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Documento BOE-A-1993-17448

Real Decreto 928/1993, de 18 de junio, por el que se regula el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1993, páginas 20372 a 20374 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-17448
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/06/18/928

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, considera el logro de una enseñanza de calidad como uno de los retos fundamentales de la educación del futuro y un objetivo primordial del proceso de reforma educativa. Por ese motivo, dedica su Título IV a los factores estrictamente educativos cuyas mejoras confluyen en una enseñanza cualitativamente mejor. En dicho Título se contemplan la cualificación y formación del profesorado, la programación docente, los recursos educativos y la función directiva, la innovación e investigación, la orientación educativa y profesional, la inspección y la evaluación del sistema educativo, en tanto que elementos específicos encaminados a la mejora de la calidad de la enseñanza.

En ese contexto de mejora cualitativa de la enseñanza, la Ley asigna un papel relevante a la evaluación general del sistema educativo. La importancia concedida a las tareas de evaluación responde a un conjunto de motivaciones, de carácter general unas y consecuencia de nuestro ordenamiento jurídico otras.

La mejora cualitativa de la enseñanza exige, en primer lugar, que las Administraciones educativas dispongan de mecanismos adecuados de obtención y análisis de datos, con vistas a apoyar su toma de decisiones y a rendir cuentas de su actuación. Por otra parte, la sociedad, en su conjunto, tiene derecho a conocer el estado general del sistema educativo y de sus componentes.

Asimismo, hay que tener en cuenta que, en el Estado de las Autonomías, el respeto a la igualdad y el derecho a la educación exigen, por parte de las diferentes Administraciones y centros educativos, el cumplimiento de las enseñanzas mínimas legalmente establecidas para los distintos niveles, etapas, ciclos y grados, en el marco del currículo establecido por las Administraciones educativas y de su desarrollo en los centros educativos. La verificación de dicho cumplimiento debe llevarse a cabo mediante una evaluación de carácter diagnóstico que se realice con criterios homogéneos en todo el territorio estatal.

Por otra parte, cuando se inicia un proceso de reforma educativa tan ambicioso como el actual, la necesidad de evaluar sus resultados se hace aún más imperiosa. Si la evaluación es un mecanismo permanente de autorregulación, su necesidad se hace sentir más, si cabe, en aquellos momentos en que el sistema educativo está experimentando un amplio proceso de transformación.

Por último, en los momentos actuales asistimos a una expansión de los estudios internacionales de evaluación, fruto del interés extendido en todos los países de nuestro entorno por conocer y comparar los resultados obtenidos por unos y otros. La participación en este tipo de estudios obliga a tratar y presentar los datos nacionales en su globalidad, evitando parcelaciones y exclusiones, con el fin de asegurar una representación estatal adecuada.

En reconocimiento de esas razones, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo prevé, en su artículo 62, la existencia del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, en cuyo gobierno y funcionamiento han de participar las Administraciones educativas. La finalidad del nuevo Instituto es la evaluación general del sistema educativo, sin perjuicio de que las Administraciones educativas realicen la evaluación del propio sistema en el ámbito de sus competencias. Entre las acciones del Instituto se incluyen la elaboración de sistemas de evaluación para las diferentes enseñanzas reguladas en la citada Ley y sus correspondientes centros, así como la realización de investigaciones, estudios y evaluaciones del sistema educativo y, en general, la propuesta a las Administraciones educativas de cuantas iniciativas y sugerencias puedan contribuir a favorecer la calidad y mejora de la enseñanza.

El presente Real Decreto recoge el mandato de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, regulando el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación y desarrollando el marco en que ha de desenvolver su actuación, las funciones que ha de cumplir y la estructura que debe adoptar, con el fin de cumplir los objetivos que la Ley le asigna.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, consultadas las Comunidades Autónomas, con informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

El Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, que depende del Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Educación, es el órgano de la Administración General del Estado responsable de la evaluación general del sistema educativo, sin perjuicio de la función evaluadora de dicho sistema que poseen las Administraciones educativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 2.

El Instituto Nacional de Calidad y Evaluación se regulará por lo dispuesto en el presente Real Decreto y en las normas que lo desarrollen.

Artículo 3.

Para realizar la evaluación general del sistema educativo, al Instituto Nacional de Calidad y Evaluación le corresponderán las siguientes funciones:

1. Evaluar el grado de adquisición de las enseñanzas mínimas establecidas para los diversos niveles, etapas, ciclos y grados del sistema educativo, en el marco del currículo establecido por las Administraciones educativas y de su desarrollo en los centros educativos.

2. Evaluar las reformas generales del sistema educativo, así como la estructura, el alcance y los resultados de las innovaciones de carácter general introducidas en el mismo.

3. Elaborar un sistema estatal de indicadores que permita evaluar el grado de eficacia y de eficiencia del sistema educativo.

4. Coordinar a nivel estatal la participación en estudios internacionales de evaluación.

5. Elaborar sistemas de evaluación para las diferentes enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y sus correspondientes centros.

6. Cooperar, cuando su participación sea requerida, y de acuerdo con sus disponibilidades y criterios de actuación, con las Administraciones, instituciones y organismos, que tengan algún tipo de responsabilidad en evaluación educativa.

7. Informar a los distintos sectores de la sociedad del funcionamiento y resultados del sistema educativo, de acuerdo con los criterios que al efecto adopte la Conferencia sectorial de educación.

8. Proporcionar e intercambiar información con las Administraciones educativas para facilitar la toma de decisiones.

9. Publicar y difundir los resultados de las evaluaciones realizadas, así como las innovaciones producidas en el ámbito de la evaluación, de acuerdo con los criterios que al efecto adopte la Conferencia sectorial de educación, sin perjuicio de que las Administraciones educativas competentes puedan efectuar sus propias publicaciones referidas a sus respectivos ámbitos de gestión.

Artículo 4.

1. En el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación existirá un Consejo Rector, integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Secretario de Estado de Educación.

b) Vocales: el Director general de Renovación Pedagógica; el Director general de Coordinación y de la Alta Inspección; el Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa; un representante, con rango de Director general o equivalente, designado por cada una de las Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias.

c) Secretario: el Director del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación.

2. El Consejo Rector, que celebrará, al menos, dos sesiones anuales, aprobará su Reglamento de funcionamiento, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Adoptar las decisiones necesarias para la elaboración de los planes anuales y plurianuales de actuación del Instituto, de acuerdo con los criterios y prioridades que determine la Conferencia sectorial de educación.

b) Informar los planes anuales y plurianuales de actuación del Instituto que deben ser sometidos a la aprobación de la Conferencia sectorial de educación.

c) Elevar a la Conferencia sectorial de educación los informes elaborados por el Instituto y proponer los criterios para su publicación y difusión.

d) Acordar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos que adopte la Conferencia sectorial de educación en relación con la evaluación del sistema educativo.

e) Adoptar los criterios que posibiliten a las Administraciones educativas la asistencia y participación en los estudios y reuniones de carácter internacional, en el ámbito de la evaluación educativa, en los que participa España.

f) Informar los convenios que deban suscribirse con otros organismos e instituciones en el ámbito de actuación propio del Instituto.

g) Proponer a las Administraciones educativas la realización de actuaciones, estudios o informes, en el ámbito de las funciones del Instituto.

h) Informar y, en su caso, incluir en los planes de actuación del Instituto las propuestas de evaluación del sistema educativo que le remita el Consejo Escolar del Estado.

Artículo 6.

Al frente del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación habrá un Director, nombrado por el Ministro de Educación y Ciencia, previa consulta a la Conferencia sectorial de educación, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 7.

Serán funciones del Director del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación las siguientes:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Proponer al Consejo Rector los planes anuales y plurianuales de actuación del Instituto.

c) Desarrollar los planes de actuación aprobados por la Conferencia sectorial de educación.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

e) Proporcionar información al Consejo Escolar del Estado de los trabajos elaborados por el Instituto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 3 del presente Real Decreto.

f) Cualesquiera otras que le sean expresamente encomendadas.

Artículo 8.

1. El Director contará con el apoyo de un Comité Científico, formado por un Presidente y un máximo de seis miembros, designados por el Ministro de Educación y Ciencia, oída la Conferencia sectorial de educación, entre personas de reconocido prestigio científico y profesional en el ámbito de la evaluación y/o investigación educativas.

2. El Comité Científico tendrá como función asistir al Director y al Consejo Rector del Instituto en la elaboración de los planes de actuación y en el desarrollo y evaluación de los mismos.

3. El Comité Científico se atendrá a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto del funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 9.

El Ministerio de Educación y Ciencia dotará al Instituto Nacional de Calidad y Evaluación de los medios necesarios para asegurar el cumplimiento de sus funciones. A estos efectos, la estructura orgánica del Instituto será establecida con cumplimiento de los trámites legales oportunos y previa consulta a la Conferencia sectorial de educación.

Artículo 10.

Los programas de actuación del Instituto serán desarrollados por las Administraciones educativas, de acuerdo con sus ámbitos de competencias. A tal fin, cada Administración educativa organizará del modo que estime más adecuado su participación en dichos programas, respetando en todo caso los criterios y requisitos que se establezcan con carácter general.

Artículo 11.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia asegurará al Instituto Nacional de Calidad y Evaluación la dotación presupuestaria necesaria para la realización y coordinación de los trabajos que tiene encomendados. El Consejo Rector podrá establecer prioridades en la utilización de los recursos disponibles. Para el desarrollo de los programas establecidos, en el ámbito de las correspondientes Administraciones educativas, se acordarán, en cada caso, los criterios que garanticen la disponibilidad de los medios necesarios para su aplicación.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá suscribir convenios con otras Administraciones públicas y organismos públicos y privados para la realización de proyectos específicos de evaluación a cargo del Instituto. La realización de tales proyectos habrá de ser aprobada por el Consejo Rector.

Artículo 12.

Para el cumplimiento de los fines del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Rector, podrá establecer convenios con universidades, departamentos e institutos universitarios u otros organismos públicos o privados. En todo caso, los convenios deberán atenerse a las competencias de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de ejecutarse, total o parcialmente. Asimismo, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá contratar con personas físicas o jurídicas la realización de parte de los proyectos del Instituto.

Disposición final primera.

Las funciones y actividades que en el presente Real Decreto se atribuyen al Instituto Nacional de Calidad y Evaluación serán ejercidas conforme al marco de distribución de las competencias educativas.

Disposición final segunda.

El Ministro de Educación y Ciencia dictará, con cumplimiento de los trámites legales oportunos y previa consulta a la Conferencia sectorial de educación, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 18 de junio de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/06/1993
  • Fecha de publicación: 06/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 8, Constituyendo el Comite Cientifico del Instituto: Orden de 16 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-7248).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 62 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
  • CITA Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Educación
  • Instituto Nacional de Calidad y Evaluación
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Organización de la Administración del Estado

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