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Documento BOE-A-1993-22950

Circular número 7/1993, de 31 de agosto, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los diseños de los soportes magnéticos relativos a documentos de acompañamiento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 1993, páginas 26910 a 26919 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-22950
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1993/08/31/7

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación (en adelante Reglamento), aprobado por Real Decreteo 258/1993, de 19 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de marzo), establece, en el apartado 2 del artículo 19, la obligación de los destinatarios de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, recibidos en régimen suspensivo, procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, de presentar una relación comprensiva de los datos correspondientes a los documentos recibidos en cada semana.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 38 del citado Reglamento establece la obligación de los expedidores de documentos de acompañamiento, de presentar una relación recapitulativa de los documentos expedidos durante cada semana.

Los apartados números 3 de los artículos citados disponen que, previa solicitud de los interesados, las oficinas gestoras podrán autorizar que la obligación de presentación de las relaciones semanales mencionadas, queden sustituidas por la de presentación, dentro de los cinco primeros días de cada mes, de un soporte magnético, sujeto al diseño que se apruebe por el Centro gestor, que comprenda los datos correspondientes a los documentos de acompañamiento recibidos o expedidos durante el mes anterior.

En consecuencia se hace necesario aprobar los diseños de estos soportes magnéticos, por lo que, este Departamento ha acordado dictar las siguientes instrucciones:

1. Soporte magnético, modelo 502, comprensivo de los datos correspondientes a los documentos de acompañamiento recibidos del ámbito territorial comunitario no interno.-Se aprueba el diseño indicado en el anexo I de la presente Circular para la confección de los soportes magnéticos a que se refiere el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento Provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación. Dichos soportes se formalizarán teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el anexo II de esta Circular.

2. Soporte magnético, modelo 501, comprensivo de los datos correspondientes a los documentos de acompañamiento expedidos.-Se aprueba el diseño indicado en el anexo III de la presente Circular para la confección de los soportes magnéticos a que se refiere el apartado 3 del artículo 38 del Reglamento Provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación. Dichos soportes se formalizarán teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el anexo IV de esta Circular.

3. Presentación de los soportes magnéticos.-Los soportes magnéticos a que se refieren las instrucciones anteriores se presentarán en las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales que constituyen las oficinas gestoras correspondientes a cada establecimiento.

Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales podrán autorizar que los datos correspondientes a los establecimientos de un mismo titular, situados dentro de su ámbito territorial, se presenten en un único soporte magnético.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar que los datos correspondientes a los establecimientos de un mismo titular, situados en los ámbitos territoriales correspondientes a más de una oficina gestora, se presenten, en un único soporte magnético, en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del titular de los establecimientos.

En todo caso, los datos relativos a los documentos de acompañamiento expedidos se presentarán en soporte distinto a los correspondientes a los documentos recibidos.

Los soportes se presentarán acompañados del documento cuyo modelo figura en el anexo V de la presente Circular. Tales documentos se presentarán por triplicado; la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales devolverá uno de los ejemplares al presentador del soporte, con la diligencia acreditativa de su recepción provisional, a resultas de su proceso y comprobación posteriores. Las incidencias que pudieran surgir serán notificadas al presentador por la oficina gestora que recibió los soportes.

4. Entrada en vigor.-La presente Circular entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. No obstante, la presentación de los primeros soportes magnéticos por parte de las Empresas que hubieran solicitado la sustitución de las relaciones semanales por tales soportes, podrá realizarse dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la entrada en vigor.

Madrid, 31 de agosto de 1993.-El Director del Departamento, Humberto Ríos Rodríguez.

Ilmo. Sr. Delegado Especial de la A. E. A. T., Ilmo. Sr. Delegado de la A. E. A. T., Sr. Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e II. EE. y Sr. Administrador de Aduanas e II. EE.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 31/08/1993
  • Fecha de publicación: 14/09/1993
  • Entrada en vigor: 15 de septiembre de 1993.
  • Fecha de derogación: 17/06/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Resolución de 7 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-11974).
    • lo indicado a partir del 1 de enero de 1997, por Resolución de 4 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-3616).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 19.3 y 38.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-1993-6329).
Materias
  • Aduanas
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Impuestos Especiales
  • Intercambios intracomunitarios

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