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Documento BOE-A-1993-24877

Reforma del artículo 51 del Reglamento del Senado, de 26 de mayo de 1982, aprobada el día 6 de octubre de 1993.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1993, páginas 29127 a 29127 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1993-24877
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/reg/1993/10/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 75.1 de la Constitución señala que las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

A su vez, el artículo 51 del vigente Reglamento regula la composición de las mismas bajo dos parámetros. El primero, el de la obligada participación de todos los Grupos Parlamentarios constituidos en el seno de las Comisiones. El segundo, la obligación de guardar una necesaria proporcionalidad en función del número de componentes que cada Grupo Parlamentario tiene en la Cámara. Dado que la composición del Senado no es inalterable a lo largo de la legislatura, la Presidencia dictó la Norma Interpretativa de 16 de marzo de 1983, que fija como fecha de redistribución de las vocalías de las Comisiones entre los Grupos Parlamentarios la del primer día de cada período de sesiones.

Sin embargo, la actual regulación se ha revelado insatisfactoria, puesto que el número fijo de 25 miembros previsto en el vigente artículo 51 no facilita la consecución de los deseables índices de proporcionalidad. Por consiguiente, parece necesario optar por una nueva regulación abierta que elimine cifras concretas y que permita un reparto más adecuado entre los Grupos Parlamentarios, a la vez que facilite la homogeneidad estructural entre el Pleno y las Comisiones.

La reforma aprovecha igualmente para incorporar al articulado los mecanismos de actualización de las Comisiones en cuanto a su composición y distribución se refiere.

Artículo único.

El actual artículo 51 del Reglamento del Senado queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las Comisiones del Senado estarán compuestas por un número de miembros designados por los Grupos Parlamentarios en proporción a su número de miembros en la Cámara. En todas las Comisiones habrá al menos un representante de cada Grupo Parlamentario.

2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijará el número total de miembros de las Comisiones y su distribución proporcional entre los Grupos Parlamentarios en su primera reunión de cada período de sesiones, teniendo en cuenta el número de componentes de los distintos Grupos en el primer día del mismo.»

Disposición transitoria.

La Mesa, oída la Junta de Portavoces, adoptará las medidas oportunas para adecuar la estructura y composición de las Comisiones a lo previsto en la presente reforma durante el vigente período de sesiones.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Norma Interpretativa de la Presidencia del Senado, sobre la distribución proporcional de los puestos de las Comisiones del Senado entre los Grupos Parlamentarios, de 16 de marzo de 1983.

Disposición final.

La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» (Senado).

Palacio del Senado, 6 de octubre de 1993.-El Presidente,

LABORDA MARTIN

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/10/1993
  • Fecha de publicación: 15/10/1993
  • Fecha de derogación: 14/05/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA norma Interpretativa de 16 de marzo de 1983.
  • MODIFICA el art. 51 del Reglamento de 26 de mayo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-16379).
Materias
  • Cortes Generales
  • Senado

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