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Documento BOE-A-1993-17894

Instrumento de Ratificación del Tratado de Relaciones de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y Rumania, hecho en Madrid el 4 de febrero de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1993, páginas 20773 a 20775 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1993-17894
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/02/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 4 de febrero de 1992, el Plenipotenciario de España, firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Rumania, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado de Relaciones de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y Rumania,

Vistos y examinados los diecisiete artículos del Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 23 de abril de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

TRATADO DE RELACIONES DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y RUMANIA

Partiendo de las relaciones tradicionales de amistad y de los valores culturales comunes de los pueblos español y rumano,

Convencidos de la necesidad de construir las relaciones entre Estados sobre los valores universales de la libertad, democracia, pluralismo, solidaridad y del respeto de los derechos humanos,

Decididos a promover los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y de aportar su contribución al mantenimiento de la paz en Europa y en el mundo,

Confirmando los compromisos asumidos en el marco de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y teniendo en cuenta la importancia de las decisiones adoptadas en la Carta de París para una Nueva Europa de 21 de noviembre de 1990,

Comprometidos a contribuir por todos los medios al desarrollo del proceso de la C.S.C.E. como factor primordial de la evolución pacífica en Europa y del paso dela confrontación a la confianza y la cooperación en el Continente,

Conscientes de la importancia del desarrollo de la cooperación entre Rumania y las Comunidades Europeas,

Aspirando a desarrollar y en lo sucesivo a profundizar las relaciones de amistad y la cooperación mutua en todas las esferas,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes, como Estados amigos, desarrollarán sus relaciones sobre la base de los principios del Acta Final de Helsinki: igualdad soberana, abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, inviolabilidad de las fronteras, integridad territorial de los Estados, arreglo de las controversias por medios pacíficos, no injerencia en los asuntos internos, respecto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, cooperación entre los Estados y cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas según el Derecho Internacional.

En el marco del proceso C.S.C.E., España y Rumania contribuirán al fortalecimiento general de la democracia, el pluralismo político, el Estado de Derecho, la promoción y la protección de los derechos humanos, incluidos los de las personas que pertenecen a las minorías.

ARTICULO II

Las Partes se comprometen a trabajar por todos los medios para promover el proceso de seguridad y cooperación en Europa, con el objeto de contribuir así a la consolidación de la paz, la confianza, la estabilidad y la seguridad en el Continente y promover condiciones para el progreso en todos los Estados europeos.

España colaborará, en la medida de sus posibilidades, al desarrollo y a la profundización de las relaciones entre Rumania y las Comunidades Europeas.

ARTICULO III

Las Partes fortalecerán su cooperación en el campo de la seguridad en Europa a fin de aumentar la confianza entre los Estados y la estabilidad en el Continente,

Las Partes convienen en que el establecimiento y fortalecimiento de relaciones cualitativamente nuevas en el Continente europeo exige la continuación del proceso de desarme a través de negociaciones y la adopción de nuevas medidas de desarme y de control de armamentos sometidas a un régimen adecuado de verificación, con el fin de incrementar el nivel de seguridad y estabilidad en Europa.

Las Partes reiteran su firme voluntad de aplicar las medidas de fomento de la confianza ya adoptadas y de contribuir a la elaboración de nuevas medidas de confianza.

ARTICULO IV

Las Partes desarrollarán y profundizarán sus relaciones en el campo de la defensa. Con este objetivo promoverán los contactos entre los Ministerios de Defensa y sus Fuerzas Armadas,

ARTICULO V

En el caso de que se produzcan situaciones que, a juicio de una de las Partes, supongan una amenaza para la paz y la seguridad internacionales elevando así la tensión internacional, los Gobiernos de España y Rumania se pondrán urgentemente en contacto, por los canales que consideren adecuados, con miras a intercambiar sus puntos de vista acerca de las acciones que puedan emprenderse para aliviar la tensión y solucionar la situación.

Si una de las partes considera que sus intereses de seguridad se ven afectados, podrá proponer a la otra Parte celebrar consultas bilaterales inmediatamente.

ARTICULO VI

Con el fin de dar un mayor impulso a sus relaciones bilaterales, España y Rumania otorgarán un carácter más amplio y más regular a sus consultas políticas, y con este fin crearán los mecanismos correspondientes.

Los encuentros al más alto nivel político tendrán lugar siempre que se considere necesario.

Los Ministros de Asuntos Exteriores se reunirán al menos una vez al año.

Los encuentros entre otros miembros de los respectivos Gobiernos se celebrarán siempre que se considere necesario.

Las consultas periódicas a nivel de expertos continuarán celebrándose regularmente.

ARTICULO VII

Las Partes promoverán el desarrolo de contactos mutuamente ventajosos en las esferas de la economía, las finanzas, la industria, la ciencia y la tecnología, con vistas a intensificar sus relaciones en estos campos.

En el marco de sus legislaciones nacionales respectivas, las Partes se comprometen a crear condiciones favorables para estimular en su territorio las inversiones de la otra Parte y para asegurar su protección.

ARTICULO VIII

Con el fin de crear condiciones favorables para la realización de iniciativas y proyectos conjuntos, las Partes fomentarán nuevas modalidades de cooperación económica y las relaciones directas entre Empresas españolas y rumanas, especialmente en los terrenos de las inversiones, la constitución de empresas mixtas incluso con la participación de socios de terceros países.

Se prestará especial atención a los proyectos de cooperación entre empresas pequeñas y medianas.

ARTICULO IX

Las Partes colaborarán para lograr un amplio intercambio de información económica y facilitar el acceso a ella de empresarios, estudiosos y especialistas de ambos países, y para el incremento de la cooperación entre organizaciones especializadas y asociaciones empresariales de ambos países.

ARTICULO X

Con el fin de prestar apoyo a la realización de las reformas económicas en Rumania y en particular al desarrollo de una economía de mercado, España prestará asistencia técnica y colaborará en la formación de especialistas y cuadros dirigentes en el campo de la economía.

Las Partes incrementarán su cooperación, teniendo presentes sus intereses mutuos y junto con otros Estados, en el marco de las instituciones económicas y financieras multilaterales, especialmente en el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo.

ARTICULO XI

El Reino de España y Rumania, basándose en la larga tradición de contactos culturales entre sus pueblos y animados por el deseo de colaborar para un más completo intercambio de los valores artísticos en la construcción de un espacio cultural europeo común, desarrollarán al máximo su cooperación cultural en todos los campos. Las Partes propiciarán la ampliación de las relaciones en los ámbitos de la ciencia, la educación, la información y el deporte, así como el desarrollo de los intercambios juveniles. Se esforzarán por estimular el desarrollo del turismo mutuo.

Las Partes promoverán la cooperación directa entre Organismos gubernamentales, Universidades y otras Instituciones de enseñanza superior, centros de investigación, organizaciones privadas y personas en el ámbito de la cultura, la ciencia y la educación, y colaborarán en la realización de proyectos conjuntos.

Las Partes reconocen la importancia fundamental de la enseñanza de sus respectivos idiomas y literaturas en el otro país y adoptarán las medidas necesarias para la puesta en práctica de lo acordado en este ámbito. A este respecto, las Partes manifiestan su interés en que se creen centros culturales que puedan dedicarse a la enseñanza y difusión de las lenguas y de las culturas de sus respectivos países. Se prestarán ayuda particular para la formación de profesores y pondrán con este fin los medios necesarios que incluirán materiales didácticos, literatura especializada y medios audiovisuales e informáticos.

ARTICULO XII

Teniendo en cuenta la importancia de la protección del medio ambiente, las Partes se esforzarán por ampliar su cooperación en esta esfera, tanto en el plano bilateral como en el multilateral, sobre todo a escala auropea.

ARTICULO XIII

Las Partes prestarán especial atención a la profundización de las relaciones entre los Parlamentos de España y Rumania.

Tomando en consideración los sistemas constitucionales de los dos Estados, las Partes apoyarán contactos directos entre sus autoridades e instituciones públicas y estimularán el desarrollo de la cooperación entre ellas a todos los niveles.

En el mismo espíritu, las Partes facilitarán la cooperación entre las organizaciones políticas, sociales, profesionales y sindicales de ambos países.

ARTICULO XIV

Las Partes cooperarán en la lucha contra el crimen organizado y el tráfico ilegal de narcóticos, a través del intercambio de experiencias y de información operativa entre sus órganos competentes.

Las Partes se comprometen también a cooperar en la lucha contra el terrorismo, el secuestro de medios de transporte marítimo y aéreo y el contrabando, incluida la exportación ilegal de bienes culturales.

ARTICULO XV

Las Partes se comprometen a ampliar su cooperación en los campos jurídico, consular y administrativo.

ARTICULO XVI

Las estipulaciones del presente Tratado no afectan a los derechos y obligaciones derivadas de Tratados internacionales bilaterales o multilaterales concluidos por España o Rumania con terceros Estados.

ARTICULO XVII

El presente Tratado será sometido a la ratificación por cada una de las Partes y entrará en vigor treinta días después de que las Partes intercambien los instrumentos de ratificación.

Este Tratado tiene una vigencia de diez años, reconducible tácitamente por períodos de cinco años. Si una de las Partes desea denunciar el Tratado, deberá notificarlo por escrito y por vía diplomática a la otra Parte, un año antes de la terminación de cada período de vigencia.

Hecho en Madrid, el 4 de febrero de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares, redactados en español y rumano, siendo ambos textos igualmente válidos.

POR EL REINO DE ESPAÑA,

Francisco Fernández Ordóñez

Ministro de Asuntos Exteriores

POR RUMANIA,

Adrián Nastase

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Tratado entrará en vigor el 10 de julio de 1993, treinta días después del Intercambio de los Instrumentos de Ratificación, según se señala en su artículo XVII. El citado intercambio tuvo lugar en Bucarest el día 10 de junio de 1993.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de junio de 1993.-El Secretario general Técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/02/1992
  • Fecha de publicación: 09/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1993
  • Ratificación por Instrumento de 23 de abril de 1993.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de junio de 1993.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Convenios de amistad
  • Rumanía

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