Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-19456

Resolución de 7 de julio de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1993, páginas 22669 a 22675 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-19456
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/07/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b), de la Ley 10/1990, de 5 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de julio de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Javier Gómez Navarro.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE DEPORTES DE MINUSVALIDOS FISICOS

Principios comunes

Artículo 1. La Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos es una Entidad de derecho privado que agrupa en su seno a deportistas minusválidos físicos, técnicos (minusválidos o válidos), así como Asociaciones deportivas. Comprende asimismo a las Federaciones de Minusválidos de las Comunidades Autónomas.

Art. 2. La FEDMF tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se regirá por las disposiciones legales vigentes de aplicación, por los presentes Estatutos, así como por los Reglamentos y acuerdos que válidamente adopten sus órganos de gobierno.

Art. 3. La FEDMF está afiliada y representa a España con carácter exclusivo en las Organizaciones internacionales que se citan y a las que pertenece como miembro de pleno derecho, viniendo obligada al cumplimiento del régimen que establezcan en sus Estatutos, Reglamentos generales y técnicos, relaciones internacionales con estas Organizaciones y con respeto al ordenamiento jurídico español.

ISOD (Organización Internacional de Deportes para Minusválidos).

ISMGF (Federación Internacional de los Juegos de Stoke-Mandeville).

Asimismo, la FEDMF podrá afiliarse a otras Organizaciones o Federaciones internacionales de deportes para minusválidos si así lo entendieran sus órganos rectores y con autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Art. 4. De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la FEDMF no permitirá en su seno discriminación por razones de sexo o posición social, política, religiosa o ideológica.

De igual forma no permitirá injerencia extraña de carácter deportivo en el ámbito de su competencia.

Art. 5. La FEDMF se rige por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas; Orden de 28 de abril de 1992; Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, y demás disposiciones legales de aplicación, o las que puedan modificarlas o sustituirlas en lo sucesivo, así como por los presentes Estatutos y sus Reglamentos y por las demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias.

Sedes

Art. 6. La FEDMF tiene su domicilio social en Madrid, Ferraz, 16.

Competencias y funciones

Art. 7. La FEDMF se inscribirá en su caso en las correspondientes Federaciones deportivas internacionales, con la autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Art. 8. La FEDMF, además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponda a cada una de sus modalidades deportivas, ejercerá, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

A estos efectos, la organización de tales competiciones está referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa de la FEDMF.

b) Actuar, en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico, para la promoción general del deporte de minusválidos físicos en el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos, prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competencias oficiales de ámbito internacional que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los casos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones, desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Art. 9. En el ámbito internacional, corresponde a la FEDMF las siguientes funciones:

Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos será competencia de la FEDMF la elección de los deportistas que han de integrar la selección nacional.

Organizar, solicitar competiciones internacionales, bajo la autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

Organos de gobierno

Art. 10. Son órganos de gobierno y representación de la FEDMF los siguientes:

a) Asamblea General. (En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada de asistencia a la misma.)

b) Presidente.

Art. 11. Son órganos complementarios:

1. La Junta Directiva.

2. El Secretario de la Federación.

3. El Gerente.

Para un mejor y más eficaz rendimiento se podrán crear, tanto en el seno de la FEDMF como en los Comités y Subcomités, Direcciones y Comisiones con carácter provisional o permanente.

Art. 12. Son órganos jurisdiccionales de la FEDMF:

El Comité de Competición.

Estructuración territorial

Art. 13. La organización territorial de la FEDMF se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas:

1. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico deberán integrarse en la FEDMF.

2. Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado su presupuesto y su régimen jurídico particular.

3. Las Federaciones de ámbito autonómico podrán solicitar su integración en esta Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos, mediante acuerdo adoptado a tal efecto por el órgano competente de la misma.

4. Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la FEDMF.

En el caso de que la Federación autonómica recoja todas o varias minusvalías dentro de sus Estatutos, el representante válido para la Asamblea de esta FEDMF será la persona que represente en dicha Federación autonómica al colectivo de minusválidos físicos o persona designada por dicha Federación de ámbito autonómico. En cualquier caso, sólo podrá existir un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

5. El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será en todo caso el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la FEDMF, con independencia del régimen disciplinario contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos. Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico integradas en la FEDMF ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

6. No podrá existir Delegación Territorial de la FEDMF en el ámbito territorial autonómico cuando la Federación deportiva de ámbito autonómico se halle integrada en la FEDMF.

7. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la FEDMF, esta última podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Unidad o Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

8. Los representantes de estas Unidades o Delegaciones Territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos. Tales criterios deberán recogerse en el correspondiente Reglamento de Elecciones, previo informe de la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma.

Organos de gobierno y representación

Asamblea General

Art. 14. 1. La Asamblea General es el órgano superior representativo de la FEDMF y estará constituido por los representantes de las Federaciones de ámbito autonómico, los deportistas, de los entrenadores y técnicos y de los clubes hasta un máximo de 60 miembros.

2. Los miembros de la Asamblea General causarán baja:

a) Por fallecimiento.

b) Por dimisión.

c) Por incapacidad o inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme.

d) Sanción deportiva que inhabilite.

Art. 15. 1. La Asamblea General, en sesión ordinaria, será convocada por el Presidente de la FEDMF, a iniciativa propia o Comisión Delegada por mayoría o un número de miembros de la Asamblea con un mínimo de un 20 por 100 de los mismos.

2. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o en segunda la tercera parte de los mismos.

3. En cualquier caso, la Asamblea General quedará válidamente constituida aunque no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria si concurren todos los miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

4. La convocatoria se formulará, en cada caso, por escrito y con antelación no inferior a quince días naturales, en la cual constarán lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatorias.

Art. 16. Efectuadas las elecciones y designados los representantes de cada uno de los tres estamentos, se constituirá la Asamblea General integrada por la totalidad de los representantes de los tres estamentos y Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.

Art. 17. La Asamblea General es el órgano superior de la FEDMF; sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento y de acuerdo con las clasificaciones y en la proporción que establezcan las disposiciones complementarias del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.

Art. 18. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno y Comisión Delegada. Deberán reunirse en sesión plenaria para aprobar y modificar los Estatutos, la aprobación del calendario deportivo, la aprobación del presupuesto anual y liquidación, elección y cese del Presidente.

Art. 19. Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la FEDMF, quien conducirá los debates.

Regulará el uso y turnos de las palabras solicitadas y someterá a votación las proposiciones o medidas a tomar. También resolverá las cuestiones de procedimiento que puedan presentarse.

Art. 20. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los mismos y tras la pertinente votación.

Art. 21. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, excepto cuando se exija otra mayoría en los presentes Estatutos.

Art. 22. De cada sesión que celebren los órganos colegiados de la FEDMF se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados:

1. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido se su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose a la misma.

2. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

3. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

5. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

6. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e intransferible, sin delegación posible.

Art. 23. La FEDMF tendrá su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación el artículo 36 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, de Deporte, con el siguiente alcance:

El gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirá autorización de la Comisión Delegada por mayoría simple de ésta. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 del presupuesto o 50.000.000 de pesetas requerirá aprobación de la Asamblea General plenaria.

No se podrán comprometer gastos de carácter plurianual en su período de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente de la FEDMF.

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas españoles que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

Art. 24. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.

Comisión Delegada

Art. 25. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

1. La modificación del calendario deportivo.

2. La modificación de los presupuestos.

3. La aprobación y modificación de los Reglamentos.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos, o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

Art. 26. A la Comisión Delegada le corresponde asimismo:

La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, con la Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.

Art. 27. La composición de la Comisión Delegada, con un número máximo de 15 miembros, más el Presidente, será la siguiente:

Un tercio correspondiente a los Presidentes de la Federaciones de ámbito autonómico, un tercio correspondiente a los clubes deportivos, designada esta representación por y de entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.

Un tercio correspondiente al resto de los estamentos, en proporción a la representación en la Asamblea General y designados por y entre los correspondientes estamentos y según los Reglamentos de elecciones de la propia Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos.

La Comisión Delegada se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

Art. 28. De cada sesión se levantará acta, las cuales serán sometidas a aprobación al final de la sesión correspondiente o como primer punto del orden del día siguiente y sus acuerdos tendrán validez desde el momento de su aprobación.

Estos acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Presidente

Art. 29. El Presidente de la FEDMF es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y representación y ejecuta sus acuerdos. Otorga los poderes de representación y administración precisos y ostenta la dirección superior administrativa de la FEDMF, contratando el personal administrativo que se precise para las oficinas centrales, y así como el personal técnico que propongan los diferentes Comités.

El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, por los miembros de la Asamblea General.

Los candidatos a Presidente, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados por, al menos, el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea.

La elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ninguno de los eventuales candidatos alcanzase la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Art. 30. En caso de ausencia, enfermedades y vacante, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero, que ha de ser miembro de la Asamblea General.

Art. 31. 1. El Presidente de la FEDMF electo desempeñará sus funciones durante cuatro años, pudiendo ser reelegido al final de cada mandato, y cesará en sus funciones:

a) Por finalizar el plazo para el cual fue elegido.

b) Por dimisión.

c) Por incapacidad permanente que le impida el normal desarrollo de sus funciones.

d) Por aprobación de la moción de censura.

e) Por incurrir en alguna de las causas de ineligilibidad, incompatibilidad establecidos en estos Estatutos o en la legislación vigente.

2. Cuando el Presidente cese en el cargo por haber concluido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FEDMF, constituyéndose en Comisión Gestora de conformidad con el Reglamento electoral y el calendario correspondiente a los comicios aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Si el Presidente cesara por cualquier otra causa distinta, se convocarán elecciones a Presidente, en término no superior a treinta días. El Presidente elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido.

Art. 32. Si se presentara una moción de censura contra el Presidente deberá darse cuenta inmediata a la Asamblea General, al mismo tiempo que se procede a su convocatoria. Conocidas las causas de la moción, y sometidos a votación, si aquélla prosperara y fuera aprobada por mayoría absoluta de sus miembros, se producirá el cese inmediato del Presidente.

La moción de censura debe ser propusta al menos por la tercera parte de los miembros de la Asamblea General o por mayoría de la Comisión Delegada.

La convocatoria de la Asamblea General deberá efectuarla el Presidente en un plazo no superior a las 72 horas.

La Asamblea General deberá celebrarse entre los quince a treinta días siguientes a la fecha de presentación de la moción de censura. En los diez primeros días, a partir de la fecha de la moción, podrán presentarse mociones alternativas.

En cualquier caso, se entienden días naturales para los plazos.

Si la moción de censura no prosperase, sus signatrios no podrán presentar otra moción hasta transcurrido un año.

Junta directiva

Art. 33. 1. La Junta directiva es el órgano ejecutivo de gestión de la FEDMF. La Presidencia de la misma corresponde al Presidente de la FEDMF y estará constituida por un número de Vocales no superior a 10 personas.

a) Tres Vicepresidentes. b) El Presidente del Comité Técnico.

c) El Presidente del Comité Médico.

Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Junta aquellas personas que el Presidente considere oportuno invitar, con voz pero sin voto.

Art. 34. Corresponde al Presidente de la FEDMF a iniciativa propia o de un tercio de la Junta directiva convocar las reuniones de ésta. Dichas convocatorias se efectuarán por escrito y con la antelación debida y en ella figurará: Fecha, hora y lugar de celebración e irá acompañada del orden del día y de la documentación pertinente, si fuera necesaria. En casos de urgencia, se podrá convocar con cuarenta y ocho horas de antelación, telegráficamente.

La Junta directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria por mayoría, o, en segunda convocatoria, por un tercio de los asistentes.

Art. 35. De las reuniones de la Junta directiva, el Secretario general, levantará acta, y al final de la reunión se leerán aquellos acuerdos que hayan de entrar en vigor inmediatamente. El resto de los acuerdos y el acta en sí, figurarán como primer punto del orden del día de la siguiente sesión.

Art. 36. Los acuerdos de la Junta directiva se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto del Presidente de calidad.

Se celebrarán anualmente un número mínimo de seis sesiones de Junta Directiva.

Elección de los órganos de gobierno y representación

Normas generales

Art. 37. 1. Las elecciones de la Asamblea general y Presidente de la FEDMF, se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Verano.

El sufragio será en todo caso libre y secreto y se efectuará por los distintos componentes de los diferentes estamentos del deporte para minusválidos físicos.

2. Serán electores y elegibles:

Serán electores, en su caso, los no menores de dieciséis años. Los elegibles deberán tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de efectuarse las convocatorias de las elecciones.

a) Deportistas: Deberán estar en posesión de licencia deportiva en vigor de la FEDMF, expedida u homologada por ésta y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades de su modalidad deportiva, que tengan carácter oficial y ámbito estatal.

Estos requisitos se exigirán en relación con el momento de la convocatoria de las elecciones.

b) Clubes deportivos: Los clubes inscritos en la FEDMF, en las mismas circunstancias en lo que les sea de aplicación, a las señaladas en el apartado anterior.

c) Técnicos: Aquellos que hayan ejercido su actividad como tales durante la temporada en curso y la anterior, con la debida licencia en vigor expedida y diligenciada por la FEDMF.

Los representantes de cada uno de los estamentos definidos serán elegidos por y entre los miembros de cada estamento.

Art. 38. La circunscripción electoral para club y deportista será tal como se fija en el artículo 7. de la Orden de 28 de abril de 1992 de Federaciones Deportivas Españolas.

La circunscripción electoral para técnicos será la estatal. El Reglamento electoral de la FEDMF deberá regular, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Número de miembros de la Asamblea y distribución de los mismos por estamentos.

b) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.

c) Calendario electoral.

d) Censo electoral con expresión de las competiciones oficiales de ámbito estatal y de los criterios para la calificción de las mismas.

e) Composición, competencias y funcionamiento de las Juntas electorales.

f) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.

g) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de solventarse sin dilación.

h) Posibilidad de recursos electorales.

i) Composición, competencia y funcionamiento de las Mesas electorales.

j) Elección del Presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (R. 1991, 3.022), de Federaciones Deportivas Españolas.

k) Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea.

l) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea general. No podrá utilizarse este sistema para la elección del Presidente ni de la Comisión Delegada.

m) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse y que podrá realizarse a través de suplentes en cada estamento y circunscripción, o mediante la realización de elecciones parciales.

2. En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la elección de Presidente, deberá estar publicada la relación de los miembros elegidos para la Asamblea general. El plazo de presentación de candidaturas para la elección de Presidente no podrá ser inferior a diez días naturales.

3. El Presidente de la FEDMF y los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos en la primera reunión de la nueva Asamblea general.

Ineligibilidad e incompatibilidades

Art. 39. Serán causas que imposibiliten ser elegidos para el desempeño de cargos directivos de la FEDMF los siguientes:

a) No poseer la nacionalidad española.

b) Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

c) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

d) Estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite.

Art. 40. Serán causas de inegibilidad para el desempeño de cargos directivos de la FEDMF los siguientes:

Mientras desempeñe su mandato el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo salvo que estatutaria o reglamentariamente le corresponda, ni en Entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en federación deportiva española que no sea la de la FEDMF, y será incompatible con la actividad como deportista o entrenador, continuando en posesión de su licencia si la tuviera, que permanecerá en suspenso hasta que deje de ostentar la Presidencia de la FEDMF.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra federación deportiva española.

Art. 41. El Presidente, los miembros de la Junta Directiva o cualquiera de los miembros de los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la FEDMF, que aspiren a la Presidencia Federativa deberán presentar la dimisión de sus cargos al iniciarse el período electoral.

Serán causas de incompatibilidad del Presidente, estar en posesión de cargo de responsabilidad en alguna Federación de ámbito autonómico.

Organos administrativos, técnico-administrativos, técnicos y jurisdiccionales

Organos administrativos

Secretaría General

Art. 42. La FEDMF podrá disponer de una Secretaría General que constituye el órgano administrativo de la FEDMF.

Al frente de la Secretaría General y nombrado por el Presidente estará el Secretario, que actuará como Secretario de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva y a cuyas reuniones asistirá con voz pero sin voto.

Art. 43. El Secretario general dependerá directamente del Presidente de la FEDMF o del Vicepresidente que le sustituya y sus funciones se establecerán en el oportuno Reglamento de la FEDMF, si bien figuran como obligaciones propias, las siguientes:

1. Preparación de las reuniones de los órganos de los que es Secretario, levantar actas de las sesiones, expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación, velar por el cumplimiento de los acuerdos que se tomen, llevando los libros de actas, Registro y archivos de la FEDMF.

2. Coordinar la ejecución de los cometidos de todos y cada uno de los órganos federativos.

3. Proponer los cobros y pagos de la FEDMF y cooperar con el Gerente, en la confección de los presupuestos generales.

4. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente e informar al mismo, puntual y cumplidamente de los asuntos federativos y proponer las medidas necesarias para la buena marcha en la FEDMF.

5. Despachar y resolver los asuntos del trámite que no precisen de la intervención presidencial.

6. Supervisar la confección de la Memoria de la FEDMF que redactará el Director técnico, recopilando los datos que le faciliten los diferentes Comités deportivos y médico.

7. Control directo de las licencias federativas de la FEDMF y sus relaciones con la Mutualidad General Deportiva.

8. En el supuesto de que no existiera en esta FEDMF, la figura del Secretario, el Presidente de la FEDMF será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Director técnico

Art. 44. El Director técnico será designado por el Presidente de la FEDMF.

Sus cometidos específicos son los siguientes:

1. Agiliza y coordinar las reuniones de los Comités.

2. Asistir y actuar como Secretario de actas en todas las reuniones técnicas.

3. Informar y dotar de la documentación necesaria al Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

4. Coordinar la ejecución de los cometidos del personal del que están formados Comités y Comisiones, buscando la unificación de métodos, sistemas y criterios.

5. Será responsabilidad del Director técnico la dirección y control de los distintos programas deportivos que se realicen desde la FEDMF

El cargo de Director técnico será remunerado y tendrá la consideración del personal de alta dirección a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

Gerente

Art. 45. La Gerencia es el órgano de gestión administrativa y económica y estará integrada por el Gerente y personal administrativo que se precise.

Art. 46. El Gerente tendrá la responsabilidad económico-administrativa. Se cuidará de que se lleven correctamente las operaciones de cobros y pagos de la FEDMF; llevará la contabilidad y ejercerá la inspección económica de todos los órganos de la FEDMF firmará conjuntamente con el Presidente todos los documentos de movimientos de fondos y formulará los balances periódicos para presentarlos a la Junta Directiva y el presupuesto anual cuyo proyecto redactará con el Secretario general.

El cargo de Gerente será remunerado y tendrá la consideración de personal de alta dirección a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

Otros Organos administrativos

Art. 47. El Presidente de la FEDMF a la vista de las necesidades federativas podrá crear otros cargos y órganos administrativos que considere precisos para el mejor funcionamiento de la misma.

Organos técnicos

Art. 48. Los Organos técnicos de la FEDMF son:

a) Comité Técnico.

b) Comité Médico.

Para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento de la Junta Directiva, el Presidente de la FEDMF, podrá contar con otros organismos técnicos que considere n

ecesarios.

Comité Técnico

Art. 49. El Comité Técnico, que estará constituido por los Presidentes de las Comisiones nacionales de cada modalidad deportiva, tendrá como misión coordinar y componer el calendario nacional, designar las selecciones nacionales, establecer orden de prioridades para la participación internacional, asesorar a la Junta Directiva y proponer las modificaciones técnicas aprobadas de cada Comisión para su elevación a la Asamblea General.

Comisiones Nacionales por Deporte. Los Presidentes de cada Comisión Nacional, serán elegidos por el Presidente de la Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos.

Art. 50. El Comité Técnico estará presidido por el Director técnico de la FEDMF.

En la actualidad forman parte de la F.E.D.M.F. las siguientes Comisiones por deporte:

Atletismo.

Automovilismo.

Baloncesto.

Ciclismo.

Esgrima.

Esquí.

Halterofilia.

Natación.

Tenis.

Tenis de mesa.

Tiro con arco.

Tiro Olímpico.

Vela.

Voleibol.

Es deseo de esta FEDMF, el integrar cuantas modalidades deportivas tengan la posibilidad de ser practicadas por minusválidos físicos, adecuando sus normativas para la práctica de nuestro colectivo en ellas.

Art. 51. El Comité Técnico se reunirá periódicamente y someterá a la Junta Directiva los acuerdos que tome en relación con los asuntos técnicos-deportivos de su incumbencia o que le sean encargados por aquélla para el mejor funcionamiento de la FEDMF.

El Comité Técnico establecerá sus normas de funcionamiento que serán sometidas a la aprobación de la Junta Directiva de la FEDMF.

Comité Médico

Art. 52. Corresponde a este Comité, el asesoramiento, dirección y control médico de las iniciativas deportivas. Estará integrado por los respectivos Asesores Médicos de las distintas Federaciones Territoriales, bajo la Presidencia del Presidente de ellos, que será designado por el Presidente de la FEDMF y formará parte de la Junta Directiva.

Organos de Disciplina

Normas comunes

Art. 53. El Organo de disciplina de la FEDMF, es:

1. El Comité Nacional de Competición.

2. Dentro de la FEDMF se constituirá, con carácter autónomo e independiente, un Comité Nacional de Competición cuya misión fundamental es la de resolver, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en los distintos campeonatos, competiciones, encuentros oficiales y las infracciones a las normas generales deportivas.

Art. 54. El Comité Nacional de Competición, dentro de su ámbito, gozará de plena libertad en la apreciación y valoración de pruebas, antecedentes e informes. Los fallos dictados por estos Comités serán ejecutivos.

Art. 55. Contra las sanciones y actuaciones del Comité de Competición que pone fin a la vía federativa, cabe recurso, ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.

Capítulo único

Licencias

Art. 56. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estataal será preciso estar en posesión de la licencia de la FEDMF con las siguientes condiciones mínimas:

La cuantía de la licencia será fijada por la Asamblea general, los ingresos producidos por este concepto irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.

La FEDMF, expedirá la licencia solicitada en un plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición en estos Estatutos.

La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado comportará para la FEDMF la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

Las licencias que sean expedidas por la FEDMF, tendrán un seguro obligatorrio tal como se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando estas se hallen integradas en la FEDMF, se expedirán dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la Asamblea general de la FEDMF y comunique su expedición a esta Federación Española.

A estos efectos la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la FEDMF la cuota económica en los plazos que se fijen.

Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:

Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

Cuota correspondiente a la FEDMF.

Cuota para la Federación deportiva de ámbito autonómico.

Las cuotas para la FEDMF serán de igual montante económico para cada modalidad deportiva, estamento y categoría, y serán fijadas por la Asamblea General de la FEDMF.

Régimen documental

Art. 57. La FEDMF llevará inexcusablemente los siguientes libros:

a) De Actas de la Asamblea General y Comisión Delegada.

b) De Actas de la Junta Directiva.

c) Registro de Federaciones de las Comunidades Autonómicas.

d) Registro de Clubes, Asociaciones y Deportistas.

e) De entrada y salida de correspondencia.

f) De contabilidad exigidos por la legislación vigente.

La publicidad de los libros y Registros indicados podrá llevarse a cabo por vía de Certificación del Secretario General, sobre los puntos concretos que se le soliciten, a través de la Junta Directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de la FEDMF que tengan interés en el conocimiento de los mismos.

La manifestación directa de los libros a los miembros de la FEDMF, deberá ser solicitada por escrito motivado, y deberá ser acordada por la Junta Directiva, para -en todo casoproducirse en los locales de la Federación bajo la custodia y presencia del Secretario General, y en la fecha y hora que se acuerde.

El Consejo Superior de Deportes, tendrá derecho a la supervisión y control de los libros de la Federación, en todo momento.

Estatutos personales de los Clubes, Asociaciones Deportivas y Deportistas, Técnicos, Jueces y Arbitros

De los Clubes y Asociaciones Deportivas

Art. 58. Se entiende por Club o Asociación Deportiva para minusválidos físicos toda sociedad privada que teniendo personalidad jurídica y capacidad de obrar, tienen por objeto primordial el fomento y la practica del deporte de los minusválidos físicos. Estas entidades no tendrán ánimo de lucro y estarán afiliados a la FEDMF a través de sus respectivas Federaciones Territoriales.

Art. 59. Los Clubes afiliados a la FEDMF podrán ser mono o polideportivos.

Todos los clubes elaborarán y aprobarán sus Estatutos de conformidad con lo dispuesto, con carácter general, en la legislación vigente.

Art. 60. La filiación a la FEDMF es voluntaria y podrá efectuarse por los clubes a través y por mediación de las respectivas Federaciones Territoriales o Delegaciones cuando aquéllas no existan. En cualquier caso, deben de comprometerse a cumplir los Estatutos generales de la FEDMF y los suyos propios, sometiéndose a la autoridad de los órganos federativos de que dependan y teniendo los clubes a disposición de la FEDMF sus sus jugadores para la formación de las selecciones nacionales, así como sus instalaciones, si las poseen.

Los clubes y Asociaciones deportivas vienen obligadas al pago de las cuotas de afiliación anual que se fijen así como a contribuir a las atenciones presupuestarias en la forma que se establezca por el órgano competente.

De los deportistas

Art. 61. Son deportistas o jugadores las personas naturales que, padeciendo una minusvalía física o locomotora, practiquen alguna actividad deportiva de las que promueve la FEDMF y que hayan suscrito con ésta la pertinente licencia federativa y que cumplan la minusvalía mínima fijada dentro del manual de clasificación de la Organización Internacional de Deportes para los Minusválidos (ISOD), esta minusvalía mínima variará según el deporte en el que el deportista quiera especializarse.

Art. 62. Son derechos básicos de los jugadores o deportistas: La libertad para suscribir licencia; participar en las elecciones que se convoquen y recibir atención deportiva por parte de su club y de la Organización federativa y de la Mutualidad General Deportiva en caso de estar afiliados y tener licencia en vigor, siempre que cumplan los requisitos legales, estatutarios o reglamentarios establecidos.

Art. 63. Son deberes básicos de los deportistas: Someterse a la disciplina de las Entidades deportivas por las que han suscrito licencia. No intervenir en actividades deportivas con equipo distinto del suyo sin autorización del club o Asociación por el que tiene licencia.

De los entrenadores

Art. 64. Son entrenadores las personas naturales con título oficial otorgado por la FEDMF a través de la Escuela Nacional de Entrenadores de Deportes de Minusválidos Físicos y que tengan licencia en vigor por la FEDMF.

La Escuela Nacional de Entrenadores es el órgano técnico de la Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos, que cuida de la enseñanza y titulación de las personas que se dedican a la labor técnica y docente del deporte de minusválidos, su organización, reglamentación y funciones se desarrollan en sus reglamentos oportunos.

De los jueces y árbitros

Art. 65. Dado el carácter polideportivo de la FEDMF y su complejidad no es posible la creación de un Colegio de jueces o árbitros propio, por ello se recurrirá a las Federaciones respectivas de válidos, a sus colegiados, para que controlen las distintas competiciones deportivas entre minusválidos físicos.

A tal efecto, y para una mejor coordinación, existirá dentro de la Junta Directiva un Vocal cuyo cometido específico será el de enlace con los distintos Colegios Nacionales de jueces y árbitros y éste formará parte del Comité Técnico.

Régimen disciplinario

Art. 66. Las infracciones cometidas y la sanción que proceda, según su consideración y estamentos donde se produzcan estarán fijadas con arreglo a los artículos 76 y 79 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y concordante del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Art. 67. Para la resolución de posibles incidencias, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en las distintas competiciones o campeonatos, la FEDMF adaptará los presentes Estatutos a las disposiciones legales de aplicación, en el plazo señalado en la disposición transitoria cuarta, si bien y con carácter general, serán de aplicación las normas disciplinarias de las distintas Federaciones Españolas de Válidos.

De la modificación de Estatutos, extinción y liquidación de la FEDMF

Art. 68. La iniciativa de reforma o modificación de los Estatutos generales de la FEDMF, ha de partir de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea general o del Presidente de la FEDMF y su proyecto debe ser presentado por escrito y en plazo.

Art. 69. El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea general.

De la disolución de la FEDMF

Art. 70. La FEDMF se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico general vigente.

Disposición adicional única

Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las Federaciones de ámbito autonómico han de entenderse referidas no sólo a las que integren exclusivamente a los minusválidos físicos, sino a las que comprendan todas o alguna de las minusvalías mencionadas en el artículo 1., punto 5, del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, en las que la integración y representatividad se limitará al colectivo de minusválidos físicos.

Disposiciones transitorias

Primera.-1. En el momento actual las Federaciones de ámbito autonómico que debidamente constituidas están adscritas a la FEDMF con la salvedad, en su caso, establecida en la disposición adicional única, son:

Federación Andaluza de Minusválidos.

Federación Balear de Deportes de Minusválidos.

Federación Cántabra de Minusválidos.

Federación Catalana de Minusválidos.

Federación Castellano-Leonesa de Minusválidos.

Federación de Minusválidos de Castilla-La Mancha.

Federación Extremeña de Minusválidos.

Federación Gallega de Minusválidos Físicos.

Federación Madrileña de Minusválidos Físicos.

Federación Navarra de Minusválidos.

2. Toda Federación de ámbito autonómico que pueda constituirse en lo sucesivo se considerará integrada, a todos los efectos, en la Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos, salvo manifestación en contra, durante el plazo de seis meses, contados a partir de su reconocimiento por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el transcurso del cual aquéllas podrán ejercer su derecho a ello.

Concluido dicho término, las Federaciones que no lo hubieren hecho podrán llevarlo a cabo en cualquier momento, en la forma que prevé el artículo 13 de los presentes Estatutos.

Segunda.-En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, la Junta gestora de la FEDMF elaborará el correspondiente Reglamento de Elecciones, con las menciones contenidas en estos Estatutos y de acuerdo con la Orden de 28 de abril de 1992, que presentará para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Excepcionalmente para estas primeras elecciones tendrán la condición de electores y elegibles las Asociaciones deportivas, deportistas y técnicos. Con el único requisito de estar adscrito o estar en posesión de la licencia de la FEDMF del año, de la fecha de convocatoria de elecciones.

Tercera.-Esta FEDMF recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes Federaciones Españolas de Deportes de Minusválidos, tal como se especifica en el artículo 1., punto 5, del Real Decreto 1835/1991, una Confederación de ámbito nacional para poder coordinar las actividades comunes a las mismas y de contribuir en la medida que le corresponda a la elaboración y presentación de los Estatutos de esta Confederación, para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Cuarta.-En el plazo de seis meses, desde la finalización de los comicios electorales citados en la disposición segunda, la Asamblea general deberá presentar unos nuevos Estatutos ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, adaptados a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, y demás disposiciones legales de aplicación.

Disposición final

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/07/1993
  • Fecha de publicación: 23/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, y se publican nuevos Estatutos, por Resolución de 20 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-16919).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 50, por Resolución de 7 de noviembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-23836).
    • los arts. 11, 33 y 36, por la Resolución de 21 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-4538).
    • el art. 50, por Resolución de 31 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-18978).
  • SE PUBLICA la Modificación de los arts. 3, 12, 14, 53, 54, 55, 67 y disposición transitoria, por Resolución de 13 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-18325).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid