Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-16497

Orden de 31 de mayo de 1993 por la que se desarrolla el Real Decreto 995/1992, de 31 de julio, en relación con la compensación de beneficios fiscales a los Ayuntamientos, cuyos términos municipales han sido afectados por la sequía.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1993, páginas 19413 a 19414 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-16497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/05/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 995/1992, de 31 de julio, en su artículo cinco establece la necesidad de arbitrar un procedimiento a efectos de compensar a los Ayuntamientos las moratorias y condonaciones que se concedan a los particulares en el pago de las cuotas y recargos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grava los bienes de naturaleza rústica, en los términos municipales afectados por la sequía, sitos en las comarcas que se señalan en la Orden de 31 de julio de 1992, dictada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de determinar la intensidad de los daños experimentados en las distintas zonas del territorio nacional.

En su virtud, y para dar cumplimiento al artículo 8 del Real Decreto-ley 3/1992, de 22 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, he tenido a bien disponer:

Apartado 1. Las compensaciones a los Municipios como consecuencia de los daños producidos por la sequía, derivadas de la condonación o moratoria, en su caso, en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grava a las explotaciones agrarias afectadas, se realizarán con cargo al crédito contenido en el Programa 912 C, otras aportaciones a las Corporaciones Locales, incluido en la Sección 32. de los Presupuestos Generales del Estado, capítulo 4, transferencias corrientes, artículo 46 a Corporaciones Locales, concepto 460, compensación de los beneficios concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes.

Apartado 2. Para proceder a las compensaciones en orden a los preceptos contenidos en el Real Decreto 995/1992, de 31 de julio, y Orden de 31 de julio de 1992, sobre medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, se establecen dos modalidades:

a) En los supuestos previstos en las normas citadas sobre condonación del Impuesto, el Estado satisfará a los Municipios correspondientes, en las condiciones que a continuación se indican, el importe de las cuotas y recargos no satisfechos por los contribuyentes.

b) En el supuesto de que el beneficio concedido deba de adoptar la forma de una moratoria, el Estado satisfará a los Municipios el interés de demora, correspondiente a las cuotas y recargos efectivamente aplazados, al tipo fijado en el apartado dos de la disposición adicional séptima de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, por el período de un año.

Apartado 3. 1. Una vez notificada la resolución de concesión de los beneficios a los Ayuntamientos afectados en la forma prevista en el artículo dos del Real Decreto 995/1992, de 31 de julio, los respectivos Municipios deberán solicitar la compensación que proceda ante las Delegaciones de Economía y Hacienda de la respectiva provincia acompañando al efecto la siguiente documentación:

a) Relaciones separadas de las explotaciones agrarias beneficiadas con cada tipo de compensación, indicando el importe de la deuda condonada o aplazada, certificadas por el Interventor de la Corporación en relación con las cuotas y recargos y demás datos de identificación que constan en el Padrón municipal para la exacción del Impuesto de Bienes Inmuebles que recae sobre los de naturaleza rústica.

b) Certificación del registro contable de las bajas producidas en los derechos contraídos hasta la suma total de las cuotas y recargos objeto de condonación con referencia individualizada a las mismas.

c) En caso de que la cobranza del impuesto se haya realizado, certificación del reconocimiento expreso en contabilidad de la obligación contraída con cada interesado de devolver las cuotas y recargos indebidamente satisfechos o de haber realizado el pago efectivo de la procedente devolución del ingreso.

2. En el caso de que el beneficio concedido adopte la forma de moratoria durante un año, los intereses correspondientes serán satisfechos en función exclusivamente del importe de las cuotas y recargos efectivamente aplazados, salvo que el Ayuntamiento respectivo justifique en forma fehaciente el reconocimiento de la obligación de satisfacer los intereses de demora al tipo antes señalado a los contribuyentes afectados que hayan realizado el ingreso del tributo tanto en período voluntario, como en período ejecutivo, debiéndose en todo caso proceder además a la devolución de los recargos y costes exigidos por parte del Ayuntamiento o el órgano de gestión recaudatoria correspondiente.

Apartado 4. Las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda incoarán un expediente conjunto en relación con las solicitudes de compensación recibidas en cada período mensual y elevarán un informe a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales con la propuesta de resolución que entiendan se ha de adoptar en cada caso.

Apartado 5. 1. La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, a la vista de los antecedentes e informe recibido, dictará la resolución correspondiente y procederá en cada caso al pago de las compensaciones e indemnizaciones previstas en la presente Orden trasladando las oportunas propuestas de situación de fondos a disposición de las respectivas Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para que por aquéllas se proceda al pago efectivo a los respectivos Ayuntamientos de las obligaciones reconocidas por el Estado.

2. No obstante, en el caso de que por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales se observen faltas o insuficiencia en la documentación y certificaciones a las que se alude en el artículo anterior, se requerirá de oficio al respectivo Ayuntamiento para que en un plazo no superior a veinte días complete o aclare en forma los extremos que resulten no justificados.

En caso de que dicho requerimiento no se cumpla, se dictará la resolución procedente valorando la suficiencia o insuficiencia total o parcial de los documentos aportados a la iniciación del expediente.

En cualquier caso, la resolución que conceda o deniegue el derecho a la compensación deberá ser expresa y notificada a los Ayuntamientos afectados concediendo los recursos que en derecho procedan.

Apartado 6. 1. Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad de los respectivos Municipios no se pueda aportar en forma inmediata la documentación a que se refiere el artículo tres anterior, la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, valorando en cada caso las dificultades señaladas por los respectivos Municipios, podrá realizar un anticipo de hasta el 70 por 100 del importe de las condonaciones presumiblemente concedidas a los particulares en las cuotas y recargos del impuesto de referencia, estableciéndose un plazo de tres meses a fin de que se completen los extremos no justificados y se concluya la resolución del expediente.

2. Transcurrido el plazo señalado o la prórroga que se conceda en su caso, la Dirección General requerirá al Ayuntamiento respectivo para que en un plazo no superior a un mes aporte la documentación complementaria.

3. Finalizado el plazo de aportación señalado, se dictará la resolución definitiva en base a la documentación disponible, pudiendo exigirse en su caso el reintegro total o parcial de las cantidades anticipadas a los Municipios afectados.

4. El importe adeudado por los Municipios, en su caso, podrá ser objeto de compensación por el procedimiento previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Los procedimientos señalados no afectarán a los Municipios de las Comarcas del territorio de la Diputación Foral de Navarra, que se sustanciarán por la propia Comunidad en el marco del Convenio suscrito entre ésta y el Estado.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 31 de mayo de 1993.

SOLCHAGA CATALAN

Ilmos. Sres. Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Alcaldes-Presidentes de Ayuntamientos y Delegados provinciales de Economía y Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1993
  • Fecha de publicación: 25/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayuntamientos
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Sequías

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid