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Documento BOE-A-1993-29688

Orden de 7 de diciembre de 1993 por la que se modifica la de 2 de abril de 1992 por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario y otras autoridades del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1993, páginas 35305 a 35305 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1993-29688
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 2 de abril de 1992, del Ministerio de Asuntos Sociales, por la que se dispone la delegación de atribuciones en el Subsecretario y otras autoridades del Departamento, no contempla la posibilidad de que los Directores provinciales del INSERSO puedan celebrar Convenios o conciertos para la gestión de las prestaciones y programas de este Organismo.

El importante volumen de gestión alcanzado en algunos programas del INSERSO, cuya ejecución se realiza con medios ajenos mediante la celebración de conciertos y Convenios de colaboración o cooperación, hace aconsejable la ampliación de las competencias de los Directores provinciales en esta materia.

De la misma manera, razones de eficacia y agilidad aconsejan también ampliar las facultades de la Secretaría General en los supuestos de contratación de personal, así como otorgar competencias a los Directores provinciales del INSERSO en materia de autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización, cuando éstas se producen en el ámbito de su compentencia.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se modifica el punto 1 de la disposición décima de la Orden de 2 de abril de 1992, del Ministerio de Asuntos Sociales, por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario y otras autoridades del Departamento, quedando redactado del siguiente modo:

<1. En el/la Secretario/a general, previa obtención de los informes favorables reglamentarios, las facultades de autorización y formalización de contrataciones de personal laboral eventual e interino para cobertura de vacantes y sustituciones temporales por incapacidad laboral transitoria, vacaciones reglamentarias, jubilaciones, excedencias u otras similares.

También se delega la autorización de las comisiones de servicio, con derecho a indemnización, de ámbito interprovincial.>

Segundo.-Se modifica el primer párrafo del punto 4 de la disposición décima, que queda redactado de la siguiente forma:

<4. En los Directores/as provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales, las facultades de celebración de aquellos contratos, conciertos y Convenios de colaboración o cooperación que deban imputarse a créditos presupuestarios habilitados a los Centros de Gestión de la respectiva provincia, en las cuantías y condiciones siguientes.>

Tercero.-Se añaden dos nuevos apartados al punto 4 de la disposición décima en los siguientes términos:

<4.4 Los conciertos y Convenios de colaboración o cooperación que para el desarrollo de los programas del INSERSO deban suscribirse con otras Entidades de derecho público o privado, con arreglo a los modelos vigentes, por importe inferior a 10 millones de pesetas.>

<4.5 La autorización de las comisiones de servicios, con derecho a indemnización, en el ámbito de su competencia.>

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 7 de diciembre de 1993.

ALBERDI ALONSO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/12/1993
  • Fecha de publicación: 14/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1993
  • Fecha de derogación: 25/03/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los Puntos 1 y 4 de la disposición Decima de la Orden de 2 de abril de 1992 (Ref. BOE-A-1992-9179).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales

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