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Documento BOE-A-1993-24710

Resolución de 7 de octubre de 1993, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se resuelve el concurso para la adjudicación del servicio público de televisión por satélite para la emisión de programas con cobertura nacional o comunitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1993, páginas 28911 a 28912 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1993-24710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/10/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de octubre de 1993, el Acuerdo por el que se resuelve el concurso para la adjudicación del servicio público de televisión por satélite para la emisión de programas con cobertura nacional o comunitaria, se dispone la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del texto del citado Acuerdo que se inserta a continuación.

Madrid, 7 de octubre de 1993.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se resuelve el concurso para la adjudicación del servicio público de televisión por satélite para la emisión de programas con cobertura nacional o comunitaria

La Ley 35/1992, de 22 de diciembre, de Televisión por Satélite, regula la gestión indirecta del Servicio Público de Televisión por Satélite, cuya titularidad corresponde al Estado.

El artículo 3.1 de la citada Ley prevé que la gestión indirecta del servicio de televisión por satélite se realizará mediante concesiones cuyo objeto sea la emisión de programas con cobertura nacional o comunitaria y que se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, en lo que sea técnicamente aplicable, con las modificaciones que en el citado artículo 3.1 se determinan.

Por otra parte, los artículos 8 y 9 de la Ley 10/1988, establecen el concurso público como forma de adjudicación de dichas concesiones y los criterios a los que debe ajustarse la misma.

El Gobierno, considerando conjuntamente las posibilidades técnicas de los satélites autorizados y la viabilidad económica del conjunto de demandas existente, ha fijado en tres el número de concesiones a adjudicar.

Mediante Acuerdo de 30 de abril de 1993, el Consejo de Ministros aprobó el pliego de cláusulas de explotación del servicio público de televisión por satélite para la emisión de programas con cobertura nacional o comunitaria, en gestión indirecta, fijó el número de concesiones a adjudicar y convocó el correspondiente concurso público.

Dicho Acuerdo, publicado mediante Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones en el <Boletín Oficial del Estado> del día 6 de mayo del presente año, concedió un plazo de cuarenta días hábiles para la presentación de proposiciones. Posteriormente, el Consejo de Ministros, en Acuerdo de 18 de junio, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> con fecha 21 de junio, acordó modificar los plazos establecidos en las cláusulas 18. y 22. del pliego de cláusulas, en el sentido de prorrogar en un mes, contado desde la expiración del plazo fijado inicialmente, la presentación de proposiciones y de fijar en dos meses el tiempo para su estudio por la Mesa de Contratación creada para tal fin.

Durante el mencionado período se presentaron las proposiciones correspondientes a los siguientes licitadores: <Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima>, <Gestevisión Tele 5, Sociedad Anónima>, y <Sociedad de Televisión Canal Plus, Sociedad Anónima>.

En cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas 3.

y 21. del pliego de cláusulas que rige el concurso, el 28 de julio del año en curso, se reunió la Mesa de Contratación constituida para la apertura de la documentación presentada y, previo el examen de la documentación administrativa de carácter complementario correspondiente a cada uno de los licitadores, acordó admitir a concurso la totalidad de las ofertas presentadas.

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 22. del pliego de cláusulas de explotación, elevó el 21 de septiembre pasado al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el correspondiente informe sobre las ofertas presentadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 35/1992, de 22 de diciembre, de la Televisión por Satélite, corresponde al Gobierno la competencia para el otorgamiento de las concesiones para la gestión indirecta del Servicio Público de Televisión por Satélite.

Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de octubre de 1993, acuerda:

I. Adjudicar las tres concesiones de gestión indirecta del servicio público de televisión por satélite para la emisión de programas con cobertura nacional o comunitaria, por este orden, a las siguientes Sociedades:

1. <Sociedad de Televisión Canal Plus, Sociedad Anónima>.

2. <Gestevisión Tele 5, Sociedad Anónima>.

3. <Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima>.

II. Teniendo en cuenta el orden anteriormente establecido y las preferencias manifestadas por las Entidades solicitantes, estas concesiones se adjudican para los canales que a continuación se indican:

<Sociedad de Televisión Canal Plus, Sociedad Anónima>: Canal 31.

<Gestevisión Tele 5, Sociedad Anónima>: Canal 35.

<Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima>: Canal 39.

III. Aceptar las mejoras presentadas por los adjudicatarios en la proposición de ofertas que, al igual que las obligaciones impuestas en el pliego de cláusulas de explotación y de acuerdo con su cláusula 10. vincularán a los concesionarios durante todo el período de vigencia de la concesión.

IV. Fijar un plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el <Boletín Oficial del Estado> para proceder al otorgamiento del contrato de concesión entre cada una de las Sociedades concesionarias y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que podrá ser elevado a escritura pública, conforme a la legislación en materia de contratación del Estado. Previo el otorgamiento de los citados contratos, las Sociedades concesionarias habrán de constituir la fianza definitiva y acreditar que su capital social ha sido desembolsado en su totalidad.

V. Los recursos de procedencia extranjera no podrán alcanzar, tanto en lo que se refiere a recursos propios como ajenos, un porcentaje superior al 25 por 100 del total.

Asimismo, los recursos ajenos de las Sociedades concesionarias no superarán el 30 por 100 de la totalidad de sus recursos.

VI. Las Sociedades concesionarias podrán emitir obligaciones hasta un máximo del 30 por 100 del capital desembolsado por cada una de ellas; no obstante, no podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice con fecha posterior a la de caducidad de la concesión.

VII. El plazo entre el otorgamiento de la concesión y el comienzo de las emisiones regulares será como máximo de tres meses.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/10/1993
  • Fecha de publicación: 13/10/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Concesiones administrativas
  • Telecomunicaciones
  • Telecomunicaciones por satélite
  • Televisión

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