Elaborados los Estatutos de la Universidad <Pompeu Fabra> por su Claustro constituyente y una vez establecidos todos los trámites previstos en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; de conformidad con lo que establece el artículo 12.1 de la mencionada Ley, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia y previo acuerdo del Gobierno, decreto:
Artículo 1. Se aprueban los Estatutos de la Universidad <Pompeu Fabra> que figuran transcritos en el anexo del presente Decreto.
Art. 2. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, los Estatutos aprobados entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el <Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña>.
Barcelona, 28 de septiembre de 1993.-El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Jordi Pujol.
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD <POMPEU FABRA>
TITULO PRIMERO
Naturaleza, fines y competencias de la Universidad <Pompeu Fabra>
Artículo 1. La Universidad <Pompeu Fabra> es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y actúa en régimen de autonomía en el marco de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, de la Ley de Cataluña de coordinación universitaria y de creación de consejos sociales y de su propia Ley de creación.
Art. 2. La sede de la Universidad <Pompeu Fabra> es la ciudad de Barcelona, sin perjuicio de la extensión de sus actividades a otros ámbitos territoriales.
Art. 3. La Universidad <Pompeu Fabra> se inspira en los principios de libertad, democracia, justicia, igualdad, independencia y pluralidad. La comunidad universitaria, y en especial sus órganos de gobierno, deberán dar plena efectividad a estos principios e impedir cualquier tipo de discriminación. La Universidad asegurará a las personas con discapacidades físicas la plena movilidad por sus propios medios en todas las instalaciones del campus.
Art. 4. Son fines de la Universidad <Pompeu Fabra>:
4.1 Buscar la excelencia en la docencia y en la investigación en todos los campos de la ciencia, de la técnica, de la cultura y de las artes, así como la mayor calidad en la prestación de los servicios.
4.2 Participar en el progreso y desarrollo de la sociedad mediante la difusión y la crítica del saber científico.
4.3 Participar en la mejora del sistema educativo y promover actividades de extensión universitaria, de formación permanente y culturales.
4.4 Buscar la inserción efectiva del personal docente e investigador en la comunidad científica internacional y promover el intercambio de conocimientos e informaciones con otras instituciones.
4.5 Asistir adecuadamente a los estudiantes en todo lo relativo al acceso y la permanencia en la Universidad, mediante la promoción de una política de ayudas financieras y acuerdos con instituciones públicas o privadas.
4.6 Fomentar la sensibilización social de los miembros de la comunidad universitaria y su participación activa en movimientos asociativos.
Art. 5. Son competencias de la Universidad <Pompeu Fabra>:
5.1 Elaborar y aprobar planes de estudios y de investigación, así como determinar áreas de conocimiento de su ámbito.
5.2 Crear, modificar, fusionar o suprimir departamentos y proponer la creación o la supresión de institutos y centros universitarios en los términos previstos en los presentes Estatutos.
5.3 Seleccionar, formar, perfeccionar y promover al personal docente, investigador y de administración y servicios, así como determinar las condiciones en que deben desarrollar sus actividades.
5.4 Establecer el régimen de admisión de los estudiantes en los términos de la legislación vigente, la verificación de sus conocimientos y el régimen de permanencia.
5.5 Expedir títulos y diplomas académicos.
5.6 Elegir, designar y remover a los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad.
5.7 Elaborar, aprobar y gestionar su presupuesto y administrar sus bienes.
5.8 Establecer y modificar las plantillas de persoal.
5.9 Contratar personas, obras, servicios y suministros.
5.10 Establecer convenios y acuerdos con otras instituciones universitarias, con organismos científicos y culturales y con Entidades públicas y privadas.
5.11 Elaborar, modificar y desarrollar sus Estatutos y las normas que los desarrollen.
5.12 Cualquier otra competencia que tenga conexión con los fines establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de reforma universitaria y el artículo 4 de estos Estatutos, siempre que le haya sido atribuida por la legislación vigente.
Art. 6.
6.1 El catalán es la lengua propia y oficial de la Universidad <Pompeu Fabra>, de lo que dispone el artículo 3.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
6.2 La Universidad <Pompeu Fabra> potenciará el pleno uso de la lengua catalana en todos sus ámbitos, y establecerá los medios adecuados para asegurar su comprensión y su utilización por el personal docente y por los estudiantes.
6.3 La Universidad <Pompeu Fabra> promoverá la colaboración a todos los niveles con las otras universidades del dominio lingüístico catalán. En el marco de la colaboración y el intercambio con otras universidades e instituciones, la Universidad <Pompeu Fabra> fomentará el conocimiento y la proyección exterior de la lengua y la cultura catalanas.
TITULO II
Organización académica
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Art. 7.
7.1 La Universidad <Pompeu Fabra> estará integrada por los órganos académicos siguientes:
a) Departamentos e institutos universitarios, para el desarrollo de la investigación y la ordenación de los contenidos de las enseñanzas propias de sus respectivas áreas de conocimiento.
b) Facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias, para la organización de las enseñanzas universitarias que conduzcan a la obtención de títulos académicos. En un mismo centro universitario podrán desarrollarse estudios que conduzcan a diferentes titulaciones académicas.
c) Aquellos otros Centros que legalmente puedan ser creados en uso de su autonomía organizativa.
7.2 De acuerdo con la legislación vigente, pueden adscribirse a la Universidad Centros docentes, de investigación o de creación artística, de carácter público o privado.
CAPITULO II
Departamentos
Art. 8. Los departamentos son los órganos básicos encargados de organizar, coordinar y desarrollar la docencia y la investigación propias de sus respectivas áreas de conocimiento en uno o en varios Centros o estudios de la Universidad <Pompeu Fabra>.
Art. 9.
9.1 Los departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico o por sus agrupaciones, y agruparán a todo el personal docente e investigador cuyas especialidades se correspondan con estas áreas.
9.2 Habrá un único departamento por cada área o agrupación de áreas de conocimiento para toda la Universidad, sin perjuicio de lo que establece el apartado 5 de este mismo artículo.
9.3 Igualmente, la Universidad <Pompeu Fabra> puede agrupar a su personal docente e investigador en áreas de conocimiento propias definidas por la misma Universidad, diferentes de las catalogadas como tales por la legislación vigente.
9.4 Las áreas de conocimiento referidas en el apartado anterior no podrán afectar a los concursos previstos en la Ley Orgánica de reforma universitaria, y su personal docente e investigador mantendrá su adscripción al área de conocimiento que le corresponda.
9.5 Cuando un área de conocimiento agrupe a un número de Profesores a tiempo completo superior a treinta, la Junta de Gobierno podrá crear dos o, si procede, más departamentos atendiendo a criterios de coherencia científica, técnica y artística.
Art. 10. La Junta de Gobierno, a iniciativa de los departamentos, podrá acordar mediante convenio con otras universidades interesadas la constitución de departamentos interuniversitarios.
Art. 11. La Junta de Gobierno podrá crear secciones departamentales cuando en un departamento haya Profesores que impartan docencia en dos o más Centros o estudios dispersos geográficmente, siempre que las circunstancias lo aconsejen. Su funcionamiento y organización se regirán por lo que establezca el reglamento del departamento.
Art. 12. La Junta de Gobierno podrá autorizar, a petición de un departamento, la adscripción temporal al mismo de Profesores que pertenezcan a otro u otros departamentos, con el informe favorable previo de los departamentos afectados. La Junta de Gobierno determinará en cada caso la duración de la adscripción y las renovaciones, si procede, que requerirán el informe favorable de los departamentos afectados.
Art. 13.
13.1 La creación, modificación, fusión o supresión de los departamentos corresponde a la Junta de Gobierno, con el informe previo de los Centros o estudios y departamentos afectados.
13.2 La iniciativa para la creación, modificación, fusión o supresión de departamentos corresponde a la misma Junta de Gobierno, al profesorado, a los departamentos y a los Centros o estudios relacionados con la especialidad o área de conocimiento de que se trate.
13.3 La propuesta deberá ir acompañada de una memoria justificativa, que deberá incluir como mínimo los aspectos siguientes:
a) Area o áreas de conocimiento que se incluyen y profesorado que la o las integraría.
b) Justificación académica respecto de los objetivos docentes y de las líneas de investigación.
c) Cálculo económico referido a los medios materiales y personales, así como a los gastos de funcionamiento.
El expediente será sometido a un período de información pública de un mínimo de diez días.
Art. 14. La denominación de los departamentos será la del área de conocimiento a que corresponda. Asimismo, cuando los departamentos se hayan constituido de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.3 de estos Estatutos, o cuando estén integrados por más de un área de conocimiento, la Junta de Gobierno, habiendo consultado previamente al personal docente e investigador afectado, determinará su denominación respetando la correspondencia entre su denominación y la del área o áreas que agrupe.
Art. 15. Los departamentos disponen de un presupuesto constituido por los ingresos procedentes de las partidas presupuestarias que les asigna la Junta de Gobiernno y por los obtenidos mediante otras fuentes, de acuerdo con la legislación aplicable y las normas de la Universidad <Pompeu Fabra> que la desarrollan.
Art. 16. Son funciones de los departamentos:
a) Organizar, desarrollar y evaluar las actividades docentes relativas a los planes de estudios, los planes de investigación, sus programas de doctorado y los cursos de especialización en las áreas que sean de su competencia.
b) Decidir conjuntamente con los Centros o estudios el profesorado que impartirá docencia en materias o áreas de su competencia.
c) Proponer el establecimiento, la modificación o la supresión de las materias de los planes de estudios relativos a sus áreas de conocimiento.
d) Estimular la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.e) Cooperar entre ellos y con los demás Centros, estudios e institutos de la misma Universidad, y con otras instituciones y Organismos públicos y privados, en la realización de programas de investigación o docentes.
f) Administrar sus propios recursos.
g) Organizar y distribuir entre sus miembros las labores inherentes para su mejor funcionamiento.
h) Cumplir las tareas que, en el campo de sus competencias, les haya encargado la Junta de Gobierno.
i) Proponer a los miembros titulares y suplentes que deberán integrar las comisiones encargadas de resolver la provisión de plazas de profesorado.
Art. 17. Los departamentos deberán ser escuchados preceptivamente en las cuestiones siguientes:
a) Su modificación, supresión o fusión, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.
b) La convocatoria de los concursos referentes a las plazas integradas en el departamento.
c) La contratación de su personal.
d) La variación o alteración de su plantilla.
e) La propuesta de creación, modificación o supresión de Centros o estudios en que impartan o deban impartir docencia.
f) La autorización de licencias a su personal docente.
g) La contratación de Profesores eméritos.
h) En todos aquellos casos en que el departamento se vea afectado directamente.
Art. 18. Los órganos de gobierno del departameto son el Consejo de Departamento, el Director y el Secretario.
CAPITULO III
Centros y estudios
Art. 19.
19.1 Los Centros son los órganos encargados de la gestión y de la ordenación y organización de las enseñanzas universitarias que permiten obtener títulos académicos.
19.2 Un Centro en el cual se imparta más de una titulación oficial, ya sea de primer o de segundo ciclo, se podrá estructurar en estudios con la misma organización y normas de funcionamiento que los Centros. En cualquier caso, los estudios siempre deberán estar administrativamente y académicamente adscritos a un Centro.
Art. 20.
20.1 La propuesta de creación, modificación, fusión o supresión de Centros o estudios corresponde al Consejo Social, a instancias de la Junta de Gobierno.
20.2 La iniciativa de creación, modificación, fusión o supresión corresponde a los Centros o estudios existentes, a los departamentos o a la misma Junta de Gobierno.
20.3 La propuesta deberá ir acompañada de una memoria justificativa, que deberá incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Los objetivos académicos que se persiguen y las necesidades sociales que el Centro o estudio pretende satisfacer.
b) Los recursos económicos y el personal académico y de administración y servicios que se requieran para el buen funcionamiento del Centro o estudio.
c) Los departamentos y los Centros o estudios afectados por la propuesta.
El expediente será sometido a un período de información pública de un mínimo de diez días.
Art. 21. Son funciones de los Centros o estudios:
a) Velar por la calidad de la docencia que se imparte en los Centros o estudios.
b) Organizar y coordinar académicamente y administrativamente las enseñanzas que deban impartirse en ejecución de los planes de estudios.
c) Elaborar los planes de estudios.
d) Coordinar la actividad del profesorado de los departamentos que impartan enseñanzas.
e) Informar a la Junta de Gobierno y a los departamentos sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con los planes docentes, así como sobre las necesidades de personal de administración y servicios.
f) Realizar actividades de formación pemanente o extensión universitaria o colaborar en ellas.
g) Administrar el presupuesto que se les asigne.
Art. 22.
22.1 Podrán adscribirse a la Universidad <Pompeu Fabra> Centros docentes, de investigación o de creación artística, de titularidad pública o privada, con los cuales la Universidad deberá subscribir un convenio de colaboración académica que deberá aprobar la Junta de Gobierno.
22.2 La aprobación de la propuesta de adscripción de un Centro corresponde al Consejo Social, a instancias de la Junta de Gobierno. Será necesario adjuntar a la propuesta el proyecto y una memoria justificativa que deberá incluir, al menos, los mismos aspectos a que se refiere el artículo 20 de estos Estatutos.
Art. 23. Los órganos de gobierno de los Centros o estudios son la Junta de Centro o Estudio, el Decano o Director, los Vicedecanos y Subdirectores y el Secretario.
CAPITULO IV
Institutos universitarios
Art. 24. Los institutos universitarios son órganos dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. También pueden realizar actividades docentes referidas a las enseñanzas especializadas o programas de doctorado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia. Sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desarrolladas por los departamentos.
Art. 25. Son funciones de los institutos:
a) Organizar, desarrollar y evaluar los planes de estudios, los planes de investigación, sus programas de doctorado y los cursos de especialización en las áreas que sean de su competencia.
b) Estimular la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.
c) Cooperar entre ellos y con los demás Centros, estudios y departamentos de la misma Universidad, y con otras instituciones y Organismos públicos y privados, en la realización de programas de investigación o docentes.
d) Administrar sus propios recursos.
e) Organizar y distribuir entre sus miembros las tareas inherentes para su mejor funcionamiento.
f) Cumplir las tareas que, en el campo de sus competencias, les haya encomendado la Junta de Gobierno.
Art. 26. Los institutos pueden ser propios, interuniversitarios y adscritos.
Art. 27.
27.1 La propuesta de creación, modificación, fusión o supresión de institutos propios corresponde al Consejo Social, a instancias de la Junta de Gobierno.
27.2 La iniciativa de creación, modificación, fusión o supresión corresponde a los institutos, a los Centros o estudios, a los departamentos o a la misma Junta de Gobierno. Será necesario adjuntar a la propuesta una memoria justificativa que deberá incluir, al menos, los aspectos siguientes:
a) Justificación de la conveniencia de la creación del instituto.
b) Justificación académica de las líneas de investigación y de las actividades docentes.
c) Cálculo económico referido a los medios materiales y personales, así como a los gastos de funcionamiento.
El expediente será sometido a un período de información pública de un mínimo de diez días.
Art. 28. La creación de institutos interuniversitarios se regulará por lo que dispone el artículo 27 mediante convenio con las demás universidades, el cual deberá adjuntarse a la propuesta.
Art. 29. La adscripción de instituciones de investigación científica o de creación artística, de carácter público o privado, como institutos universitarios se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de estos Estatutos. La propuesta deberá ir acompañada del convenio de adscripción.
Art. 30. Son miembros de los institutos el personal investigador propio, el profesorado de un departamento que esté adscrito, los becarios y el personal de administración y servicios que desarrolle su tarea en los mismos.
Art. 31. Los institutos universitarios propios de la Universidad <Pompeu Fabra> dispondrán de un presupuesto integrado en el presupuesto general de la Universidad.
Art. 32. Los órganos de los institutos son el Consejo de Instituto, el Director y el Secretario.
TITULO III
Organos de gobierno y administración de la Universidad <Pompeu Fabra>
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Art. 33. El gobierno de la Universidad <Pompeu Fabra> es ejercido por los órganos colegiados y unipersonales generales de la Universidad o propios de cada uno de los órganos en que se estructura su organización académica. La Universidad <Pompeu Fabra> se rige por los órganos siguientes:
a) Organos colegiados de ámbito general: El Claustro Universitario, el Consejo Social, la Junta de Gobierno y la Comisión de Estudiantes.
b) Organos colegiados de ámbito particular: Los Consejos de Departamento e Instituto y las Juntas de Centro o Estudio.
c) Organos unipersonales de ámbito general: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario general y el Gerente.
d) Organos unipersonales de ámbito particular: Los Directores de Departamento e Instituto, los Decanos y Directores de Centro o estudio, los Vicedecanos y Subdirectores y los Secretarios de Departamento, Instituto, Centro o estudio.
CAPITULO II
Organos colegiados de ámbito general
SECCION PRIMERA
Claustro universitario
Art. 34.
34.1 El Claustro Universitario es el máximo órgano representativo de la comunidad universitaria.
34.2 El Claustro estará formado por:
a) El Rector.
b) Los Decanos y Directores de Centro o estudio.
c) Ciento veinte Profesores, de los cuales cien representarán a los Cuerpos Docentes Universitarios, a los asociados extranjeros con carácter permanente y a los Profesores visitantes Doctores con contrato de dos años; doce representarán a los ayudantes y becarios, y ocho a los Profesores asociados.
d) Una representación de los estudiantes equivalente al 28 por 100 del número total de los miembros del Claustro, repartida de manera proporcional al número de estudiantes de cada Centro o estudio, de la cual tres miembros serán estudiantes del tercer ciclo.
Si como resultado de la aplicación de este porcentaje sucediera que la representación del profesorado no alcanzara el mínimo legal del 60 por 100 del Claustro, la representación de los estudiantes sería reducida en la medida necesaria para que se respetara aquel mínimo legal.
e) Veintisiete representantes del personal de administración y servicios, quince elegidos a razón de tres por cada grupo de clasificación de funcionarios -a estos únicos efectos, el personal laboral se asimilará al grupo que le corresponda- y los doce restantes elegidos por y entre el colectivo del personal de administración y servicios.
34.3 Los Vicerrectores, el Gerente y los miembros del Consejo Social podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto, excepto si son miembros electos del mismo.
34.4 El Secretario general de la Universidad actuará como Secretario del Claustro con voz pero sin voto, excepto si es miembro electo del mismo.
34.5 La normativa de elección y distribución proporcional de los miembros del Claustro universitario entre los Centros, estudios e institutos será elaborada por la Junta de Gobierno.
Art. 35.
35.1 El Claustro se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y siempre en período lectivo, convocado previamente por el Rector, que lo presidirá.
35.2 El Rector también podrá convocar el Claustro en sesión extraordinaria, a iniciativa propia, a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición de una cuarta parte de los claustrales. La petición incluirá los temas a tratar que justifiquen la convocatoria extraordinaria.
Art. 36. Son funciones de Claustro:
a) Elaborar y reformar los Estatutos.
b) Elegir y revocar al Rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos.
c) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad, especialmente en los ámbitos de la enseñanza, la investigación y la administración.
d) Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
e) Aprobar el informe anual del Rector, que deberá incluir un resumen de la actividad docente y de investigación y las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica.
f) Elaborar y reformar su reglamento.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
h) Debatir aquellos asuntos que afecten a la comunidad universitaria y pronunciarse. A este efecto podrá solicitar los informes que considere oportunos a los órganos académicos o institucionales de la Universidad.
i) Elegir y revocar al Síndic de Greuges, por mayoría de tres quintas partes, y escuchar su informe anual.
j) Crear las comisiones que considere oportunas y elegir a sus miembros.
k) Todas las demás que le atribuyan estos Estatutos.
Art. 37.
37.1 El Claustro se renovará cada cuatro años, a excepción de los claustrales representantes de los estudiantes, que serán renovados cada dos años.
37.2 Los miembros que durante este período finalicen su permanencia en la Universidad y los que hayan dimitido o hayan sido revocados serán substituidos por otros miembros, de acuerdo con lo que establezca la normativa electoral.
SECCION SEGUNDA
Consejo Social
Art. 38.
38.1 El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad <Pompeu Fabra>.
38.2 El Consejo Social estará formado, en sus dos quintas partes, por representantes de la Junta de Gobierno, entre los cuales necesariamente figurarán el Rector, el Secretario general y el Gerente, y, en las otras tres quintas partes, por representantes de los intereses sociales, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.
El resto de representantes de la Junta de Gobierno en el Consejo Social será proporcional al número de profesores, estudiantes, ex alumnos y personal de Administración y Servicios de la Junta, elegidos por la misma entre sus miembros hasta cubrir el número total de plazas que por ley corresponda, garantizando un representante de cada colectivo.
Art. 39. Corresponde al Consejo Social:
a) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad a propuesta de la Junta de Gobierno y, en general, supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.
b) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los precios y las tasas académicas y otros derechos económicos correspondientes a estudios y servicios de la Universidad de importe unitario superior a la cantidad que establezca el mismo Consejo Social.
c) Ser escuchado en relación con la designación y el cese del Gerente de la Universidad.
d) Acordar aquellas transferencias de crédito que le correspondan, de acuerdo con la legislación aplicable.
e) Acordar la asignación de conceptos retributivos individuales de carácter extraordinario al profesorado, a propuesta de la Junta de Gobierno.
f) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.
g) Proponer la creación, modificación, fusión o supresión de Centros, estudios o Institutos.
h) Aprobar las normas que regulan la permanencia de los alumnos en la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno.
i) Todas las demás que los presentes Estatutos o la legislación vigente le atribuyan.
Art. 40. El Consejo Social aprobará su reglamento, en el cual deberá establecer el régimen de reuniones -que, al menos, deberá ser cuatro veces al año-, de toma de decisiones y las mayorías necesarias.
SECCION TERCERA
Junta de Gobierno
Art. 41.
41.1 La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Universidad, y asiste al Rector en sus funciones.
41.2 La Junta de Gobierno está formada por:
a) El Rector, que la convoca y la preside, los Vicerrectores, el Secretario general, que también lo será de la Junta, y el Gerente.
b) Los Decanos y los Directores de Centro o estudio.
c) Seis representantes de los Directores de departamento y un representante de los Directores de Instituto.
d) Tres representantes del profesorado claustral elegidos por y entre este colectivo.
e) Un estudiante por cada Centro o estudio, elegido por y entre los estudiantes claustrales, y un representante de la organización de ex alumnos, si ha sido constituida.
f) Una representación del personal de Administración y Servicios equivalente al 8 por 100 del número total de miembros de la Junta elegida por y entre los claustrales de este colectivo.
41.3 Podrá asistir a las reuniones un representante de la organización propia de los estudiantes, con voz pero sin voto.
41.4 El reglamento electoral establecerá el sistema de elección de los representantes a la Junta de Gobierno.
Art. 42.
42.1 El régimen de funcionamiento de la Junta será establecido por un reglamento, que elaborará y aprobará la misma Junta.
42.2 La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre.
42.3 El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, a excepción de la representación de los estudiantes, que se renovará cada dos años.
Art. 43. Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Asistir al Rector en sus funciones.
b) Elegir a sus representantes en el Consejo Social y en el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
c) Crear Comisiones delegadas u órganos de asesoramiento o consulta que sirvan de soporte a las actividades docentes, de investigación, culturales o asistenciales de la Universidad previstas en estos Estatutos, y designar a sus miembros.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto y de programación económica plurianual de la Universidad, para su ulterior tramitación al Consejo Social.
e) Aprobar las propuestas de modificación de las plantillas de profesorado y de personal de administración y servicios.
f) Establecer las normas de disciplina académica y el régimen disciplinario aplicable al profesorado y al personal de administración y servicios.
g) Aprobar la creación, fusión, modificación o supresión y la denominación de los departamentos.
h) Aprobar los planes de estudios y proponer al Consejo Social nuevas enseñanzas y titulaciones oficiales.
i) Proponer la creación, modificación, fusión o supresión de Centros, estudios e Institutos.
j) Proponer al Consejo Social la asignación, con carácter individual, de conceptos retributivos especiales en atención a exigencias docentes y de investigación o a méritos relevantes.
k) Establecer los criterios para la selección, contratación y promoción del profesorado y del personal de Administración y Servicios.
l) Aprobar la creación y la supresión de servicios universitarios, y aprobar su reglamento.
m) Acordar aquellas transferencias de crédito que le correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.
n) Aprobar las condiciones de convalidación de estudios oficiales y el establecimiento de estudios y de títulos propios.
o) Determinar el régimen de admisión de los estudiantes en la Universidad y la capacidad de los Centros o estudios, de acuerdo con la legislación vigente.
p) Designar a los representantes de la Universidad en los organismos donde le corresponda.
q) Aprobar los planes generales de investigación y los criterios de evaluación de la actividad del profesorado.
r) Ratificar y denunciar los convenios de colaboración e intercambio con otras Universidades, organismos o Centros públicos o privados.
s) Aprobar su reglamento y el de los departamentos, Centros, estudios e institutos de la Universidad.
t) Aprobar el nombramiento de Doctores honoris causay otras distinciones de la Universidad <Pompeu Fabra>.
u) Aprobar la normativa necesaria para desarrollar los Estatutos, y ejercer la potestad reglamentaria.
v) Cualquier otra función que le sea atribuida por los Estatutos o por la legislación vigente.
SECCION CUARTA
Comisión de Estudiantes
Art. 44.
44.1 La Comisión de Estudiantes es el órgano de deliberación y consulta a través del cual los estudiantes de las enseñanzas oficiales de la Universidad <Pompeu Fabra> participan en la organización y la extensión de la vida académica.
44.2 Está compuesta por el Rector, que la preside, por el Vicerrector competente en materia de estudiantes, por los Decanos y Directores de Centro y estudio, por el representante de la organización de los estudiantes, por un estudiante de cada Centro o estudio, por un número de estudiantes de doctorado equivalente al 20 por 100 de los estudiantes de primer y segundo ciclo en la Comisión, y por el Gerente o Vicegerente en quien delegue, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
44.3 La Comisión de Estudiantes se reunirá, al menos, una vez al trimestre.
Art. 45. Son funciones de la Comisión de Estudiantes:
a) Elaborar su reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.
b) Acordar las asignaciones para actividades de los estudiantes en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
c) Informar sobre las directrices generales de la actividad académica y su aplicación.
d) Participar en el diseño de los servicios universitarios y de las actividades asistenciales, especialmente en el ámbito de los deportes, la cultura y las becas y las ayudas.
CAPITULO III
Organos colegiados de ámbito particular
SECCION PRIMERA
Consejo de Departamento
Art. 46.
46.1 El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno de los Departamentos, y está formado por:
a) Todo su profesorado y personal investigador a tiempo completo y una representación de los Profesores a tiempo parcial adscritos al mismo.
b) Una representación de los ayudantes y becarios del Departamento.
c) Una representación de los estudiantes de las enseñanzas en las que el Departamento imparte docencia, entre los cuales tendrá que haber estudiantes del tercer ciclo, que representará el 20 por 100 del total del Consejo.
d) Una representación del personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento.
46.2 El Reglamento del departamento, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno, establecerá la normativa de elección y de distribución proporcional de sus miembros.
Art. 47. Son funciones del Consejo de Departamento:
a) Elegir al Director del departamento y proponer su revocación.
b) Elaborar y aprobar la memoria de actividades docentes e investigadoras del departamento, establecer los planes de docencia e investigación y proponer los programas de doctorado.
c) Aprobar los planes de actividad docente y de investigación de sus miembros.
d) Coordinar la actividad de su personal docente.
e) Determinar las necesidades de plazas de plantilla de profesorado y personal investigador y hacer la solicitud de convocatoria de las mismas, así como proponer las necesidades de personal de administración y servicios.
f) Proponer a los miembros titulares y suplentes que deberán integrar las Comisiones encargadas de resolver la provisión de plazas de profesorado. Dicha propuesta deberá incluir un miembro más de los que la Universidad deba designar.
g) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices de su administración.
h) Elaborar y proponer modificaciones a su reglamento de régimen interno.
i) Organizar y distribuir las labores inherentes al departamento.
j) Velar por el cumplimiento de los compromisos de docencia e investigación.
k) Presentar el programa de la asignatura o asignaturas que se impartirán durante el curso siguiente.
l) Proponer, con carácter excepcional, a la Junta de Gobierno, la exención total o parcial de las obligaciones docentes de alguno de sus Profesores por un tiempo máximo de un año en atención a las necesidades de investigación.
m) Todas aquellas funciones relativas al departamento que, en estos Estatutos o en su reglamento, sean explícitamente atribuidas al Consejo.
SECCION SEGUNDA
Junta de Centro o estudio
Art. 48.
48.1 Las Juntas de Centro o estudio son los órganos colegiados de representación y gobierno ordinario de los Centros o estudios.
48.2 Las Juntas de Centro o estudio estarán compuestas por:
a) El Decano o Director, que la preside.
b) Una representación del profesorado que imparta docencia en el centro o estudio equivalente al 65 por 100 del total de los miembros de la Junta, de los cuales un 90 por 100 serán escogidos entre los Profesores de los Cuerpos docentes, los asociados extranjeros de carácter permanente y los visitantes doctores con contrato de dos años, y un 10 por 100 entre los Profesores asociados, los ayudantes y los becarios.
c) Una representación de los estudiantes matriculados en el Centro o estudio equivalente al 28 por 100 del total de los miembros de la Junta.
d) Una representación del personal de Administración y Servicios equivalente al 7 por 100 del total de miembros de la Junta.
Los Vicedecanos y el Secretario de Centro o estudio y la persona representante del gerente que ejerza la administración del Centro o estudio asistirán a las reuniones con voz pero sin voto, excepto si son miembros electos del mismo.
Art. 49. Son funciones de las Juntas de Centro o estudio:
a) Elegir al Decano o Director del Centro o estudio y proponer su revocación.
b) Aprobar la memoria anual de las actividades del Centro o estudio.
c) Establecer las líneas generales de actuación del Centro o estudio.
d) Informar sobre las propuestas de creación, modificación, fusión o supresión de Departamentos que impartan docencia en el Centro o estudio.
e) Informar sobre los criterios y las pruebas de admisión en el Centro o estudio y sobre la determinación de la capacidad de los mismos.
f) Informar sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con sus planes de actividad docente y las propuestas del departamento.
g) Informar sobre las propuestas de los departamentos relativas a la creación de nuevas plazas de profesorado, al destino de las vacantes y a la designación de los miembros de las comisiones evaluadoras.
h) Proponer la aprobación o la modificación de planes de estudios.
i) Decidir conjuntamente con los Departamentos el profesorado que impartirá docencia en materias o áreas de su competencia.
j) Elaborar el reglamento del Centro o estudio, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.
k) Todas aquellas funciones relativas al Centro o estudio que en estos Estatutos sean explícitamente atribuidas a la Junta.
Art. 50. Si en un mismo Centro hay más de un estudio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2, cada estudio podrá organizar su propia junta si así lo autoriza la Junta de Gobierno. Los órganos de representación y de gobierno propios de los estudios no pueden coexistir con las Juntas de Centro comunes.
SECCION III
Consejo de Instituto Universitario
Art. 51.
51.1 El Consejo de Instituto es el órgano representativo y de gobierno de los Institutos Universitarios propios.
El Consejo de Instituto estará formado por:
a) Todo el personal investigador propio.
b) Todo el profesorado adscrito al Instituto.
c) Una representación de los ayudantes y becarios.
d) Una representación de los alumnos de tercer ciclo.
e) Una representación del personal de administración y servicios adscrito al Instituto.
51.2 El reglamento del Instituto, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno, establecerá la normativa de elección y de distribución proporcional de sus miembros.
Art. 52. Son funciones del Consejo de Instituto:
a) Elegir al Director del Instituto y proponer su revocación.
b) Elaborar y aprobar la memoria de actividades docentes e investigadoras del Instituto y establecer sus planes de investigación y docencia.
c) Informar de los planes individuales de investigación y docencia de sus miembros y de los contratos correspondientes.
d) Determinar las necesidades de plazas de plantilla de personal investigador, de personal docente adscrito y de personal de administración y servicios.
e) Informar sobre la adscripción de profesorado y personal investigador al Instituto.
f) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices para su administración.
g) Elaborar y proponer las modificaciones a su reglamento de régimen interno.
h) Organizar y distribuir las labores inherentes al Instituto.
i) Cualquier otra función relativa al Instituto que en estos Estatutos sea explícitamente atribuida al Consejo.
CAPITULO IV
Organos unipersonales de ámbito general
SECCION I
Rector
Art. 53.
53.1 El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y el representante de la misma. Ejecuta los acuerdos del Claustro, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social.
53.2 El Rector es elegido entre los Catedráticos de Universidad que presten sus servicios en la Universidad <Pompeu Fabra> a tiempo completo.
53.3 La duración de su mandato será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.
Art. 54. Corresponde al Rector:
a) Dirigir la Universidad y representarla institucionalmente, judicialmente y administrativamente en toda clase de negocios o actos jurídicos; para el ejercicio de esta representación podrá otorgar mandato.
b) Presidir los actos de la Universidad a los cuales asista.
c) Convocar y presidir el Claustro y la Junta de Gobierno.
d) Nombrar al Secretario general y al Gerente, en este último caso habiendo escuchado previamente al Consejo Social.
e) Nombrar a los cargos académicos unipersonales designados por los órganos colegiados correspondientes.
f) Expedir los títulos académicos y diplomas.
g) Nombrar y contratar al profesorado y al personal de administración y servicios de la Universidad.
h) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
i) Ejercer la dirección del personal de administración y servicios de la Universidad y, a propuesta del Gerente, aprobar la estructura orgánica de la administración de la Universidad.
j) Ejercer la potestad disciplinaria.
k) Ejercer todas las demás funciones que se deriven de su cargo, que le atribuya la legislación vigente o que estos Estatutos no hayan atribuido a otros órganos de gobierno.
SECCION II
Vicerrectores, Secretario general y Gerente
Art. 55.
55.1 Los Vicerrectores serán nombrados y cesados por el Rector entre el profesorado de la Universidad.
55.2 Los Vicerrectores dirigirán y coordinarán las actividades de áreas determinadas y ejercerán aquellas atribuciones que el Rector les delegue.
55.3 En caso de ausencia, impedimento o vacante del Rector, asumirá accidentalmente las funciones del mismo el Vicerrector designado por aquél y, en su defecto, el más antiguo en el cargo.
Art. 56.
56.1 El Secretario general asiste al Rector en el desarrollo de sus funciones y, juntamente con el Secretario general adjunto, si procede, actua como fedatario de los acuerdos del Claustro y de la Junta de Gobierno.
56.2 El Secretario general será nombrado y cesado por el Rector entre el profesorado de la Universidad.
56.3 Corresponde al Secretario general:
a) Ocuparse y cuidar de la protección, la custodia y la expedición de los documentos y las certificaciones de las actas de los órganos generales de gobierno de la Universidad, excepto del Consejo Social.
b) Ejercer la función de Secretario del Claustro y de la Junta de Gobierno de la Universidad.
c) Garantizar la publicidad de los acuerdos de la Universidad.
d) Elaborar la memoria anual de la Universidad.
e) Dirigir el registro general de la Universidad.
f) Todas aquellas otras que le atribuya la legislación vigente, los Estatutos y los reglamentos que los desarrollen o que le deleguen o encomienden el Rector y la Junta de Gobierno.
56.4 El Secretario general podrá delegar sus competencias en un Secretario general adjunto, el cual será nombrado y cesado por el Rector.
Art. 57.
57.1 Corresponde al Gerente de la Universidad la gestión de los servicios administrativos y económicos de la misma.
57.2 El Gerente será nombrado y cesado por el Rector, habiendo oído previamente al Consejo Social.
57.3 El Gerente se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo, y no podrá ejercer funciones docentes.
57.4 El Rector podrá nombrar Vicegerentes que den apoyo al Gerente en el desarrollo de sus funciones y en las competencias específicas que les delegue.
Art. 58. Corresponde al Gerente:
a) Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad.
b) Elaborar la propuesta de programación plurianual y el anteproyecto de presupuesto.
c) Ejercer la dirección del personal de administración y servicios de la Universidad, por delegación del Rector.
d) Ejecutar, por delegación del Rector, los acuerdos de la Junta de Gobierno en materia económica y administrativa.
e) Expedir los documentos y las certificaciones sobre la situación y la gestión económica de la Universidad que le sean solicitados.
f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente, los Estatutos y los reglamentos que los desarrollen o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la Universidad.
CAPITULO V
Organos unipersonales de ámbito particular
SECCION I
Director de Departamento
Art. 59.
59.1 El Director de departamento ejerce la dirección y la coordinación de las actividades propias del Departamento.
59.2 El Director de departamento será elegido por el Consejo de Departamento entre los Catedráticos de Universidad con dedicación a tiempo completo que pertenezcan al mismo y que tengan el apoyo de un tercio de los miembros del Consejo de Departamento. En caso de que no haya ningún Catedrático candidato o que, habiendo alguno, no obtenga la mayoría requerida, podrá ser elegido un Profesor titular.
59.3 En el caso de que, por falta de candidatos, no se pueda elegir un Director de departamento, la Junta de Gobierno encargará provisionalmente las funciones de dirección a un Profesor de éste o de otro Departamento.
59.4 La duración del mandato de Director de departamento será de dos años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez. Su nombramiento corresponde al Rector.
Art. 60. Corresponde al Director de departamento:
a) Representar al departamento.
b) Elaborar anualmente los planes de actividades docentes, investigadoras y académicas del departamento, así como toda la iniciativa referente al mejor funcionamiento del mismo.
c) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas del Departamento.
d) Convocar y presidir el Consejo de departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
e) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del Departamento.
f) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al departamento.
g) Informar a la Junta de Gobierno sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con los planes de actividad docente.
h) Todas aquellas funciones relativas al departamento que los presentes Estatutos no atribuyan al Consejo de departamento.
Art. 61. El Director propondrá al Consejo de Departamento la designación del Secretario del Consejo entre el profesorado a tiempo completo del departamento. Se encargará de la redacción y custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Departamento y de la expedición de certificados de los acuerdos que se hayan tomado en su seno.
SECCION SEGUNDA
Decano y Director de Centro o estudio
Art. 62.
62.1 El Decano ejerce la dirección y coordinación de los Centros o estudios en que se impartan titulaciones académicas que comporten la superación de un segundo ciclo, y el Director las de aquellos Centros o estudios en que se impartan titulaciones académicas que comporten solamente la superación de un primer ciclo.
62.2 El Decano o Director es elegido por la Junta entre los Catedráticos o Profesores titulares del Centro o estudio con dedicación a tiempo completo. Su nombramiento corresponde al Rector.
62.3 La duración de su mandato será de tres años, con posibilidad de reeleción consecutiva una sola vez.
Art. 63.
63.1 Corresponde al Decano o Director:
a) Representar al Centro o estudio.
b) Dirigir y coordinar las funciones y las actividades del Centro o estudio. Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del mismo.
c) Convocar y presidir la Junta de Centro o estudio y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
d) Designar a los Vicedecanos o Subdirectores.
e) Cualquier otra función que le atribuyan estos Estatutos y todas aquellas otras relativas al Centro o estudio que ni los presentes Estatutos ni el Reglamento de régimen interno atribuyan a la Junta de Centro o estudio.
63.2 El Decano o Director propondrá a la Junta de Centro o estudio la designación del Secretario de Centro o estudio entre el profesorado a tiempo completo del mismo. Se encargará de la redacción y la custodia de las actas de las reuniones de la Junta de Centro o estudio y de la expedición de certificados de los acuerdos que se hayan tomado en su seno.
SECCION TERCERA
Director de Instituto Universitario
Art. 64.
64.1 El Director de Instituto Universitario ejerce la dirección y coordinación de las actividades propias del Instituto.
64.2 El Director de Instituto será elegido por el Consejo de Instituto entre los Catedráticos de Universidad con dedicación a tiempo completo que pertenezcan al mismo y que tengan el apoyo de un tercio de los miembros del Consejo de Instituto. En caso de que no haya ningún Catedrático candidato o que, habiendo alguno, no obtenga la mayoría requerida, podrá ser elegido un Profesor titular.
64.3 En el caso de que, por falta de candidatos, no se pueda elegir un Director de Instituto, la Junta de Gobierno encargará provisionalmente las funciones de dirección a un Profesor de éste o de otro Instituto.
64.4 La duración del mandato de Director de Instituto es de dos años. Su nombramiento corresponde al Rector.
Art. 65. Corresponde al Director de Instituto Universtario:
a) Representar al Instituto.
b) Promover la elaboración anual de los planes de actividad investigadora y docente.
c) Coordinar las actividades investigadoras y docentes del Instituto.
d) Convocar y presidir el Consejo de Instituto y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
e) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del Instituto.
f) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Instituto.
g) Todas aquellas funciones relativas al Instituto que ni los presentes Estatutos ni el Reglamento del Instituto atribuyan al consejo de Instituto.
Art. 66. El Director de Instituto propondrá al Consejo de Instituto la designación del Secretario del Instituto entre el profesorado a tiempo completo adscrito al mismo. Se encargará de la redacción y la custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Instituto y de la expedición de certificados de los acuerdos que se hayan tomado en su seno.
TITULO IV
Profesorado
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Art. 67. El profesorado de la Universidad <Pompeu Fabra> se rige por la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y por las normas que la desarrollan, por la legislación de funcionarios que le sea de aplicación, por los presentes Estatutos y por las normas que los desarrollen.
Art. 68. Son derechos del personal docente e investigador de la Universidad <Pompeu Fabra>:
a) Programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas en los Centros o estudios de la Universidad en las materias de su área de conocimiento que figuren en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos académicos, sin perjuicio de la coordinación que establezcan el Departamento y el Centro o estudio.
b) Disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras y para la actualización de sus conocimientos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.
c) Formar equipos de investigación y percibir ayudas, bolsas de viaje y subvenciones que puedan contribuir a su actividad investigadora.
d) Ser evaluado de manera objetiva y periódica de sus labores docentes y de investigación.
e) Utilizar las instalaciones y los medios universitarios según las normas que los regulen.
f) Participar y estar representado en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad y en los de sus Centos o estudios.
g) Asociarse y sindicarse libremente.
Art. 69. Son deberes del personal docente e investigador de la Universidad <Pompeu Fabra>:
a) Ejercer sus obligaciones docentes y de investigación y aquellas otras que se deriven de su relación con la Universidad de acuerdo con los presentes Estatutos y con cualquier otra normativa aplicable.
b) Mantener actualizados sus conocimientos.
c) Colaborar en el establecimiento de los contenidos y metodologías de la docencia y de los programas y líneas de investigación, de acuerdo con los avances de su disciplina.
d) Informar a los estudiantes sobre los criterios de evaluación.
e) Contribuir a la mejora de la Universidad.
f) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.
g) Ejercer responsablemente los cargos para los cuales hayan sido designados o elegidos.
Art. 70.
70.1 El profesorado de la Universidad <Pompeu Fabra> está constituido por:
a) Profesores ordinarios de los Cuerpos Docentes siguientes: Catedráticos de Universidad, titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y titulares de Escuela Universitaria.
b) Profesores contratados: Profesores asociados extranjeros de carácter permanente, Profesores asociados de carácter temporal, Profesores visitantes y Profesores eméritos.
70.2 Los ayudantes y becarios de investigación tendrán la consideración de profesorado en formación.
Art. 71. La Junta de Gobierno establecerá el procedimiento para asignar, con carácter extraordinario, los conceptos retributivos a que hace referencia el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, sin perjuicio de las previsiones establecidas en el artículo 95 de estos Estatutos.
CAPITULO II
Profesorado ordinario
Art. 72.
72.1 El profesorado ordinario de los Cuerpos Docentes será seleccionado mediante concurso, de conformidad con la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, los Estatutos de la Universidad y las normas que los desarrollen.
72.2 Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar, a petición de los Departamentos, la convocatoria de los concursos con el fin de proveer las plazas vacantes o de nueva creación.
72.3 Cuando quede vacante una plaza de los cuerpos docentes, la Junta de Gobierno acordará, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras manifestadas por los Departamentos, si procede amortizar o cambiar la denominación o la categoría de la plaza.
72.4 En las convocatorias a concurso de méritos de plazas de Profesor titular de Universidad o de Catedrático de Escuela Universitaria, la Junta de Gobierno podrá acordar, con motivo de cada concurso, que puedan presentarse los Catedráticos numerarios de bachillerato que estén en posesión del título de Doctor.
Art. 73.
73.1 La Junta de Gobierno designará a los representantes de la Universidad en las comisiones que han de resolver los concursos de provisión de plazas de Profesores funcionarios de la Universidad. Esta designación se hará entre el profesorado y el personal investigador propuesto por el Consejo de Departamento correspondiente.
73.2 Corresponderá al Rector el nombramiento de los Profesores designados para formar parte de dichas Comisiones.
Art. 74.
74.1 Las resoluciones de las Comisiones evaluadoras de los concursos podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de Reclamaciones, que será elegida por el Claustro de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
74.2 Los miembros de la Comisión de Reclamaciones se renovarán por mitades cada dos años. La primera renovación se hará a los dos años por sorteo.
Art. 75. Para cada plaza de Cuerpos Docentes de nueva creación, el Rector, con el acuerdo previo de la Junta de Gobierno y a propuesta de los Departamentos, podrá determinar la conveniencia de que dicha plaza sea ocupada temporalmente, con carácter interino, con idénticos requisitos de titulación que los exigidos para su provisión. En caso de que la plaza continúe vacante, deberá procederse de acuerdo con lo previsto en el artículo 72.3.
CAPITULO III
Profesorado contratado
Art. 76.
76.1 La contratación, a petición de los Departamentos, de Profesores asociados extranjeros con carácter permanente, se realizará mediante concurso público, que será resuelto a propuesta de una Comisión designada por la Junta de Gobierno, cuya composición será la misma que la de las Comisiones de selección de los Cuerpos Docentes, según la categoría a la cual, en cada caso, sea equiparada la plaza.
76.2 Las retribuciones de los Profesores asociados extranjeros con carácter permanente serán establecidas por la Junta de Gobierno.
Art. 77. La contratación de Profesores asociados de carácter temporal será acordada por la Junta de Gobierno a instancias de los Departamentos, y se realizará en el seno del Departamento mediante concurso público, que será resuelto por una Comisión formada por tres Profesores doctores designados por la Junta de Gobierno y dos Profesores doctores designados por el Departamento.
Art. 78.
78.1 Los contratos de Profesores asociados de carácter temporal serán subscritos por el Rector por un máximo de un año y podrán ser renovados los anuales por iguales períodos de tiempo y los inferiores a un año hasta completar el curso académico, sin perjuicio de su renovación en cursos sucesivos.
78.2 La contratación de Profesores asociados podrá hacerse en régimen de dedicación a tiempo completo. En este último caso, la relación contractual no podrá exceder el plazo de tres años, prorrogables únicamente en el caso de que el Profesor pase a la dedicación a tiempo parcial.
Art. 79.
79.1 La contratación de Profesores visitantes será acordada por el Rector, a propuesta de los Departamentos. Con la propuesta se acompañará un informe sobre la actividad y los méritos del Profesor propuesto. Los contratos de Profesor visitante tendrán una duración máxima de dos años, renovables por dos más, como máximo, y una duración mínima de un mes.
79.2 Las retribuciones de los Profesores visitantes serán establecidas por la Junta de Gobierno.
Art. 80. La Junta de Gobierno podrá acordar la contratación de Profesores eméritos habiendo oído previamente al Departamento y al Centro o estudio afectados. La duración de los contratos de Profesor emérito será de tres años, prorrogables por un máximo de dos períodos de tres años.
CAPITULO IV
Profesorado en formación
Art. 81. La contratación de los ayudantes de Facultad y de Escuela Universitaria se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 77 de estos Estatutos para la contratación de profesorado asociado. El régimen jurídico contractual de los ayudantes será el establecido en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y en las normas de desarrollo.
Art. 82. Son becarios de investigación de la Universidad <Pompeu Fabra> todas las personas que cuenten con una beca concedida por cualquier Organismo público o privado para el desarrollo de la investigación, siempre y cuando la Junta de Gobierno homologue estas becas, a propuesta de la Comisión de Investigación.
CAPITULO V
Estatuto del profesorado
SECCION PRIMERA
Plantilla
Art. 83. La Universidad <Pompeu Fabra> definirá su plantilla de profesorado en función de las necesidades de docencia y de investigación, dentro de los recursos disponibles.
Art. 84.
84.1 La Junta de Gobierno aprobará anualmente la plantilla de profesorado distribuida por categorías y Departamentos. La distribución por Departamentos se realizará con criterios objetivos, según el número de créditos correspondiente a cada área de conocimiento, el número de grupos asignados, las tareas de investigación y la proporción entre categorías, teniendo en cuenta que el número de plazas de cada categoría permita la realización de la carrera docente.
84.2 Los Departamentos propondrán a la Junta de Gobierno, con el informe previo de los Centros o estudios, las necesidades de nuevas plazas para el curso académico siguiente.
SECCION II
Dedicación docente e investigadora
Art. 85. La dedicación del profesorado comprenderá las actividades docentes y, si procede, las de investigación y de gestión. En la actividad docente se incluirán las horas lectivas semanales de primer, segundo y tercer ciclo, si es el caso, y las horas de asistencia a los alumnos.
Art. 86. El profesorado con título de doctor ejercerá la docencia en su área de conocimiento en cualquier ciclo de las enseñanzas que se impartan en los diferentes Centros de la Universidad <Pompeu Fabra>, de acuerdo con las necesidades de los planes de actividad docente. Los titulares de Escuela Universitaria no Doctores sólo impartirán enseñanzas teóricas y prácticas en su área de conocimiento e
n cualquier Centro o estudio de la Universidad <Pompeu Fabra> en que se imparta el primer ciclo de los planes de estudios.
Art. 87.
87.1 La obligación docente e investigadora se cumplirá con sujeción al régimen de dedicación y de permanencia que se tenga asignado. El profesorado de los cuerpos docentes ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.
87.2 En el momento de tomar posesión, el profesorado optará por el régimen de dedicación al cual se somete. En caso de que posteriormente quiera modificar dicho régimen, deberá solicitarlo a la Junta de Gobierno antes de la programación del curso académico.
87.3 El compromiso de dedicación vincula para todo el curso académico, excepto el pase de parcial a completa, si lo permiten las disponibilidades presupuestarias.
87.4 Las actividades correspondientes al régimen de dedicación del profesoradoo deberán hacerse públicas.
Art. 88.
88.1 El Rector podrá acogerse al régimen de exención total o parcial de dedicación docente y de asistencia a los alumnos.
88.2 La Junta de Gobierno podrá acordar un régimen de exenciones parciales para el resto de cargos académicos.
88.3 En el caso de la exención prevista en el artículo 47, letra l), de estos Estatutos, los Departamentos deberán arbitrar las substituciones pertinentes, que no podrán comportar, en ningún caso, un incremento de profesorado.
SECCION III
Licencias y permisos por estudios
Art. 89.
89.1 La Junta de Gobierno podrá conceder licencias por estudios al profesorado de los cuerpos docentes y al profesorado contratado con dedicación a tiempo completo para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a una Universidad, Institución o Centro, nacional o extranjero, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que quede garantizada la docencia.
89.2 Igualmente, podrá autorizar licencias por estudios en otra Universidad o Institución académica, nacional o extranjera, a los ayudantes por un tiempo máximo de dos años, durante el cual mantendrán íntegras sus retribuciones.
89.3 El régimen de licencias del profesorado será aprobado por la Junta de Gobierno. Este régimen preverá la duración y la periodicidad de las licencias y el régimen retributivo de los beneficiarios. En todo caso, la petición deberá ser propuesta por el Consejo de Departamento.
Art. 90. El profesorado de la Universidad con dedicación a tiempo completo podrá disfrutar de un año sabático cada seis años de actividad ininterrumpida en la Universidad <Pompeu Fabra> para realizar trabajos de investigación y de perfeccionamiento, en los términos que establezca la Junta de Gobierno. Durante el período de esta licencia especial, se conservarán todos los derechos administrativos y económicos.
SECCION IV
Control y evaluación de la actividad del profesorado
Art. 91. El plan de actividad docente es el instrumento de organización, de programación y de control de la docencia que elaboran los Departamentos, de acuerdo con las directrices del Centro o estudio en que impartan docencia, en el cual se distribuyen las obligaciones docentes del profesorado.
Art. 92.
92.1 Cada grupo tendrá asignado un Profesor responsable de la docencia y de la evaluación y la firma de las actas, sin perjuicio de la coordinación del Departamento.
92.2 Los responsables de grupo de las diversas disciplinas se coordinarán al efecto de distribuir de una manera racional la carga docente al alumnado y de valorar los resultados de los alumnos.
Art. 93. El profesorado redactará anualmente una memoria individual de actividades, que entregará al Director de Departamento, en la cual reflejará la actividad docente, investigadora y de gestión llevada a cabo y hará constar las publicaciones realizadas, la participación en proyectos de investigación, la asistencia a congresos y a reuniones científicas y las tesis doctorales dirigidas.
Art. 94.
94.1 La evaluación de la actividad docente la llevará a cabo la Comisión de Enseñanza, que se constituirá a nivel de Universidad y que estará formada por:
a) El Rector o Vicerrector en quien delegue.
b) Los Decanos y Directores de Centro o estudio.
c) Tres Profesores designados por la Junta de Gobierno.
d) Tres estudiantes elegidos por y entre ellos.
94.2 La evaluación se realizará cada año teniendo en cuenta las memorias elaboradas por el profesorado y el resultado de las encuestas realizadas a los alumnos. El contenido de las encuestas deberá permitir evaluar el cumplimiento horario, la atención a los alumnos, la programación y el contenido de las clases y las aptitudes pedagógicas.
Art. 95.
95.1 La Comisión de Enseñanza elaborará un informe global razonado sobre el rendimiento del profesorado, que será remitido a la Junta de Gobierno, a la Junta de Centro o estudio y a los Departamentos, para corregir las eventuales deficiencias observadas. Asimismo, elaborará informes individuales que serán presentados por la Universidad en los concursos de promoción o cambio de plaza, y que se tendrán en cuenta a efectos del otorgamiento del complemento de docencia, así como para la asignación con carácter individual de los complementos a que hace referencia el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, de acuerdo con las normas que establezca la Junta de Gobierno.
95.2 Contra las evaluaciones de la Comisión de Enseñanza el profesorado podrá interponer recurso ante el Rector de la Universidad.
TITULO V
Estudiantes
Art. 96. Son estudiantes de la Universidad <Pompeu Fabra> todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de sus Centros o estudios.
Art. 97. Son derechos de los estudiantes de la Universidad <Pompeu Fabra>:
a) Recibir una formación y una docencia críticas, adecuadas a la realidad de la sociedad y, especialmente, recibir enseñanzas teóricas y prácticas calificadas en la especialidad correspondiente a los estudios realizados, participando activamente.
b) Conocer previamente los criterios generales de evaluación.
c) Disponer de unas instalaciones adecuadas que permitan el normal desarrollo de los estudios.
d) Participar en el control y la supervisión de la docencia en los términos establecidos en estos Estatutos.
e) Beneficiarse de las ayudas al estudio y a la investigación.
f) Participar en las actividades de extensión universitaria.
g) Ser informados de las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.
h) Participar en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad y de sus Centros y estudios, de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.
i) Asociarse libremente, recibiendo un apoyo adecuado tanto en lo que se refiere a material como a instalaciones.
j) Utilizar las instalaciones y los servicios de la Universidad de acuerdo con sus finalidades y las normas que los regulan.
Art. 98. Son deberes de los estudiantes de la Universidad <Pompeu Fabra>:
a) Dedicarse al estudio y, si procede, a la investigación.
b) Seguir las actividades docentes de la Universidad y participar en ellas.
c) Contribuir a la mejora de la Universidad.
d) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.
e) Ejercer responsablemente los cargos para los cuales hayan sido designados o elegidos.
Art. 99. El acceso a la Universidad <Pompeu Fabra> estará abierto a los estudiantes que acrediten los requisitos académicos necesarios para el ingreso, según lo que dispone la legislación vigente.
Art. 100. El régimen de permanencia en cualquier Centro o estudio de la Universidad <Pompeu Fabra> se ajustará a lo establecido por el Consejo Social, con el informe previo de la Junta de Gobierno.
Art. 101. Los estudiantes tendrán derecho a la revisión de las pruebas finales que hayan realizado de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca la Junta de Gobierno.
Art. 102.
102.1 La Universidad <Pompeu Fabra> promoverá ante los poderes públicos o a las instituciones privadas la adopción de una política asistencial referida a los costes directos e indirectos de la enseñanza que tienda a evitar que alguna persona quede excluida de la Universidad <Pompeu Fabra> por razones económicas.
102.2 La Universidad <Pompeu Fabra> mantendrá o subvencionará servicios de asistencia a los estudiantes.
Igualmente, preverá la concesión de becas y ayudas, especialmente para facilitar la introducción de los estudiantes en las tareas de investigación.
Art. 103. Los estudiantes podrán, con el fin de velar por el cumplimiento de sus derechos y sus deberes, garantizar su coordinación y potenciar la participación en todos los ámbitos de la vida universitaria, crear una organización propia.
La organización de los estudiantes garantizará, como mínimo, la representación por Centros o estudios y del ámbito de toda la Universidad.
La Universidad <Pompeu Fabra>, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, deberá dotar a esta organización de los medios necesarios para su funcionamiento.
Art. 104. Para mantener la vinculación entre la Universidad <Pompeu Fabra> y sus titulados, la Universidad promoverá la creación de una organización de ex alumnos, que estará abierta a todos aquellos que hayan obtenido un título oficial de la Universidad.
TITULO VI
Personal de administración y servicios
Art. 105.
105.1 El personal de administración y servicios de la Universidad <Pompeu Fabra> está constituido por los funcionarios propios de la Universidad, por el personal eventual y por el personal de régimen laboral. Igualmente, formarán parte del personal de administración y servicios los funcionarios de otras Universidades, del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales que presten servicios en la misma, en las condiciones legalmente establecidas.
105.2 El personal funcionario de administración y servicios de la Universidad <Pompeu Fabra> se regirá por la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, por la legislación que regula el régimen estatutario de los funcionarios y por las normas que dicte la Universidad en uso de su autonomía. El personal eventual se regirá por la legislación que regula su régimen jurídico y por las normas que dicte la Universidad en uso de su autonomía. El personal laboral de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, por la legislación laboral y por las normas que dicte la Universidad.
105.3 Corresponden al Rector las decisiones relativas a las situaciones administrativas del personal de administración y servicios.
Art. 106. Son derechos del personal de administración y servicios de la Universidad <Pompeu Fabra>:
a) Disponer de los medios adecuados para desarrollar sus funciones.
b) Recibir formación de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidas en los planes correspondientes.
c) Ser evaluados objetivamente y de manera periódica del ejercicio de sus funciones.
d) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.
e) Asociarse y sindicarse libremente y negociar con la Universidad, a través de sus representates, las condiciones de trabajo.
f) Utilizar los servicios y las instalaciones universitarias de acuerdo con la normativa que los regule.
Art. 107. Son deberes del personal de administración y servicios de la Universidad <Pompeu Fabra>:
a) Ejercer las funciones asignadas a su lugar de trabajo y aquellas otras que se deriven de su relación con la Universidad de acuerdo con los Estatutos y con cualquier otra normativa aplicable.
b) Participar en las acciones de formación de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en los planes correspondientes.
c) Contribuir a la mejora de la Universidad.
d) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.
e) Ejercer los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados.
Art. 108. La Junta de Gobierno aprobará anualmente la plantilla del personal de administración y servicios, sobre la base de un proyecto presentado por el Gerente, el cual deberá haber consultado previamente a la representación del personal de administración y servicios.
Art. 109.
109.1 La Junta de Gobierno aprobará la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios. La relación, que es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, será pública, y contendrá los puestos de trabajo de administración y servicios de la plantilla de la Universidad. Se especificarán, conjuntamente o separadamente, los puestos que se reservan al personal funcionario y los puestos del personal eventual clasificados por niveles y aquellos que han de ser cubiertos por personal en régimen laboral. También incluirá la denominación y las características de los puestos, los requisitos exigidos para ocuparlos, el complemento de destino y, si procede, el complemento específico que les corresponda en el caso del personal funcionario y eventual, o la categoría profesional cuando se trate de plazas laborales, así como el sistema de provisión, si es el caso.
109.2 Esta relación de puestos de trabajo se revisará, como mínimo, cada dos años.
Art. 110.
110.1 Los grupos del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad <Pompeu Fabra> se estructuran de acuerdo con los niveles de titulación exigidos para ingresar en ellos:
a) Grupo A, con título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Con funciones directivas, de gestión, de planificación y de estudio y propuesta de carácter administrativo superior.
b) Grupo B, con título de diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. Con funciones de gestión y técnicas especializadas.
c) Grupo C, con título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Con funciones administrativas cualificadas de apoyo a los órganos de gestión y dirección.
d) Grupo D, con título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Con funciones básicas auxiliares a los órganos administrativos.
e) Grupo E, con Certificado de Escolaridad. Con funciones básicas auxiliares de apoyo y asistencia a las estructuras docentes y administrativas y con funciones de información, control y vigilancia de locales y administraciones.
Las escalas propias del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad <Pompeu Fabra> dentro de cada grupo serán aprobadas por la Junta de Gobierno.
110.2 El personal laboral fijo se clasificará de acuerdo con los grupos que se especifican en el Convenio Colectivo que les sea de aplicación.
110.3 Siempre que no le corresponda otra situación, el personal procedente de otras administraciones públicas podrá ser integrado en la escala correspondiente, en función de la titulación exigida para el ingreso en su escala o cuerpo de origen y siempre que dicha escala o cuerpo tenga atribuidas funciones homogéneas a las asignadas a la escala correspondiente de la Universidad. El procedimiento para la integración de este personal será regulado por la Junta de Gobierno.
Art. 111.
111.1 El personal de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad, de acuerdo con el régimen retributivo aprobado por la Junta de Gobierno en el marco de las determinaciones presupuestarias y retributivas establecidas por la administración educativa. Las retribuciones serán aprobadas cada año con el presupuesto de la Universidad.
111.2 El Consejo Social, dentro de las disponibilidades presupuestarias, asignará anualmente una cantidad destinada a retribuir el rendimiento y el interés o la iniciativa con que los funcionarios, el personal eventual y, si procede, el personal laboral fijo, desarrolle su labor.
Art. 112.
112.1 La selección de funcionarios y del personal laboral fijo se llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
112.2 Los sistemas de selección del personal funcionario podrán ser la oposición, el concurso-oposición y el concurso, y para el personal laboral fijo, el concurso. Las convocatorias se harán públicas de acuerdo con la legislación vigente aplicable y contendrán todos los requisitos necesarios para garantizar la transparencia y la objetividad del proceso. El personal eventual será libremente designado por el Rector, sin convocatoria pública.
112.3 Los Tribunales y las Comisiones de selección serán nombrados por el Rector y tendrán un número máximo de cinco miembros, cuatro de los cuales serán designados por la Junta de Gobierno. El miembro restante será designado libremente por la representación del personal de administración y servicios, en el caso de plazas ofrecidas a promoción interna y traslado, y escogido por insaculación entre el colectivo del personal de administración y servicios en el caso de las plazas ofrecidas en la fase de oposición, concurso o concurso-oposición libre. En cualquier caso, deberá pertenecer, como mínimo, a la escala correspondiente a las plazas ofertadas.
Art. 113.
113.1 Las plazas vacantes de personal funcionario de administración y servicios se proveerán de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Concurso interno de traslado entre el personal de la misma escala de la Universidad.
Oposición, concurso o concurso-oposición libre.
113.2 Los cargos reservados a funcionarios y, si es el caso, los puestos singulares, se proveerán por concurso público específico, abierto, si procede, al personal de otras administraciones.
113.3 La Junta de Gobierno, para fomentar la promoción interna del personal de administración y servicios, determinará el número de plazas vacantes que, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, se reservarán en las respectivas convocatorias al personal de la Universidad que cumpla los requisitos.
La promoción del personal de administración y servicios se regirá por la legislación vigente y por un reglamento aprobado por la Junta de Gobierno, que será propuesto por el Gerente una vez oídos los representantes del personal de administración y servicios.
113.4 Las plazas vacantes de personal laboral fijo se proveerán de acuerdo con lo que establezcan el Convenio Colectivo que les sea de aplicación y la legislación laboral vigente.
113.5 En relación con las plazas que se ofrezcan en convocatoria pública, se reservará el correspondiente porcentaje para disminuidos, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
Art. 114. La Universidad <Pompeu Fabra>, por medio de la Gerencia, elaborará un plan anual de formación y perfeccionamiento del personal de administración y servicios, habiendo oído previamente a la representación del personal de administración y servicios. Asimismo, y con carácter específico, promoverá y facilitará la asistencia a cursos y seminarios para mejorar la calidad del servicio prestado.
Art. 115. La evaluación del personal de administración y servicios se llevará a cabo según lo que establezca el reglamento que la Junta de Gobierno apruebe a estos efectos, habiendo oído previamente a la representación del personal de administración y servicios.
Art. 116. Las representaciones del personal de administración y servicios diferentes de las que se integran en los órganos de gobierno de la Universidad se regirán por la legislación sindical. Los órganos de representación de los funcionarios y los del personal laboral podrán constituir una comisión formada proporcionalmente por miembros de estos órganos con las funciones otorgadas a la representación del personal de administración y servicios en los artículos 108, 113.3, 114 y 115.
TITULO VII
Síndic de Greuges
Art. 117.
117.1 El Síndic de Greuges de la Universidad <Pompeu Fabra> es el órgano encargado de la defensa de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como del cumplimiento de todo aquello que disponen estos Estatutos.
117.2 El Síndic de Greuges es elegido entre miembros de la comunidad universitaria o personas de reconocido prestigio no pertenecientes a la Universidad. En caso de que tenga atribuidas funciones docentes, será dispensado totalmente o parcialmente del ejercicio de las mismas.
117.3 La duración de su mandato es de cinco años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.
Art. 118.
118.1 El Síndic de Greuges elaborará un informe anual. Su actuación no estará sometida a mandato imperativo ni a instrucciones de ninguna autoridad académica u órgano de gobierno.
118.2 El Síndic de Greuges actúa de oficio o a instancia de parte, sin que las demandas de actuación puedan ser sometidas a ningún tipo de formalidad.
118.3 El Síndic de Greuges podrá acceder a cualquier documento interno de la Universidad. Todos los miembros de la comunidad universitaria deberán atender las demandas que el Síndic de Greuges les dirija en el ejercicio de sus funciones.
TITULO VIII
El estudio y la investigación
CAPITULO PRIMERO
El estudio
SECCION PRIMERA
Régimen general de las enseñanzas
Art. 119. La Universidad <Pompeu Fabra> imparte enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos oficiales y estudios propios conducentes a la obtención de otros títulos y diplomas, en desarrollo de los fines establecidos en el artículo 4. de estos Estatutos.
Art. 120.
120.1 Las enseñanzas universitarias que conducen a los títulos oficiales, con validez en todo el territorio del Estado, se estructuran por ciclos.
Estos títulos son los siguientes:
a) Diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, con la superación del primer ciclo, si así lo prevé el plan de estudios.
b) Licenciado, ingeniero o arquitecto, con la superación del segundo ciclo.
c) Doctor, con la superación del tercer ciclo.
120.2 Los títulos oficiales son otorgados por el Rector en nombre del Rey.
Art. 121.
121.1 Son estudios propios aquellas enseñanzas conducentes a títulos no oficiales organizados por la Universidad <Pompeu Fabra> que hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo que reglamentariamente ésta establezca.
121.2 Las titulaciones de estudios propios de la Universidad <Pompeu Fabra> se estructuran en <masters>, diplomas universitarios de posgrado, cursos de posgrado y otros estudios que acuerde la Junta de Gobierno.
121.3 Estas enseñanzas podrán tener carácter interuniversitario y podrán ser desarrolladas en colaboración con otras instituciones o entidades mediante convenios.
121.4 Los estudios propios han de tender a financiarse con los ingresos que ellos mismos generen.
SECCION SEGUNDA
Planes de estudios
Art. 122.
122.1 Los planes de estudios de primer y de segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a títulos oficiales han de ser aprobados por la Junta de Gobierno a propuesta de los centros o estudios correspondientes, de acuerdo con las directrices generales que los regulen.
122.2 Las propuestas deberán incluir una Memoria que contenga, por lo menos, los aspectos siguientes:
a) Objetivos académicos de la titulación.
b) Justificación de la necesidad social de la titulación y relación de salidas profesionales.
c) Departamentos que deberán desarrollar actividades docentes.
d) Número de plazas y previsiones de incremento.
e) Infraestructura necesaria para la implantación del plan.
122.3 La Junta de Gobierno designará una comisión en la cual habrá, por lo menos, un miembro ajeno a la Universidad, para la elaboración de los planes de estudios de aquellas titulaciones oficiales que no sean impartidas por ningún centro o estudio de la Universidad <Pompeu Fabra>.
122.4 La propuesta de estos planes podrá partir de la misma Junta de Gobierno o bien de cualquier centro, estudio, departamento o instituto universitario, y deberá incluir una memoria con el mismo contenido que el especificado en el apartado 2 de este artículo.
Art. 123.
123.1 Los estudiantes procedentes de otras Universidades o de otros centros de la Universidad <Pompeu Fabra> podrán pedir la convalidación de los estudios de primer y de segundo ciclo realizados.
123.2 Las solicitudes de convalidación serán resueltas por la Comisión de Convalidaciones de la Universidad, que deberá tener en cuenta el contenido de los programas de las asignaturas aprobadas y los planes de estudios a seguir.
123.3 La Comisión de Convalidaciones de la Universidad <Pompeu Fabra> está compuesta por:
a) Rector o Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) Un Profesor doctor por cada una de los centros o estudios de la Universidad, que será nombrado por el Rector a propuesta del Decano o Director correspondiente.
SECCION TERCERA
Doctorado
Art. 124.
124.1 Los estudios de tercer ciclo conducentes a la obtención del título de doctor tienen como finalidad la especialización de los estudiantes en un campo científico, técnico o artístico determinado, así como la formación en las técnicas de investigación.
124.2 La propuesta, la responsabilidad y la coordinación académica de los programas de doctorado corresponden a los departamentos y a los institutos universitarios.
Art. 125. La admisión de los aspirantes a los programas de doctorado corresponde al Departamento o instituto que haya propuesto el programa y que ejerza la dirección académica del mismo, de acuerdo con los criterios de valoración de méritos que deberá establecer la Junta de Gobierno a propuesta del departamento o instituto correspondiente.
Art. 126.
126.1 La Comisión de Doctorado de la Universidad <Pompeu Fabra>, que estará integrada por siete Profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios representativos de los diferentes ámbitos científicos designados por la Junta de Gobierno, es el órgano competente sobre las cuestiones que afecten al tercer ciclo, de acuerdo con lo que establecen la legislación vigente, estos Estatutos y la normativa que se dicte en su desarrollo.
126.2 La Junta de Gobierno autorizará el inicio de las actividades de los programas aprobados por la Comisión de Doctorado.
Art. 127.
127.1 La propuesta para la concesión del título de doctor honoris causa podrán hacerla la misma Junta de Gobierno, el Rector, los departamentos, los institutos, centros o estudios o un tercio de los miembros claustrales. Esta propuesta deberá incluir una justificación razonada de los méritos de la persona que deba recibirlo.
127.2 Un reglamento de la Junta de Gobierno establecerá el procedimiento para la concesión del título de doctor honoris causa, así como el de otros premios, medallas, honores o distinciones que la Universidad <Pompeu Fabra> pueda otorgar de acuerdo con la tradición académica catalana.
CAPITULO II
Extensión universitaria
Art. 128.
128.1 La Universidad <Pompeu Fabra>, además de sus funciones básicas de enseñanza e investigación, desarrollará actividades de extensión universitaria dirigidas a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general, con la finalidad de contribuir a la divulgación de la cultura, de la ciencia y de la técnica y a la difusión del conocimiento como presupuestos del progreso social.
128.2 El presupuesto de la Universidad deberá destinar créditos para las actividades de extensión universitaria, sin perjuicio de las aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.
CAPITULO III
Investigación
Art. 129.
129.1 La Universidad <Pompeu Fabra> fomentará y potenciará una política científica y de investigación con el objetivo de integrarse en la comunidad científica internacional.
129.2 A estos efectos, establecerá un plan de medidas de apoyo y fomento de la investigación con la finalidad de facilitar y promover la creación de equipos de investigación, la puesta en marcha de líneas de investigación y la participación activa del potencial investigador en todas las iniciativas que sean de interés.
Art. 130. La Universidad <Pompeu Fabra>, a partir de las memorias de investigación presentadas por el profesorado con plena capacidad investigadora y por los Departamentos e Institutos, elaborará anualmente una memoria de las actividades de investigación desarrolladas.
Art. 131. El profesorado de la Universidad <Pompeu Fabra> hará constar su condición de miembro de la Universidad cuando publique o difunda los resultados de su investigación.
Art. 132. La Junta de Gobierno creará una comisión de investigación formada por Profesores doctores de diferentes áreas de conocimiento con la función de asesorarla en las funciones siguientes:
a) La política general de investigación de la Universidad <Pompeu Fabra>, los instrumentos para su desarrollo y las prioridades anuales de actuación.
b) La concesion de las ayudas o becas incluidas en los programas de investigación propios de la Universidad, de acuerdo con los criterios aprobados por la Junta de Gobierno.
c) La asignación de los recursos externos para el fomento de la investigación y la distribución del presupuesto de la Universidad dedicado a investigación.
d) La elaboración de la memoria anual de las actividades de investigación de la Universidad.
e) La homologación de las becas de investigación.
Art. 133.
133.1 La Universidad <Pompeu Fabra>, los departamentos e institutos y, por medio de éstos, su profesorado, podrán suscribir convenios y contratos para el desarrollo de trabajos de investigación, técnicos o de creación artística, así como para el desarrollo de cursos de especialización, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y las normas que la desarrollan.
133.2 En los convenios y contratos se fijarán los compromisos de cada parte, la compensación, si es el caso, por el uso de los servicios generales y de la infraestructura de la Universidad y las cuestiones relativas a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.
133.3 La Junta de Gobierno establecerá el procedimiento para la autorización de estos convenios y contratos y los criterios de afectación de los bienes e ingresos obtenidos mediante los mismos.
TITULO IX Servicios universitarios
Art. 134.
134.1 La Universidad <Pompeu Fabra> organizará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, aquellos servicios necesarios para las actividades docentes, de investigación, culturales y de atención a la comunidad universitaria.
134.2 Los servicios universitarios podrán ser prestados y gestionados por la Universidad o por otras personas o entidades, en virtud de convenios o contratos aprobados por la Junta de Gobierno.
Art. 135.
135.1 La creación de un servicio universitario corresponde a la Junta de Gobierno, y en el acuerdo se especificará la dependencia orgánica del mismo. La supresión de servicios corresponde a la Junta de Gobierno.
135.2 Los servicios universitarios tendrán un reglamento aprobado por la Junta d
e Gobierno.
135.3 Los servicios universitarios tendrán un presupuesto anual y público, que estará integrado en el presupuesto de la Universidad <Pompeu Fabra>.
Art. 136.
136.1 La Biblioteca de la Universidad <Pompeu Fabra> es un servicio de apoyo a la docencia y a la investigación.
136.2 La Biblioteca estará constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad destinados al estudio, a la docencia y a la investigación, cualquiera que sea el concepto presupuestario o el procedimiento de adquisición, su soporte material y su procedencia.
136.3 La Biblioteca de la Universidad será única y estará integrada por la Biblioteca general, por las bibliotecas de las áreas territoriales de estudio y de institutos y por los fondos del archivo histórico de la Universidad <Pompeu Fabra>.
136.4 La Biblioteca tendrá una dirección única y se regirá por los órganos previstos en su reglamento.
TITULO X
Régimen económico y patrimonial
CAPITULO PRIMERO
Financiación y presupuesto de la Universidad Art. 137. La Universidad <Pompeu Fabra> goza de autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo que establece la legislación universitaria.
Art. 138.
138.1 El presupuesto de la Universidad <Pompeu Fabra> será público, único y equilibrado y comprenderá la totalidad de los ingresos y de los gastos de la Universidad durante el período de un año natural.
138.2 El régimen económico y financiero de la Universidad y, en particular, la estructura, la gestión y la liquidación del presupuesto se harán de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente y la normativa propia de la Universidad aprobada por el Consejo Social.
138.3 La estructura del presupuesto y su sistema contable se ajustarán a las normas que con carácter general sean aplicables al sector público, a efectos de la normalización contable.
138.4 Los programas de inversión plurianuales tendrán una duración de cuatro años, y se actualizarán anualmente.
138.5 El presupuesto y la programación plurianual de la Universidad <Pompeu Fabra> serán aprobados por el Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, a partir del anteproyecto presentado por el Gerente de la Universidad.
Art. 139.
139.1 Las transferencias de crédito entre diferentes conceptos y capítulos se acordarán de conformidad con la normativa vigente y con la normativa propia de la Universidad aprobada por el Consejo Social.
139.2 La ordenación de los pagos corresponde al Rector, sin perjuicio de su delegación.
Art. 140.
140.1 La memoria económica es el documento que sirve para rendir cuentas del ejercicio presupuestario ante los órganos competentes. Es elaborada por el Gerente, bajo la dirección del Rector, presentada ante la Junta de Gobierno y aprobada por el Consejo Social.
140.2 La Memoria económica estará integrada por la liquidación definitiva del presupuesto, un informe de la situación patrimonial y un informe de gestión de los recursos económicos.
140.3 Se elaborará una auditoría externa de cada ejercicio presupuestario.
Art. 141.
141.1 La Universidad <Pompeu Fabra> asegurará el control interno de los gastos, inversiones e ingresos mediante controles de legalidad, eficacia y eficiencia, que serán efectuados por la unidad administrativa correspondiente.
141.2 La Universidad <Pompeu Fabra> entregará auditorías externas para controlar su gestión económica.
CAPITULO II
Contratación y patrimonio de la Universidad
Art. 142. La contratación por la Universidad <Pompeu Fabra> de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultorías y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales se regirá por la legislación que regula la contratación de las administraciones públicas.
Art. 143. El Rector es el órgano de contratación de la Universidad <Pompeu Fabra> y está facultado para suscribir, en su nombre y representación, los contratos en que intervenga la Universidad. El Consejo Social determinará cada año, en la aprobación del presupuesto, la cuantía económica a partir de la cual será necesaria su autorización para que el Rector pueda proceder a la adjudicación por el sistema de contratación directa.
Art. 144. Será necesario el acuerdo del Consejo Social para suscribir contratos relativos a bienes de inversión que tengan una duración superior a un año y para los que deban comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios, y cuando se trate de la adquisición por el sistema de contratación directa de bienes de equipo necesarios para el desarrollo de los programas de investigación.
Art. 145. Constituye el patrimonio de la Universidad <Pompeu Fabra> el conjunto de sus bienes, derechos, acciones y obligaciones.
Art. 146. La Universidad <Pompeu Fabra> podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar cualquier clase de bienes.
Art. 147.
147.1 La Universidad <Pompeu Fabra> asume la titularidad de los bienes de dominio público de la Generalidad de Cataluña y del Estado que estén afectos al cumplimiento de sus funciones.
147.2 Los bienes de dominio público cuya titularidad asuma la Universidad pasarán, en caso de que sean desafectados, a tener la consideración de bienes patrimoniales de la misma Universidad.
Art. 148. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, cuya titularidad corresponda a la Universidad, se regirán por estos Estatutos, sin perjuicio de lo que disponga la legislación básica y de desarrollo dictada por la administración competente al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución.
Art. 149. Los acuerdos relativos a la afectación y desafectación de bienes de dominio público y los actos de disposición sobre los bienes patrimoniales inmuebles corresponderán al Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno. Por lo que respecta al resto de bienes patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector, a propuesta del Gerente.
Art. 150. La Universidad <Pompeu Fabra> tendrá la condición de beneficiaria de las expropiaciones forzosas que realicen las administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y equipamientos propios de las finalidades de la Universidad. Corresponderá al Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobar los proyectos de obras. La Junta de Gobierno aprobará la lista de los bienes y los derechos afectados y de sus titulares, a los efectos de la declaración de utilidad pública por la autoridad competente.
Art. 151.
151.1 El Rector, por medio de la Gerencia, instará la inscripción en los correspondientes registros de los bienes y derechos de la Universidad <Pompeu Fabra> susceptibles de inscripción. En caso de que sea necesaria la certificación a que hace referencia la legislación hipotecaria, ésta será expedida por el Rector.
151.2 La Gerencia elaborará y mantendrá actualizado el inventario general de los bienes, derechos y acciones de la Universidad <Pompeu Fabra>.
Art. 152.
152.1 La Universidad <Pompeu Fabra> disfrutará de los beneficios que la legislación vigente establece para las fundaciones benéfico-docentes.
152.2 Los bienes afectados al cumplimiento de los fines de la Universidad <Pompeu Fabra>, los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realice la Universidad y los actos resultantes de los mismos disfrutarán de exención tributaria, siempre que estos tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente y sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.
TITULO XI
Régimen jurídico
Art. 153.
153.1 En su consideración de administración pública, la Universidad <Pompeu Fabra> disfruta de todas las prerrogativas y potestades que para la administración pública establece la legislación que desarrolla el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, tales como los de ejecutividad y ejecutoriedad de sus actos administrativos, la recuperación de oficio de sus bienes y otras facultades derivadas de su titularidad sobre bienes demaniales y patrimoniales, la potestad de apremio, las potestades exorbitantes derivadas de la legislación de contratos administrativos, las prerrogativas de exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los Jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción o cualquier otra que la citada legislación prevea.
153.2 La actuación de la Universidad <Pompeu Fabra> se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y a los procedimientos propios que establecen estos Estatutos y las normas que los desarrollan.
Art. 154. La Universidad <Pompeu Fabra> puede constituir fundaciones, instituciones u organismos con el fin de fomentar la ciencia, la educación y la cultura. Asimismo, para la administración de sus bienes y derechos y para la gestión de sus servicios o el desarrollo de la investigación, puede crear o contribuir a crear sociedades mercantiles o mixtas o cualquier otra persona jurídico-pública.
Art. 155.
155.1 Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro universitario, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa, y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
155.2 Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno podrán recurrirse ante el Rector, excepto que causen estado en vía administrativa.
155.3 La reclamación en vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral, salvo en aquellos supuestos en que el citado requisito esté exceptuado por una disposición con rango de ley. La reclamación se dirigirá al Rector y se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.
Art. 156. Corresponde al Rector y a la Junta de Gobierno, indistintamente, la aprobación del ejercicio de cualquier acción que se considere pertinente llevar a cabo en defensa de los intereses legítimos de la Universidad <Pompeu Fabra>. El Rector, cuando lo crea conveniente, podrá encargar la defensa y la protección procesal a Letrados externos a los servicios jurídicos de la Universidad, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno.
TITULO XII
Régimen electoral
Art. 157.
157.1 La elección de los representantes de los diversos sectores de la comunidad universitaria a los órganos de gobierno de la Universidad
<Pompeu Fabra> se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
157.2 El sufragio es un derecho y un deber personal. No se podrá delegar el voto ni el ejercicio de las representaciones que del mismo se deriven.
Art. 158.
158.1 Serán electores el profesorado y el personal de administración y servicios de la Universidad <Pompeu Fabra> en activo en la fecha de la convocatoria de elecciones y los estudiantes que estén matriculados en la misma fecha. A estos efectos, la Secretaría general de la Universidad publicará, quince días hábiles antes de la celebración de cada elección, los correspondientes censos electorales actualizados.
158.2 Podrán ser candidatos todos los electores de cada sector de la comunidad universitaria.
Art. 159.
159.1 Las elecciones a representantes deberán realizarse necesariamente dentro de los períodos lectivos.
159.2 El Presidente del órgano de gobierno correspondiente deberá proceder a la convocatoria de elecciones antes de los treinta días hábiles anteriores a la finalización del mandato de los representantes.
159.3 Mientras no hayan sido elegidos los nuevos representantes continuarán en funciones los anteriores.
Art. 160.
160.1 La organización, el control, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones de todos los procesos electorales de la Universidad <Pompeu Fabra> corresponderá a la Junta Electoral.
160.2 La Junta Electoral estará formada por:
a) El Rector o el Vicerrector en quien delegue, que la preside.
b) Dos representantes del profesorado, designados por la Junta de Gobierno.
c) Un representante de los estudiantes, designado por sus claustrales.
d) Un representante del personal de administración y servicios, designado por sus claustrales.
e) El Secretario general de la Universidad que, a su vez, actuará como Secretario de la Junta.
160.3. Se podrán crear comisiones electorales desconcentradas de acuerdo con lo que disponga el reglamento electoral.
160.4 La duración del mandato de la Junta Electoral será de dos años.
Art. 161. Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar el Reglamento que debe regir los procesos electorales a los órganos de gobierno de la Universidad <Pompeu Fabra>.
Art. 162. La elección de representantes a los órganos de gobierno se hará mediante el sistema de listas abiertas.
El número máximo de representantes susceptibles de ser votados no podrá superrar los dos tercios de los que integren la lista.
Art. 163.
163.1 La circunscripción electoral para las elecciones al Claustro será el centro o estudio en el caso de los Profesores y de los estudiantes, y toda la Universidad en el caso del personal de administración y servicios.
163.2 El número de los claustrales Profesores o estudiantes a elegir en cada circunscripción y Colegio electoral se obtendrá por la regla de la proporcionalidad con relación al censo electoral, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establecerá.
Art. 164. La renuncia a la condición de representante o el hecho de haber dejado de pertenecer al colectivo por el cual resultó elegido comporta el cese del representante en sus funciones. Este será substituido por el siguiente miembro más votado en las elecciones en que resultó elegido.
TITULO XIII
Mociones de censura y cuestiones de confianza a los órganos unipersonales de gobierno
Art. 165.
165.1 Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad <Pompeu Fabra> pueden, mediante la aprobación de una moción de censura, revocar a las personas escogidas por el mismo órgano colegiado para ocupar un cargo unipersonal.
165.2 La moción de censura deberá ser presentada, al menos, por un tercio de los miembros del órgano colegiado, y deberá votarse entre los diez y los treinta días siguientes a su presentación. Deberá incluir un candidato y el programa que contenga las líneas de política universitaria a desarrollar en el cargo.
165.3 La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano correspondiente.
165.4 En el caso de que la moción de censura no sea aprobada, sus firmantes no podrán presentar otra hasta al cabo de un año.
Art. 166.
166.1 Los titulares de los órganos unipersonales de gobierno cuya designación corresponda a órganos colegiados podrán plantear ante éstos una cuestión de confianza sobre su programa de gobierno.
166.2 La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría absoluta de los miembros del órgano colegiado correspondiente.
TITULO XIV
Reforma de los Estatutos
Art. 167.
167.1 La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde al Rector, a la Junta de Gobierno o a una cuarta parte de los miembros claustrales.
167.2 No podrá someterse a votación en el Claustro una propuesta de modificación de los Estatutos cuyo texto no se haya puesto en conocimiento de todos los miembros del Claustro por lo menos con un mes de antelación.
Art. 168.
168.1 Corresponde al Claustro aprobar la reforma de los Estatutos; ésta requiere el voto favorable de las tres quintas partes de los claustrales, excepto si se trata de adaptar los Estatutos a disposiciones legales promulgadas con posterioridad a la entrada en vigor de los mismos, en cuyo caso será suficiente el voto de la mayoría de los claustrales presentes.
168.2 El escrito en que se solicite la apertura del procedimiento de reforma será motivado e irá acompañado de las firmas de quienes lo suscriben. Deberá dirigirse a la Mesa del Claustro y contendrá el texto alternativo que se propone, salvo si se solicita la reforma total, en cuyo caso corresponderá al claustro su redacción.
168.3 El Reglamento del Claustro especificará el procedimiento de reforma de los Estatutos.
168.4 No se podrán presentar propuestas de reforma de los Estatutos dentro de los tres meses anteriores al término de finalización del mandato del Claustro.
168.5 Cuando una propuesta de modificación haya sido rechazada, no podrá reiterarse hasta al cabo de un año.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-La Universidad <Pompeu Fabra> editará periódicamente el <Diario Oficial de Disposiciones de la Universidad "Pompeu Fabra", en el cual se publicarán los acuerdos y las resoluciones de los órganos de gobierno de ámbito general de la Universidad, sin perjuicio de su publicación, cuando proceda, en el <Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña> y en el <Boletín Oficial del Estado>.
Segunda.-En el supuesto de creación de nuevos centros, estudios o institutos, el Rector queda facultado para nombrar al Decano o Director, en funciones, hasta que queden estructuradas de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. Asimismo, mientras no estén estructurados los departamentos conforme a lo previsto en estos Estatutos, el Rector podrá nombrar Directores de departamento en funciones.
Tercera.-La Universidad <Pompeu Fabra> deberá fomentar el uso prioritario de los materiales ecológicos y reciclables y el uso racional de las energías contaminantes, de manera que se garantice el máximo respeto al medio ambiente.
Cuarta.-La Universidad <Pompeu Fabra> en sus comunicaciones y publicaciones internas y externas procurará hacer uso no sexista del lenguaje.
Quinta.-Corresponderá a la Junta de Gobierno la aprobación de todas aquellas disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de estos Estatutos.
Sexta.-Las juntas de centro únicas tendrán la misma composición que la establecida en el artículo 48 de estos Estatutos. la Junta de Gobierno determinará el sistema de distribución de los representantes entre los diversos estudios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-En el plazo de seis meses desde la aprobación de estos Estatutos se procederá a la elección de los miembros del Claustro universitario, el cual elegirá Rector en un plazo no superior a dos meses. El Claustro constituyente cesará en sus funciones en el momento de la constitución del Claustro universitario.
La aprobación del Reglamento electoral corresponderá a la Comisión Gestora, a propuesta de una Comisión formada por tres Profesores, un representante de los estudiantes y un representante del personal de administración y servicios, todos ellos elegidos por y entre los miembros del Claustro constituyente.
La Junta Electoral se constituirá con igual composición que la establecida en el artículo 160 de estos Estatutos, y sus miembros se elegirán por y entre los diferentes colectivos del Claustro constituyente. Actuará como Secretario de la Junta el Secretario de la Comisión Gestora de la Universidad.
Segunda.-En el plazo de dos meses desde la elección de Rector deberá constituirse la Junta de Gobierno de la Universidad. En el momento en que se constituya cesará en sus funciones la Comisión Gestora de la Universidad <Pompeu Fabra>, la cual, mientras tanto, ejercerá las funciones atribuidas a la Junta de Gobierno por estos Estatutos.
Tercera.-En el plazo de cuatro meses desde la elección de Rector se procederá a la constitución del Consejo Social, momento en que cesará en sus funciones el Consejo Económico, el cual, mientras tanto, ejercerá las funciones atribuidas al Consejo Social por estos Estatutos.
Cuarta.-En el plazo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos se procederá a constituir las juntas de centro o estudio, las cuales elegirán a sus Decanos o Directores. Mientras tanto, continuarán en funcionamiento las juntas iniciales de centro o estudio actualmente constituidas.
Quinta.-En el plazo de un año desde la aprobación de los Estatutos se procederá a la aprobación de la estructura departamental de la Universidad <Pompeu Fabra>. A estos efectos, la Junta de Gobierno aprobará la creación de los departamentos hasta ahora provisionales y abrirá, a continuación, un período para que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de estos Estatutos, se proponga, si es el caso, la creación de otros departamentos o el cambio de su denominación. En el plazo de dos meses desde la creación de un departamento, éste procederá a elegir sus órganos de gobierno.
La Junta de Gobierno establecerá la composición inicial de los consejos de departamento, a los cuales corresponderá elaborar un Reglamento que establezca la composición definitiva de los mismos.
Sexta.-Los órganos de gobierno previstos en estos Estatutos elaborarán sus Reglamentos en el plazo de tres meses a partir de su constitución. Si en este plazo no lo han hecho, la Junta de Gobierno elaborará uno provisional.
Séptima.-Los institutos universitarios existentes en el momento de entrada en vigor de los Estatutos se regirán provisionalmente por sus Reglamentos vigentes en todo lo que no se oponga a los presentes Estatutos, y dispondrán de un plazo de tres meses desde la constitución de la Junta de Gobierno para presentar ante ésta la correspondiente propuesta de ratificación o de modificación.
Octava.-En el plazo de doce meses desde la aprobación de los Estatutos deberán haberse elaborado o adaptado los Reglamentos de carácter general previstos en estos Estatutos.
Mientras tanto, continuarán en vigor las normas aprobadas por los órganos de gobierno provisionales de la Universidad <Pompeu Fabra>, con las adaptaciones necesarias, si procede, a la estructura organizativa que se deriva de estos Estatutos.
Novena.-Mientras no se proceda a nombrar los órganos unipersonales de gobierno, continuarán ejerciendo las funciones de los mismos sus actuales titulares.
Décima.-Hasta que la Junta de Gobierno, si es el caso, no cree otras, las escalas propias del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad <Pompeu Fabra> son:
Grupo A:
Escala Técnica.
Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas.
Grupo B:
Escala de Gestión.
Escala de Ayudantes de Archivo y Bibliotecas.
Grupo C: Escala Administrativa.
Grupo D: Escala Auxiliar Administrativa.
Grupo E: Escala Auxiliar de Servicios.
Undécima.-En la primera convocatoria para la provisión de plazas de las escalas propias del personal de administración y servicios de la Universidad <Pompeu Fabra>, que comprenderá, como mínimo, el 80 por 100 de plazas de cada grupo, el Tribunal de selección estará compuesto por cinco miembros, cuatro de los cuales serán designados por la Junta de Gobierno y el miembro restante por la representación del personal de administración y servicios; éste deberá pertenecer como mínimo al grupo de funcionarios a que corresponda la plaza ofertada. Todos los miembros del Tribunal serán nombrados por el Rector.
DISPOSICION FINAL
Unica.-Estos Estatutos entrarán en vigor el día de su publicación en el <Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña>.
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