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Documento BOE-A-1993-27060

Decreto 75/1993, de 26 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1993, páginas 31777 a 31779 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1993-27060
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/d/1993/08/26/75

TEXTO ORIGINAL

La Ley 7/1993, de 22 de junio, de Adecuación a la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de las normas reguladoras de los procedimientos propios de la Comunidad de Madrid, en su artículo primero autoriza al Consejo de Gobierno para que, en consonancia con la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, adecue a dicha Ley las normas de rango legal de la Comunidad de Madrid, reguladoras de procedimientos administrativos. Y en cuanto a las restantes normas de procedimiento, establece que se efectuará la adecuación a la Ley estatal por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, también en consonancia con la referida disposición adicional.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de agosto de 1993, dispongo:

Artículo 1. Adecuación de los procedimientos previstos en la Ley y en el Reglamento de Montes.

1. El plazo máximo de resolución de los procedimientos previstos en la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, así como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y que a continuación se relacionan, será de un año:

a) Procedimiento de deslinde en su fase de amojonamiento.

b) Procedimiento de declaración de utilidad pública de montes.

c) Procedimiento de declaración de monte protector.

2. La falta de resolución expresa tendrá efectos estimatorios en los procedimientos a que se refiere el apartado a) del número anterior, y desestimatorios en los restantes supuestos.

Art. 2. Adecuación de los procedimientos en materai de disciplina urbanística.

El plazo de tramitación de los procedimientos para el restablecimiento de la legalidad urbanística, previstos en la Ley 4/1984, de 10 de febrero, de Medidas de Disciplina Urbanística, será de diez meses. Cuando no haya recaído resolución en el indicado plazo les será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Art. 3. Adecuación de los procedimientos previstos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Se considerará determinante el informe preceptivo del Consejo de Estado previsto en los artículos 9 y 10 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en los artículos 9 y siguientes, y 21 a 25 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, que regulan, respectivamente, los procedimientos de alteración de términos municipales y de resolución de conflictos sobre deslinde de términos municipales. Asimismo tendrá carácter determinante en este último procedimiento el informe del Instituto Geográfico Nacional, que deberá emitirse en el plazo de un mes.

Art. 4. Adecuación de la Ley de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid.

El artículo 32 de la Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, queda redactado de la siguiente forma:

<1. La tramitación y resolución de los recursos se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de aplicación.

2. Transcurridos dos meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado.>

Art. 5. Adecuación de los procedimientos de calificación de viviendas de protección oficial.

Tendrá efectos estimatorios la falta de resolución expresa en los expedientes de calificación provisional de viviendas de protección oficial, en los términos fijados por el artículo 16 del Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, y disposiciones concordantes. Tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en los expedientes de calificación definitiva de las viviendas citadas, en los términos fijados por el artículo 18 del Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, y disposiciones concordantes.

Art. 6. Adecuación del procedimiento de calificación para la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano.

Tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en los expedientes de calificación provisional para la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano, transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud.

Igualmente tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en los expedientes de calificación definitiva para la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano, transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud.

Art. 7. Adecuación de los procedimientos iniciados de oficio relativos a la recuperación de viviendas de promoción pública propiedad del Instituto de la Vivienda de Madrid.

El plazo máximo para la resolución de los expedientes iniciados de oficio que se instruyan en relación con las viviendas de promoción pública propiedad del Instituto de la Vivienda de Madrid será de seis meses. Cuando no haya recaído resolución en el indicado plazo les será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Art. 8. Adecuación de los procedimientos seguidos a instancia de parte en relación con deficiencias de habilitabilidad en viviendas libres o defectos constructivos en viviendas de protección oficial de nueva construcción.

Tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa de los expedientes que se instruyan a instancia de parte para la adopción de medidas de corrección de deficiencias de habitabilidad en viviendas libres o defectos constructivos en viviendas de protección oficial de nueva construcción, transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la correspondiente denuncia o solicitud.

Art. 9. Adecuación del procedimiento para la adjudicación de viviendas de protección oficial de promoción pública.

Tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en los expedientes de adjudicación de viviendas de protección oficial de promoción pública, transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud.

Art. 10. Adecuación del Decreto de creación del Registro de Guarderías Infantiles Laborales.

Al número 3. del artículo 9 del Decreto 78/1984, de 26 de julio, por el que se crea el Registro de Guarderías Infantiles Laborales de la Comunidad de Madrid, se añade un tercer párrafo del siguiente tenor:

<Cuando no haya recaído resolución en el plazo indicado en el número anterior, se podrá entender desestimada la solicitud.>

Art. 11. Adecuación del Decreto de regulación de las Escuelas de Animación y Educación Infantil y Juvenil en el Tiempo Libre.

Al artículo 4 del Decreto 86/1985, de 17 de julio, sobre regulación de las Escuelas de Animación y Educación Infantil y Juvenil en el Tiempo Libre en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se añade un párrafo 3. del siguiente tenor:

<3. La resolución de la solicitud se efectuará en el plazo máximo de dos meses; cuando no haya recaído resolución en plazo, se podrá entender estimada la solicitud.>

Art. 12. Adecuación del Decreto por el que se estructura el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento.

El artículo 8.1 del Decreto 101/1986, de 9 de octubrae, por el que se estructura el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento, queda redactado de la siguiente forma:

<8.1. La Dirección General de Deportes resolverá la solicitud de inscripción en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la presentación de documentación relacionada en el artículo 10. Cuando no haya recaído resolución en plazo, se podrá entender estimada la solicitud.>

Art. 13. Adecuación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento para la Elección de los Miembros de los Organos de Gobierno y Administración de las Entidades Deportivas y se regula el Recurso Administrativo Electoral.

Los números 2 y 5 del artículo 10 del Decreto 25/1987, de 23 de abril, quedan redactados de la siguiente forma:

<2. En el mismo día de la presentación o en el siguiente, el Presidente de la Junta Electoral remitirá a la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid el escrito de interposición, junto con el expediente electoral e informe de la Junta Electoral, en el que se consigne cuanto estime procedente como fundamento del acuerdo impugnado, informe que tendrá carácter preceptivo. La resolución que ordene la remisión se notificará, antes de ser cumplida, al resto de los representantes de las candidaturas proclamadas, con emplazamiento para que puedan comparecer ante la Comisión Jurídica dentro del mismo día o al siguiente.>

<5. Concluido el período de alegaciones y, en su caso, el de prueba, la Comisión Jurídica, sin más trámite, dictará resolución; para ello contará con el plazo de tres días si el recurso se refiere a la impugnación de la proclamación de candidaturas y de cinco días en los demás casos. La resolución se notificará el mismo día o el siguiente.

Cuando no haya recaído resolución en el plazo establecido en cada caso en función del objeto de la impugnación, se podrá entender desestimado el recurso.>

Art. 14. Adecuación del Decreto por el que se crea el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social.

Al Decreto 6/1990, de 26 de enero, por el que se crea el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la Acción Social y los Servicios Sociales, se añade dos disposiciones adicionales del siguiente tenor:

<Disposición adicional primera.

La Secretaría General Técnica es el órgano competente para adoptar las resoluciones procedentes en la materia, contra las que cabrá recurso ordinario ante el titular de la Consejería de Integración Social.

Disposición adicional segunda.

La resolución sobre la solicitud de inscripción se efectuará dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha en que el interesado complete el expediente. Si no recayera resolución expresa en el plazo indicado, la solicitud se podrá entender estimada.>

Art. 15. Adecuación del Decreto por el que se aprueba el Ingreso Madrileño de Integración.

1. El párrafo tercero del artículo 26 del Decreto 73/1990, de 19 de julio, por el que se aprueba el Ingreso Madrileño de Integración, modificado por los Decretos 80/1990, de 20 de septiembre, y 21/1992, de 24 de abril, queda redactado de la siguiente forma:

<Cumplimentada la solicitud, ésta, junto con la documentación acreditativa de los datos declarados, se remitirá por el Centro a la Dirección General de Servicios Sociales Generales de la Consejería de Integración Social, acompañándose en todo caso, una propuesta de resolución, según el modelo anexo que se emitirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la solicitud en el Centro.>

2. Al citado artículo 26 se adiciona un párrafo cuarto del siguiente tenor:

<La resolución sobre la solicitud de acceso al Ingreso Madrileño de Integración se efectuará dentro del plazo de cuatro meses. Cuando no haya recaído resolución expresa en plazo, se podrá entender desestimada la solicitud.>

3. Al artículo 28 del Decreto a que se refiere el número 1 anterior se añaden dos párrafos del siguiente tenor:

<A tales efectos los Servicios Sociales Municipales deberán emitir informe preceptivo sobre la mencionada evaluación, en los primeros quince días naturales del último mes en que finalice el período semestral por el que se concedió la prestación periódica.

La Dirección General de Servicios Sociales Generales podrá proceder a la suspensión cautelar de la prórroga de la prestación periódica, si no se efectuase la citada evaluación en el período indicado. Dicha suspensión deberá levantarse en el plazo máximo de treinta días.>

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, cualquiera que sea su rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONAL FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid>.

Dado en Madrid a 26 de agosto de 1993.

JOSE MARIA RODRIGUEZ,

Consejero de Política Territorial, (P. S. del Consejero de Presidencia;

Decreto 70/1993, de 19 de julio, <BOCM> del 21)

JOAQUIN LEGUINA,

Presidente

(Publicado en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid> número 203, de 27 de agosto de 1993)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 26/08/1993
  • Fecha de publicación: 12/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/1993
  • Publicada en el BOCAM núm. 203, de 27 de agosto de 1993.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 10.2 y 5 del Decreto 25/1987, de 23 de abril (Ref. BOE-A-1987-17204).
    • art. 32. de la Ley 2/1986, de 5 de junio (Ref. BOE-A-1986-26955).
    • art. 9.3 del Decreto 78/1984, de 26 de julio (BOCAM núm. 185, de 4 de agosto).
    • art. 4 del Decreto 86/1985, de 17 de julio (BOCAM núm. 195, de 17 de agosto).
    • art. 8.1 del Decreto 101/1986, de 9 de octubre.
    • Decreto 6/990, de 26 de enero.
    • art. 26 y 28 del Decreto 73/1990, de 19 de julio.
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Madrid
  • Procedimiento administrativo

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