El Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, modificado por Real Decreto 834/1989, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y de sus Organismos autónomos, hace depender directamente de la Subsecretaría seis unidades orgánicas con nivel de Subdirección General.
Por razones de eficacia y agilidad administrativa, y conforme al criterio de estructuración orgánica seguido en la mayoría de los Departamentos ministeriales, resulta conveniente crear una Dirección General de Servicios dependiente de la Subsecretaría, a la que se asigna la gestión de los servicios comunes de carácter instrumental y el apoyo a los distintos centros directivos y Organismos autónomos del Departamento.
Esta creación se completa con una estructuración global de los servicios comunes departamentales, mediante la integración de las funciones de asistencia técnica que presta la Secretaría General Técnica, la cual pasa a depender directamente de la Subsecretaría.
Asimismo, y a consecuencia de la experiencia acumulada en la gestión del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se ha estimado conveniente integrarlo más directamente en la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, con la que, de hecho venía articulándose en el desarrollo de la política general de recuperación del Patrimonio Histórico español. A este fin responde la supresión de la Dirección General del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, cuyas competencias y funciones se atribuyen a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, pasando los actuales Departamentos del Instituto a integrarse, provisionalmente, en la estructura de la citada Dirección General. Por otra parte, se hace depender directamente del Ministro a todos los Organismos autónomos del Departamento.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de octubre de 1993,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se modifica el artículo 1. del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:
<Artículo 1.
Uno. El Ministerio de Cultura, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través del órgano superior y centros directivos siguientes:
a) Subsecretaría de Cultura.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Servicios.
d) Dirección General de Bellas Artes y Archivos.
e) Dirección General del Libro y Bibliotecas.
f) Dirección General de Cooperación Cultural.
Dos. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, cuyo titular tendrá rango de Director general.
Tres. Dependen, además, del Ministro los Organismos autónomos siguientes:
a) Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
b) Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
c) Museo Nacional del Prado.
d) Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
e) Biblioteca Nacional.>
Artículo 2.
Se modifican los artículos 2. y 3. del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, que quedan refundidos en un solo artículo, con la siguiente redacción:
<Artículo 2.
Uno. La Subsecretaría de Cultura es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos y unidades directamente dependientes de la misma.
Dos. Además de las competencias enunciadas en el apartado anterior se atribuyen a la Subsecretaría, en la medida en que no estén desconcentrados en otros órganos del Departamento, las siguientes funciones, correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:
1. La programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes y análisis en el ámbito de las políticas culturales, con el fin de detectar las necesidades y demandas sociales y permitir la propuesta y formulación de los objetivos y planes de actuación departamentales.
2. La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración del anteproyecto anual de presupuestos y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.
3. El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
4. La elaboración y aplicación del plan informático del Departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos centros directivos y unidades del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.
5. La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
6. La coordinación de los servicios periféricos del Departamento, las relaciones institucionales con las restantes organizaciones de la Administración General del Estado y demás Administraciones Públicas y las relaciones con los diferentes agentes sociales.
7. La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y del plan anual de empleo, la preparación y tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo.
8. La gestión patrimonial, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y publicaciones, el régimen interior, el registro y archivos generales en el ámbito del Departamento.
9. La gestión económica y financiera.
10. La organización de las actuaciones de control interno de la actividad del Departamento, promoviendo las auditorías financieras, de gestión y de procedimientos que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio, sin perjuicio de las actividades que, en estas materias, pueda efectuar la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.
Tres. En la medida en que los servicios comunes enumerados en el apartado anterior se encuentren atribuidos a otros órganos u organismos autónomos del Departamento, le corresponderá a la Subsecretaría la coordinación, a nivel departamental, de dichos servicios.
Cuatro. Dependen de la Subsecretaría de Cultura los siguientes centros directivos:
a) La Dirección General de Servicios.
b) La Secretaría General Técnica.
Cinco. Asimismo, dependen directamente de la Subsecretaría las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:
1. El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo de permanente asistencia al Subsecretario.
2. La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La inspección de los centros y organismos dependientes o adscritos al Departamento, así como el control y evaluación del funcionamiento y eficacia de los servicios.
b) La coordinación con la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
c) La preparación de las propuestas e informes sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
3. La Oficina Presupuestaria, a la que corresponden la ejecución de las funciones a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias y particularmente:
a) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y la coordinación de los anteproyectos presupuestarios de sus Organismos autónomos, así como la gestión de las modificaciones presupuestarias.
b) El seguimiento presupuestario, la información financiera y la elaboración de los análisis de costes de la gestión del Departamento.
4. La Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional respecto de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que la normativa vigente le atribuye.
5. El Servicio Jurídico, que ejercerá sus funciones con el carácter y la forma previstos en las normas reguladoras del Servicio Jurídico del Estado.
Seis. Dirección General de Servicios.
1. Corresponde a la Dirección General de Servicios el desarrollo de las siguientes funciones:
a) La gestión administrativa y retributiva del personal destinado en el Departamento, y de los cuerpos y escalas adscritos al mismo, en la medida que señalan las disposiciones vigentes en materia de función pública y régimen retributivo.
b) La elaboración del anteproyecto de oferta de empleo.
c) La programación y desarrollo de las medidas de acción social y prevención laboral del Departamento, así como la negociación y cumplimiento de los convenios colectivos.
d) La formulación de los criterios económicos de los planes de inversión del Ministerio, así como supervisar los proyectos de obras, contratar, inspeccionar y proponer la recepción definitiva de las mismas, en cumplimiento de dichos planes.
e) La gestión, coordinación y administración de los medios inmobiliarios del Departamento, manteniendo las relaciones de coordinación necesarias con la Dirección General del Patrimonio del Estado.
f) El régimen interior de los servicios generales del Ministerio y, en especial, la dirección del funcionamiento del Registro General y de los servicios centrales de imprenta y reprografía.
g) La habilitación de material, las compras y los suministros.
h) La formación y actualización del inventario de bienes del Departamento.
i) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra actos emanados de las autoridades del Departamento.
j) El conocimiento de los asuntos de carácter general o indeterminado no atribuidos a otros centros directivos o Unidades de la Subsecretaría.
k) La elaboración y aplicación de los planes informáticos del Departamento, en colaboración con sus distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, la gestión del Centro de Proceso de Datos y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticos distribuidos.
l) La elaboración y propuesta de las instrucciones para la regularización y reforma de la organización y funcionamiento de las actividades del Departamento.
2. Dependen de la Dirección General de Servicios las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el número 1, f), g), h), i) y j) de este apartado.
b) La Subdirección General de Personal, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el número 1, a), b) y c) de este apartado.
c) La Subdirección de Inversiones y Obras, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el número 1, d) y e) de este apartado.
d) La Subdirección General de Informática y Organización, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el número 1, k) y l) de este apartado.
3. Se atribuye, asimismo, a la Dirección General de Servicios la coordinación de los centros periféricos del Departamento, en aquellos aspectos referidos al ámbito competencial de este centro directivo. Dicha coordinación se llevará a cabo a través de las Subdirecciones Generales dependientes del mismo, en razón de la materia específica atribuida a cada una de éstas.
4. El Centro de Estudios Bibliográficos y Documentarios, en cuanto centro de formación y perfeccionamiento del personal adscrito a las áreas de Archivos y Bibliotecas, dependerá de la Dirección General de Servicios, a través de la Subdirección General de Personal. Su nivel orgánico, estructura y funciones se determinará en las medidas de desarrollo de este Real Decreto.
Siete. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica es el centro directivo al que corresponde ejercer las funciones que se establecen en el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, en particular, la dirección de las siguientes:
a) La elaboración y tramitación de disposiciones generales en las materias propias del Departamento.
b) La propuesta de las actuaciones que procedan en relación con la normativa promulgada por las Comunidades Autónomas y su seguimiento.
c) La refundición, revisión y compilación de las normas sobre materias de la competencia del Ministerio.
d) El estudio e informe de los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo de Ministros o de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
e) La información administrativa y las relaciones institucionales de carácter general.
f) El desarrollo de las funciones del Departamento relativas a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
g) Promover la comunicación del Departamento con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión de las obras de creación, proponer las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual en España y ejercer las funciones que corresponden al Departamento en materia de registro de propiedad intelectual.
h) Prestar la asistencia técnica que requiera la participación española ante los organismos internacionales de propiedad intelectual.
i) La elaboración de estudios, informes y análisis sobre las materias que afectan al Departamento, así como la coordinación e impulso de las estadísticas del Ministerio, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Estadística.
j) La organización del Servicio de Documentación, el Archivo Central y la Biblioteca del Departamento, así como el desarrollo de las atribuciones del Centro directivo en materia de publicaciones.
2. Además de las anteriores funciones prestará la asistencia necesaria para el ejercicio de las funciones de protectorado sobre las fundaciones culturales privadas de competencia estatal.
3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:
a) Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde la asistencia al Secretario general técnico en el ejercicio de sus funciones y la ejecución de las atribuidas al centro directivo en el número 1, a), b), c), d) y e) de este apartado.
b) Subdirección General de Propiedad Intelectual, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el número 1, f), g) y h) de este apartado.
c) Subdirección General de Estudios, Documentación y Publicaciones, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al Centro directivo en el número 1, i) y j) de este apartado.>
Disposición adicional única.
Queda suprimida la Dirección General del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, cuyas competencias y funciones se atribuyen a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos.
Disposición transitoria primera.
Los Departamentos de Bienes Muebles, Monumentos y Arqueología y de Información e Investigación, de la suprimida Dirección General del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se integran provisionalmente en la estructura de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, hasta tanto se proceda, en un plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, a la refundición de las normas en vigor que configuran la estructura orgánica actual del Ministerio de Cultura, sin que, en ningún caso, dicha refundición comporte incremento del gasto público.
Disposición transitoria segunda.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, en tanto no se adopten las correspondientes medidas de desarrollo del presente Real Decreto. No obstante, el Ministerio de Cultura llevará a cabo la adscripción y, en su caso, redistribución de efectivos que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la atribución de funciones realizada por este Real Decreto.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final primera.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
Se faculta a la Ministra de Cultura, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, para dictar las disposiciones de desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>
Dado en Madrid a 18 de octubre de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
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