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Documento BOE-A-1993-536

Circular 12/1992, de 23 de diciembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre inclusión de mercancías de terceros países con carácter general, en el ámbito de autorización de la Circular 1.020.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1993, páginas 473 a 473 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1992/12/23/12

TEXTO ORIGINAL

La puesta en marcha el 1 de enero de 1993 del Mercado Unico hace necesaria la actualización de las medidas de simplificación que se ofrecen a determinados operadores económicos.

En este sentido, la limitación impuesta en el número cuatro de la Circular 1.020, excluyendo las mercancías de Terceros Países (excepto la de los países de la AELC), es conveniente modificarla.

En consecuencia, este Departamento ha resuelto lo siguiente:

Uno.-El número cuatro de la Circular 1.020 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales queda redactado de la siguiente manera:

Número cuatro:

Salvo circunstancias especiales apreciadas por este Departamento la autorización se concederá para las mercancías consignadas a la Empresa titular del almacén, siempre que no se trate de:

1. Armas y material de defensa.

2. Productos y tecnologías de doble uso.

3. Productos sometidos a medidas de Política Agrícola Común, salvo autorización expresa.

4. Productos sujetos a la intervención de otros Organismos, salvo informe favorable de éstos.

5. Productos cuya importación esté sujeta a Impuestos Especiales de fabricación, salvo autorización expresa.

Dos.-Se exigirá a los destinatarios autorizados la presentación de una nueva garantía, en virtud de lo establecido en el apartado número tres de la Circular 1.020, en aquellos casos en los que como resultado de la entrada en vigor de esta modificación, el volumen de mercancías que entren en los depósitos autorizados experimente un incremento.

Tres.-Esta Circular entrará en vigor el 1 de enero de 1993.

Madrid, 23 de diciembre de 1992.-El Director, Humberto Ríos Rodríguez.

Ilmos. Sres. Delegado especial de la Agencia, Delegado de la Agencia, Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales y Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 23/12/1992
  • Fecha de publicación: 09/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
  • Fecha de derogación: 01/01/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 11 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-23280).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el número 4 de la Circular 1020/1991, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7957).
Materias
  • Aduanas
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Mercancías

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