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Documento BOE-A-1993-21824

Resolución de 21 de julio de 1993, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Convenio Colectivo Nacional para las empresas y trabajadores de industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias de la cerámica y para las del comercio de venta al por mayor y exclusivista de los mismos materiales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 1993, páginas 25484 a 25489 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-21824
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/07/21/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta final y anexos que recoge los acuerdos que modifican el texto del Convenio Colectivo Nacional para las empresas de trabajadores de Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias de la Cerámica, y para las del Comercio de Venta al por Mayor y Exclusivista de los mismos materiales (Código de Convenio número 9902045), que fue suscrito con fecha 22 de junio de 1993, de una parte, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, y de otra, por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y Cerámica, en representación de las Empresas del Sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los Acuerdos que modifican el texto del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 21 de julio de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

NEGOCIACION COLECTIVA DE EXTRACTIVAS, VIDRIOS, CERAMICA, COMERCIO DE VENTA AL POR MAYOR Y EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES, AÑO 1993

Acta final

En Madrid, siendo las doce horas del día 22 de junio de 1993, previa convocatoria al efecto, se reunen, en los locales de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, sitos en Gran Vía, 80-611, los representantes empresariales, Asesor, representantes sindicalaes, y Secretario que figuran a continuación, para deliberar y tomar acuerdos sobre la negociación colectiva de 1993.

Asisten:

Por la representación empresarial: Don Tomás Ruiz Alvarez, doña Gloria Puig Torrent, don Miguel Angel Jiménez García, don Humberto Lomba Suárez, don Juan A. Bueno Aranda, don José Rodríguez Marín y don Antonio Gabarró Rusiñol.

Asesor: Don Enrique Manzana Sanmartí.

Por la representación sindical:

Por CC.OO.: Don Fernando Justo Díaz, don Manuel Llorente Burgo, don José Justicia Verdejo, don Javier Crespo Sainz, don Rafael Prieto González, don Jose Espinosa Robles y don José Obeso del Sastre.

Por UGT: Don Teodoro Escorial Clemente, don Fernando Medina Rojo, don Antonio Martínez López, don Alfredo García Alonso y don Ricardo Molinero Ayuso.

Secretario: Don Joaquín de Luis Ferreras.

Se inicia la reunión con la elección de Presidente, cargo que recae en el miembro de la representación sindical, don Fernando Justo Díaz.

Después de una serie de prolegómenos, que visto el final de la reunión no se recogen por brevedad, y porque no aportan nada positivo al proceso de la negociación colectiva de 1993, por unanimidad se adoptan los siguientes acuerdos de Convenio cuyo texto será remitido al <Boletín Oficial del Estado> para su publicación:

1. Vigencia.-El Convenio Colectivo Nacional para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas, y para las del Comercio de Venta al por Mayor y Exclusivista de los mismos materiales, entrará en vigor el día 1 de enero de 1993 y expirará el día 31 de diciembre de 1993.

2. Se unificarán todas las tablas salariales de los Convenios Colectivos de los distintos ámbitos que se hayan ido adhiriendo al Nacional (residual), siempre que las mismas sean inferiores en su cuantía. En concreto se absorven en las del Nacional (residual), las siguientes tablas:

Manufacturas y Comercio de vidrio Plano de Valencia.

Vidrio Hueco en sus variantes de Fabricación, Tallado y Decorado de Valencia y Albacete.

Sector de Cerámica e Industrias afines para la provincia de Barcelona.

Baldosín cerámico de la provincia de Valencia.

A partir de este momento, en el Convenio Colectivo Nacional únicamente aparecerán:

a) Las tablas nacionales (residuales).

b) Las que sean superiores a las mismas, las cuales se mantendrán en sus propios términos.

Se aplicará el 4,5 por 100 a todos los niveles de las tablas existentes. Una vez hecha esta operación se contrastará el importe del nivel de la tabla de referencia respecto al mismo nivel en la tabla residual estatal, cuando el primero sea inferior al segundo, se tomará como válido el de la residual estatal. Cuando el primero sea superior al segundo, quedará como está.

La adaptación de niveles a la tabla residual estatal puede provocar incrementos que podrán ser absorbidos por las empresas de las cantidades provenientes de aquellos pluses que voluntariamente perciban los trabajadores.

Es deseo de la Comisión negociadora la unificación de tablas en el Convenio, y, es deseo, igualmente, que ninguna empresa sea más adjudicada que otra.

3. Incremento salarial.-El incremento salarial para 1993 será del 4,5 por 100.

4. Cláusula de revisión salarial.-Operará según el redactado del artículo 5 del Convenio citado, cuando el IPC supere el 4,5 por 100 sobre el exceso de la indicada cifra (4,5 por 100).

5. Se crean las siguientes Comisiones de Trabajo:

a) Para la elaboración de un texto de Convenio que introduzca del texto acordado de la Ordenanza Laboral el cual debe iniciar su vigencia el día 1 de enero de 1994.

b) Formación profesional.

c) Salud laboral.

d) Clasificación profesional.

6. Salario mínimo garantizado.-El artículo 10 del Convenio Colectivo Nacional se incrementará en un 4,5 por 100.

7. Cláusula de descuelgue.-El porcentaje de incremento salarial establecido en el artículo 4 del Convenio Colectivo Nacional no será de obligada aplicación:

a) Para aquellas empresas que acrediten situaciones de déficit o pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores, 1991/1992.

b) Para aquellas empresas que en el presente ejercicio sus stocks de almacén, si la industria admite el stockaje, equivalgan a dos meses de producción.

c) Para aquellas empresas que sufran una reducción de sus pedidos y ventas en un más/menos un 35 por 100 respecto al mismo período del año anterior.

En estos casos la fijación del aumento de salario, necesariamente, habrá de establecerse en el 2,75 por 100 para 1993.

La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario en el plazo máximo de treinta días desde la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del presente acuerdo, quien comunicará este extremo a las Secciones Sindicales (de los Sindicatos firmantes), Comité de Empresa, o Delegado de Personal cuando los hubiere. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirán los siguientes documentos:

Memoria explicativa de las causas económicas, tecnológicas o productivas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y financiera de la empresa a través de la documentación legal pertinente. Igualmente se explicitarán las previsiones y las medidas de carácter general que tenga previsto tomar para solucionar la situación.

A partir de este momento, se iniciará un período de treinta días de consulta y negociación entre el empresario y los representantes de los trabajadores.

En el caso de finalizar con acuerdo, enviarán a la Comisión Mixta del Convenio acta de acuerdo para que la misma apruebe la aplicación definitiva del artículo.

En caso de discrepancia se remitirá toda la información a la Comisión Mixta para que decida sobre el tema. En caso de desacuerdo se optará por la aplicación del sistema de mediación pactada en el Convenio. El plazo para el fallo será de 15 días.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

No podrán hacer uso de la cláusula de descuelgue aquellas empresas que la hayan utilizado dos años consecutivos o cuatro alternos, salvo autorización expresa de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio.

Finalizado el período de descuelgue la empresa se obliga a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores, para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados en Convenio.

Ninguna empresa podrá aplicar este artículo sin la autorización de la Comisión Mixta del Convenio.

Siendo esta cláusula para el año 1993, debido a la situación excepcional del presente ejercicio, se acuerda que a efectos de la negociación de 1994 y de los acuerdos a los que en dicho año se pueda llegar la cláusula de descuelgue en vigor, será la del artículo 9 del Convenio Colectivo de 1991/1992.

Queda derogado el párrafo de la letra b) del anexo III, y sustituido, por lo que se establece en el cuerpo del presente artículo.

8. Dietas.-Se establece una dieta completa mínima a nivel estatal de 3.000 pesetas/día, y, una media dieta mínima, de 649 pesetas/día para el año 1993.

9. Poliza de accidentes de trabajo.-El artículo 62 del Convenio Colectivo se fija en un capital a cubrir de 1.250.000 pesetas, con efectos desde la publicación del presente acuerdo en el <Boletín Oficial del Estado>.

10. Los acuerdos económicos, que a la fecha de la firma del presente acuerdo de Convenio Colectivo hayan llegado empresas y trabajadores, que superen lo pactado en este Convenio (4,5 por 100), se mantendrán en los términos pactados.

11. Las diferencias de salarios que existan como consecuencia de los efectos económicos retroactivos a la entrada en vigor del presente acuerdo de Convenio Colectivo se abonarán dentro del plazo de tres meses a partir del día de la firma del presente acuerdo.

12. Todo lo no previsto en los acuerdos anteriores se regirá por el Convenio Colectivo Nacional de Industrias Extractivas, industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas, y las del Comercio de Venta al Por Mayor y Exclusivista de los mismos materiales (año 1991/1992): Por la O.L. de la Construcción, Vidrio y Cerámica de 1970 y por la Legislación general vigente.

13. En los próximos días, una vez fijada la fecha de común acuerdo, ambas partes se reunirán nuevamente para la firma del presente acuerdo.

14. Se faculta al Secretario de la negociación para que haga los trámites pertinentes a efectos de conseguir la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del presente acuerdo de Convenio.

Se levantó la sesión a las quince horas. Yo el Secretario, certifico con el visto bueno de ambas representaciones. Fecha ut supra.

Tabla actualizada de salarios teniendo como base el Convenio Colectivo de ámbito estatal, 1993

Residual

Niveles / Categorías / Pesetas - Día

II / Personal titulado superior / 3.111

III / Personal titulado medio, Jefe adm. 1. / 2.925

IV / Jefe de personal, Ayudante de obra, Encargado general fábrica / 2.831

V / Jefe adm. 2., Delineante superior, Encargado general de obra,. Jefe de Sección /2.745

VI / Oficial adm. 1., Delineante 1., Técnico de organización 1., Jefe o Encargado de taller / 2.661

VII / Capataz, especialista de oficio, Contramaestre / 2.576

VIII / Oficial adm. 2., Oficial de 1., operario / 2.487

IX / Auxiliar adm. Conserje, Oficial 2., operario / 2.376

X / Vigilante, Almacenero, Ayudante, Oficial 3., Especialista 1.

/ 2.289

XI / Especialista 2., Peón especializado / 2.239

XII / Peón, Mujero o Mozo de limpieza / 2.223

XIII / Aspirante adm., Botones 17 años, Aprendices de 3. y 4. año, Pinches / 1.617

XIV / Botones de 15 y 16 años, Aprendices de 1 y 2. año / 974

Pluses:

Asistencia: 379 pesetas por día efectivamente trabajado.

Transporte: 284 pesetas por día efectivamente trabajado.

Subvención de estudios: 535 pesetas por mes.

Cantidades que corresponden por trienios que se cumplan en el

año 1993:

Niveles profesionales / Pesetas

II / 93

III / 88

IV / 85

V / 82

VI / 80

VII / 77

VIII / 75

IX / 71

X / 69

XI / 67

XII / 67

CONVENIO COLECTIVO DE MADRID (1993)

Tabla actualizada de salarios

Niveles / Categorías / Pesetas - Día

II / Personal titulado superior / 3.111

III / Personal titulado medio, Jefe adm. 1.

/ 2.925

IV / Jefe de personal, Ayudante de obra, Encargado general fábrica / 2.860

V / Jefe adm. 2., Delineante superior, Encargado general de obra, Jefe de Sección /2.800

VI / Oficial adm. 1., Delineante 1., Técnico de organización 1., Jefe o Encargado de taller / 2.741

VII / Capataz, especialista de oficio, Contramaestre / 2.684

VIII / Oficial adm. 2., Oficial 1. operario / 2.661

IX / Auxiliar adm. Conserje, Oficial 2., operario / 2.578

X / Vigilante, Almacenero, Ayudante, Oficial 3., Especialista 1.

/ 2.530

XI / Especialista 2., Peón especializado / 2.463

XII / Peón, Mujer o Mozo de limpieza / 2.402

XIII / Aspirante adm. Botones 17 años, Aprendices de 3. y 4. año, Pinches / 1.815

XIV / Botones de 15 y 16 años, Aprendices de 1.y 2. año / 1.094

Pluses:

Asistencia: 1.443 pesetas/semanales.

Transporte: 1.330 pesetas/semanales.

Subvención de estudios: 740 pesetas/mes.

Dietas:

Completa: 3.432 pesetas.

Media: 649 pesetas.

Una comida y pernocta: 2.041 pesetas.

Cantidades que corresponden por trienios que se cumplan en el año 1993:

Niveles profesionales / Pesetas

II / 93

III / 88

IV / 86

V / 84

VI / 82

VII / 81

VIII / 80

IX / 77

X / 76

XI / 74

XII / 72

Tablas salariales para el sector de industrias extractivas y explotación y manufactura de tierras industriales, incluida Cataluña

Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Nacional, a título orientativo, las siguientes industrias. En general: Las minas y canteras no metálicas ni energéticas. Más en concreto: Las explotaciones, molienda, trituración y pulverización que se realizan con la extracción o no de: Andalucita, arcilla, arena, arenisca, attapulguita, barita, bauxita, bentonita, caliza, caolín, carbonatos, cuarcita, cuarzo, dolomía, esquisto, feldespato, magnesita, sepiolita, nefelinica, sienita, silimanita, talco, tierras de trípoli y todas aquellas que se utilizan, predominantemente, en la fabricación de vidrio y cerámica.

Lo anterior se basa en la resolución y dictamen evacuado el día 7 de junio de 1990 por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, informes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, estudios del Instituto Geológico y Minero y Asesoramiento del Instituto de Cerámica y Vidrio, máximas autoridades en la materia.

SOLO PARA 1993

Categorías / Niveles / Salario base - Pesetas

Grupo A. Técnicos

1. Titulados:

Ingenieros / II / 3.135

Licenciados / II / 3.135

Capataz facultativo / II / 3.135

Vigilante del interior / II / 3.135

Vigilante del exterior / II / 3.135

Perito / II / 3.135

Practicante / II / 3.135

2. No titulados:

Jefe de fábrica o taller / V / 2.859

Encargado de taller / VI / 2.679

Vigilante del interior / VI / 2.679

Vigilante del exterior / VI / 2.679

Topógrafo / VI / 2.679

Auxiliar de Topógrafo / IX / 2.400

Delineante 1.

/ VI / 2.679

Calcador de planos / IX / 2.400 Analista / IX / 2.400

Aspirante de 17 a 18 años / XIII / 1.644

Aspirante de 16 a 17 años / XIV / 1.508

Grupo B. Administrativos

Jefe de 1.

/ III / 2.944

Jefe de 2. / V / 2.859

Oficial de 1.

/ VI / 2.679

Auxiliar / IX / 2.400

Aspirante de 17 a 18 años / XIII / 1.644

Grupo C. Subalternos

Listeros / X / 2.384

Almacenero / X / 2.384

Guarda Jurado / X / 2.384

Guarda / X / 2.384

Capataz de peones / VII / 2.597

Portero / X / 2.384

Ordenanza / X / 2.384

Basculero y Pesador / X / 2.384

Enfermero / X / 2.384

Depediente de economato / X / 2.384

Mujer de limpieza / X / 2.384

Botones / XIII / 1.644

Recaderos de 16 a 17 años / XIII / 1.644

Grupo D. Obreros

1. Obreros de interior:

a) Profesionales de:

Mineros de primera / VIII / 2.502

Barreneros / VIII / 2.502

Estibador / VIII / 2.502

Picador / VIII / 2.502

Caminero de primera / VIII / 2.502

Caminero de segunda / XI / 2.502

b) Especialistas:

Ayudante de Barrenero / X / 2.384

Ayudante de Estibador / X / 2.384 Ayudante de Picador / X / 2.384

Tubero / X / 2.384

Bombero / X / 2.384

Vagonero / XI / 2.239

2. Obreros de exterior:

a) Profesionales de oficio:

Maquinista de extracción / X / 2.384

Maquin. de arrastre, carg.

/ X / 2.384

Barrenero / X / 2.384

Fogonero / VIII / 2.384

Oficial 1. / VIII

2.597

Oficial 2. / IX / 2.400

Oficial 3. / X / 2.384

b) Especialistas:

Celadores de Lavadera / XI / 2.239

Comporteros / XI / 2.239

Lampistero / XI / 2.239

Estriadores / XI / 2.239

Molineros y Trituradores / XI / 2.239

Ayudantes de Fogonero / XI / 2.239

Otras especialidades / XI / 2.239

Envasadores de sacos / XI / 2.239

Obreros de exterior

c) Peones / XII / 2.223

d) Pinches:

Aspirantes de 16 a 17 años / - / 1.570

Aspirantes de 17 a 18 años / - / 1.617

e) Aprendices:

De primer año / - / 978

De segundo año / - / 1.101

De tercer año / - / 1.569

De cuarto año / - / 1.602

Plus de transporte: 284 por día efectivamente trabajado.

Plus de asistencia: 370 por día efectivamente trabajado.

Ayuda escolar: 538 por hijo en edad escolar.

Cantidades que corresponden por trienios que se cumplan en 1993:

Niveles / Pesetas

II / 89

III / 88

IV / 86

V / 84

VI / 83

VII / 80

VIII / 79

IX / 77

X / 76

XI / 74

XII / 72

Empresas del sector de ampollas y frascos a partir del tubo de vidrio y vidrio al soplete:

Niveles / Categoría / Pesetas - Día

II / Personal titulado superior / 6.011

III / Jefe Administrativo de 1.

/ 5.590

IV / Encargado general / 5.266

V / Jefe Admin. de 2. y Jefe Secc. o Departamento / 4.557

VI / Oficial Administrativo de 1.

/ 3.853

VII / Jefe de Equipo y Viajante / 3.738

VIII / Oficial adm. de 2. y Oficial Operador de 1.

/ 3.127

IX / Auxiliar Administrativo y Oficial Operador de 2.

/ 2.785

X / Subalternos y Especialista de 1. o Ayudante / 2.615

XI / Especialistas / 2.463

XII / Aspirantes Especialista y Peón / 2.401

XIII / Pinches de 16 a 17 años: Aprendices de 1.

y 2. / 1.896

Pluses

Plus de asistencia: 289 pesetas por día efectivo de trabajo.

Plus de transporte: 266 pesetas por día efectivo de trabajo.

Plus de subvención ayuda escolar: 815 pesetas por mes.

Niveles / Importe - Pesetas

II / 180

III / 168

IV / 158

V / 137

VI / 116

VII / 112

VIII / 94

IX / 84

X / 78

XI / 74

XII / 72

XIII / 57

CONVENIO FABRICACION DE FRASCOS Y ENVASES DE VIDRIO POR PROCEDIMIENTO SEMIAUTOMATICO, PROVINCIA DE BARCELONA

Convenio 1993 (Incremento del 4,5 por 100)

Categorías / Básico - Pesetas / PAC - Pesetas / Semanal - Pesetas

Personal de remuneración mensual

Técnicos y Directivos:

Jefe de Fabricación / 89.940 / 65.883 / 4.072

Encargado de Sección / 75.737 / 33.599 / 4.072

Contramaestre / 73.298 / 32.223 / 4.072

Delineante Superior / 78.184 / 27.008 / 4.072

Delineante de Primera / 75.737 / 17.278 / 4.072

Delineante de Segunda / 75.737 / 17.278 / 4.072

Auxiliares de más de veinte años / 68.257 / 11.518 / 4.072

Auxiliares de dieciocho a diecinueve años. / 65.814 / 4.741 / 4.072

Auxiliares de diecisiete años / 46.269 / 16.084 / 2.772

Administrativos:

Jefe de Primera / 83.224 / 43.500 / 4.072

Jefe de Segunda / 78.130 / 32.173 / 4.072

Oficial de Primera / 75.737 / 25.114 / 4.072

Oficial de Segunda / 70.856 / 19.141 / 4.072

Auxiliares / 69.513 / 6.679 / 3.888

Aspirantes de dieciocho a diecinueve años. / 68.257 / 6.679 / 3.888

Aspirantes de dieciséis a diecisiete años / 46.269 / 21.115 / 2.221

Mercantiles:

Jefe de Ventas / 78.184 / 32.406 / 4.072

Viajante o Agente / 75.737 / 11.862 / 4.072

Oficial de Ventas / 68.257 / 9.335 / 3.888

Subalternos:

Listeros / 49.560 / 11.696 / 3.700

Cobradores / 68.257 / 10.252 / 3.888

Capataces de Peones / 65.883 / 12.473 / 3.700

Almacenero / 65.818 / 12.287 / 3.700

Vigilante y Portero / 68.259 / 2.499 / 3.888

Sanitario y Ordenanza / 65.814 / 2.499 / 3.700

Personal de remuneración diaria

Obreros:

Arqueta / 2.164 / 277 / 3.918

Conductor maq. l s. Ks. Potg / 2.363 / 494 / 4.072

Mecánico maq. l s. Ks. de Primera / 2.363 / 494 / 4.072

Mecánico maq. l s. Ks. de Segunda / 2.363 / 481 / 4.072

Maquinista de Primera / 2.363 / 494 / 4.072

Maquinista de Segunda / 2.363 / 481 / 4.072

Fundidor de Primera / 2.363 / 481 / 4.072

Sacador de Primera / 2.363 / 427 / 4.072

Oficial de Primera servicios auxiliares / 2.263 / 427 / 4.072

Sacador de Segunda / 2.274 / 447 / 3.408

Soplador de Primera / 2.192 / 157 / 3.888

Vigilante arca y arca corr.

/ 2.192 / 157 / 3.888

Ayudante (todos) / 2.192 / 157 / 3.888

Soplador de Segunda / 2.192 / 157 / 3.888

Peones especializados / 2.106 / 213 / 3.700

Aprendices de cuarto y tercer año / 1.540 / 228 / 2.772

Aprendices de segundo y primer año / 939 / 460 / 2.221

Pinches / 1.540 / 228 / 2.772

Oficial de Segunda servicios auxiliares / 2.274 / 357 / 3.703

Peones y mujeres de limpieza / 2.034 / 179 / 3.703

Además todo el personal percibirá con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera (las Empresas abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de su remuneración), una gratificación equivalente a cinco días de salario básico más plus de actividad correcta, incrementada, en su caso, con el premio de antigüedad, si correspondiera.

Además todo el personal percibirá por día trabajado las siguientes cantidades:

Plus estímulo empresarial: 206 pesetas.

Plus estímulo empresarial Peones y Peones especializados: 334 pesetas.

Transporte:

Personal domiciliado del radio de 1 kilómetro: 53 pesetas.

Personal domiciliado del radio entre 1 y 3 kilómetros: 77 pesetas.

Personal domiciliado de más de 3 kilómetros: 108.

Prendas de trabajo (por sustitución de su entrega): 50 pesetas.

CONVENIO DE FABRICACION Y ENRIQUECIMIENTO DE VIDRIO HUECO DE BARCELONA (SERVICIO DE MESA)

Convenio 1993 (Incremento del 4,5 por 100)

Categorías / Básico -Pesetas / PAC - Pesetas / Semanal - Pesetas

Personal de remuneración mensual

Técnicos:

Jefe de Fabricación / 89.940 / 64.166 / 4.072

Encargado de Sección / 75.737 / 33.599 / 4.072

Contramaestre / 73.181 / 23.062 / 4.072

Administrativos:

Jefe de Primera / 83.224 / 43.909 / 4.072

Jefe de Segunda / 78.184 / 31.152 / 4.072

Oficial de Primera / 75.735 / 21.176 / 4.072

Oficial de Segunda / 70.853 / 21.584 / 4.072

Auxiliares / 69.490 / 5.236 / 3.888

Aspirantes de dieciocho a diecinueve años. / 68.257 / 3.966 / 3.888

Aspirantes de dieciséis a diecisiete años / 46.269 / 15.932 / 2.272

Mercantiles:

Jefe de Ventas / 78.184 / 30.473 / 4.072

Viajante o Corredor / 75.737 / 15.170 / 4.072

Oficial de Ventas / 68.259 / 10.247 / 3.888

Subalternos:

Almacenero / 65.814 / 12.188 / 3.700

Capataces de Peones / 65.814 / 12.188 / 3.700

Listeros / 65.814 / 10.712 / 3.700

Sanitarios y Ordenanzas / 65.814 / 3.688 / 3.700

Cobradores / 68.259 / 14.431 / 3.888

Guardias y Vigilantes / 65.814 / 4.018 / 3.700

Porteros / 65.814 / 4.018 / 3.700

Personal de remuneración diaria

(Profesionales de Oficio)

Gran Plaza:

Maestro Abridor / 2.441 / 1.351 / 4.072

Soplador de Primera / 2.363 / 1.015 / 4.072

Soplador de Segunda / 2.363 / 631 / 4.072

Levantador / 2.315 / 369 / 3.888

Postores y Patroneros / 2.274 / 445 / 3.888

Jarra o Segundo Gran Plaza:

Abridor / 2.363 / 1.045 / 4.072

Soplador / 2.363 / 455 / 4.072

Levantador de Asas / 2.192 / 165 / 3.888

Fantasía:

Maestro / 2.363 / 1.045 / 4.072

Levantador / 2.274 / 369 / 3.888

Bohemia de Primera:

Soplador / 2.363 / 1.045 / 4.072

Patronero / 2.192 / 637 / 3.888

Bohemia de Segunda:

Soplador / 2.363 / 923 / 4.072

Patronero / 2.192 / 591 / 3.888

Bohemia de Tercera:

Soplador /

2.363 / 631 / 4.072

Patronero / 2.192 / 450 / 3.888

Copa Gas Extra:

Maestro / 2.363 / 1.045 / 4.072

Soplador / 2.363 / 631 / 4.072

Levantador de pies y piernas / 2.192 / 165 / 3.888

Vasos Corte Gas:

Soplador toda clase / 2.363 / 426 / 4.072

Soplador pequeños finos / 2.363 / 324 / 4.072

Copas Gas Corriente:

Maestro colocador pies/piernas / 2.363 / 923 / 4.072

Soplador / 2.363 / 565 / 4.072

Levantador pies y piernas / 2.029 / 165 / 4.072

Vasos acabados a mano:

Abridor / 2.363 / 923 / 4.072

Soplador / 2.363 / 631 / 4.072

Vasos acabados a mano Segunda:

Abridor / 2.363 / 729 / 4.072

Soplador / 2.363 / 483 / 4.072

Prensa Refinada Extra:

Abridor / 2.363 / 1.045 / 4.072

Prensador / 2.363 / 729 / 4.072

Levantador / 2.274 / 369 / 3.888

Prensa Miniatura:

Abridor / 2.363 / 893 / 4.072

Prensador / 2.363 / 631 / 4.072

Levantador / 2.274 / 369 / 3.888

Prensa sin refinar:

Prensador / 2.363 / 483 / 4.072

Levantador / 2.274 / 330 / 3.888

Copas Americanas Extras:

Colocador de pies / 2.363 / 746 / 4.072

Soplador / 2.363 / 631 / 4.072

Levantador / 2.192 / 165 / 3.888

Copas Americanas Corrientes:

Colocador de pies / 2.363 / 63 / 4.072

Soplador / 2.363 / 541 / 4.072

Levantador / 2.192 / 165 / 3.888

Tapones a mano:

Taponero / 2.363 / 722 / 4.072

Tapones Prensados (Punzados):

Taponero / 2.192 / 165 / 3.888

Producción Semiautomática:

Oficiales de Primera Máquina / 2.363 / 552 / 4.072

Oficiales de Primera Sacador / 2.363 / 389 / 4.072

Oficiales de Primera Soplador / 2.192 / 165 / 3.888

Oficiales de Segunda Maquinista / 2.363 / 426 / 4.072

Oficiales de Primera Sacador / 2.274 / 369 / 3.888

Oficiales de Segunda Soplador / 2.192 / 208 / 3.888

A) Sección Acabado:

Cortadores a Gas (Bohemia/F.) / 2.192 / 304 / 3.888

Cortadores a Gas Corriente / 2.192 / 289 / 3.888

Fletadores (B. y F.) / 2.274 / 369 / 3.888

Fletadores Finos al Torno / 2.274 / 369 / 3.888

Fletadores Corrientes / 2.274 / 369 / 3.888

Chaflanadores (B. y F.) / 2.274 / 369 / 3.888

Chaflanadores (sonoro) / 2.274 / 369 / 3.888

Requemadores a mano o máquina / 2.192 / 289 / 3.888

Chaflanadores Corrientes / 2.192 / 289 / 3.888

Despuntilladores / 2.192 / 289 / 3.888

Pulidores / 2.192 / 289 / 3.888

Taponadores Fino / 2.363 / 426 / 4.072

Taponadores Semi-Fino / 2.192 / 577 / 3.888

Taponadores Ordinario / 2.192 / 445 / 3.888

B) Sección Enriquecido:

Tallería:

Tallador de Primera / 2.363 / 747 / 4.072

Tallador de Segunda / 2.363 / 483 / 4.072

Tallador de Tercera / 2.192 / 330 / 3.888

Pulidor / 2.192 / 330 / 3.888

Decorado:

Decorador de Primera / 2.363 / 747 / 4.072

Decorador de Segunda / 2.363 / 483 / 4.072

Decorador de Tercera / 2.274 / 330 / 3.888

Mufleros / 2.274 / 272 / 3.888

Serigrafiados / 2.274 / 272 / 3.888

Grabado:

Grabador a la Rueda de Primera / 2.363 / 747 / 4.072

Grabador a la Rueda de Segunda / 2.192 / 541 / 3.888

Grabador a la Rueda de Tercera / 2.192 / 436 / 3.888

Grabador al Transparente / 2.274 / 272 / 3.888

Pateng y Guillog / 2.274 / 272 / 3.888

C) Sección Temple:

Fundidor de Primera / 2.363 / 426 / 3.888

Fundidor de Segunda / 2.363 / 436 / 3.888

Arqueta / 2.192 / 299 / 3.888

Servicios Auxiliares:

Oficial de Primera / 2.363 / 389 / 4.072

Oficial de Segunda / 2.363 / 165 / 4.072

Crisolista de Primera / 2.363 / 272 / 4.072

Crisolista de Segunda / 2.274 / 170 / 3.888

Peones Especializados / 2.106 / 192 / 3.700

Peones / 2.034 / 179 / 3.700

Aprendices de cuarto y tercer año / 1.540 / 363 / 2.772

Aprendices de segundo y primer año / 929 / 377 / 2.221

Pinches / 1.540 / 306 / 2.772

Mujeres de limpieza / 2.034 / 179 / 3.700

Además todo el personal percibirá con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera (las Empresas abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de su remuneración), una gratificación equivalente a cinco días de salario básico, más plus actividad correcta, incrementada, en su caso, con el premio de antigüedad si correspondiera.

Además todo el personal percibirá por día de trabajo las siguientes cantidades:

Plus estímulo empresarial: 206 pesetas.

Transporte:

Personal domiciliado dentro de un radio de 1 kilómetro: 53 pesetas.

Personal domiciliado dentro de un radio de 1 a 3 kilómetros: 77 pesetas.

Personal domiciliado dentro de un radio de 3 kilómetros: 108 pesetas.

Prendas de trabajo (por sustitución de su entrega): 50 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/1993
  • Fecha de publicación: 20/08/1993
  • Vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1993.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 20 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-16693).
    • publicando la Revisión salarial, por Resolución de 5 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-11487).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 21 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-2749).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA ordenanza aprobada por Orden de 28 de agosto de 1970 (Ref. BOE-A-1970-972).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la cerámica
  • Industria del vidrio
  • Industria extractiva

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