Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-31175

Resolución de 22 de diciembre de 1993, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se convoca contingente de importación para productos del sector de la carne bovina procedentes de terceros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1993, páginas 37831 a 37831 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1993-31175

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 3436/93 de la Comisión, de 15 de diciembre, por la que se fijan los contingentes de productos del sector de la carne bovina aplicables en 1993 a la importación en España procedente de terceros países,

Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se convoca contingente cuantitativo aplicable en 1994 a los productos del sector de la carne bovina que se enumeran en el anexo. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la reglamentación comunitaria que le sea de aplicación y por las normas contenidas en la presente Resolución.

Segundo.-El documento que se utilizará para la asignación de contingente será el <Certificado de Importación o de fijación anticipada>.

Tercero.-Los formularios se presentarán acompañados de una fianza por un importe de 200 pesetas por cabeza, que deberá ser constituida en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 7 de marzo) por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación.

Cuarto.-La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes observaciones:

4.1 Las menciones relativas al importe de la fianza y a la cantidad de producto (casillas 11, 17 y 18) no se deben rellenar más que en el ejemplar denominado <solicitud>.

4.2 En la casilla 20 deberá figurar la siguiente mención: <Válido en España para los productos procedentes de terceros países [artículo 3 del Reglamento (CEE) número 593/1986]>.

4.3 Se deberá mencionar el país de procedencia y origen sin que por ello obligue necesariamente a importar de dicho país, en las casillas 7 y 8, respectivamente.

4.4 No debe figurar ninguna mención en las casillas 2, 3, 10, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

4.5 En la casilla 19 (Tolerancia) se anotará la

cifra <5>.

Quinto.-Las solicitudes de certificado deberán tener entrada en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio (paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid) durante los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el <Boletín Oficial del Estado>.

La suma de las cantidades indicadas en las solicitudes, presentadas por un mismo operador durante el período de presentación de que se trate, no podrá sobrepasar la cantidad convocada.

Deberá tenerse en cuenta que el último día para la presentación de solicitudes será, asimismo, el último día para subsanar posibles errores u omisiones.

En el caso de que la cantidad fijada no haya sido solicitada en su totalidad, quedaría disponible el saldo no asignado. Dicho saldo podrá solicitarse como se indica en los siguientes apartados:

La cantidad máxima que podrá ser expedida por cada solicitud será el 5 por 100 del contingente que se convoca.

Los solicitantes no podrán presentar más de una solicitud al día.

Sexto.-Se rechazarán las solicitudes de certificado que no estén firmadas por el propio solicitante-titular, o por la persona que le represente, a cuyos efectos se acompañará:

1. Para las personas físicas, fotocopia del documento nacional de identidad y, en su caso, el poder que acredite al representante.

2. Para las personas jurídicas, fotocopia de la tarjeta de identificación de personas jurídicas, así como el poder que acredite al representante y fotocopia del documento nacional de identidad de este último.

En todo caso, se acompañará a la solicitud comprobante acreditativo de que el propio solicitante titular tiene la condición de sujeto pasivo del IVA en el Estado miembro en que esté establecido.

Séptimo.-El período de validez de los certificados será hasta el 31 de diciembre de 1994.

Octavo.-Si la cantidad solicitada del contingente que se convoca sobrepasa la cantidad disponible se aplicará un coeficiente de reducción único.

Noveno.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 22 de diciembre de 1993.-El Director general, Francisco Javier Sansa Torres.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/1993
  • Fecha de publicación: 31/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 18 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-1315).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid