Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-5542

Resolución de 4 de febrero de 1993, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción y publicación del acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo para las Empresas organizadoras del juego del bingo.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1993, páginas 6384 a 6385 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-5542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/02/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Vista el acta con el acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo estatal para las Empresas Organizadoras del Bingo (Resolución aprobatoria de esta Dirección General de fecha 15 de octubre de 1991, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 259, del 29), suscrito en 21 de enero de 1993, de una parte, por la Confederación Española del Juego (CEJ), en representación de las Empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos UGT, CCOO. y USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 4 de febrero de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Comisión Negociadora del convenio colectivo estatal para las empresas Organizadoras del juego del Bingo

ACUERDO DE REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO

ACTA

En Madrid, siendo las nueve treinta horas del día 21 de enero de 1993, y en los locales de la USO, sitos en calle Príncipe de Vergara, 13, se reúnen las personas que después se relacionan, componentes todos ellas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Empresas organizadoras del juego del bingo.

Por la parte social:

UGT: Don Juan Martínez Checa, don Javier Siguero Alfonso y don Jesús Pérez Martínez.

CCOO.: Don Cristóbal Moraleda Manzaneque, don José Zamora Alvarez, don Félix Díaz Pascual y don Avelino Sánchez García.

USO: Don Eugenio Giménez Palacín, don Juan Carlos García Celma y don Antonio Martín Gijón.

Por la parte empresarial:

Confederación Española del Juego: Don Rafael Sánchez Bleda, don Javier Tortosa Mollá, don Rufino Merino Retuesta, don Iván Giambanco de Ena y don Agustín Lueña Gros.

Tras amplias reuniones en el día de la fecha y el 20 de los corrientes, la Comisión Negociadora llega a un acuerdo, a lo establecido en el artículo 9. del texto del Convenio, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 259, de fecha 29 de octubre de 1991, por el que se revisa la repercusión del IPC en el año 1992. En base a ello, se firman y se adjuntan a la presente acta las tablas salariales, que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1992 y que servirán como base para la negociación del nuevo texto del Convenio. La repercusión supone un 0,4 por 100 sobre los conceptos económicos de 1991 (excluyendo el plus Convenio).

Leídas que les fueron éstas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad, firma la presente acta en el lugar y fecha indicados anteriormente.

Tabla salarial para 1992 Tablas 1991 (Ptas) / Tablas 1992 (Ptas) / Incremento 0,4 por 100 (Ptas) / Tablas 1992 revisadas (Ptas)

Art. 32. Salario:

Salario anual 1.020.000 1.091.400 4.080 1.095.480

Salario mensual 68.000 72.760 272 73.032

Salario mensual con prorrata paga de junio 73.667 78.824 295 79.118

Art. 36. Gratificación extraordinaria:

Gratificacion extraordinaria 68.000 72.760 272 73.032

Art. 37. Plus de transporte:

Anual 44.561 47.680 178 47.859

Mensual (once meses) 4.051 4.335 16 4.351

Personal de limpieza (día trabajado) 60 64 - 64

Art. 38. Quebranto de Caja:

Importe anual 15.431 16.511 62 16.573

Mensual (once meses) 1.403 1.501 6 1.507

Art. 39. Horas extraordinarias:

Jefe de Sala 1.135 1.214 5 1.219

Jefe de Mesa 1.070 1.145 4 1.149

Cajero 1.010 1.081 4 1.085

Vendedor-Locutor 960 1.027 4 1.031

Auxiliar de Sala 910 974 4 977

Admisión y Control 865 926 3 929

Mantenimiento 800 856 3 859

Art. 40. Prolongación de jornada:

Jefe de Sala y Mesa 2.952 3.159 12 3.170

Cajero 2.774 2.968 11 2.979

Resto del personal 2.371 2.537 9 2.546

Art. 41. Plus de nocturnidad:

Mensual (doce meses) 6.906 7.389 28 7.417

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/1993
  • Fecha de publicación: 26/02/1993
  • Efectos desde el 1 de enero de 1992.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 15 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-26223).
Materias
  • Bingo
  • Convenios colectivos
  • Juego

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid