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Documento BOE-A-1993-22276

Orden de 27 de agosto de 1993 por la que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas, música, danza, arte dramático y conservación y restauración de bienes culturales, para el curso 1993-94.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 1993, páginas 26148 a 26149 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-22276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/08/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 establece que <las tasas académicas correspondientes a las enseanzas de Música, Danza, Arte Dramático, Idiomas y especialidades de estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño, establecidas por las Leyes 12/1987 de 2 de julio, y 1/1990, de 3 de octubre, tendrán la consideración de precios públicos y se fijarán y regularán de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril.

De acuerdo con esta previsión, resulta necesario fijar los precios de las enseñanzas citadas para el curso 1993/94, incluyendo la diversidad de supuestos derivados de la simultaneidad de los planes de estudios que se extinguen y de las enseñanzas de la nueva ordenación del sistema educativo.

En su virtud, y al amparo de la habilitación conferida por el artículo 26.1 a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, he dispuesto:

Primero.-La presente Orden establece los precios correspondientes a las enseñanzas de Música, Danza, Arte Dramático, Idiomas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el curso 1993/94, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Segundo.-La presente Orden será de aplicación a los Centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, así como a los Centros privados adscritos a los anteriores.

Tercero.-Los precios de las enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo serán los siguientes:

Escuela de idiomas - Pesetas / Conservación y Restauración Bienes Culturales - Pesetas / Música, Danza, Arte Dramático - Pesetas

Alumnos oficiales (enseñanzas anteriores a la LOGSE):

Inscripción (primera vez) / 2.002 / - / 2.002

Matrícula curso completo / - / 9.009 / (+)

Matrícula por asignatura / 4.818 / 1.034 / 3.443

Servicios generales / 748 / 1.276 / 748

Alumnos de Centros reconocidos o autorizados y alumnos de enseñanza libre (enseñanzas anteriores a la LOGSE):

Inscripción (primera vez) / 2.002 / - / 2.002

Derechos de examen (por asignatura) / 1.617 / 121 / 1.617

Servicios generales / 748 / 990 / 748

Examen de reválida o aptitud:

Alumnos oficiales y libres / 4.818 / - / -

(+) Los alumnos de Música, Danza y Arte Dramático abonarán el precio de las distintas asignaturas en las que se matriculen en el curso académico, con arreglo a la cuantía establecida en el concepto de <matrícula por asignatura>.

Cuarto.-Los precios de las enseñanzas de Música, Danza, Arte Dramático y Consevación y Restauración de Bienes Culturales, correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo serán los siguientes:

Música (Grado elemental) - Pesetas / Danza (Grado elemental) - Pesetas / Arte Dramático - Pesetas / Conservación y Restauración de Bienes Culturales - Pesetas

Alumnos de Centros Públicos (enseñanzas LOGSE):

Apertura expediente / 2.002 / 2.002 / 2.002 / 2.002

Curso completo, precio por cada asignatura / 3.443 / 3.443 / 3.850 / 1.650

Asignaturas pendientes / 3.443 / 3.443 / 4.812 / 2.062

Prueba de acceso / - / - / 3.300 / 3.300

Servicios generales / 748 / 748 / 748 / 748

Quinto.-Los precios de las enseñanzas en Escuelas de Idiomas, correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo serán los siguientes:

Escuelas de Idiomas - Pesetas

Alumnos oficiales (enseñanzas LOGSE):

Apertura de expediente / 2.002

Matrícula por asignatura / 4.818

Servicios Generales / 748

Alumnos de enseñanza libre (enseñanzas LOGSE):

Apertura de expediente / 2.002

Derechos de examen Ciclo Elemental / 4.818

Derechos de examen Ciclo Superior / 4.818

Servicios General / 748

Cursos monográficos (por mes) / 5.412

Sexto.-Los precios de los servicios generale se satisfarán conjuntamente con la matrícula. No se exigirá el pago de cantidad alguna por los actos administrativos que se presten por las Secretarías de los Centros a lo largo del curso escolar.

Séptimo.-Los alumnos que cursen estudios en Centros privados autorizados conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, adscritos a un Centro público a efectos administrativos, abonarán las tarifas correspondientes a los conceptos de Inscripción, en el primer año, y Servicios generales, que se determinan para los Centros privados en la tabla recogida en el número tercero de la presente Orden.

Octavo.-Para la liquidación de los precios se seguirá el procedimiento regulado en la Orden de 9 de marzo de 1990, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en los artículo 68.2 c) y 71 c) del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, estos ingresos generen crédito en el estado de gastos del correspondiente presupuesto.

Noveno.-1. Los alumnos satisfarán el importe total de las tarifas al formalizar la matrícula, o bien podrán fraccionarlo en dos plazos, el 50 por 100 a la formalización y el resto en la segunda quincena del mes de diciembre, indicando tal circunstancia en el apartado correspondiente del impreso de autoliquidación.

2. Una vez abonado el importe establecido, se procederá a solicitar la formalización de la matrícula en la Secretaria del Centro docente donde se vayan a cursar los estudios, entregando el alumno la documentación exigida acompañada de la copia para el Centro del ejemplar de autoliquidación. Comprobada la documentación presentada y el correcto abono de las tarifas, se formalizará la matrícula, conservándose por la Secretaría del Centro el ejemplar de la autoliquidación, así como el resto de la documentación.

Aquellos alumnos que tuvieran asignaturas convalidadas no deberán abonar el importe correspondiente a las mismas.

Décimo.-La falta de pago del importe total de los precios, en el caso de opción por el pago total, motivará la denegación de la matrícula. El impago parcial de los mismos, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula y a la pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo. En este último supuesto se notificará previamente al interesado para que en un plazo improrrogable de quince días realice el pago a que viene obligado.

Undécimo.-1. Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio de carácter general, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio, de carácter personalizado, no abonarán cantidad alguna por los conceptos establecidos en la presente Orden, incluyendo tanto los conceptos de inscripción o apertura de expediente y servicios generales, como los de matrícula de curso completo o de matrícula de asignaturas sueltas.

2. Lo establecido en el presente número será de aplicación, asimismo, a los beneficiarios de las becas o ayudas de carácter especial a que se refiere el título III del mencionado Real Decreto, siempre y cuando se establezca así en la correspondiente convocatoria.

3. A los efectos de formalización de matrícula, los solicitantes de dichas becas o ayudas podrán realizarla sin el previo pago de las tarifas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, los alumnos beneficiarios de las mismas deberán presentar la credencial correspondiente en la Secretaría del Centro.

4. Los alumnos que habiendo hecho uso de la facultad anterior no consigan la condición de becarios, deberán satisfacer los precios establecidos en el plazo de quince días a partir de la notificación de la denegación. Los Centros llevarán control de los alumnos que se encuentren en tales circunstancias al objeto de asegurar el cumplimiento de esta previsión.

Duodécimo.-Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la obtención de las bonificaciones y exenciones establecidas, para lo cual acreditarán su condición mediante la exhibición del título de beneficiario al formalizar la matrícula, comprobándose por la Secretaría del Centro el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Decimotercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de agosto de 1993.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/08/1993
  • Fecha de publicación: 01/09/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA para el Curso 1994/1995, por Orden de 2 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-20997).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición adicional 14 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28826).
    • art. 26.1.A) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
  • CITA:
Materias
  • Conservatorios de Música
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Idiomas
  • Escuelas de Arte dramático y Danza
  • Escuelas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
  • Tasas académicas

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