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Documento BOE-A-1993-5819

Orden de 23 de febrero de 1993 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General del Ministerio de Asuntos Sociales y de sus Organismos adscritos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1993, páginas 6648 a 6664 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1993-5819
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/02/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Sociales tiene atribuidas entre sus funciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de dirección, planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales para personas de la tercera edad y con minusvalía, personas refugiadas y asiladas y otras personas en situación de necesidad, el fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales y la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos, la protección de la infancia, la promoción de la comunicación cultural y el fomento del asociacionismo en la juventud.

Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado para 1993, han consignado los oportunos créditos.

El artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

PRIMERO.-CONVOCATORIA

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones sometidas al régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y de sus Organismos adscritos.

2. Las correspondientes convocatorias se realizarán por resoluciones del Subsecretario del Departamento y de los/las Directores/as generales de Acción Social, Protección Jurídica del Menor, Instituto de la Juventud, Instituto de la Mujer e Instituto Nacional de Servicios Sociales, de acuerdo con su correspondiente ámbito de competencias. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que debe imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán los programas a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo distribuir los créditos por programas y determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las Entidades y Organizaciones solicitantes.

La resolución en la que se efectúe la convocatoria deberá contener la descripción del logotipo del Organo convocante y se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>.

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse convocatorias complementarias.

SEGUNDO.-ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SOLICITANTES

Las Entidades y Organizaciones que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también Entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de los fines que le son propios.

d) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

e) Haber presentado justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Asuntos Sociales, así como la Memoria justificativa y explicativa de la realización de los correspondientes programas.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha de solicitud de la subvención, de conformidad con lo previsto en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 30) y de 25 de noviembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de diciembre).

g) Aquéllos que se determinen específicamente en las convocatorias a que se hace referencia en el apartado primero de la presente Orden, en relación con los fines sociales establecidos en los Estatutos de las Entidades u Organizaciones y su grado de implantación territorial.

TERCERO.-SOLICITUD, MEMORIAS Y DOCUMENTACION

1. Solicitudes.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes.-Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la Entidad solicita la subvención.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos y presentados en la sede de los correspondientes Centros directivos, de acuerdo con los programas para los que se solicite subvención. Asimismo, podrán presentarse en la sede central del Ministerio de Asuntos Sociales, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid, en las oficinas de Asuntos Sociales del Departamento en las Comunidades Autónomas, en las Delegaciones del Gobierno y en los Gobiernos Civiles.

Las solicitudes, dirigidas al Subsecretario o a los/as Directores/as generales de Acción Social o de Protección Jurídica del Menor, o a los Directores/as del Instituto de la Mujer, Instituto de la Juventud e Instituto Nacional de Servicios Sociales, que hayan efectuado la correspondiente convocatoria a que se refiere el apartado primero de la presente Orden, podrán también remitirse a través de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

Las Entidades u Organizaciones que, por la naturaleza y ámbito de sus fines estatutarios, soliciten la subvención de programas comprendidos en dos o más convocatorias dictadas por diferentes órganos a que se hace referencia en el apartado primero de la presente Orden, presentarán solicitud única dirigida a la Directora general de Acción Social, quien resolverá con cargo al programa presupuestario 313.L (Subvenciones para Programas de Acción Social).

1.2 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de las correspondientes convocatorias.

1.3 Subsanación de defectos.-Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación de la subvención solicitada, de la Entidad u Organización solicitante o algunos de los extremos previstos en la legislación vigente se requerirá a la Entidad u Organización solicitante, para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará la solicitud sin más trámite.

Si la Entidad u Organización solicitante no aportara la documentación prevista en el punto 3 del presente apartado, se le requerirá de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, para que subsane dicha omisión en el plazo de diez días hábiles, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, decaerá en su derecho a la tramitación de su solicitud.

2. Memorias.-Deberá acompañarse a la solicitud una Memoria explicativa de las características sustanciales de la Entidad solicitante, así como otra Memoria para cada uno de los programas o actividades para los que se solicita subvención. Dichas Memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexos II y III a la presente Orden.

Los errores u omisiones que se adviertan en la cumplimentación de los referidos anexos deberán ser subsanados por los solicitantes, a petición de la Administración, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del punto 1.3 de este apartado.

Las inexactitudes contenidas en las respectivas Memorias podrán dar lugar, una vez concedida la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas, al amparo de lo dispuesto en el apartado decimotercero de la presente Orden, sin perjuicio de las posibles exigencias de responsabilidades en que se hubiera podido incurrir.

Deberán especificarse las restantes subvenciones que se hayan solicitado a otros Organismos públicos o privados.

Se especificarán de forma detallada los diversos conceptos de los gastos previstos y de los costes de personal, debiendo consignarse separadamente los gastos de gestión y de administración necesarios para la realización de los respectivos programas que, en ningún caso, podrán superar el 8 por 100 del coste total de los mismos.

Los gastos del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por la jornada real de trabajo para las correspondientes categorías en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral del Ministerio de Asuntos Sociales, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos le correspondan cuantías superiores. Los gastos a subvencionar serán exclusivamente los correspondientes a las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en los respectivos programas.

No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las Entidades.

Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo de aplicación, siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 de la cuantía del programa subvencionado, salvo que por el Subsecretario o por los Directores/as generales correspondientes se autorice otro porcentaje en atención a la naturaleza del programa.

En los programas en que se proponga la construcción de edificios o la adaptación de locales durante el período de ejecución previsto en la presente convocatoria, la Entidad solicitante deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los referidos terrenos o locales, que permita la realización de las obras para las que se solicita subvención.

A efectos de una mejor valoración de las solicitudes de subvención, la Administración podrá solicitar una ampliación de la Memoria de Actividades de la Entidad u Organización solicitante. Esta documentación complementaria deberá ser aportada en los plazos y con los efectos previstos en el apartado tercero, punto 1.3, de la presente Orden.

3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.-La solicitud, además de las citadas Memorias, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1. Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la Entidad, o poder bastante en los supuestos en los que se actúe en nombre de otras personas.

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad solicitante.

3. Copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la Entidad y su ámbito territorial.

4. Aquélla que, en su caso, se determine expresamente en las resoluciones previstas en el apartado primero de la presente convocatoria, en atención a la especial naturaleza de los programas a subvencionar.

5. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda señaladas en el apartado segundo, f), de la presente convocatoria, bien entendido que la mención que el artículo 2., c), de la Orden de 28 de abril de 1986 hace a la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio (<Boletín Oficial del Estado> de 12 de agosto), se entiende hecha a la declaración o relación anual de operaciones con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> del 12).

Las Entidades u Organizaciones solicitantes quedarán exceptuadas de presentar los documentos exigidos en los párrafos 1, 2 y 3 del presente apartado, cuando éstos obren en poder del Departamento y no hayan sufrido modificación. Este extremo deberá acreditarse mediante certificación de la persona representante de la Entidad u Organización, en la que deberá especificarse el Centro directivo u Organismo receptor de los citados documentos.

CUARTO.-COMISIONES DE EVALUACION, CRITERIOS DE VALORACION E INFORMES 1. Valoración de las solicitudes.-La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de evaluación constituida en cada uno de los Centros directivos responsables de la gestión de los correspondientes créditos de subvenciones.

La Comisión estará presidida, en todo caso, por el Organo convocante, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma tres Vocales designados/as por el/la Presidente/a. Uno/a de los/as Vocales será designado en representación de la Subsecretaría del Departamento.

Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de otras Unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

2. Criterios de valoración.-Como criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta:

a) La cuantía global incluida en el correspondiente concepto presupuestario, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo.

b) Las acciones propuestas, valorándose especialmente el número de personas beneficiarias, los servicios que se prestan, el coste de los mismos, la participación de los beneficiarios/as en la financiación de dichos costes, la distribución geográfica de las actividades a desarrollar y el aprovechamiento global de los recursos sociales existentes.

c) Que las acciones se promuevan por las propias asociaciones de los colectivos de beneficiarios/as.

d) Que la Entidad solicitante tenga experiencia en la realización de los programas que presente.

e) La participación de personal voluntario en la realización de los programas.

f) La relevancia y amplitud de los fines institucionales y de las actividades realizadas por las Entidades y Organizaciones solicitantes como circunstancias que garanticen el más exacto cumplimiento de los programas propuestos. A estos efectos deberán valorarse especialmente los programas integrados que se presenten a través de Federaciones, Confederaciones o Agrupaciones de similar naturaleza.

g) Que las actividades tiendan al desarrollo o cumplimiento de medidas recogidas en los planes integrales incluidos en el campo de actuación del Ministerio de Asuntos Sociales.

h) La exactitud en el cumplimiento y justificación de los programas financiados con anterioridad por el Departamento o sus Centros directivos.

i) Que la Entidad haya concertado con el Ministerio de Justicia el cumplimiento de la prestación social sustitutoria por los jóvenes objetores de conciencia o lo haya solicitado formalmente en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

j) En los programas en que se prevea la celebración de cursos, que éstos se adecúen a los criterios establecidos por el INEM sobre Formación Profesional Ocupacional.

3. Informes.-A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión podrá interesar de otras Unidades del Departamento los informes técnicos que estime necesarios.

A estos efectos debe tomarse en especial consideración la obligatoriedad de que los programas a subvencionar se acomoden a la normativa de general aplicación en el ámbito del Estado, así como a la establecida en el ámbito territorial donde se realice la actividad.

Cada Comisión de evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de Resolución.

QUINTO.-RESOLUCION

El Subsecretario del Departamento, los/las Directores/as generales de Acción Social y Protección Jurídica del Menor por delegación de la Ministra del Departamento, y los/as Directores/as generales del Instituto de la Mujer, Instituto de la Juventud e Instituto Nacional de Servicios Sociales, adoptarán las resoluciones que procedan. Las resoluciones se dictarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de terminación de la presentación de las solicitudes, y se notificarán a los solicitantes especificando los recursos que puedan interponerse contra las mismas.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el <Boletín Oficial del Estado>.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las Memorias o en la documentación aportada, podrá comprobar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad u Organización no gubernamental beneficiaria.

La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Asuntos Sociales, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

En los supuestos en los que no pueda adoptarse la oportuna resolución sobre solicitudes concretas en los plazos establecidos, por causas justificadas de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, se podrán efectuar resoluciones específicas.

SEXTO.-VARIACIONES EN LOS PROGRAMAS O SUBVENCIONES Las Entidades u Organizaciones subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del programa subvencionado a fin de que, si se estiman de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del programa a subvencionar como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

La cuantía de la subvención deberá ser objeto de modificación, además, cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad subvencionada.

SEPTIMO.-FORMA DE HACER EFECTIVA LA SUBVENCION Los pagos se efectuarán en uno o dos plazos, en función de la naturaleza de la subvención.

OCTAVO.-OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD U ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL BENEFICIARIA

Las Entidades y Organizaciones no gubernamentales beneficiarias de las subvenciones, además de lo previsto en los apartados noveno y décimo de la presente Orden, vendrán obligadas a:

a) Ejecutar directamente las actividades que constituyan el contenido esencial de los programas, no pudiendo ser objeto de subcontratación ni de contratación específica de servicios, salvo que por el órgano convocante se proceda, por causas excepcionales y suficientemente motivadas, a su previa autorización.

b) Destinar los edificios construidos o bienes inmuebles adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante treinta años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización del Departamento. Estas limitaciones deberán constar en la correspondiente escritura pública, a cuyo otorgamiento comparecerá un/a representante de la Administración. En los supuestos de cambio de destino del inmueble deberá procederse a la devolución, en la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino.

c) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención antes del 31 de marzo de 1994.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General del Estado.

e) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado nacional o internacional.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

g) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que figurará anexo a las convocatorias previstas en el apartado primero de la presente Orden.

NOVENO.-JUSTIFICACION DE LOS GASTOS Las Entidades u Organizaciones subvencionadas quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida, antes del 15 de abril de 1994, con aportación de los siguientes documentos:

a) Certificación de la representación legal de la Entidad u Organización, en la que conste la realización de las actividades, programas o adquisiciones realizadas. En el último supuesto, deberá constar también la incorporación de las adquisiciones al inventario de la Entidad, así como escritura pública cuando se trate de bienes inmuebles.

b) En aquellos casos que se financien gastos de personal:

- Cuando se trate de personal con contrato laboral: Copia del contrato registrado en el Instituto Nacional de Empleo y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en las actividades y programas, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Cuando se trate de contratación específica de servicios: Copia de dichos contratos, copia del alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas y recibo de la cantidad devengada.

Si la actividad realizada no requiere el alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas ni la formalización de contrato escrito, se presentará recibo de la cantidad devengada, en el que debe figurar la retención efectuada a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Aquéllos que, en atención a la especial naturaleza de los programas subvencionados, se determinen expresamente en las convocatorias contempladas en el apartado primero de la presente Orden.

d) Facturas referentes a los restantes gastos efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado de acuerdo con los conceptos aprobados.

e) Si los programas subvencionados generaran ingresos, éstos se reinvertirán en las mismas áreas de actuación, salvo que el órgano competente, a propuesta de la Organización o Entidad adjudicataria, apruebe su aplicación a otros de los fines sociales previstos en aquéllas, o a la compensación de costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las actividades de los programas desde el momento de la notificación de la resolución de concesión hasta el del cobro de la subvención, sin que, en ningún caso, la citada compensación por costes financieros pueda superar el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el referido período. A estos efectos deben considerarse como ingresos los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto.

f) Cuando la complejidad de la organización de la Entidad subvencionada así lo requiera, el Subsecretario del Departamento podrá determinar, de acuedo con la Intervención General de la Administración del Estado, los procedimientos específicos de justificación de gastos, teniendo en cuenta la cuantía de la subvención recibida y la distribución geográfica de las actividades desarrolladas en ejecución de los programas subvencionados.

g) Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 1993 con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la presente convocatoria.

h) Si vencido el plazo de justificación la Entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se la requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que transcurrido el mismo sin atender el requerimiento se entenderá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los apartados duodécimo y decimotercero de la presente Orden.

DECIMO.-MEMORIA JUSTIFICATIVA Y EXPLICATIVA DE LA REALIZACION DEL PROGRAMA SUBVENCIONADO Las Entidades subvencionadas deberán presentar, ante la Dirección General correspondiente, una Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada programa subvencionado, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones, previstas en cada programa, y en todo caso, antes del 15 de abril de 1994, salvo que, por causas justificadas, se modifique dicho plazo de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la presente convocatoria.

A estos efectos, los contenidos mínimos de dichas Memorias serán los siguientes: I) Breve introducción al contenido del programa; II) Resumen económico: Importe subvencionado, gastos realizados al ejecutar el programa, otra financiación al programa; III) Localización territorial del programa; IV) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible; V) Metodología o instrumentos utilizados; VI) Actuaciones realizadas; VII) Resultados obtenidos del programa con especificación del número de beneficiarios o de usuarios; VIII) Desviaciones con los objetivos previstos; IX) Conclusiones.

UNDECIMO.-CONTROL Y SEGUIMIENTO La ejecución de las actividades comprendidas en los programas subvencionados se someterá al control, comprobación, seguimiento e inspección que determine el Subsecretario del Departamento.

Las Entidades u Organizaciones deberán facilitar periódicamente a la Dirección General correspondiente el grado de cumplimiento de los programas, así como los datos estadísticos que se consideren indispensables para el control y seguimiento de dichos programas.

DUODECIMO.-RESPONSABILIDAD Y REGIMEN SANCIONADOR Las Entidades u Organizaciones adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria), en redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

DECIMOTERCERO.-REINTEGROSProcederá el reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de modificación previsto en el último párrafo del apartado sexto de la presente Orden.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

DISPOSICION ADICIONAL

No obstante lo dispuesto en el apartado segundo de la presente Orden, podrán participar en la misma, en atención a sus especiales circunstancias, las Entidades u Organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta o Melilla, exclusivamente en el área de protección de la infancia, las islas Baleares.

Madrid, 23 de febrero de 1993.

FERNANDEZ SANZ

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/1993
  • Fecha de publicación: 02/03/1993
  • Fecha de derogación: 31/03/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Subvenciones

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