El Tribunal Constitucional, por auto de 1 de diciembre actual, ha acordado ratificar la suspensión de la vigencia de la disposición adicional tercera de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, sobre la Función Pública en Cantabria, cuya suspensión se dispuso por proveído de 13 de julio de 1993, recaído en el recurso de inconstitucionalidad número 2133/1993, planteado por el Presidente del Gobierno, quien había invocado el artículo 161.2 de la Constitución.
Madrid, 1 de diciembre de 1993.-El Presidenté del Tribunal Constitucional.
RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER
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