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Documento BOE-A-1993-3077

Resolución de 1 de febrero de 1993, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, de 18 de diciembre de 1992, por el que se aprueban las tarifas de determinados servicios prestados por el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1993, páginas 3317 a 3324 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1993-3077
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/02/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministro de Obras Públicas y Transportes, de fecha 29 de enero de 1993, autoriza al Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para que, con carácter de precios públicos y sujetas al régimen de precios comunicados de ámbito nacional, acuerde las modificaciones de los servicios y prestaciones postales incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 4., 2, h) de los Estatutos del Organismo, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre.

Condicionado a dicha Orden, el Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, en su reunión del 18 de diciembre de 1992, acordó aprobar, con el carácter de precio público y sujetas al régimen de precios comunicados de ámbito nacional, las tarifas de determinados servicios prestados por el Organismo Autónomo, relacionados en el anexo de dicho Acuerdo, formando parte integrante del mismo.

Como quiera que el carácter de precio público determina la publicidad de las modificaciones de las tarifas de los servicios y prestaciones postales, se dispone la publicación, para general conocimiento, del Acuerdo citado, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de febrero de 1993.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.

ANEXO

Acuerdo del Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos

El artículo 4., 2, g) de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobado mediante Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, establece que el Consejo Rector del Organismo propondrá al Ministro de Obras Públicas y Transportes la aprobación o modificación de las tarifas de los servicios postales, aprobación o modificación que se efectuará de acuerdo con la normativa sobre control de precios.

En la letra h) del mismo precepto se establece que corresponde al Consejo Rector la competencia para aprobar, previa autorización del Ministro de Obras Públicas y Transportes, las tarifas por prestación de servicios no incluidos en la letra anterior

Determinado el ámbito de los servicios contemplados en los apartados anteriores, de conformidad con el procedimiento establecido en los mismos, el Consejo Rector del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

ACUERDA

Primero.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 4., 2, h) del Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, se aprueban las tarifas, con carácter de precios públicos, de los servicios prestados por el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, formando parte integrante del mismo.

Segundo.-Los servicios prestados por el Organismo Autónomo y relacionados en el anexo de este acuerdo están sujetos al régimen de precios comunicados de ámbito nacional.

Tercero.-Las tarifas a que se refiere el presente Acuerdo, se percibirán redondeándose el resultado obtenido en su aplicación a la peseta entera superior.

Cuarto.-Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de las tarifas correspondientes a servicios cuyo pago no se efectúe mediante efectos timbrados.

Quinto.-El Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos teniendo en cuenta los precios y circunstancias del mercado podrá establecer otras modalidades de admisión y entrega previa concertación con los usuarios de los mismos.

Sexto.-Se faculta al Director general del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos para desarrollar y dictar cuantas instrucciones requiera el cumplimiento de este Acuerdo, en el ámbito de las competencias previstas en los Estatutos del Organismo Autónomo.

Séptimo.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 18 de diciembre de 1992.

ANEXO

Primero.-EMS/Postal Expres.

1. Nacional.

1.1 Sin contrato previo:

1.1.1 Provincial:

Hasta 500 gramos. Tarifa propuesta: 490.

Más de 500 gramos a 3 kilogramos. Tarifa propuesta:

550.

Más de 3 kilogramos a 5 kilogramos. Tarifa propuesta:

580.

Más de 5 kilogramos a 7 kilogramos. Tarifa propuesta:

700.

Más de 7 kilogramos a 10 kilogramos. Tarifa propuesta: 950.

Más de 10 kilogramos a 15 kilogramos. Tarifa propuesta: 1.600.

Más de 15 kilogramos hasta 20 kilogramos. Tarifa propuesta: 2.100

1.1.2 Provincias limítrofes:

Hasta 500 gramos. Tarifa propuesta: 540.

Más de 500 gramos a 3 kilogramos. Tarifa propuesta:

775.

Más de 3 kilogramos a 5 kilogramos. Tarifa propuesta:

950.

Más de 5 kilogramos a 7 kilogramos. Tarifa propuesta:

1.300.

Más de 7 kilogramos a 10 kilogramos. Tarifa propuesta: 2.000.

Más de 10 kilogramos a 15 kilogramos. Tarifa propuesta: 2.900.

Más de 15 kilogramos hasta 20 kilogramos. Tarifa propuesta: 3.800

1.1.3 Otras provincias:

Hasta 500 gramos. Tarifa propuesta: 810.

Más de 500 gramos a 3 kilogramos. Tarifa propuesta:

1.160.

Más de 3 kilogramos a 5 kilogramos. Tarifa propuesta:

1.530.

Más de 5 kilogramos a 7 kilogramos. Tarifa propuesta:

1.900.

Más de 7 kilogramos a 10 kilogramos. Tarifa propuesta: 2.750.

Más de 10 kilogramos a 15 kilogramos. Tarifa propuesta: 3.800.

Más de 15 kilogramos hasta 20 kilogramos. Tarifa propuesta: 5.000

1.2 Con contrato previo y regularidad en los envíos:

1.2.1 Queda facultado el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, para concertar las tarifas en función de las condiciones del servicio solicitado y dentro de los márgenes de reducción establecidos.

1.3 Seguro opcional, que cubre el valor del contenido declarado, hasta un máximo de 500.000 pesetas por envío. Tarifa propuesta: 1 por 100 del valor declarado.

2. Internacional.

2.1 Europa, Turquía, Argelia, Marruecos y Túnez, siempre que admitan este servicio:

Hasta 1 kilogramo de peso. Tarifa propuesta: 3.200.

Cada 500 gramos más o fracción. Tarifa propuesta:

650.

2.2 Estados Unidos, Canadá, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemaa, Haití, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia y Siria, siempre que admitan este servicio:

Hasta 1 kilogramo de peso. Tarifa propuesta: 5.300.

Cada 500 gramos más o fración. Tarifa propuesta:

ta: 1.300.

2.3 Resto de países del mundo que admitan este servicio:

Hasta 1 kilogramo de peso. Tarifa propuesta: 6.000.

Cada 500 gramos más o fracción. Tarifa propuesta:

ta: 1.550.

2.4 Seguro opcional, que cubre el valor del contenido hasta un máximo de 500.000 pesetas por envío, para los países comprendidos dentro de la red EMS-IPC. Tarifa propuesta: 1 por 100 del valor declarado.

Segundo.-Servicio Público de Conmutación de Mensajes (S.P.C.M.).

1. Por transporte.-Se facturará al terminal de origen del tráfico, tanto a la entrada como por cada una de las salidas, por cada carácter. Tarifa propuesta: 0,012.

2. Por conmutación.

2.1. Se factura al terminal de origen del tráfico, tanto a la entrada como por cada una de las salidas; por cada mensaje de hasta 4.000 caracteres o fracción. Tarifa propuesta: 19.

2.2 En los mensajes de alta prioridad, la tasa por conmutación será el doble.

3. Mínimos de percepción.-A cada terminal I/O (identificativo de origen) conectado al Servicio Público de Conmutación de Mensajes se cargará como mínimo de utilización el importe de 250 kilocaracteres. Tarifa propuesta: 3.600.

4. Acceso a la red IBERPAC (Red Especial de Transmisión de Datos).-Las cuotas de constitución fija de conexión y traslado, por una sola vez a la puesta en servicio; las cuotas de abono mensual fijas por circuito conectado, y las correspondientes a equipos complementarios, serán las que resulten de aplicar en cada momento la tarifa vigente que esté establecida con carácter general por la entidad autorizada para la realización de este servicio.

Tercero.-Impresos.

1. Interiores.

1.1 Impresos en general:

1.1.1 Urbanos:

Hasta 20 gramos, normalizados. Tarifa propuesta: 13.

Hasta 20 gramos, sin normalizar. Tarifa propuesta:

19.

Más de 20 gramos hasta 500 gramos. Tarifa propuesta: 19.

Más de 50 gramos hasta 100 gramos. Tarifa propuesta: 30.

Más de 100 gramos hasta 250 gramos. Tarifa propuesta: 52.

Más de 250 gramos hasta 500 gramos. Tarifa propuesta: 100.

Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos. Tarifa propuesta: 120.

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos. Tarifa propuesta: 170.

Por cada 1.000 gramos más o fracción (hasta 5.000 gramos). Tarifa propuesta: 135.

1.1.2 Interurbanos: Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra, Filipinas, Gibraltar y Portugal, por vía de superficie:

Hasta 20 gramos normalizadas. Tarifa propuesta: 17.

Hasta 20 gramos sin normalizar. Tarifa propuesta:

26.

Más de 20 gramos hasta 50 gramos. Tarifa propuesta:

26.

Más de 50 gramos hasta 100 gramos. Tarifa propuesta: 40.

Más de 100 gramos hasta 250 gramos. Tarifa propuesta: 78.

Más de 250 gramos hasta 500 gramos. Tarifa propuesta: 140.

Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos. Tarifa propuesta: 160.

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos. Tarifa propuesta: 205.

Por cada 1.000 gramos más o fracción (hasta 5.000 gramos). Tarifa propuesta: 150.

1.1.3 A los impresos de Difusión del Libro, la Música y la Filatelia, remitidos por empresas editoras, distribuidoras, librerías, empresas fonográficas, videográficas, casas filatélicas y Centros de Educación a Distancia autorizados, les será de aplicacion, hasta el día 31 de diciembre de 1993, el 65 por 100 de las tarifas señaladas para impresos en los anteriores apartados 1.1.1 y 1.1.2.

1.2 Publicorreo.-Impresos remitidos por empresas de <Publicidad Directa> y/o de <Venta por Correo>. Aplicable en España y en las relaciones con Andorra.

1.2.1 Urbano e interurbano:

Hasta 20 gramos normalizados. Tarifa propuesta: 13.

Hasta 20 gramos sin normalizar. Tarifa propuesta:

19.

Más de 20 gramos hasta 50 gramos. Tarifa propuesta:

19.

Más de 50 gramos hasta 100 gramos. Tarifa propuesta: 30.

Más de 100 gramos hasta 150 gramos. Tarifa propuesta: 44.

Más de 150 gramos hasta 200 gramos. Tarifa propuesta: 50.

Más de 200 gramos hasta 250 gramos. Tarifa propuesta: 55.

Más de 250 gramos hasta 300 gramos. Tarifa propuesta: 75.

Más de 300 gramos a 400 gramos. Tarifa propuesta:

90.

Más de 400 gramos a 500 gramos. Tarifa propuesta:

100.

1.2.2 Si como consecuencia de las necesidades del cliente, éste demandará la entrega en un plazo determinado o a fecha fija, además de la tarifa que le corresponda por envío, abonará por cada kilogramo o fracción a transportar la cantidad de: 210.

1.3 Impresos sin dirección: Aplicable solamente en España y en las relaciones con Andorra:

1.3.1 Urbanos:

Hasta 50 gramos. Tarifa propuesta: 5.

Más de 50 gramos hasta 100 gramos. Tarifa propuesta: 7.

1.3.2 Interurbanos: Como los urbanos pero incrementando, como gastos de transporte, por cada kilogramo o fracción. Tarifa propuesta: 30.

2. Internacionales.

2.1 Impresos:

Hasta 20 gramos normalizadas. Tarifa propuesta: 28.

Hasta 20 gramos sin normalizar. Tarifa propuesta:

32.

Más de 20 gramos hasta 50 gramos. Tarifa propuesta:

32.

Más de 50 gramos hasta 100 gramos. Tarifa propuesta: 56.

Más de 100 gramos hasta 250 gramos. Tarifa propuesta: 110.

Más de 250 gramos hasta 500 gramos. Tarifa propuesta: 180.

Más de 500 gramos hasta 1.000 gramos. Tarifa propuesta: 320.

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos. Tarifa propuesta: 430.

Por cada 1.000 gramos más o fracción. Tarifa propuesta: 230.

2.2 Sacas <M> (sacas especiales de impresos dirigidos al mismo destinatario):

Por cada kilogramo o fracción, comprendido el peso de la saca, hasta un máximo de 30 kilogramos. Tarifa propuesta: 154.

2.3 Los libros, folletos, papeles de música o mapas que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta o paginas de guarda, sea cual fuere el remitente, tendrá una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas del punto 2.1

También será de aplicación la reducción del 50 por 100 en las tarifas indicada a los periódicos y publicaciones periódicas editados en España y que reúnan las condiciones para circular con tal carácter en el Servicio Interior, siempre que sean remitidas por sus editores o distribuidores.

2.4 Igual reducción del 50 por 100 tendrán las sacas <M> que contengan los productos comprendidos en el apartado anterior:

Por cada kilogramo o fracción, hasta un máximo de 30 kilogramos, comprendido el peso de la saca. Tarifa propuesta: 77.

Cuarto.-Libros y material fonográfico videográfico y textos de enseñanza por correspondencia.

1. Interiores.-Aplicables en España y en las relaciones con Andorra.

1.1 Remitidos por empresas editoras, distribuidoras, establecimientos de venta y Centros de enseñanza por correspondencia autorizados; siempre que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figura en la cubierta o página de guarda.

Hasta 50 gramos. Tarifa propuesta: 9.

Más de 50 gramos hasta 100 gramos. Tarifa propuesta: 11.

Más de 100 gramos hasta 200 gramos. Tarifa propuesta: 13.

Más de 200 gramos hasta 300 gramos. Tarifa propuesta: 16.

Más de 300 gramos hasta 400 gramos. Tarifa propuesta: 21

Más de 400 gramos hasta 500 gramos. Tarifa propuesta: 27.

Más de 500 gramos hasta 750 gramos. Tarifa propuesta: 42.

Más de 750 gramos hasta 1.000 gramos. Tarifa propuesta: 52.

Más de 1.000 gramos hasta 1.500 gramos. Tarifa propuesta: 95.

Más de 1.500 gramos hasta 2.000 gramos. Tarifa propuesta: 105.

Más de 2 kilogramos cada kilogramo o fracción (hasta un máximo de 20 kilogramos). Tarifa propuesta: 26.

1.2 Cuando sean remitidos en sacas especiales dirigida a un mismo destinatario y destino, hasta un máximo de 20 kilogramos incluido el peso de la saca, por cada kilogramo o fracción, con un importe mínimo de 250 pesetas. Tarifa propuesta: 26.

1.3 A los libros remitidos por particulares les será de aplicación las tarifas de Impresos en General.

Quinto.-Cecogramas.

1. Interiores.

Circulan exentos de franqueo y de todo derecho, excepto sobreporte aéreo.

2. Internacionales.

Circulan exentos de franqueo y de todo derecho, excepto sobreporte aéreo.

Sexto.-Periódicos.

1. Interiores.

Aplicable en España y en las relaciones con Andorra, a las publicaciones calificadas con la categoría de periódicos por Correos y Telégrafos, remitidas por editores o distribuidores.

1.1 Modalidad <fuera de valija> o <a corresponsales>, cada 1.000 gramos o fracción, hasta un máximo de 20 kilogramos: Tarifa propuesta: 11.

1.2 Devolución de ejemplares invendidos (completos o cabeceras solamente):

Por cada kilogramo o fracción, hasta 3 kilogramos: Tarifa propuesta: 110.

Por cada kilogramo más o fracción, hasta 20 kilogramos: Tarifa propuesta: 50.

1.3 Modalidad <a suscriptores> (franqueados o con franqueo concertado):

Hasta 50 gramos. Tarifa propuesta: 9.

Más de 50 a 100 gramos. Tarifa propuesta: 11.

Más de 100 a 200 gramos. Tarifa propuesta: 13.

Más de 200 a 300 gramos. Tarifa propuesta: 15.

Más de 300 a 400 gramos. Tarifa propuesta: 18.

Más de 400 a 500 gramos. Tarifa propuesta: 20.

Más de 500 a 600 gramos. Tarifa propuesta: 24.

Más de 600 a 700 gramos. Tarifa propuesta: 28.

Más de 700 a 800 gramos. Tarifa propuesta: 32.

Más de 800 a 900 gramos. Tarifa propuesta: 36.

Más de 900 a 1.000 gramos. Tarifa propuesta: 40.

Cada 100 gramos más o fracción, hasta un máximo de 2 kilogramos. Tarifa propuesta: 11.

1.4 Al resto de las publicaciones periódicas, remitidas por editores y/o distribuidores, les será de aplicación la tarifa de impresos en general, reducida en un 50 por 100.

1.5 A los periódicos y publicaciones periódicas remitidos por particulares les será de aplicación la tarifa de impresos en general.

1.6 A las publicaciones periódicas editadas por los partidos políticos y sindicatos legalmente constituidos les será de aplicación la tarifa establecida para periódicos reducida en un 50 por 100, siempre que dichas publicaciones periódicas no contengan otra información que la propia de cada una de aquellas Entidades y de las personas a las que van dirigidas; que la superficie dedicada a publicidad no supere los dos sextos del total de la publicación y que su peso no sobrepase los 100 gramos.

Séptimo.-Pequeños paquetes.

1. Interiores.-Aplicables en España y en las relaciones con Andorra.

Les será de aplicación las tarifas de impresos hasta un peso máximo de 500 gramos. La entrega de los pequeños paquetes se realizará en el domicilio del destinatario.

2. Internacionales:

Hasta 100 gramos. Tarifa propuesta: 60.

Más de 100 hasta 250 gramos. Tarifa propuesta: 110.

Más de 250 hasta 500 gramos. Tarifa propuesta: 185.

Más de 500 hasta 1.000 gramos. Tarifa propuesta: 320.

Más de 1.000 hasta 2.000 gramos (para países que lo admitan). Tarifa propuesta: 440.

Octavo.-Paquetes postales.

Este producto tiene el carácter de certificado.

1. Interiores.-Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra (no incluyen la entrega domiciliaria):

Hasta 3 kilogramos, cada kilogramo o fracción. Tarifa propuesta: 118.

Cada kilogramo más o fracción. Tarifa propuesta: 53.

1.1 Los envíos con películas cinematográficas se consideran como paquetes postales a efectos de tarifas.

2. Internacional.-Las tarifas de este servicio y sus modificaciones sucesivas, que cada país introduce en los derechos de tránsito y de llegada, se modifican de acuerdo con las normas de la Unión Postal Universal y son publicadas por Correos y Telégrafos.

Noveno.-Correo especial de negocios (CEN).

1. Interiores.

1.1 Por envío: Resultará de la aplicación de la siguiente expresión:

(N. envíos URxA) + (N. envíos SDxB)/N. total de envíos.

A = Tarifa de envíos dirigidos a capitales de provincia y Administraciones. Tarifa propuesta: 12.

B = Tarifa de envíos en tránsito. Tarifa propuesta: 20.

UR = Correspondencia dirigida a capitales de provincia y Administraciones.

SD = Correspondencia en tránsito por salas de dirección (resto de poblaciones).

1.2 Por transporte, cada kilogramo o fracción. Tarifa propuesta: 175.

Décimo.-Otras tarjetas postales.

1. Interiores.-Aplicables en España y en las relaciones con Andorra.

1.1 Seguro:

Cada 2.000 pesetas declaradas o fracción. Tarifa propuesta: 38.

1.2 Tarjetas de cobro:

Cada tarjeta (incluye la tarifa de tarjeta postal y los importes de certificado y reembolso). Tarifa propuesta: 112.

1.3 Reembolso especial de difusión del libro, la música y la filatelia, remitidos por Empresas editoras, distribuidoras, librerías, Empresas fonográficas, videográficas, casas filatélicas y Centros de educación a distancia autorizados de aplicación hasta el día 31 de diciembre de 1993. Tarifa propuesta: 106.

1.4 Cada petición de devolución, reexpedición o cambio de señas. Aplicables también a Filipinas y Portugal. Tarifa propuesta: 60.

1.5 Insuficiencia de franqueo:

Por cada envío: El doble de la insuficiencia.

1.6 Reclamaciones. Aplicables también a Gibraltar, Filipinas y Portugal: Gratuito.

1.7 Almacenaje: A partir del décimo día hábil de la fecha del primer aviso al destinatario, ya sean paquetes, impresos, periódicos o libros, por cada día y envío. Tarifa propuesta: 45.

1.8 Apartados:

1.8.1 Cada apartado particular, al año. Tarifa propuesta: 1.500.

1.8.2 Cada apartado especial (franqueo en destino), al año. Tarifa propuesta: 6.000.

1.8.3 Los titulares de apartados depositarán una fianza para responder de los desperfectos o extravío de la llave, de 1.200.

1.9 Entrega a domicilio de envíos que no sean cartas ni tarjetas postales y pesen más de 500 gramos y paquetes postales, hasta 10 gramos de peso:

Por envío, tanto a petición del remitente como del destinatario. Tarifa propuesta: 265.

Los envíos superiores a 10 kilogramos serán entregados exclusivamente en las oficinas de Correos y Telégrafos.

1.10 Entrega en lista: Gratuita.

1.11 Deduccción por reintegro del importe del franqueo estampado por máquinas de franquear en sobres o cubiertas no utilizadas. Tarifa propuesta: 10.

1.12 Novedades filatélicas:

1.12.1 Cada abono al servicio filatélico. Por una sola vez. Tarifa propuesta: 100.

1.12.1 Precio de sobres de primer día de circulación (además se abonarán los costes de confección y manipulación). Tarifa propuesta: 5.

2. Internacionales.

2.1 Certificado saca <M>. Tarifa propuesta: 275.

2.2 Seguro:

Por cada 65,34 derechos especiales de giro o fracción del valor declarado. Tarifa propuesta: 55.

2.3 Exprés. Tarifa propuesta: 170.

2.4 Entrega en propia mano. Tarifa propuesta: 120.

2.5 Petición de devolución o modificación de dirección. Tarifa propuesta: 140.

2.5.1 Si esta petición se cursa por telégrafo, el interesado abonará además la tasa telegráfica correspondiente.

2.6 Petición de reexpedición. Tarifa propuesta: 60.

2.6.1 Si esta petición se cursa por telégrafo, el interesado abonará ademas la tasa telegráfica correspondiente.

2.7 Insuficiencia de franqueo. Además del importe que resulte de aplicar el procedimiento correspondiente a la insuficiencia, abonarán. Tarifa propuesta: 60.

2.8 Reclamaciones: Gratuitas.

2.9 Tarifa de almacenaje:

A partir del décimo día hábil, por cada día. Tarifa propuesta: 45.

2.10 Despachos de aduanas.

2.10.1 Importación:

2.10.1.1 Envíos con etiqueta verde. Tarifa propuesta: 55.

2.10.1.2 Paquetes postales. Tarifa propuesta: 140.

2.10.1.3 Sacas especiales de impresos (sacas <M>): 220.

Estos derechos se cobrarán exclusivamente a los envíos gravados en Aduanas (aforados).

2.11 Vales respuesta:

2.11.1 Precio de venta. Tarifa propuesta: 150.

2.11.2 Valor de canje. Tarifa propuesta: 65.

2.12 Aviso de llegada de paquetes postales. Tarifa propuesta: 20.

2.13 Correspondencia comercial de respuesta internacional (CCRI):

2.13.1 Apartado especial de franqueo en destino anualmente. Tarifa propuesta: 6.000.

2.13.2 Cada respuesta recibida de Europa. Tarifa propuesta: 110.

2.13.3 Cada respuesta recibida del resto del mundo: 170.

2.14 Entrega en lista: Gratuita.

2.15 Entrega a domicilio de envíos que no sean cartas ni tarjetas postales y pesen más de 500 gramos y paquetes postales, hasta 10 kilogramos de peso:

Por envío a petición del destinatario. Tarifa propuesta: 265.

Los envíos superiores a 10 kilogramos serán entregados exclusivamente en las oficinas de Correos y Telégrafos.

Undécimo.-Sobreportes aéreos.

1. Interiores.-Aplicables en España y en las relaciones con Andorra.

1.1 Cartas y tarjetas postales: Sin sobreporte.

1.2 Paquetes postales:

Cada kilogramo o fracción. Tarifa propuesta: 110.

1.3 Resto de envíos:

Cada 25 gramos o fracción. Tarifa propuesta: 2,75.

2. Internacionales.

2.1 Europa (incluida Groenlandia):

2.1.1 Cartas y tarjetas postales, cualquiera que sea su peso: Sin sobreporte.

2.1.2 Resto de correspondencia, cada 15 gramos. Tarifa propuesta: 15.

2.2 Asia:

2.2.1 Bangladesh, Unión de Myanmar (Birmania), China (República Popular), Corea, Tai Wan, Japón, Kampuchea, Laos, Malasia, Mongolia, Singapur, Thailandia y Viet-Nam:

2.2.1.1 Cartas y terjetas postales, cada 15 gramos. Tarifa propuesta: 45.

2.2.1.2 Resto de correspondencia, cada15 gramos. Tarifa propuesta: 45.

2.2.2 Resto países asiáticos: 2.2.2.1 Cartas y tarjetas postales, cada 15 gramos. Tarifa propuesta: 25.

2.2.2.2 Resto de correspondencia, cada 15 gramos. Tarifa propuesta: 25.

2.3 Africa:

2.3.1 Argelia, Marruecos y Túnez:

2.3.1.1 Cartas y tarjetas postales, hasta 20 gramos: Sin sobreporte.

2.3.1.2 Cartas y tarjetas postales, de más de 20 gramos, cada 15 gramos. Tarifa propuesta: 15.

2.3.1.3 Resto de correspondencia, cada 15 gramos. Tarifa propuesta: 15.

2.3.2 Resto países de Africa:

2.3.2.1 Cartas y tarjetas postales, cada 15 gramos. Tarifa propuesta: 25.

2.3.2.2 Resto de correspondencia, cada 15 gramos. Tarifa propuesta: 25.

2.4 América:

2.4.1 Cartas y tarjetas postales, cada 15 gramos. Tarifa propuesta: 25.

2.4.2 Resto de correspondencia, cada 15 gramos. Tarifa propuesta: 25.

2.5 Oceanía:

2.5.1 Cartas y tarjetas postales, cada 15 gramos. Tarifa propuesta: 45.

2.5.2 Resto de correspondencia, cada 15 gramos. Tarifa propuesta: 45.

Duodécimo.-Otras tarifas.

1. Interiores.

1.1 Expedición de telegramas y radiotelegramas interiores por teléfono:

Además de las tarifas que les correspondan, según su clase, devengarán en concepto de sobrecarga por cada mensaje. Tarifa propuesta: 140.

1.2 Telegramas, giros urgentes y burofax interiores con acuse de recibo (PC):

Además de la tarifa que le corresponda, según la clase de mensaje de que se trate, se percibirá el siguiente sobrecargo. Tarifa propuesta: 375.

1.3 Expedición por télex de radiotelegramas interiores:

Además de las tarifas correspondientes a la duración computable de la llamada télex y a la clase de mensaje tendrán un incremento por cada mensaje. Tarifa propuesta: 70.

1.4 Avisos de servicio interiores:

1.4.1 Cuando el usuario requiera por vía telegráfica aclaraciones referentes al curso o entrega de cualquier servicio telegráfico, postal o de giro de los prestados por Correos y Telégrafos se percibirá la tarifa fija de... Tarifa propuesta: 375.

1.4.1.1 Estas tarifas serán susceptibles de reintegro al expedidor de deducirse anomalías imputables a la Administración.

2. Internaciones.

2.1 Expedición de telegramas y radiotelegramas internacionales por teléfono:

Además de las tarifas que les correspondan según su clase devengarán en concepto de sobrecarga por cada despacho. Tarifa propuesta: 140.

2.2 Expedición por télex de telegramas y radiotelegramas internacionales:

Además de las tarifas correspondientes a la duración tarifable de la llamada télex y a la clase de mensaje devengarán una sobrecarga por cada despacho. Tarifa propuesta: 70.

2.3 Avisos de servicio internacionales: Se tarifarán como telegramas internacionales ordinarios del régimen continental o intercontinental, según destino.

Decimotercero.-Rodillos y matasellos conmemorativos.

Independientemente del coste del rodillo y del matasellos, que corre a cuenta del solicitante, se abonarán las siguientes tarifas:

1. Concesión de rodillo.

1.1 A utilizar durante treinta días. Tarifa propuesta: 120.000

1.2 Para uso de la Administración postal: Gratuito.

2. Matasellos conmemorativos.

2.1 Para exposiciones filatélicas organizadas por Sociedades y Federaciones filatélicas asociadas a FESOFI sólo uno por exposición y entidad al año: Gratuito.

2.2 Para otros motivos. Tarifa propuesta: 65.000.

3. Troquelado de sellos.

3.1 Autorización. Tarifa propuesta: 55.000.

3.2 Cuota de utilización por un período inferior a quince días naturales. Tarifa propuesta: 1.000.

3.3 Cuota anual. Tarifa propuesta: 5.500.

4. Etiquetas balanzas franqueadoras.

4.1 Por autorización, independientemente del coste de confección de etiquetas con inscripciones específicas de un acontecimiento determinado. Tarifa propuesta: 2.000.

Decimocuarto.-Servicio de instalación de oficinas postales temporales atendidas por personal de la Administración.

1. Tarifa de instalación. Tarifa propuesta: 12.000.

2. Tarifa de funcionamiento.

2.1 Por funcionario y día, hasta seis horas, en horario comprendido entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes, que sean días laborables. Tarifa propuesta: 8.000.

2.2 Por cada hora adicional o fuera de dicho horario y días de la semana. Tarifa propuesta: 2.500.

Decimoquinto.-Instalación de oficinas telegráficas, cabinas télex y cabinas burofax temporales atendidas por personal de la Administración.

1. Tarifas de instalación:

1.1 Por cuota de acceso a la red télex, géntex o burofax y, en su caso, conexión a una oficina telegráfica del Estado, incluida primera instalación. Tarifa propuesta: 19.000.

1.2 Por la constitución, conexión y utilización de la línea de enlace se percibirán las tarifas vigentes establecidas por la entidad autorizada.

2. Tarifa de funcionamiento:

2.1 Por día y funcionario hasta seis horas, en horario comprendido entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes. Tarifa propuesta: 8.000.

2.2 Por cada hora adicional o fuera de dicho horario y días de la semana. Tarifa propuesta: 2.500.

2.3 Tarifa por día y línea telegráfica. Tarifa propuesta: 1.400.

3. Tarifa por servicio cursado:

Todo el servicio que se curse por medio de estas oficinas telegráficas o cabinas télex y burofax será tasado con arreglo al régimen general de las tarifas vigentes.

Decimosexto.-Alquiler de circuitos de tipo telegráfico y otros medios de comunicación.

1. Alquiler de circuitos urbanos e interurbanos en zonas de extrarradio, especiales e internacionales:

1.1 Circuitos nacionales: El importe del alquiler mensual y de constitución por una sola vez será el que resulte de aplicar en cada momento la tarifa oficial vigente que esté aprobada legalmente por el órgano competente.

1.2 Circuitos internacionales: El importe del alquiler mensual de los circuitos telegráficos internacionales, así como otras condiciones, será el fijado según resulte del oportuno acuerdo con las Administraciones extranjeras interesadas y de conformidad con la reglamentación internacional y las recomendaciones y conferencias internacionales aceptadas por España.

2. Alquiler de teleimpresores y otros elementos (incluido el mantenimiento). Tarifas mensuales:

Por cada teleimpresor ordinario. Tarifa propuesta: 19.000.

Por cada perforadora separada. Tarifa propuesta: 13.000.

Por cada equipo facsímil. Tarifa propuesta: 19.000.

Decimoséptimo.-Varios.

1. Direcciones registradas. Cuota anual. Tarifa propuesta: 7.500.

2. Tarjetas de crédito. Tarifa de expedición. Tarifa propuesta: 6.000.

3. Guías télex:

3.1 Interior. Por cada ejemplar, independientemente del que se facilita a cada abonado al servicio télex. Tarifa propuesta: 700.

3.2 Guías télex internacionales. El importe a percibir por la venta de guías de télex de otros países será en cada caso el establecido por las Administraciones y Empresas de explotación reconocidas que las editen, siempre que el país respectivo las facilite.

4. Gestión de la facturación de comunicaciones internacionales del servicio radiomarítimo a los armadores españoles: El 1,6 por 100 de la cantidad facturada.

5. Suministro de cintas magnéticas o listados de ordenador:

5.1 Por cada registro en soporte magnético o listado de ordenador. Tarifa propuesta: 13.

5.2 En todo caso, el mínimo de percepción será tarifa propuesta: 6.500.

6. Copias certificadas: Por copia de cada telegrama, burofax y giro. Tarifa propuesta: 800.

7. Suscripción anual al <Boletín Oficial de Comunicaciones>. Cada una. Tarifa propuesta: 3.000.

8. Por compulsa de documentos relativos a los servicios de Correos y Telégrafos. Tarifa propuesta: 325.

Decimoctavo.-El importe de las tarifas a que se refieren los puntos 2., 12, 15, 16 y 17, apartados 17.3 y 17.5, no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que, al tipo legalmente aplicable deberá consignarse en el correspondiente recibo o factura que se emita conforme a la reglamentación de dicho Impuesto.

Decimonoveno.-Reducciones.

1. Las tarifas del servicio interior a que se refieren los puntos 3., 7., 8. y 10, apartado 1.2, podrán ser objeto de reducciones, que se concertarán con los grandes clientes en función de la facturación anual correspondiente a las cargas de máquinas de franquear y de franqueo pagado, hasta un máximo del 25 por 100.

Los beneficiarios de tales reducciones estarán obligados a cumplir los requisitos de clasificación que se determinen o cualquier otra circunstancia que favorezca los servicios. Queda facultado el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para efectuar descuentos de un 10 por 100 con carácter mensual y el resto, hasta el máximo establecido, con carácter semestral.

Los grados de reducción a aplicar se fijan con arreglo a la siguiente escala:

Facturación anual en pesetas:

De 50.000.000 a 75.000.000: 10 por 100 de reducción.

De 75.000.000 a 100.000.000: 15 por 100 de reducción.

De 100.000.000 a 200.000.000: 18 por 100 de reducción.

De 200.000.000 a 300.000.000: 21 por 100 de reducción.

De 300.000.000 a 500.000.000: 22 por 100 de reducción.

De 500.000.000 a 700.000.000: 23 por 100 de reducción.

De 700.000.000 a 1.000.000.000: 24 por 100 de reducción.

Mas de 1.000.000.000: 25 por 100 de reducción.

2. A las tarifas por envío del servicio CEN, recogidas en el punto 9, apartado 1.1, les será de aplicación las siguientes reducciones:

Envíos anuales:

De 15.000.000 a 20.000.000: 5 por 100 de reducción.

De 20.000.000 a 30.000.000: 10 por 100 de reducción.

De 30.000.000 a 50.000.000: 20 por 100 de reducción.

Más de 50.000.000: 25 por 100 de reducción.

3. En el Servicio Público de Conmutación de Mensajes existirán las siguientes reducciones:

3.1 En las tarifas contenidas en el punto 2. (SPCM):

Días laborables, de catorce a veinticuatro horas, el 40 por 100.

Días laborables, de veinticuatro a ocho horas, y festivos, todo el día, el 60 por 100.

Se considerarán festivos los de ámbito estatal según calendario laboral.

3.2 Se establecen los coeficientes correctores por cantidad de información transmitida mensualmente, que se indica en el resumen siguiente:

Número de caracteres:

De 1.000.000 a 2.000.000: 0,85 de coeficiente corrector.

De 2.000.001 a 4.000.000: 0,60 de coeficiente corrector.

De 4.000.001 a 20.000.000: 0,40 de coeficiente corrector.

Más de 20.000.000: 0,20 de coeficiente corrector.

4. Las tarifas a que se refiere el punto 15 podrán ser objeto de reducción cuando se trate de fines culturales, benéficos o de interés social, quedando facultado el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para concertar dichas reducciones, que no podrán superar el 15 por 100.

Vigésimo.-Indemnizaciones.

1. Indemnizaciones EMS/Postal-Exprés:

1.1 Indemnización por pérdida o sustracción, además del importe del franqueo, por cada envío. Tarifa propuesta: 7.400.

1.2 Por demora en la entrega imputable a la Administración: El importe del franqueo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/1993
  • Fecha de publicación: 05/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Anexo del acuerdo, por Resolución de 3 de agosto de 1993 (Ref. BOE-A-1993-21310).
  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 44, de 20 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-4914).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Orden de 21 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-2190).
    • el art. 4.2 de los Estatutos aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-29933).
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Precios
  • Radiotelegrafía
  • Tarifas
  • Telecomunicaciones
  • Telégrafos
  • Télex

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