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Documento BOE-A-1993-25977

Orden de 4 de octubre de 1993 por la que se establecen, respecto a la madera de Thuja originaria de Estados Unidos de América y de Canadá, excepciones temporales a ciertas disposiciones de la Orden de 12 de marzo de 1987, para Península y Baleares, por la que se establecen normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales en aplicación de la Directiva 77/93/CEE y sus modificaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1993, páginas 30330 a 30333 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-25977
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/10/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Decisión 93/359/CEE, de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, autoriza a los Estados Miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE, del Consejo, respecto a la madera de Thuja L. originaria de los Estados Unidos de América, y la Decisión 93/360/CEE, de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, autoriza a los Estados Miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE, del Consejo, respecto a la madera de Thuja L. originaria de Canadá, autorizan provisionalmente a los Estados Miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE, de 21 de diciembre, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados Miembros de Organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra la propagación en el interior de la Comunidad;

Considerando el interés nacional en la adopción de las excepciones contempladas en las disposiciones comunitarias antes citadas;

Considerando que estas Decisiones podrán revocarse antes si se demuestra que las condiciones establecidas en estas normas comunitarias no son suficientes para impedir la introducción de organismos nocivos o no han sido adecuadamente observadas, dispongo:

Artículo único.-Hasta el 1 de abril de 1995 no será exigible el certificado fitosanitario, tal y como dispone el artículo 6. de la Orden de 12 de marzo de 1987, para la madera de Thuja, incluida la que no conserve su forma redondeada natural, originaria de Estados Unidos de América y Canadá, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1.4 de la Sección I de la parte A del anexo IV de la Orden de 27 de mayo de 1993, por la que se modifican los anexos I al VI de la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen las normas fitosanitarias, deberá haber sido controlado por personal cualificado y autorizado por los servicios competentes del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos o del Ministerio de Agricultura de Canadá, dependiendo de su procedencia.

b) La madera deberá ir acompañada de un <Certificado de descortezado y control de orificios larvarios> normalizado de conformidad con los anexos 1 (Estados Unidos) y 2 (Canadá) de la presente disposición.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 4 de octubre de 1993.

ALBERO SILLA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/1993
  • Fecha de publicación: 27/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Madera
  • Sanidad vegetal

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