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Documento BOE-A-1993-17802

Resolución de 16 de junio de 1993, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del XX Convenio Colectivo del «Banco de Crédito Agrícola, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1993, páginas 20722 a 20723 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-17802
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/06/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del XX Convenio Colectivo Interprovincial del <Banco de Crédito Agrícola, Sociedad Anónima> (Código de Convenio 9000592), que fue suscrito con fecha 21 de mayo de 1993, de una parte, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de otra, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimento de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, y Real Decreto-ley 1/1993, de 8 de enero, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 16 de junio de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XX CONVENIO INTERPROVINCIAL DE TRABAJO PARA EL <BANCO DE CREDITO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA>, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1993

Artículo 1. Disposiciones preliminares.

1. Ambito territorial.-El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado español, a todo el personal que mediante el correspondiente contrato de trabajo preste sus servicios al Banco, cualquiera que sea el centro de trabajo donde se efectúe dicha prestación, que exista en la actualidad o pueda crearse en el futuro.

2. Ambito personal.-El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre el Banco y su personal.

Quedan excluidas del presente Convenio Colectivo las relaciones a que se refieren los artículos 1., número 3, y 2., número 1, letra a), del Estatuto de los Trabajadores, y de modo expreso:

a) Las relaciones existentes entre el Banco y el Presidente y los miembros del Consejo de Administración.

b) Las personas que desempeñen funciones de alta dirección, considerándose como tales los cargos de Director general, Director, Secretario general, Subdirector general, Subdirector o cualesquiera otros semejantes, siempre que sus retribuciones sean superiores a la máxima establecida en esta regulación.

c) El personal de profesiones y oficios que reciba retribuciones a tanto alzado, por horas o por trabajos realizados.

d) El personal que desarrolle su actividad laboral o profesional en el Banco, con ocasión de servicios que éste tenga contratados o contrate, con otras empresas o con particulares, así como el personal que el Banco contrate para prestar dicha actividad en industrias, empresas o inmuebles ajenos a la actividad bancaria y de los que tenga la posesión o propiedad.

3. Ambito temporal y denuncia.-El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, y sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 1993.

La vigencia del Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1993, y se considerará automáticamente denunciado en dicha fecha.

4. Compensación y absorción.-1. El Convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras logradas por el personal, bien a través de otros Convenios o normas de obligado cumplimiento, bien por decisiones unilaterales de la Empresa.

2. Quedarán absorbidos por el Convenio, en la medida en que sea posible, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma del Convenio. A efectos de practicar la absorción se compararán globalmente la situación resultante de la aplicación del Convenio y la que resulte de las disposiciones legales y administrativas, excluidas de éstas las que fueran meramente aprobatorias de otros Convenios Colectivos.

5. Comisión Paritaria.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley de 10 de marzo de 1980, del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, que estará formada por tres Vocales en representación de la Dirección y otros tres por parte de los trabajadores.

En caso de producirse la integración de condiciones a que se refiere el artículo 3., la Comisión Paritaria procederá inmediatamente a la difusión del texto completo del Convenio que se componga como consecuencia de lo allí previsto, estableciendo igualmente los criterios por los que deban regirse las situaciones necesitadas de aclaración.

Art. 2. En el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 1993 las tablas salariales de 1992 serán incrementadas en un 4 por 100 (anexo 1).

Si el incremento del coste de la vida durante el año 1993 fuera superior al pactado en este Convenio, la diferencia será considerada en la negociación correspondiente al Convenio de 1994.

Art. 3. En caso de que el conjunto de las condiciones que se previesen en los Convenios Colectivos del Banco de Crédito Local o <Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima>, se considerasen por la representación laboral negociadora de este Convenio superiores a las aquí pactadas, ambas partes se comprometen a sustituirlas globalmente en el presente Convenio Colectivo a partir de la fecha en que la representación laboral notificase por escrito su opción a la Dirección del Banco. En tal caso, se mantendrán por su propia naturaleza las previsiones correspondientes a las disposiciones preliminares y finales ahora establecidas.

Tales condiciones serían de uno solo de los Convenios referidos, sin que se pueda seleccionar condiciones de uno y de otro, sino asumir en su totalidad las de uno de ellos.

De lo establecido en los párrafos anteriores únicamente se excepcionarán aquellas condiciones cuya aplicación no sea posible o carezca de sentido en el Banco de Crédito Agrícola, por traer su causa de situaciones no existentes en el mismo.

Art. 4. Disposiciones finales.

1. En lo no previsto en este Convenio, seguirán siendo de aplicación todas las normas del XIX Convenio Interprovincial de Trabajo para el <Banco de Crédito Agrícola, Sociedad Anónima>, correspondiente a los años 1990, 1991 y 1992.

2. La Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo se constituyó por los siguientes señores:

En representación de la Empresa:

Don David Rodríguez Barcala.

Don Celso Rodríguez Suárez.

Don Jesús Ortega Pinedo.

En representación de los trabajadores, los miembros del Comité Intercentros siguientes:

Doña María Elena Duque de los Ríos.

Doña Carmen Herrero Agüero.

Don Pablo Botana López.

Don Antonio Alfonso Soriano Castro.

Don José María Núñez Aguilera.

Don José Luis Pereira Iglesias.

Don Luis Ruiz Ruiz.

Doña Mercedes Prieto Jaén.

Don José Antonio García Martínez.

Don José María Jiménez Donoso.

Doña Consuelo Muñoz Pallarés.

3. La Comisión Paritaria queda constituida por los siguientes miembros:

En representación de la Empresa:

Don David Rodríguez Barcala.

Don Celso Rodríguez Suárez.

Don Jesús Ortega Pinedo.

En representación de los trabajadores, los miembros del Comité Intercentros siguientes:

Doña Mercedes Prieto Jaén.

Don José Luis Pereira Iglesias.

Don Antonio Alfonso Soriano Castro.

(ANEXO OMITIDO)

Complementos/Importe anual - Pesetas

Plus permanencia 116.150

Supervisor de Area 369.958

Jefe de Proyecto y Explotación 338.259

Responsable de Sala 303.909

Programador 420.004

Operador 360.033

Grabador 153.186

Taquigrafía 153.186

Confianza y Especialización 197.126

Motorista 153.186

B) Sin consideración legal de salario

Importe anual - Pesetas

1. Quebranto de moneda 65.645

2. Beneficios sociales.

Ayuda familiar:

Cónyuge 28.349

Hijos hasta diez años 101.372

Hijos mayores de diez y hasta quince años 123.599

Hijos mayores de quince y hasta dieciocho años 136.764

Hijos mayores de dieciocho y hasta veintitrés años

156.466

Ayuda especial 374.288

Ayuda a la formación:

BUP, COU y FP 101.114

Enseñanza Universitaria 119.490

Fondo de Atenciones Sociales (al Comité de Empresa) 52.781

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/06/1993
  • Fecha de publicación: 08/07/1993
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1993.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 239, de 6 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24368).
Referencias anteriores
Materias
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Convenios colectivos

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