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Documento BOE-A-1993-31004

Ley 14/1993 de 25 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/1992, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Cataluña.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1993, páginas 37355 a 37355 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1993-31004
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1993/11/25/14

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente LEY 14/1993, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACION DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/1992, DE 10 DE FEBRERO, POR EL CUAL SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE CATALUÑA

EXPOSICION DE MOTIVOS

El movimiento cooperativo tiene una larga tradición y una gran importancia en Cataluña, lo cual pone de manifiesto el sentido asociativo y el dinamismo de la sociedad catalana y representa una parte muy significativa de las empresas de economía social.

El cooperativismo tiene un fuerte arraigo en el sector agropecuario donde es un elemento organizativo básico del tejido económico y social de colaboración y de solidaridad, que permite llevar a cabo actuaciones económicas, de formación y de mejora de la vida rural conjuntas que individualmente serían imposibles de alcanzar.

La Ley de Cooperativas de 9 de marzo de 1983, modificada posteriormente por la Ley 13/1991, de 1 de julio, no recogía como objeto de las cooperativas agrarias, y tampoco lo hizo la Ley de Reforma, el almacenaje de productos en situaciones de bajada de los precios.

Las coyunturas que se producen en el mercado ponen con frecuencia en peligro la continuidad de las explotaciones y no pocas veces llevan a la destrucción de alimentos para mantener los precios, que con un buen sistema de almacenaje se podrían superar con un menor coste económico y social.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 38.4 del Decreto Legislativo 1/1992, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:

<Las acciones de impugnación de los acuerdos nulos o anulables caducan en el plazo de un año, a contar de la fecha de acuerdo o, en su caso, de su inscripción en el Registro de Cooperativas.>

Artículo 2.

Se modifica el artículo 48.9 del Decreto Legislativo 1/1992, de 10 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

<Las cooperativas de trabajo asociado con menos de cinco socios no tienen obligación de disponer de Interventores de Cuentas.>

Artículo 3.

Se modifica el artículo 51.3 del Decreto Legislativo 1/1992, de 10 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

<El importe total de las aportaciones de cada socio a una cooperativa de primer grado no puede exceder del 25 por 100 del capital social, excepto en el caso de las cooperativas de trabajo asociado con tres socios, en las que puede llegar a ser un tercio del capital social. El importe total de las aportaciones de cada adherido no puede exceder del 20 por 100 del capital social. En las cooperativas de segundo grado y de grado ulterior, dicho importe puede llegar a ser el 40 por 100.>

Artículo 4.

Se añade al artículo 80 del Decreto Legislativo 1/1992, de 10 de febrero una nueva letra h), con el siguiente texto:

<h) Comprar y almacenar productos en el momento de una bajada de los precios a consecuencia de la cual se pueda prever un grave perjuicio económico y efectuar posteriormente su comercialización.>

Artículo 5.

Se modifica la letra a) del artículo 98 del Decreto Legislativo 1/1992, de 10 de febrero, quedando redactada de la siguiente manera:

<a) Si la cooperativa tiene en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 50.>

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 25 de noviembre de 1993.

JORDI PUJOL,

Presidente

(Publicada en el <Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña> número 1.829, de 3 de diciembre de 1993)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/11/1993
  • Fecha de publicación: 29/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1993
  • Publicada en el DOGC núm. 1829, de 3 de diciembre de 1993.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 38.4, 48.9, 51.3, 80 y 98.A) de la Ley de Cooperativas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1992, de 10 de febrero (Ref. DOGC-f-1992-90003).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley 13/1991, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1991-20056).
Materias
  • Cataluña
  • Cooperativas

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