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Documento BOE-A-1993-18657

Orden de 7 de julio de 1993 por la que se dictan normas de aplicación en relación con la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1993, páginas 21698 a 21702 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1993-18657
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/07/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, faculta al Ministerio para las Administraciones Públicas para dictar las necesarias disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo con objeto de posibilitar su plena efectividad.

Para la completa e inmediata implantación y seguimiento del nuevo sistema, se considera necesario regular detalladamente la tramitación de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo, así como establecer los criterios y reglas precisas por las que han de regirse los méritos generales, de forma que las Corporaciones Locales, la Administración del Estado y los propios funcionarios dispongan de los criterios suficientes para que los procesos de provisión se lleven a cabo con la eficacia necesaria y con la unidad de criterios imprescindible.

Por todo ello, de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, he dispuesto:

I. Formas de provisión

Artículo 1. Formas de provisión.-La provisión con carácter definitivo de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se efectuará por alguno de los procedimientos siguientes:

- Concurso ordinario.

- Concurso unitario.

- Libre designación.

Art. 2. Puestos vacantes.-1. A efectos de concurso ordinario, tienen la consideración de vacantes los puestos reservados a este sistema y no cubiertos por el mismo o cubiertos por titulares que deban ser jubilados dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria.

2. A efectos de concurso unitario, tienen la consideración de vacantes los puestos reservados a concurso no cubiertos con carácter definitivo y no incluidos en ninguna de las dos últimas convocatorias de concurso ordinario.

3. Tienen la consideración de vacantes, a efectos de su cobertura por el procedimiento de libre designación, los puestos no cubiertos a que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 731/1993.

II. Concurso ordinario

Art. 3. Provisión de vacantes.-Las Corporaciones Locales con puestos vacantes a efectos de concurso ordinario deberán ofrecerlos en el primer concurso de este carácter que se celebre a partir del momento en que el puesto quedó vacante, salvo que opten por cubrirlos por concurso unitario.

Art. 4. Modelo de convocatoria.-El Ministerio para las Administraciones Públicas, en coordinación con las Comunidades Autónomas, aprobará el modelo de convocatoria, con determinación de las bases comunes y lo publicará en el <Boletín Oficial del Estado>.

Art. 5. Bases específicas.-1. Las bases específicas de la convocatoria que aprueben la Corporaciones Locales deberán contemplar, respecto de cada puesto, las siguientes indicaciones:

- Denominación, clase del puesto, Subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino y cuantía del complemento específico asignado al mismo, así como indicación, en su caso, de estar el puesto cubierto por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria.

- Requisito del conocimiento suficiente de la lengua de la Comunidad Autónoma, si así lo establece la legislación autonómica respectiva y en los términos que ésta prevea, así como especificación de los medios para su acreditación.

- Composición del Tribunal de Valoración.

2. También podrán incluir indicaciones respecto de:

- Características especiales del puesto.

- Puntuación mínima para adjudicación de la vacante.

- Méritos específicos con determinación de medios para su acreditación y valoración.

- Posibilidad de que el Tribunal de Valoración acuerde la realización de entrevista a efectos de concreción de los mismos y previsión sobre pago de los gastos de desplazamiento que ello origine.

Art. 6. Convocatoria y publicación.-1. Aprobadas las bases por el Pleno, el Presidente de la Corporación convocará el concurso, dentro de los diez primeros días de enero y junio y lo enviará a la Comunidad Autónoma respectiva para su publicación conjunta por ésta.

2. Las Comunidades Autónomas, dentro de la segunda decena de los mismos meses, dispondrán la publicación de las convocatorias recibidas y remitirán a la Dirección General de la Función Pública, dentro de los diez últimos días de dichos meses, las convocatorias publicadas con referencia precisa del número y fecha del diario oficial en que han sido publicadas.

3. La Dirección General de la Función Pública en los meses de febrero y julio dispondrá la publicación conjunta, en extracto, de todas las convocatorias en el <Boletín Oficial del Estado> pudiendo salvar en dicho trámite cualquier error u omisión producidos.

Art. 7. Concursantes forzosos.-La Dirección General de la función Pública enviará a las Corporaciones Locales relación de los concursantes a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto 731/1993, que deberá ser incorporada a la de concursantes voluntarios.

Art. 8. Documentación para concursar.-1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de las convocatorias en el <Boletín Oficial del Estado>, los concursantes presentarán la siguiente documentación:

a) Dirigida a las Corporaciones Locales a cuyas plazas concurren:

- Instancia, según el modelo de la convocatoria, con declaración jurada de no estar incursos en las circunstancias a que se refiere el artículo 17.2 del Real Decreto 731/1993.

- Documentos acreditativos de los requisitos y méritos específicos establecidos en la convocatoria.

b) Dirigida a la Dirección General de la Función Pública:

- Orden de prelación para la adjudicación de los puestos solicitados que habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de las plazas de todas las Subescalas y categorías en que participen y que se formalizará en el modelo oficial.

2. Los concursantes a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto 731/1993 participan en la totalidad de concursos a plazas de su Subescala y categoría.

3. Cuando los concursantes no hubieran formulado orden de prelación se entenderá que lo hacen sin preferencia de puestos y la adjudicación se producirá en función de las necesidades del servicio apreciadas y urgencia de cobertura de los puestos.

Art. 9. Méritos específicos.-Los méritos específicos, al objeto de garantizar la idoneidad de los candidatos a las características y funciones del puesto, habrán de estar referidos a titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, valoración del trabajo desarrollado, o cualesquiera otras actividades o conocimientos directamente relacionados con las características y funciones del puesto, así como con el Derecho Autonómico respectivo.

Art. 10. Entrevista.-El Tribunal de Valoración podrá acordar, si así lo prevé la convocatoria, la celebración de entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en que lo considere necesario, con notificación a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de su celebración.

Art. 11. Valoración de méritos generales.-Los méritos generales se valorarán de acuerdo con las reglas siguientes:

A. Servicios prestados:

1. Los servicios efectivos, hasta un máximo de 7 puntos, del modo siguiente:

a) Servicios en activo en la Subescala de funcionarios con habilitación nacional en la que concursa el funcionario o servicios en Comunidades Autónomas, ocupando puestos a ella reservados: 0,03 puntos/mes.

b) Servicios en activo en Subescalas de funcionarios con habilitación nacional diferente a aquélla en que se concursa o servicios en Comunidades Autónomas ocupando puestos reservados a otras Subescalas: 0,02 puntos/mes.

2. A los <Secretarios de Ayuntamiento a extinguir> se les computarán en la letra b) del apartado anterior los servicios comprendidos desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2725/1977, de 15 de octubre (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de noviembre) hasta la de entrada en vigor de la Resolución de 10 de febrero de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> del 23); a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, en la letra a) del apartado anterior.

3. La valoracion de los servicios prestados a que se refiere la letra a) del apartado 1, se incrementará, por razón de permanencia continuada en el mismo puesto de trabajo reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional que se esté desempeñando a la fecha de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se dispone la publicación conjunta en el <Boletín Oficial del Estado> del correspondiente concurso, con arreglo a la siguiente escala:

Permanencia continuada de seis o más años: 1,50 puntos.

Permanencia continuada de más de cinco y menos de seis años: 1,25 puntos.

Permanencia continuada de más de cuatro y menos de cinco años: 1,00 puntos.

Permanencia continuada de más de tres y menos de cuatro años: 0,75 puntos.

A estos efectos, los servicios prestados en comisión de servicios se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

B. Grado personal:

El grado personal consolidado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, del modo siguiente:

Nivel / Puntuaciones Secretaría-cat. superior Intervención-Tesorería (categoría superior) / Secretaría entrada Intervención-Tesorería (categoría entrada) / SecretaríaIntervención

30 / 3 / 3 / 3

29 / 2,85 / 3 / 3

28 / 2,70 / 3 / 3

27 / 2,55 / 3 / 3

26 / 2,40 / 3 / 3

25 / 2,25 / 3 / 3

24 / 2,10 / 3 / 3

23 / 1,95 / 3 / 3

22 / 1,80 / 3 / 3

21 / 1,65 / 2,75 / 3

20 / 1,50 / 2,50 / 3

19 / 1,40 / 2,25 / 3

18 / 1,20 / 2,00 / 3

17 / 1,05 / 1,75 / 3

16 / 0,90 / 1,50 / 3

15 / 0,75 / 1,25 / 2,63

14 / 0,60 / 1,00 / 2,26

13 / 0,45 / 0,75 / 1,89

12 / 0,30 / 0,50 / 1,52

11 / 0,15 / 0,25 / 1,15

10 / - / - / 0,78

9 / - / - / 0,41

C. Titulaciones:

Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 4 puntos en la formasiguiente:

Título / Subescala de Secretaría Superior y de Entrada / Subescala de Intervención Tesorería Categoría Superior y de Entrada / Subescala de Secretaría-Intervención

Doctor en Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, o Económicas y Empresariales ... 1 / 1 / 1

Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, Económicas y Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario de Seguros ... 1,50 / 1,50 / 2

Haber cursado tres años de Derecho, Diplomado Ciencias Políticas y Sociología, Económicas y Empresariales, o Profesor Mercantil ... 0,50 / 0,50 / 1

Titulación inferior que haya servido para el acceso si no se valoran las anteriores 0,25 / 0,25 / 0,50

0,25

0,25

0,50

2. Dentro de cada titulación, la valoración del grado superior de primero y segundo ciclos excluirá la de los grados inferiores. La puntuación del título de Intendente Mercantil o Actuario excluirá la de Profesor Mercantil. No se puntuará este último título cuando haya servido para el ingreso en cualquiera de las Facultades enunciadas.

3. Cuando en un mismo concursante concurran los títulos de Intendente Mercantil o Actuario con el de Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales se puntuará solamente uno de ellos. La misma regla se seguirá si concurren los títulos de Profesor Mercantil y Diplomado en Ciencias Económicas y Empresariales.

D. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán, en función de su nivel académico y su relación con cada Subescala y categoría, hasta un máximo de 5,50 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento, excluido el que forma parte del correspondiente proceso selectivo, del modo siguiente:

a) Sólo se tendrán en cuenta los impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública o, en colaboración con el mismo, por Universidades, Centros de Enseñanza Superior u órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de las Administraciones Públicas siempre que sean homologados por dicho Instituto a los efectos del presente artículo.

b) La puntuación de cada curso será establecida por el Instituto Nacional de Administración Pública, en una Escala de 0,20 a 2,00 puntos, teniendo en cuenta la relación directa de la materia con las funciones reservadas a habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

c) Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Nacional de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo.

d) Sólo se valorarán los cursos durante el período de diez años posterior a su realización.

E. Antigüedad.

La antigüedad se valorará a razón de 0,01 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 3, computándose a estos efectos los prestados con anterioridad al ingreso en la Subescala o Subescalas correspondientes y los períodos de formación subsiguientes a las pruebas de acceso a tales Subescalas así como los en expectativa de nombramiento. Asimismo se computarán los prestados en cualquier Administración Pública en puestos no reservados, en los términos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 1461/1982,

de 25 de junio.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, ni los tenidos en cuenta a los efectos establecidos en la letra A de este artículo.

Art. 12. Registro de Habilitados Nacionales.-En la Dirección General de la Función Pública existirá un Registro General, en soporte informático, en el que se inscribirán los actos que afecten a la vida administrativa de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con especial referencia a los méritos generales reconocidos.

Art. 13. Procedimiento de acreditación de méritos generales.-El reconocimiento e inscripción de méritos generales podrá efectuarse de oficio por la Dirección General de la Función Pública o a petición del funcionario interesado, previa acreditación de los mismos.

Recibida la petición de reconocimiento se dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Art. 14. Certificación de méritos generales.-La Dirección General de la Función Pública expedirá, para cada concurso, relaciones certificadas de la totalidad de los funcionarios de cada Subescala y categoría con especificación de las puntuaciones de méritos generales y las enviará a las Corporaciones con puestos convocados.

La puntuación reflejada en las mismas servirá a los Tribunales de Valoración para la valoración de los méritos generales sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes.

Art. 15. Empates.-El empate en la valoración total de los méritos computados a los distintos candidatos a una misma plaza se resolverá a favor del concursante que hubiera obtenido mayor puntuación global por méritos específicos.

De mantenerse éste a favor de quien en los méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b) c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 731/1993.

Art. 16. Coordinación de los concursos ordinarios.-

1. La resolución del concurso, comprensiva de la totalidad de los candidatos no excluidos según su orden de puntuación, acompañada en su caso de relación fundada de candidatos excluidos, se remitirá por la Corporación a la Dirección General de la Función Pública dentro los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La coordinación, que tiene por objeto resolver los supuestos de adjudicaciones múltiples evitando que queden vacantes determinados puestos cuando fueran adjudicados varios a un mismo funcionario en concursos simultáneos, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública en atención a las resoluciones coincidentes y al orden de preferencia formulado por los concursantes.

Art. 17. Formalización de nombramientos.-La Dirección General de la Función Pública efectuará, en el plazo de un mes a partir de la coordinación del concurso, la formalización de los nombramientos procedentes, que serán objeto de publicación en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas y en el <Boletín Oficial del Estado>.

Art. 18. Toma de posesión.-1. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad y de un mes si se trata de primer destino o de puesto de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el <Boletín Oficial del Estado>. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. Excepcionalmente, por acuerdo entre los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados.

4. Si en el momento del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 731/1993, el cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que aquélla tenga lugar.

III. Concurso unitario

Art. 19. Convocatoria y resolución.-1. Se proveerán por concurso unitario los puestos que acuerden las Corporaciones Locales comunicándolo a la Dirección General de la Función Pública, así como los puestos a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Orden.

2. El concurso unitario en cada Subescala y categoría será convocado por la Dirección General de la Función Pública después de resuelto el segundo concurso ordinario anual. Se regirá por las bases que ésta apruebe y se resolverá en función de los méritos generales y conforme al orden de prelación de plazas, de acuerdo con las Comunidades Autónomas respecto del requisito de la lengua propia.

Los supuestos de empate se resolverán con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 15.

3. En cuanto a la participación se estará a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 731/1993.

4. Las solicitudes, formuladas de acuerdo con el modelo oficial y con especificación del orden de prelación de plazas solicitadas, se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, acompañadas, en su caso, de la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el <Boletín Oficial del Estado>.

5. La citada Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, procederá a la resolución del concurso, a su notificación a las correspondientes Comunidades Autónomas y a su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

6. La toma de posesión se efectuará con arreglo a lo previsto en el artículo 18 de la presente Orden.

IV. Libre designación

Art. 20. Supuestos y procedimiento.-1. La opción por el sistema de libre designación, en los supuestos enunciados en el artículo 26.1 del Real Decreto 731/1993, corresponde al pleno de la Corporación y requiere la modificación en tal sentido de la relación de puestos de trabajo, con arreglo a lo previsto en el artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. De una y otra se dará cuenta a la Dirección General de la Función Pública en el plazo de diez días.

2. El procedimiento de cobertura será el establecido en el artículo 27 del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo.

3. El acuerdo de creación de los puestos a que se refiere el artículo 28, párrafo segundo, del Real Decreto citado, se comunicará a la Dirección General de la Función Pública para su clasificación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Los títulos universitarios que se creen en el futuro podrán ser incorporados a la enumeración del artículo 11, C), con la valoración que se les atribuya, por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del Instituto Nacional de Administración Pública, en atención a su relación directa con las funciones de los puestos reservados.

Segunda.-1. La aplicación de esta Orden en la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo.

2. Respecto de la Comunidad Foral de Navarra se estará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-1. La Dirección General de la Función Pública, con anterioridad a 31 de diciembre de 1993, adecuará de oficio los méritos generales acreditados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, con las salvedades recogidas en el apartado siguiente.

2. La adecuación de los cursos de formación y perfeccionamiento acreditados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se puntuarán los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Centros de Formación y Perfeccionamiento de las Comunidades Autónomas, Universidades y Centros de Enseñanza Superior, siempre que hubieren versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones reservadas a habilitados nacionales, así como los impartidos por otras instituciones y Organismos públicos en colaboración con los anteriores sobre las mismas materias.

b) Su puntuación se hará en función de la duración del curso, de acuerdo con la tabla siguiente:

Entre 40 y 80 horas lectivas: 0,20 puntos.

Entre 81 y 50 horas lectivas: 0,75 puntos.

Entre 151 y 300 horas lectivas: 1,00 puntos.

Superior a 300 horas lectivas: 1,25 puntos.

c) Los cursos de formación y perfeccionamiento cuya duración no se acredite se valorarán con 0,10 puntos.

d) Los realizados por el Instituto Nacional de Administración Pública que hubieran incluido en su convocatoria una puntuación superior a la que correspondería deducir de la tabla anterior, se valorarán de acuerdo con dicha convocatoria.

Segunda.-El límite temporal en la valoración de cursos a que se refiere el apartado D, d), del artículo 11, se computará desde la entrada en vigor de esta Orden en el caso de cursos realizados con anterioridad a ella.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 7 de julio de 1993.

EGUIAGARAY UCELAY

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Administración Pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/1993
  • Fecha de publicación: 16/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1993
  • Fecha de derogación: 13/08/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 10 de agosto de 1994 (Ref. BOE-A-1994-18776).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre modelo de convocatoria y Bases Comunes que han de Regir los Concursos: Orden de 7 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-29873).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Oposiciones y concursos

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