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Documento BOE-A-1993-4514

Orden de 3 de febrero de 1993 por la que se adecua la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido a las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Actividades Económicas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1993, páginas 5065 a 5066 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-4514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/02/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

Por virtud de sendas Ordenes de 26 de noviembre de 1992 se dio cumplimiento para 1993 y 1994 a lo dispuesto en los artículos 27, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 97, número 1, apartado 1., 98 y 102 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y fueron fijados los módulos e índices correctores del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 1993, correspondientes a los sectores de actividad comprendidos en el artículo 97, 1, 2. del Reglamento del citado Impuesto.

Con posterioridad a dicha Orden han entrado en vigor dos normas de rango legal y una reglamentaria que, en parte, afectan al contenido de aquéllas.

La primera norma legal es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, desarrollada por su Reglamento, aprobado por medio del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

En relación a la materia que nos ocupa, estas nuevas normas no han introducido variaciones en la regulación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo sólo mencionable que los preceptos reguladores de dicho régimen a que hacían referencia las Ordenes de 26 de noviembre han pasado a ser el 37 (antiguo 97), 38 (antiguo 98) y 42 (antiguo 102).

La segunda norma legal es la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. Esta norma, en su artículo 75, ha introducido determinadas modificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas y más concretamente en los grupos 751 y 757 de la Sección 1. de las tarifas.

Hasta 31 de diciembre de 1992, el grupo 751 contenía tres epígrafes: 1, <Explotación de aparcamientos>; 2, <Explotación de aparcamientos en solares o terrenos sin edificar> (introducido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992), y 3, <Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje>. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993 otorga a dicho grupo una nueva configuración a partir de 1 de enero de 1993, de forma que, en lo que ahora importa, queda del siguiente modo: Epígrafe 1, <Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos>; epígrafe 2, <Guarda y custodia de vehículos en los denominados "Aparcamientos subterráneos" o "parkings" y epígrafe 5, <Engrase y lavado de vehículos>.

Los nuevos epígrafes 751.1 y 751.2 estaban contemplados, sin distinción, en el antiguo 751.1. El nuevo epígrafe 751.5 constituía, hasta 31 de diciembre de 1992, una actividad encuadrada en el epígrafe 691.2.

Respecto al grupo 757, <Servicios de mudanzas>, la novedad introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993 ha consistido, precisamente, en su creación, recogiendo unos servicios que, hasta 31 de diciembre de 1992, se encuadraban en el grupo 722, <Transporte de mercancías por carretera>.

Las Ordenes de 26 de noviembre de 1992, citadas al inicio, fueron elaboradas atendiendo a las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas vigentes en dicho momento, por lo cual les fue imposible tener en cuenta variaciones posteriores.

Tras la publicación de dichas Ordenes, los sujetos pasivos que desarrollasen actividades encuadradas en el epígrafe 691.2 (que ahora se recogen en el 751.5), en el epígrafe 751.1 (que ahora se recogen en los epígrafes 751.1 y 2) o en el grupo 722 (que ahora se recogen en el grupo 757) del Impuesto sobre Actividades Económicas y que no hubieran renunciado durante el mes de diciembre de 1992, deberían determinar sus rendimientos netos, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sus cuotas a ingresar por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo al contenido de dichas normas. En idéntica situación se encontrarían los sujetos pasivos que iniciaran sus actividades durante 1993 y no renunciaran a la aplicación de uno u otro método.

La entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993, al introducir las novedades ya comentadas, obliga a redefinir el campo de aplicación de las Ordenes de 26 de noviembre y, en su virtud, este Ministerio, en uso de las autorizaciones contenidas en los artículos 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 42 del nuevo Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha dispuesto:

Primero.-A los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a partir de 1 de enero de 1993 desarrollen actividades incluidas en los epígrafes 751.1 o 751.2 del grupo 751 de la Sección 1. de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas les será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de 1992, por la que fueron fijados los módulos e índices correctores del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 1993, correspondientes a los sectores de actividad comprendidos en el artículo 97, 1, 2. (37, 1, 2. nuevo) del Reglamento del citado Impuesto y, en particular, los módulos contenidos en el epígrafe 751.1 de ésta.

Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable a aquellos sujetos pasivos a quienes siendo de aplicación el régimen simplificado no hubieran renunciado al mismo en tiempo y forma.

Segundo.-A los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido que a partir de 1 de enero de 1993 desarrollen actividades incluidas en el grupo 757 o en el epígrafe 751.5 del grupo 751 de la Sección 1. de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas les será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de 1992 por la que se dio cumplimiento para 1993 y 1994 a lo dispuesto en los artículos 27, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 97, número 1, apartado 1. (37, 1, 1. nuevo), 98 (38 nuevo) y 102 (42 nuevo) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en particular, los signos, índices o módulos contenidos en los epígrafes 722 y 691.2, respectivamente, de ésta.

Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable a aquellos sujetos pasivos a quienes siendo de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no hubieran renunciado a los mismos en tiempo y forma.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> con efectos desde 1 de enero de 1993.

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de febrero de 1993.

SOLCHAGA CATALAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e ilustrísimo señor Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/02/1993
  • Fecha de publicación: 18/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/1993
  • Efectos desde el 1 de enero de 1993.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art.42 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28925).
    • art. 28 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30904).
  • EN RELACIÓN con:
  • CITA:
Materias
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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