La Orden de 28 de julio de 1988, por la que se aprueban las normas de pureza para estabilizantes, emulgentes, espesantes y gelificantes, así como los diluyentes o soportes para carragenanos y pectinas autorizados para su uso en la elaboración de diversos productos alimenticios (<Boletín Oficial del Estado> de 12 de agosto), armonizó nuestra legislación con la Directiva del Consejo 74/329/CEE, de 18 de junio de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes, emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios, así como con sus modificaciones, especialmente las Directivas del Consejo 78/612/CEE, de 29 de junio de 1978; 78/663/CEE, de 25 de julio de 1978, y 82/504/CEE, de 12 de julio de 1982. La publicación de la Directiva de la Comisión 90/612/CEE, de 26 de octubre, hizo necesario modificar el anexo de la Orden de 28 de julio de 1988, mediante la Orden de 27 de septiembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de octubre).
Publicada la Directiva de la Comisión 92/4/CEE, de 10 de febrero de 1992, es necesario modificar nuevamente la citada Orden de 28 de julio de 1988 para su adaptación a la mencionada Directiva.
La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16. de la Constitución Española, y en virtud de lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En su virtud, oídos los sectores afectados y previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, he tenido a bien disponer:
Primero.-El anexo de la Orden de 28 de julio de 1988, por la que se aprueban las normas de pureza para estabilizantes, emulgentes, espesantes y gelificantes, así como los diluyentes o soportes para carragenanos y pectinas autorizados para su uso en la elaboración de diversos productos alimenticios, modificado por la Orden de 27 de septiembre de 1991, queda redactado en los siguientes términos:
En el apartado dedicado al E-473 <Sucroésteres de ácidos grasos>:
a) Se sustituye el último párrafo de la <descripción química> por el siguiente:
<No podrán utilizarse para su preparación más disolventes orgánicos que el dimetilsulfóxido, la dimetilformamida, el acetato de etilo, el isopropanol, el isobutanol o la metiletilcetona.>
b) Después del punto relativo al <contenido en isobutanol> se añade otro nuevo redactado de la siguiente manera:
<Contenido en metiletilcetona: No más de 10 mg/kg.>
Segundo.-La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16. de la Constitución Española y en virtud de lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 4/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el 1 de junio de 1993.
Madrid, 16 de febrero de 1993.
GRIÑAN MARTINEZ
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