El Consejo General de Colegios de Economistas de España, de conformidad con el Colegio de Economistas de Sevilla, ha interesado la constitución del Colegio de Economistas de Extremadura a instancia de los economistas de las provincias de Cáceres y Badajoz, pretensión que ha de considerarse comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1992,
DISPONGO:
Artículo único.
Se constituye el Colegio Oficial de Economistas de Extremadura, con sede en Badajoz y ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por segregación del Colegio Oficial de Economistas de Sevilla.
Disposición final única.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
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