En uso de las atribuciones que me confieren el artículo 4. del Real Decreto 526/1992, de 22 de mayo, y el artículo 10 del Real Decreto 763/1993, de 21 de mayo, así como la disposición final primera del Real Decreto 981/1992, de 31 de julio, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Artículo 1. El 1 de diciembre de 1993 tendrán efectividad las plazas de Magistrado en la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales que se relacionan en el artículo 1., apartados 1, 2 y 3, y en el artículo 2., apartado 1, del Real Decreto 763/1993, de 21 de mayo (publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de 17 de junio).
Art. 2. 1. El 1 de diciembre de 1993 entrarán en funcionamiento las siguientes Secciones:
Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia.
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.
2. El 1 de diciembre de 1993 entrarán en funcionamiento los siguientes Juzgados:
Juzgados de Primera Instancia:
Número 8 de Córdoba.
Número 7 de Pamplona.
Número 14 de Bilbao.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
Número 8 de San Bartolomé de Tirajana.
De Castro Urdiales.
Número 2 de Santoña.
Número 4 de Segovia.
Número 9 de Tarragona.
Número 6 de Santiago de Compostela.
Número 4 de Getxo.
Número 8 de Logroño.
Número 3 de San Vicente del Raspeig.
Número 9 de Castellón de la Plana.
Juzgados de lo Penal:
Número 7 de Palma de Mallorca.
Número 1 de Móstoles.
Número 2 de Móstoles.
Juzgados de lo Social:
Número 1 de Móstoles.
Número 2 de Móstoles.
Número 1 de Getafe.
Número 2 de Getafe.
Número 5 de Murcia.
Número 2 de Cartagena.
Juzgados de Menores:
De León.
De Lleida.
De Tarragona.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:
Número 5 de Andalucía.
Número 2 de Castilla y León.
De Extremadura.
De la Región de Murcia.
3. El día 1 de diciembre de 1993 entrará en funcionamiento el Registro Civil de Murcia, a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto 763/1993, de 21 de mayo.
Art. 3. 1. Las siguientes Agrupaciones de Juzgados serán servidas por un solo Médico Forense:
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 5 de Algeciras.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Andalucía, con sede en Granada, y Juzgado de Instrucción número 3 de Granada.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Andalucía, con sede en Málaga; Juzgado de Primera Instancia número 11 de Málaga y Juzgado de Instrucción número 7 de Málaga.
Juzgados de Instrucción números 5 y 6 de Málaga.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4 de Torremolinos.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 8 de San Bartolomé de Tirajana.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Medio Cudeyo y de Primera Instancia e Instrucción de Castro Urdiales.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Santoña.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León, con sede en Burgos, y Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3 y 8 de Burgos.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4 de Segovia y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santa María la Real de Nieva.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Illescas.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de La Bisbal d'Empordá.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tremp y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Viehla e Mijaran.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 7, 8 y 9 de Tarragona.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4 de San Vicente del Raspeig.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 4 y 9 de Castellón de la Plana.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 7 y 8 de Badajoz y Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura, con sede en Badajoz.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 6 de Santiago de Compostela.
Juzgados de Instrucción números 29 y 44 de Madrid.
Juzgados de Instrucción números 15 y 41 de Madrid.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Parla, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Valdemoro y Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de la Comunidad de Madrid, con sede en Valdemoro.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cartagena y Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de San Javier.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Región de Murcia y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mula.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3 de Getxo.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de Getxo.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 7 y 8 de Logroño y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Haro.
2. Queda sin efecto la Agrupación de los Juzgados Decano y de Instrucción número 44 de Madrid, a efectos de ser servidos por un solo Médico Forense, así como la de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Mula.
Art. 4. El día 1 de diciembre de 1993 tendrá efectividad la supresión de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tarazona y número 2 de Mula.
Madrid, 6 de julio de 1993.
DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
Ilmos. Sres. Directores generales de Servicios y de Relaciones con la Administración de Justicia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid