El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de julio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2.133/1993, promovido por el Presidente del Gobierno contra la disposición adicional tercera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la mencionada disposición adicional tercera impugnada de la Ley 4/1993, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, desde la fecha de interposición del recurso -30 de junio pasado- para las partes legitimadas en el proceso y desde la publicación de este edicto en el <Boletín Oficial del Estado> para los terceros.
Madrid, 13 de julio de 1993.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER
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