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Documento BOE-A-1993-31091

Circular 2/1993, de 10 de diciembre, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de expedientes de compensación de oficio de deudas de Entidades públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1993, páginas 37545 a 37548 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-31091
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1993/12/10/2

TEXTO ORIGINAL

y nomenclatura completa actualizada del TARIC

La progresiva implantación del Sistema Informático de Recaudación (SIR) para la gestión recaudatoria de las deudas encomendadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria está resultando especialmente dificultosa en lo que se refiere a los procedimientos de compensación de deudas en sus diversas manifestaciones.

En particular, está planteando problemas el retraso en la acomodación del SIR a los trámites del procedimiento de compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas, regulado en el artículo 65 del Reglamento General de Recaudación y, en los que se refiere a la ejecución de los acuerdos de compensación mediante descuento en los pagos a efectuar a los Ayuntamientos por su participación en los ingresos del Estado, en la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Haciendas Locales.

En relación con estos expedientes, en los que con frecuencia coinciden deudas del propio Estado y de otros Entes acreedores (fundamentalmente, Confederaciones Hidrográficas), parece oportuno ordenar las actuaciones de los órganos de la Agencia en la tramitación del procedimiento de compensación.

Así pues, los órganos de recaudación de la AEAT seguirán las siguientes instrucciones en la tramitación de los expedientes de compensación de oficio de deudas de Entidades públicas:

Primera. Deudas compensables.

Tanto los créditos como las deudas de la Hacienda Pública que pueden extinguirse mediante compensación, en los términos establecidos en el artículo 65 del Reglamento General de Recaudación, deben cumplir una serie de especificaciones que no es ocioso recordar ahora.

En particular, merecen destacarse:

a) Reciprocidad entre acreedor y deudor: Los titulares de los créditos que se van a compensar deben ser, recíprocamente, acreedor y deudor.

En consecuencia, sólo podrán extinguirse por compensación en virtud de acuerdo de la AEAT, los créditos que se integran en la Hacienda Pública, es decir, aquellos cuya titularidad corresponde al Estado o a sus Organismos autónomos (artículo 2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

Por el contrario, la AEAT no podrá compensar créditos de los que sean titulares otras Entidades no amparables en el concepto de Hacienda Pública del Estado (Comunidades Autónomas, etc.), aunque haya asumido la gestión recaudatoria de los mismos.

Por otra parte, para que proceda la compensación, el deudor frente a la Hacienda Pública habrá de ser cualquier Entidad Pública (Ayuntamientos, Entidades locales menores, Organismos autónomos, etc.) a la que no resulte de aplicación la vía de apremio para la exacción de sus deudas.

b) Requisitos de los créditos de la Hacienda Pública: Han de ser créditos vencidos, líquidos y exigibles respecto de los cuales haya transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, circunstancia que quedará acreditada mediante la expedición de la correspondiente certificación de descubierto por el órgano competente.

Respecto de estas deudas no se dictará providencia de apremio ni se liquidará el recargo correspondiente.

Además, cuando se trate de compensación de créditos de Ayuntamientos que, en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Haciendas Locales, deba hacerse efectiva mediante la retención de los pagos con cargo a la participación de los municipios en los tributos del Estado, las deudas habrán de ser firmes. Por lo tanto, no debe existir, en relación con la liquidación o el acto de determinación de la deuda, recurso administrativo ordinario o reclamación económico-administrativa pendiente de resolución, ni posibilidad ya de interponerlos.

Segunda. Incorporación de las deudas al SIR.

La tramitación de los expedientes de compensación de deudas de Entidades públicas a que se refiere el artículo 65 del Reglamento General de Recaudación requerirá, inexcusablemente, la incorporación de las mismas al Sistema Informático de Recaudación (SIR) por las vías habituales.

Lo anterior debe observarse no sólo en relación con los expedientes que se inicien a partir de esta fecha, o de la fecha de implantación del SIR, sino también respecto a aquellos resueltos con anterioridad pero todavía pendientes de ejecución con la aplicación de los correspondientes ingresos.

Tercera. Notificación del inicio del procedimiento.

El inicio del procedimiento de compensación, junto con la certificación de descubierto, debe notificarse a la entidad deudora por la dependencia de recaudación, con indicación de la deuda a que se refiere.

En la comunicación se advertirá de la posibilidad de efectuar el ingreso de la deuda para evitar la compensación y se concederá un plazo de, al menos, quince días para efectuar las alegaciones que contra el procedimiento considere oportunas.

En la referida comunicación se cuidará especialmente la máxima claridad sobre la deuda que se pretende compensar, haciendo referencia, como mínimo, a los siguientes aspectos:

<Acreedor>: Se indicará si es el Estado o un Organismo autónomo (Confederación Hidrográfica, del...).

<Deuda>: En la descripción de la deuda se incluirá el contenido del campo <objeto tributario> del SIR y, en su caso, cuantas indicaciones adicionales se estimen relevantes por la Delegación.

<Importe>: La cuantía individual de cada deuda.

Tanto la comunicación del inicio del procedimiento como los documentos para el pago de la deuda, que se acompañarán a aquélla, se recogen en el anexo I y se pueden obtener automáticamente del SIR.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la dependencia de recaudación de la Delegación de la AEAT, salvo que el Jefe de dicha dependencia decida encomendar actuaciones determinadas a las Unidades de las Administraciones de su demarcación. En todo caso, la tramitación de la propuesta a que se refiere la instrucción sexta de esta Circular se efectuará por la dependencia de recaudación.

Cuarta. Alegaciones del deudor.

A la vista de las alegaciones formuladas, en su caso, por la Entidad deudora, la dependencia de recaudación decidirá la continuación de la tramitación del expediente de compensación.

Si para la decisión es preciso tener en cuenta elementos de hecho que no se encuentren a disposición de la Delegación, pero sí del Organismo acreedor, se solicitará que éste emita informe en un plazo de diez días. Del mismo modo, si la Delegación lo estima necesario, se solicitará informe del Departamento sobre las cuestiones planteadas.

Sólo serán admisibles como motivos válidos de oposición al procedimiento de compensación, por regla general, aquellos que sean análogos a los señalados en el artículo 99 del Reglamento General de Recaudación para impugnar el procedimiento de apremio (pago, aplazamiento o prescripción de la deuda; anulación, suspensión o falta de notificación de la liquidación ..).

En particular, debe tenerse presente que la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Haciendas Locales exige, para la compensación de deudas de Ayuntamientos por esta vía, que se trate de deudas que hayan adquirido firmeza.

Tratándose de deudas firmes, la Delegación no entrará a juzgar sobre las alegaciones que puedan referirse a la propia liquidación.

La dependencia de recaudación comunicará al Ayuntamiento o Entidad interesada el juicio que hayan merecido sus alegaciones, sin perjuicio de la resolución que posteriormente haya adoptarse. Para ello podrá utilizar el modelo que se acompaña como anexo II u otro similar.

Quinta. Compensación con créditos existentes en la Delegación.

Una vez comprobada por la dependencia de recaudación la procedencia de la compensación, a la vista de las alegaciones formuladas, así como el hecho de que no se ha efectuado el ingreso en el plazo concedido, se investigará la existencia de créditos por devoluciones tributarias u otros, en la propia Delegación de la AEAT, a favor del deudor.

Si existiesen esos créditos, el acuerdo de compensación se adoptará por el Delegado a propuesta del Jefe de dependencia de recaudación.

Cuando se presuma el próximo reconocimiento de un crédito por la Delegación a favor del deudor, el órgano de recaudación esperará para efectuar la propuesta al Delegado, sin remitir el expediente al Departamento en la forma que se señala a continuación.

El acuerdo de resolución deberá ser elaborado utilizando el modelo específico que se acompaña como anexo III de esta Circular, u otro similar, sin que puedan utilizarse a tal fin los modelos que por el momento se obtienen del SIR. En dicho acuerdo se cuidará especialmente la descripción de la deuda y el crédito por devoluciones que se compensan.

Sexta. Propuesta de compensación al Director del Departamento de Recaudación.

Comprobada la procedencia de la compensación y la inexistencia tanto del ingreso de la deuda como de créditos reconocidos a favor del deudor en la propia Delegación, se formulará propuesta de compensación al Director del Departamento de Recaudación, con cargo a los importes que la Administración del Estado deba transferir a la Entidad deudora.

La propuesta se efectuará por el Delegado de la AEAT utilizando el modelo que se acompaña como anexo IV, u otro similar, que deberá cumplimentar la dependencia de recaudación.

Si se trata de deudores distintos de los Ayuntamientos a los que se efectúan pagos en concepto de participación en los tributos del Estado, la Delegación deberá indicar las transferencias estatales, conocidas o previsibles, a las que pueda aplicarse la compensación.

Una vez efectuada la propuesta, la Delegación se abstendrá de adoptar cualquier otro acuerdo respecto a las deudas implicadas.

En particular, las devoluciones que, como consecuencia de estar pendiente la compensación, pudiera retener automáticamente el sistema, serán liberadas de manera inmediata, salvo que concurran circunstancias excepcionales que se comunicarán al Departamento.

Séptima. Contenido de la propuesta.

Cada propuesta deberá corresponderse con un único número de expediente de compensación en el SIR (en terminología del sistema, <número de acuerdo de compensación>) y, aunque éste -y, en consecuencia, la propuesta- puede abarcar varias deudas, éstas deberán afectar a un único acreedor y a un único deudor.

Así, por ejemplo, el expediente y la propuesta pueden incluir varias deudas de un único Ayuntamiento con el Estado, pero no varias deudas de ese Ayuntamiento con diferentes acreedores (v.gr., con Estado y Confederaciones Hidrográficas), ni deudas de varios Ayuntamientos con un único acreedor.

El ámbito o contenido de cada expediente y propuesta -o, en terminología del SIR, <acuerdo de compensación>-, es decir, las deudas concretas que en él se integran, será determinado por la dependencia de recaudación, que deberá grabar en el SIR su decisión, de acuerdo con las indicaciones anteriores.

Como regla general, cada expediente o propuesta así determinado deberá contener una única deuda salvo que la Delegación estime oportuna la acumulación de varias, por cuanto -además de corresponder a un único acreedor y deudor- presenten cierta homogeneidad (iguales conceptos...) y no se hayan formulado alegaciones respecto a ninguna de ellas.

En la propuesta se relacionarán las deudas cuya compensación se propone, con el siguiente detalle:

<Acreedor>: Se indicará si es Estado o un Organismo autónomo (Confederación Hidrográfica del...).

<Deudor>: Se iniciará su naturaleza y denominación (por ejemplo, <Ayuntamiento de...>).

<Deuda>: En la descripción de la deuda se incluirá el contenido del campo <objeto tributario> del SIR y, en su caso, cuantas indicaciones adicionales se estimen relevantes por la Delegación.

<Importe>: La cuantía individual de cada deuda.

A la propuesta se acompañará igualmente copia de la pantalla del SIR donde consten los datos de la deuda y del expediente de compensación. Si la propuesta consta de una sola deuda, se imprimirá la pantalla <Detalle del acuerdo de compensación> que existe en <Consultas de contribuyentes>; si el expediente consta de más deudas, además de la anterior, se imprimirán las pantallas <Relación de vencimientos> y <Detalle de vencimientos>, todas ellas en <Consultas de contribuyentes>.

Por último, deberá acompañarse a la propuesta el expediente de compensación, tal y como establece el artículo 65.4, a), del Reglamento General de Recaudación.

Octava. Acuerdo de compensación del Director del Departamento de Recaudación.

El acuerdo de compensación, dictado por el Director del Departamento de Recaudación, se elaborará y notificará por el propio Departamento.

La notificación se efectuará al Ente deudor, al Ente acreedor y, en su caso, a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales -para su ejecución mediante retenciones a practicar en los pagos que efectúe.

Igualmente, el acuerdo se notificará a la Delegación de la Agencia competente para la gestión de la deuda.

El Departamento de Recaudación, de manera centralizada, grabará en el SIR dicho acuerdo, así como su fecha de notificación al Ayuntamiento o Ente Público.

Novena. Aplicación de ingresos.

Cuando la compensación se produzca como consecuencia de un acuerdo adoptado por el Director del Departamento de Recaudación, la ejecución del acuerdo supondrá la retención del importe correspondiente en los pagos que deba efectuar la Administración del Estado al Ente deudor. Normalmente, cuando el deudor es un Ayuntamiento, esas retenciones se efectúan por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la forma establecida en la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Haciendas Locales.

Los fondos retenidos, mediante la oportuna remesa, deben ser puestos a disposición de la Delegación de la AEAT competente para la gestión de la deuda que se cancela.

La aplicación de los ingresos que, por vía de remesas, lleguen a la Delegación en ejecución de estos acuerdos de compensación se efectuará según las instrucciones específicas que para cada caso particular dicte el Departamento. En este sentido, la Delegación adoptará las medidas oportunas para evitar que la aplicación se efectúe automáticamente por el SIR e incorporará al sistema las imputaciones comunicadas por el Departamento.

Madrid, 10 de diciembre de 1993.-El Director del Departamento, Luis Pedroche y Rojo.

ANEXO I

Notificación del inicio del procedimiento de compensación de deudas de Entidades públicas

Se notifica al deudor que, una vez transcurrido el período voluntario de ingreso sin que se haya efectuado el pago de la deuda que se indica, por el órgano contable competente y a propuesta del órgano de recaudación, ha sido expedida certificación de descubierto conforme a lo dispuesto en los artículos 104 y 106.3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, 20 de diciembre.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del citado Reglamento, se ha iniciado el procedimiento de compensación del oficio de dicha deuda con los créditos que a favor del deudor pudiesen existir en la Delegación de la Agencia Tributaria o con los importes que la Administración del Estado por cualquier concepto deba transferirle.

Durante un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la notificación de este oficio, se podrán formular las alegaciones que se estimen convenientes para oponerse al procedimiento de compensación, ante la dependencia de recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de su demarcación.

Este acto no constituye resolución del procedimiento, sino que se trata de un acto de instrucción del mismo, de mero trámite, no susceptible de recurso.

Para evitar la compensación de oficio se podrá realizar el pago de la deuda mediante el impreso de abonaré que se adjunta. De todas las menciones que figuran en el reverso del impreso de abonaré solamente serán aplicables las que se refieren a <solicitud de aplazamiento> y <lugar de pago>.

El jefe de la dependencia de recaudación, IV

ANEXO II

Informe sobre alegaciones formuladas en expediente de compensación de deudas de Entidades públicas

Entidad deudora ........

Deuda ........

En la tramitación del expediente de compensación antes mencionada, instruido por esta dependencia al amparo de lo establecido en el artículo 65 del Reglamento General de Recaudación, se han formulado alegaciones por esa Entidad.

Sin perjuicio de la resolución que pueda recaer, y que en su momento será notificada respecto a las mencionadas alegaciones, le informo lo siguiente:

A juicio de esta dependencia, procede el archivo del expediente por cuanto ha quedado justificado:

El pago de la deuda.

La prescripción de la deuda.

La anulación de la liquidación.

La falta de notificación de la liquidación.

La falta de firmeza o la suspensión de la liquidación.

Otros motivos ........

A juicio de esta dependencia, procede la continuación del procedimiento, por cuanto:

Según consta documentalmente, la liquidación fue notificada en fecha ........

No ha prescrito el derecho a exigir la deuda por ........

No cabe entrar a juzgar ahora sobre la regularidad de una liquidación o acto de determinación de la deuda que ha devenido firme.

Otros motivos........

Este acto no constituye resolución del procedimiento sino que se trata de un acto de instrucción del mismo, de mero trámite, no susceptible de recurso, sin perjuicio de los que por cualquier motivo puedan interponerse contra la resolución que en su momento se dicte.

El Jefe de la dependencia de recaudación,

ANEXO III

Acuerdo de compensación de deudas de Entidades públicas con créditos existentes en la Delegación de la AEAT

Entidad deudora ........

Acuerdo número ........

Visto el artículo 65.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, que regula la compensación de oficio de deudas de Entidades públicas, señalando al efecto que <las deudas a favor de la Hacienda Pública, cuando el deudor sea un Ente territorial, Organismo autónomo, Seguridad Social o Entidad de derecho público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario>.

Una vez instruido el oportuno procedimiento y comprobado que no han sido satisfechas las deudas que se detallan a continuación en el período voluntario de ingreso, y que no se conocen motivos admisibles que impidan la compensación, he resuelto:

Compensar dichas deudas con los créditos reconocidos a favor de la Entidad deudora por esta Delegación, en la siguiente manera:

Deuda que se compensa ........

Crédito que se compensa ........

El exceso del importe del crédito reconocido sobre el de la deuda que se compensa será, en su caso, pagado por esta Delegación en la forma habitual.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación, en el plazo de quince días o, sin que pueda simultanearse, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de esa Jurisdicción en igual plazo, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación.

El Delegado de la AEAT,

ANEXO IV

Propuesta de compensación de deudas de Entidades públicas

Expedientes números ........

Visto el artículo 65.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, que regula la compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas, señalando al efecto que <las deudas a favor de la Hacienda Pública, cuando el deudor sea un Ente territorial, Organismo autónomo, Seguridad Social o Entidad de derecho público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario>.

Una vez comprobado que las deudas que se relacionan a continuación no han sido ingresadas en período voluntario, que no se conocen motivos admisibiles de oposición al procedimiento de compensación y que no existen créditos pendientes de pago al deudor en esta Delegación, se propone:

La compensación de las deudas que a continuación se detallan, con cargo a las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a aquéllas.

Se remiten, asimismo, los expedientes de compensación instruidos.

El Delegado de la AEAT,

Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recaudación de la AEAT.

Relación de deudas cuya compensación se propone

Expediente número ..............

Acreedor / Deudor / Deuda / Importe

El Delegado de la AEAT,

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 10/12/1993
  • Fecha de publicación: 30/12/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 65 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-60).
  • CITA:
    • Ley 39/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29623).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ayuntamientos
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Hacienda Pública
  • Haciendas Locales
  • Recaudación

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