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Documento BOE-A-1993-24543

Reglamento número 38 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las luces antiniebla traseras para los vehículos de motor y sus remolques. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de mayo de 1982). Enmienda 1. Suplemento 1 al presente Reglamento en su forma original (no implica cambio en el número de la homologación).

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 1993, páginas 28791 a 28792 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-24543
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/07/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Enmienda 1

Suplemento 1 al presente Reglamento en su forma original (no implica cambios en el número de homologación)

Título del Reglamento, léase:

"PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LAS LUCES ANTINIEBLA TRASERAS PARA LOS VEHICULOS DE MOTOR Y SUS REMOLQUES"

Suprimir el actual apartado 4.2.

Volver a numerar los apartados 4.3, 4.4.y 4.5., como 4.2, 4.3 y 4.4.

Modificar el apartado 4.3.2. en la forma siguiente: "4.3.2. el símbolo adicional "F".

Añadir un nuevo apartado 4.3.3 que debe leerse:

4.3.3. Las dos primeras cifras del número de homologación que indican la más reciente serie de enmiendas al presente Reglamento pueden colocarse cerca del símbolo adicional "F"

Modificar el apartado 4.4. en la forma siguiente. ".... en los apartados 4.3.1. y 4.3.2. deben...."

Añadir un nuevo apartado 4.5. redactado en los términos siguientes:

"4.5. Cuando dos o varias luces formen parte del mismo conjunto de luces agrupadas, combinadas, o incorporadas unas a otras, sólo podrá concederse la homologación. si cada una de estas luces, cumple las prescripciones del presente Reglamento o de otro Reglamento. Las luces que no se ajustan a ninguno de estos Reglamentos no deben tomar parte de este conjunto de luces agrupadas, combinadas, o incorporadas unas a otras.

4.5.1. Cuando luces agrupadas, combinadas, o incorporadas unas a otras, cumplan las prescripciones de varios Reglamentos se podrá colocar una marca internacional de homologación única compuesta por un círculo que rodee la letra "E" seguida del número distintivo del país que ha concedido la homologación, de un número de homologación, y sí es preciso de la fecha prescrita. Esta marca de homologación podrá colocarse en un lugar cualquiera de las luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras , condición de que:

4.5.1.1 .sea visible cuando las luces están instaladas,

4.5.1.2. ningún elemento de las luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras que transmita la luz pueda ser retirado sin retirar al mismo tiempo la marca de homologación.

4.5.2. El símbolo de identificación de cada luz correspondiente a cada Reglamento en virtud del cual se ha concedido la homologación, así como la serie de enmiendas correspondientes a las últimas modificaciones técnicas importantes introducidas en el Reglamento en la fecha de concesión de la homologación se indicarán:

4.5.2.1. bien el área luminosa apropiada

4.5.2.2.o bien en grupo, de manera que cada una de las luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras pueda ser identificada claramente (ver tres ejemplos posibles que figuran en el anexo 2).

4.5.3. Las dimensiones de los elementos de una marca de homologación única no deberán ser inferiores a las dimensiones mínimas prescritas para los marcados individuales más pequeños por un Reglamento en virtud del cual se concede la homologación.

4.5.4. Cada homologación implica la asignación de un número de homologación. Una misma parte contratante no puede asignar este número a otro tipo de luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras contemplado por el presente Reglamento."

Modificar el anexo 2 en la forma siguiente:

"El anexo 2 presenta ejemplos de las marcas de homologación de las luces simples (figura 1) y de las luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras (figura 2) con todos los símbolos adicionales mencionados más arriba".

"Anexo 2

ESQUEMA DE LAS MARCAS DE HOMOLOGACIÓN

Figura 1

(Marcado de las luces simples)

Modelo A

VER IMAGEN PAGINA 28792

La marca de homologación que aparece más arriba colocada en una luz antiniebla trasera indica que este dispositivo ha sido homologado en Holanda (E 4) d, acuerdo con el Reglamento nº 38, con el número 002439.

El número de homologación indica que la homologación ha sido concedida de acuerdo con la prescripciones del Reglamento nº 38 en su versión original.

Figura 2

(Marcado simplificado de las luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras)

(las líneas verticales y horizontales esquematizan la forma del dispositivo de la señalización luminosa. No forman parte de la marca de homologación)

Modelo B

VER IMAGEN PAGINA 28792

Modelo C

VER IMAGEN PAGINA 28792

Modelo D

VER IMAGEN PAGINA 28792

Nota: Los tres ejemplos de marcas de homologación, los modelos B, C y D, representan tres variantes posibles del marcado de un dispositivo luminoso cuando dos o más luces forman parte del mismo conjunto de luces agrupadas, combinadas o incorporadas unas a otras. Esta marca de homologación indica que el dispositivo ha sido homologado en Holanda (E 4) con el número 3333 y que comprende:

Un catadióptríco de la clase IA, homologado de acuerdo con la serie 02 de enmiendas al Reglamento nº 03 ;

Un indicador de dirección trasero de la categoría 2a, homologado de acuerdo con la serie 01 de enmiendas el Reglamento nº 6 ;

Un piloto de posición trasero rojo (R), homologado de acuerde con la serie 01 de enmiendas al Reglamento nº 7 ;

Una luz antiniebla trasera (F), homologada de acuerdo con el Reglamento nº 38 en su forma original ;

Un piloto de marcha atrás (AR). homologado de acuerdo con el Reglamento nº 23 en Su forma original ;

Una luz de parada con dos niveles de iluminación (S2), homologada de acuerdo con la serie 01 de enmiendas el Reglamento nº 7."

La presente Enmienda entró en vigor el 14 de febrero de 1989.

Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 28 de julio de 1993. -El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/07/1993
  • Fecha de publicación: 11/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1989
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de julio de 1993.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS determinados preceptos del Reglamento núm. 38, publicado en BOE núm. 125 de 26 de mayo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-12017).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Vehículos de motor

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