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Documento BOE-A-1993-24539

Reglamento número 23 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los proyectores de marcha atrás para vehículos automóviles y sus remolques. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, sobre condiciones uniformes, de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre de 1983). Enmienda 2, Suplemento 2, propuesta por los Países Bajos, entrada en vigor el 28 de febrero de 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 1993, páginas 28772 a 28773 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-24539
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/07/27/(6)

TEXTO ORIGINAL

Enmienda 2

Suplemento 2 al presente Reglamento en su forma original (no implica cambios en el número de homologación)

Fecha de entrada en vigor: 28 de febrero de 1989

Suprimir el actual apartado 4.2.

Volver a numerar los apartados 4.3., 4.4. y 4.5. como: 4.2., 4.3. y 4.4.

Añadir un nuevo apartado 4.3.3. que debe leerse:

"4.3.3. Las dos primeras cifras del número de homologación que indican la más reciente serie de enmiendas al presente Reglamento podrán colocarse junto al símbolo adicionas "AR". "

Modificar el apartado 4.4. en los términos siguientes: "... en los apartados 4.3.1. y 4.3.2. deben..."

Añadir un nuevo apartado 4.5. redactado en la forma siguiente:

"4.5. Cuando dos o más luces forman parte del mismo conjunto de luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras, la homologación sólo podrá concederse al cada una de estas luces cumplen las prescripciones del presente Reglamento o de otro Reglamento. Las luces que no cumplen ninguno de dichos Reglamentos no deberán formar parte de este conjunto de luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras.

4.5.1. Cuando luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras cumplan las condiciones de varios Reglamentos, se podrá poner una marca internacional de homologación única que incluya un círculo alrededor de le letra "E" seguida del número distintivo del país que ha concedido la homologación, de un número de homologación, si es necesario, y de la flecha prescrita. Esta marca de homologación podrá colocarse en un lugar cualquiera de las luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras a condición de que :

4.5.1.1. sea visible cuando están instaladas las luces,

4.5.1.2. ningún elemento de las luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras que transmite la luz pueda ser retirado sin retirar el mismo tiempo la marca de homologación.

4.5.2. El símbolo de identificación de cada luz correspondiente a cada Reglamento en virtud del cual se ha concedido la homologación, así como la serie de enmiendas correspondiente a las últimas modificaciones técnicas importantes introducidas en el Reglamento en la fecha de concesión de la homologación se indicarán

4.5.2.1. en el área iluminante apropiada o

4.5.2.2. en grupo de manera que cada una de las luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras pueda identificarse claramente (ver tres ejemplos posibles que figuran en el anexo 2).

4.5.3. Las dimensiones de los elementos de una marca de homologación única no deberán ser inferiores a las dimensiones mínimas prescritas para los marcados individuales más pequeños por un Reglamento en virtud del cual es concede la homologación.

4.5.4. Cada homologación implica la asignación de un número de homologación. Una misma parte contratante no podrá asignar este número a otro tipo de luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras previsto por el presente Reglamento.

Los antiguos apartados 4.5. y 4.6. se convierten en 4.6. y 4.7.

Modificar el apartado 4.7. en la forma siguiente:

"4.7. El anexo 2 presente ejemplos de marcas de homologación de las luces simples (fig. 1) y de las luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras (fig. 2) con todos los símbolos adicionales mencionados anteriormente, en los que están combinadas las letras A y R"

Anexo 2, modificar el texto en la forma siguiente:

"Anexo 2

ESQUEMAS DE MARCAS DE HOMOLOGACIÓN

Figura 1

(Marcado de las luces simples)

Modelo A

VER IMAGEN PAGINA 28773

Añadir la nota siguiente a la leyenda que sigue al dibujo del dispositivo:

La marca de homologación que aparece más arriba, colocada en un luz de marcha atrás indica que este dispositivo ha sido homologado en Holanda (E 4) de conformidad con el Reglamento nº 23, con el número 221. El número de homologación indica que la homologación ha sido concedida conforme a las prescripciones del Reglamento nº 23 en su forma original o emendado según los casos por los suplementos 1 y/o 3.

Figura 2

(Marcado simplificado de las luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras)

Modelo B

VER IMAGEN PAGINA 28773

Modelo C

VER IMAGEN PAGINA 28773

Modelo D

VER IMAGEN PAGINA 28773

Nota: Los tres ejemplos de marcas de homologación (modelos B, C y D), representan tres variantes posibles del marcado de un dispositivo de iluminación cuando dos o varias luces forman parte del mismo conjunto de luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras. Esta marca de homologación indica que este dispositivo ha sido homologado en Holanda (E4) con el número de homologación 3333 y comprende:

Un catadióptríco de la clase IA homologado de acuerdo con la serie 02 de enmiendas al Reglamento nº 3,

Un indicador de dirección trasero de la categoría 2a homologado de acuerdo con la serie 01 de enmiendas al Reglamento nº 6,

Una luz de posición trasera roja (R), homologada de acuerdo con la serie 01 de enmiendas al Reglamento nº 7,

Una luz antiniebla trasera (F) homologada de acuerdo con el Reglamento nº 38 en su versión original

Una luz de marcha atrás (AR) homologada de acuerdo con el Reglamento nº 23 en su versión original,

Una luz de parada con dos niveles de iluminación (S2) homologada de acuerdo con la serie 01 de enmiendas al Reglamento nº 7."

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de julio de 1993.- El secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/07/1993
  • Fecha de publicación: 11/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1989
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de julio de 1993.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a determinados preceptos del Reglamento núm. 23, publicado en BOE núm. 141, de 13 de junio de 1973 (Ref. BOE-A-1973-816).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Vehículos de motor

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