Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-3339

Orden 11/1993, de 2 de febrero, por la que se crean las Delegaciones del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y se establecen las competencias que por delegación del Gerente les corresponden.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1993, páginas 3599 a 3600 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1993-3339
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/02/02/11

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 13 que para facilitar y agilizar la gestión del Instituto se podrán crear Delegaciones del mismo en aquellas provincias en las que las circunstancias así lo aconsejen. Asimismo determina que en la disposición de creación se especificarán las competencias que, por delegación del Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, les corresponda.

La existencia de viviendas militares en numerosas localidades, distribuidas por toda la geografía española con densidades muy variables, y la necesidad de compaginar la cercanía y agilidad de la gestión, con el menor número de Dependencias periféricas que permitan un ahorro del gasto público, aconseja remodelar las Delegaciones de los antiguos Patronatos de Casas Militares, de Casas de la Armada y de Casas del Ejército del Aire, y concentrar la gestión de determinadas áreas geográficas en una nueva estructura periférica.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Para facilitar y agilizar la gestión se crean las Delegaciones del Instituto para la Vivienda de las

Fuerzas Armadas que se indican en el anexo I de esta Orden.

Segundo.-Las Delegaciones dependerán orgánicamente de la Secretaría General del Instituto y funcionalmente de las Subdirecciones Generales del mismo, en el ámbito de sus competencias.

Tercero.-La Dirección General de Personal, a propuesta del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, dotará del personal militar, civil funcionario o laboral, que se considere necesario, a las Delegaciones.

A estos efectos tendrá en cuenta el acoplamiento del personal de los Organismos suprimidos, de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria octava del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre.

Cuarto.-Cada Delegación estará regida por un Delegado, cuyas funciones generales serán:

Representar al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas en el ámbito de su demarcación.

Mantener relaciones convenientes al Instituto, con las autoridades, Organismos y Entidades de su demarcación.

Contratar en nombre del Instituto con facultades delegadas hasta un importe de 500.000 pesetas, con las formalidades establecidas por la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas.

Dirigir la actividad de la Delegación, gestionando los medios que tenga a su disposición; dirigir, organizar y controlar el personal a su servicio, cumpliendo la normativa vigente.

A través de la Subdirección competente informar a la Gerencia, presentarle sugerencias y soluciones sobre cuantos temas sean de interés.

Quinto.-Serán funciones generales de la Delegación:

Atender las peticiones y sugerencias presentadas por los usuarios o los órganos de representación que reglamentariamente se determinen, de conformidad con la normativa establecida por los diferentes órganos de la Gerencia.

En relación con las viviendas, locales comerciales y de otros usos, aparcamientos, solares, zonas y servicios comunes, controlar las adjudicaciones, los grados y calidad de su ocupación, cuidar su conservación y mantenimiento, vigilar los cambios y variaciones realizando su inventario patrimonial, contando al efecto con facultades de inspección.

Entregar a los adjudicatarios las viviendas asignadas suscribiendo las correspondientes actas de entrega.

Recibir las viviendas desalojadas por los usuarios formalizando las correspondientes actas de recepción, e informando a la Subdirección de Gestión del Instituto del estado en que se encuentran.

Comunicar a la Subdirección de Gestión del Instituto las altas y bajas que se produzcan en los usuarios de las viviendas afectas a la Delegación.

Informar a la Subdirección de Gestión del Instituto lo que proceda, sobre devoluciones de depósitos constituidos por los usuarios o gastos que se han de realizar con cargo a los mismos.

Formular a la Subdirección de Gestión del Instituto la propuesta del plan de obras de reparación y entretenimiento del Patrimonio del Instituto afecto a su Delegación, de acuerdo con las normas que se establezcan por la Gerencia. Efectuar la inspección de ejecución cuando se realicen.

Informar y tramitar a la Subdirección de Gestión del Instituto las solicitudes de viviendas militares de apoyo logístico y comprobar la documentación que debe acompañarlas, así como orientar las reclamaciones que se deriven de las posibles anomalías detectadas en los listados de baremación.

Tomar especial conocimiento y dar cumplimiento oportuno a las normativas municipales, provinciales y autonómicas que afecten a su ámbito de actuación.

Gestionar y administrar los fondos y la documentación de contenido económico, contabilizando y rindiendo cuenta a la Subdirección Económico Financiera del Instituto de los movimientos y saldos de tales fondos, caudales y efectos a su cargo. Mantener al día el registro y archivo de la Delegación, de acuerdo con las normas que establezca la Secretaría General del Instituto, comprendiendo éste, además, la legislación, circulares e instrucciones recibidas para cumplimiento y buen funcionamiento del servicio.

Tramitar hacia el órgano competente de la Gerencia y resolver, en su caso, cuantas solicitudes y reclamaciones pudieran surgir respecto a los cometidos anteriormente mencionados.

Desempeñar las demás funciones que afecten al buen orden de los intereses y fines del Instituto.

Sexto.-Contra las resoluciones dictadas por los Delegados en materia de conservación y mantenimiento de los inmuebles cabrá recurso ante el Director General Gerente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Séptimo.-Las Delegaciones de los extinguidos Patronatos de Casas Militares, de Casas de la Armada y de Casas del Ejército del Aire se integrarán progresivamente en las que se crean por esta Orden antes del 1 de marzo de 1993. Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 2 de febrero de 1993.

GARCIA VARGAS

ANEXO I

Delegaciones:

Albacete.

Algeciras.

Almería.

Badajoz.

Barcelona.

Burgos.

Cartagena.

Córdoba.

Ceuta.

El Ferrol.

Figueras.

Granada.

Huesca.

Las Palmas.

León.

Lleida.

Madrid-Alcalá.

Madrid-Centro.

Madrid-Norte.

Madrid-Sur.

Melillla.

Oviedo.

Pamplona.

Palma de Mallorca.

Pontevedra.

Salamanca.

San Fernando (Cádiz).

Santa Cruz de Tenerife.

Sevilla.

Toledo.

Valencia.

Valladolid.

San Sebastián.

Zaragoza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/02/1993
  • Fecha de publicación: 09/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga se DEROGAN en cuanto se opongan los arts. 2 y 4, por Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-17523).
  • SE SUSTITUYE el Anexo I, por Orden 78/1995, de 22 de junio (Ref. BOE-A-1995-15956).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-1744).
Materias
  • Fuerzas Armadas
  • Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Viviendas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid