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Documento BOE-A-1993-2043

Corrección de errores de la Circular 6/1992, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre exigencias de recursos propios de Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos consolidables.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1993, páginas 2220 a 2221 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-1993-2043
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1992/12/30/6/corrigendum/19930128

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Circular 6/1992, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre exigencias de recursos propios de Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos consolidables, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 1, de fecha 1 de enero de 1993, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

En la página 7, norma 3., punto 2, párrafo tercero, donde dice <... se deberán deducir de los recursos propios los activos líquidos ...>, debe decir: <... se deberán deducir de los recursos propios los activos ilíquidos ...>.

En la página 8, norma 8., punto 3, guión primero, donde dice:

<..., y la posición larga recibirá la ponderación correspondiente del valor comprendido>, debe decir: <..., y la posición larga recibirá la ponderación correspondiente al emisor del valor comprometido.>

En la página 8, norma 8., punto 3, guión segundo, donde dice:

<..., y la posición corta recibirá la ponderación correspondiente del valor comprendido>, debe decir: <..., y la posición corta recibirá la ponderación correspondiente al emisor del valor comprometido>.

En la página 8, norma 8., punto 4, segundo párrafo, línea cuarta, donde dice: <... el sistema empleado para su cálculo, que deberá ser razonable.>, debe decir: <... el sistema empleado para su cálculo.>.

En la página 10, norma 12., punto 3, primer párrafo, donde dice:

<Los compromisos y demás cuentas de orden que se mencionan ...>, debe decir: <Los compromisos y demás cuentas de orden que no se mencionan ...>.

En la página 11, norma 14., punto 1, columna derecha, donde dice:

<Rúbricas de la cuenta ...>, debe decir: <Rúbrica de la cuenta ...>.

En la página 11, norma 15., punto 1, donde dice: <... y en el artículo 15 de la Orden ...>, debe decir: <... y en el artículo 16 de la Orden ...>.

En la página 11, norma 15., punto 3, guión segundo, donde dice:

<... los números 1. y 2. del artículo 16.1 d) de la Orden ...>, debe decir: <... los números 1. y 2. del artículo 16.1 e) de la Orden ...>.

En la página 11, norma 16., punto 1, donde dice: <... a la fecha de referencia de la información; en caso de no ser día hábil, el primer día hábil posterior. No obstante ...>, debe decir: <... a la fecha de referencia de la información. No obstante ...>.

En la página 11, norma 16., punto 2, donde dice: <... siguiente a la fecha de referencia de la información; en caso de no ser día hábil, el primer día hábil posterior.>, debe decir únicamente: <... siguiente a la fecha de referencia de la información>.

En la página 11, aparece indebidamente una norma 17., por lo que debe considerarse inexistente.

En la página 23 el cuadro de estado RCI contiene errores, por lo que se reproduce nuevamente debidamente rectificado.

(CUADRO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/01/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Circular 12/2008, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1852).
  • Fecha de derogación: 30/06/2009
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Circular 6/1992, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-3).
Materias
  • Agencias de valores
  • Cartera de valores
  • Entidades de financiación
  • Recursos propios
  • Riesgos
  • Sociedades de Valores

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