglamento de régimen interior del centro.
Artículo 3.
La Universidad Autónoma de Madrid podrá adscribir a este Instituto Universitario al personal docente que, de acuerdo con la propuesta, aparece vinculado a las actividades iniciales del mismo, sin perjuicio de su pertenencia al correspondiente Departamento Universitario. Estas adscripciones podrán tener una duración de dos años renovables durante los cuales se les podrá eximir parcialmente de sus obligaciones docentes.
Artículo 4.
El período de vigencia de las actividades del Instituto Universitario de Estudios de la Mujer será de cinco años, renovables por períodos iguales, previa verificación por parte del Ministerio de Educación y Ciencia del cumplimiento de los objetivos de investigación propuestos y de la adecuación a los mismos del personal docente adscrito y de nueva adscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
Disposición final única.
Por el Ministro de Educación y Ciencia se dictarán cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 28 de mayo de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
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