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Documento BOE-A-1993-2879

Ley Foral 15/1992, de 21 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1993, páginas 3169 a 3169 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1993-2879
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1992/12/21/15

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO PARA EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

Durante el ejercicio 1992 y por causas fundamentalmente meteorológicas se han puesto de manifiesto en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes insuficiencias de créditos para hacer frente a las ayudas previstas en el Decreto Foral 298/1992, de 28 de septiembre, que se establecieron para paliar los efectos de la sequía y por otra parte para reparar los daños causados en las infraestructuras de regadíos en la zona de la Ribera Baja por las tormentas registradas a finales de septiembre y octubre pasado.

En consecuencia, para atender estas necesidades se concede un suplmento de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1. Se concede un suplemento de crédito por importe de 162.000.000 de pesetas para atender las necesidades del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. Este suplemento de crédito se aplicará al Presupuesto en vigor distribuido de la siguiente forma:

1. A la partida 71140-4701-6211, proyecto 32000, línea 28070-1, denominada <Subvención a cooperativas de comercialización> la cantidad de 37.000.000 de pesetas.

2. A la partida 71400-7700-5321, proyecto 30001, línea 27325-0, denominada <Reparación de daños catastróficos en infraestructuras de regadíos> la cantidad de 125.000.000 pesetas.

Art. 2. La financiación de este suplemento de crédito se efectuará con cargo a la partida 71150-7700-5313, proyecto 31000, línea 27920-7, denominada <Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias> por el importe global de 162.000.000 pesetas.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial de Navarra>.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el <Boletín Oficial de Navarra> y su remisión al <Boletín Oficial del Estado> y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 21 de diciembre de 1992.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente del Gobierno de Navarra

(Publicada en el <Boletín Oficial de Navarra> número 157, de 30 de diciembre de 1992)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 21/12/1992
  • Fecha de publicación: 04/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 157, de 30 de diciembre de 1992.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-2952).
    • el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Agricultura
  • Catástrofes
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Navarra

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