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Documento BOE-A-1993-6630

Resolución de 4 de marzo de 1993, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 1993.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1993, páginas 7580 a 7596 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1993-6630
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/03/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por razones de seguridad vial y de fluidez de la circulación, y en concordancia con los calendarios de festividades de ámbito nacional y de las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos con motivo de vacaciones estacionales y otros acontecimientos, se establecen una serie de medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 5., apartados m y n, así como en el artículo 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de 2 de marzo de 1990, y del artículo 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero (<Boletín Oficial del Estado> del 31),

En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes del Ministerio de Interior y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:

Durante el año 1993, se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

Primero.-Pruebas deportivas. De acuerdo con lo establecido al respecto en el apartado 5 del anexo 2 del Código de la Circulación no se autorizará ni se informará favorablemente ninguna prueba deportiva por las Jefaturas Provinciales o por la Dirección General de Tráfico, según competa, en las vías públicas interurbanas, cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el anexo I, salvo en las pruebas de carácter internacional, siempre y cuando sean autorizadas expresamente por la Dirección General de Tráfico.

Segundo.-Vehículos especiales. No podrá circular ningún tipo de maquinaria agrícola (tractores, cosechadoras, motocultores, etcétera), ni maquinaria para obras o servicios por las vías públicas interurbanas, cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el anexo II.

Todo ello sin perjuicio de las horas en que no está autorizada su circulación, de acuerdo con el contenido del Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> 11 de 13 de enero de 1976).

Tercero.-Transportes especiales. No se autorizará por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o por la Dirección General de Tráfico, que podrá delegar en aquéllas, según competa, la circulación de transportes especiales por las vías públicas interurbanas, cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guarcia Civil durante los días y horas que se indican en el anexo II.

Todo ello sin perjuicio de las horas en que no está autorizada su circulación, de acuerdo con el contenido del Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre.

Cuarto.-Vehículos que transporten mercancías peligrosas. Se prohíbe la circulación por las vías públicas, cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guardía Civil durante los días y horas que se indican en el anexo II, a los vehículos de más de 3.500 kilogramos de PMA, que transporten mercancías peligrosas.

Asimismo, se prohíbe la circulación por las vías públicas los domingos y los días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas no sábados de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como durante los días 1 y 31 de julio y 1 de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas, a los vehículos que hayan de llevar paneles, conforme a lo prevenido en el marginal 10.500 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancias Peligrosas por Carretera (TPC), todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.

Quedan exentos de la prohibición que se establece en el párrafo anterior los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anejo III a la presente Resolución en las condiciones que en el mismo se determinan.

En casos de servicios indispensables, debidamente justificados podrán concederse por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, cuando el transporte no exceda del ámbito provincial o de una provincia y sus limítrofes, o por esta Dirección General, que podrá delegar en aquéllas, cuando exceda de este último ámbito, autorizaciones especiales de carácter permanente o temporal o para un solo viaje, para un determinado vehículo, en las que se fijarán las condiciones del transporte, conforme a lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

Quinto.-Vehículos de más de 3.500 kilogramos de PMA de transportes de mercancías en general. Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas cuya vigilancia corresponda a la Agrupación de Tráfico de la Guardía Civil durante los días y horas que se indican en el anexo II, a los vehículos de más de 3.500 kilogramos de PMA, que transporten mercancias en general.

Sexto.-Restricciones complementarias. Complementariamente las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en función de las condiciones en que se esté desarrollando el tráfico durante las horas en que está permitida la circulación de los vehículos afectados por las restricciones anteriormente citadas, podrán espaciar su circulación, e incluso, si las circunstancias lo aconsejan, detenerla temporalmente, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 39 del Reglamento General de Circulación.

Séptimo.-Exenciones. Las restricciones a la circulación contempladas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

Octavo.-Sanciones. Las infracciones al contenido de la presente Resolución serán sancionadas, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 67 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aplicándose por las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en el acto, la medida complementaria de inmovilización del vehículo fuera de la vía hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71.1, a), de la misma, siempre que cause riesgo o perturbaciones graves de circulación.

Noveno.-Período de vigencia. Esta Resolución tendrá vigencia durante el año 1993, prorrogándose automáticamente la misma para el año siguiente hasta la publicación de la Resolución por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico para 1994, con excepción de las restricciones por fechas de los anexos I y II.

Décimo.-Entrada en vigor. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 4 de marzo de 1993.-El Director general de Tráfico, Miguel María Muñoz Medina.

ANEXO I

En general en todas las carreteras las siguientes fechas:

Desde el viernes 2 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 4 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 7 de abril, a las doce horas, hasta el lunes 12 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 30 de junio, a las cero horas, hasta el jueves 1 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 30 de julio, a las cero horas, hasta el domingo 1 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 13 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 15 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el martes 31 de agosto, a las cero horas, hasta el miércoles 1 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 8 de octubre, a las doce horas, hasta el martes 12 de octubre, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 29 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 1 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 3 de diciembre, a las doce horas, hasta el miércoles 8 de diciembre, a las veinticuatro horas.

Además, en cada una de las provincias:

Provincia de Albacete

En los tramos de autovía durante todo el año.

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el jueves 18 de marzo, a las cero horas, hasta el viernes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

El jueves, 15 de julio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Alicante

En los tramos de autovía durante todo el año.

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el lunes 5 de abril, a las cero horas, hasta el miércoles 7 de abril, a las doce horas.

El jueves 22 de abril, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 2 de julio, a las cero horas, hasta el domingo 4 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 16 de julio, a las cero horas, hasta el domingo 18 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el domingo 29 de agosto, a las cero horas, hasta el lunes 30 de agosto, a las veinticuatro horas.

Provincia de Almería

En la carretera N-340 (tramo comprendido entre los puntos kilométricos 428 al 440, y tramo comprendido entre los puntos kilométricos 445 al 464 de la carretera antigua) y en la carretera N-344 (tramo comprendido entre los puntos kilométricos 0 al 20):

Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Avila

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el viernes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

El domingo 21 de marzo, de cero a veinticuatro horas.

Desde el jueves 22 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 25 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 14 de octubre, a las quince horas, hasta el domingo 17 de octubre, a las veinticuatro horas.

En las carreteras A-6, N-VI y N-110:

Todos los viernes del año, desde las quince a las veinticuatro horas, sentido salida de Madrid.

Todos los domingos del año desde las quince a las veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid.

Provincia de Badajoz

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el viernes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

El domingo 21 de marzo, de cero a veinticuatro horas.

Desde el miércoles 8 de septiembre, a las cero horas, hasta el jueves 9 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Barcelona

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el viernes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 28 de mayo, a las doce horas, hasta el lunes 31 de mayo, a las veinticuatro horas.

El jueves 24 de junio, de cero hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del mes de julio y agosto, de cero hasta veinticuatro horas.

Desde el viernes 10 de septiembre, a las doce horas, hasta el domingo 12 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 23 de septiembre, a las doce horas, hasta el domingo 26 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Burgos

En todas carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 22 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 25 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 18 de junio, a las cero horas, hasta el domingo 20 de junio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 25 de junio, a las doce horas, hasta el martes 29 de junio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 27 de agosto, a las doce horas, hasta el martes 31 de agosto, a las veinticuatro horas.

Provincia de Cáceres

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el viernes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

El domingo 21 de marzo, de cero a veinticuatro horas.

Desde el miércoles 8 de septiembre, a las cero horas, hasta el jueves 9 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Cádiz

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

El lunes 2 de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes anterior, de cero horas hasta las veinticuatro horas del domingo en que se celebre el Gran Premio de España de Motociclismo en el circuito Permanente de Velocidad de Jerez.

En las carreteras N-IV, N-340, N-443, C-440 (tramo Jerez-Sanlúcar y Jerez-Los Barrios), C-441, CA-602, CA-603, CA-604, CA-613 y CA-614:

Todos los sábados, domingos y festivos y vísperas de festivos, desde las cero hasta las veinticuatro horas de los meses de junio, julio y agosto.

Provincia de Castellón

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

El domingo 14 de marzo, de cero a veinticuatro horas.

El viernes 30 de abril, de cero a veinticuatro horas.

El viernes 2 de julio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El lunes 30 de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 24 de diciembre, a las cero horas, hasta el domingo 26 de diciembre, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 30 de diciembre, a las cero horas, hasta el viernes 31 de diciembre, a las veinticuatro horas.

En la N-234:

Desde el jueves 18 de marzo, a las cero horas, hasta el viernes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

El domingo 21 de marzo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Durante los meses de julio y agosto, los viernes, de dieciséis a veintitrés horas, y los domingos, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Ciudad Real

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el viernes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

El domingo 21 de marzo, de cero a veinticuatro horas.

En la carretera N-IV:

Todos los viernes del año, de quince a veinticuatro horas.

Todos los sábados del año, de ocho a quince horas.

Todos los domingos del año, de catorce a veinticuatro horas.

Provincia de Córdoba

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

El lunes 16 de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 27 de agosto, a las quince horas, hasta el lunes 30 de agosto, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-IV, N-331 y N-432 (entre los puntos kilométricos 241.000 (El Valcar), hasta el 275 (casco urbano de Córdoba)):

Todos los viernes, sábados y domingos del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de La Coruña

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el viernes 30 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 2 de mayo, a las veinticuatro horas.

Todos los fines de semana de los meses de julio y agosto, desde las diez horas del sábado hasta las veinticuatro horas del domingo.

El jueves 15 de julio, de quince horas, hasta el viernes 16 de julio, a las veinticuatro horas.

El martes 2 de noviembre, de cero horas hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Cuenca

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el viernes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

El domingo 21 de marzo, de cero a veinticuatro horas.

En las carreteras A-31, N-III y N-301:

Todos los viernes del año, de quince a veinticuatro horas.

Todos los sábados del año, de ocho a quince horas.

Todos los domingos del año, de catorce a veinticuatro horas.

Provincia de Girona

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

El jueves 15 de julio, de cero a veinticuatro horas.

El viernes 13 de agosto, de cero horas hasta las doce horas.

Provincia de Granada

En las carreteras N-323, N-340, N-342 (tramo Granada-Baza, entre los puntos kilométricos 177 al 281) y N-432 (tramo Pinos Puente-Granada, entre los puntos kilométricos 426 al 438):

Todos los sábados y domingos en los meses de junio, julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Guadalajara

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el viernes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

El domingo 21 de marzo, de cero a veinticuatro horas.

El jueves 15 de julio, de cero a veinticuatro horas.

El jueves 19 de agosto, de cero a veinticuatro horas.

Desde el viernes 24 de diciembre, a las cero horas, hasta el domingo día 26 de diciembre, a las veinticuatro horas.

El viernes 31 de diciembre, de cero a veinticuatro horas.

En la carretera N-II:

Todos los días del año, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Huelva

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el lunes 2 de agosto, a las cero horas, hasta el martes 3 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 27 de agosto, a las doce horas, hasta el lunes 30 de agosto, a las veinticuatro horas.

En la carretera H-612:

Desde el martes 25 de mayo, a las doce horas, hasta el miércoles 2 de junio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Huesca

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia, son las de carácter general.

Provincia de Jaén

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia, son las de carácter general.

Provincia de León

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son las de carácter general.

Provincia de Lleida

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son las de carácter general.

Provincia de La Rioja

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el jueves 18 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

El domingo 9 de mayo, de diez a veinticuatro horas.

El domingo 13 de junio, de diez a veinticuatro horas.

En la carretera N-111:

Desde el domingo 27 de junio, a las diez horas hasta las veinticuatro horas.

Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once hasta las catorce y desde las diecinueve hasta las veinticuatro horas.

En la carretera N-120:

Los domingos y festivos de los meses de julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Lugo

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

El miércoles 7 de abril, desde las cero a las doce horas.

Desde el viernes 30 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 2 de mayo, a las veinticuatro horas.

El jueves 15 de julio, desde las quince horas, hasta el viernes 16 de julio, a las veinticuatro horas.

El viernes 13 de agosto, desde las cero a las doce horas.

Provincia de Madrid

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el viernes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

El domingo 21 de marzo, de cero a veinticuatro horas.

Desde el jueves 15 de julio, a las doce horas, hasta el viernes 16 de julio, a las veinticuatro horas.

El lunes 16 de agosto, de cero a veinticuatro horas.

El martes 9 de noviembre, de cero a veinticuatro horas.

En las carreteras A-6, N-I, N-II, N-III, N-IV, N-V, N-VI, N-401, M-607 y M-500:Todos los viernes del año, de quince a veinticuatro horas, sentido salida de Madrid.

Todos los sábados del año, de diez a catorce horas, sentido salida de Madrid.

Todos los domingos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid.

En las carreteras N-601, M-501 y M-505, los mismos días y horas en ambos sentidos.

Provincia de Málaga

En la carretera N-340:

Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Murcia

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el martes 6 de abril, a las cero horas, hasta el 7 de abril, a las doce horas.

Desde el viernes 2 de julio, a las cero horas, hasta el domingo día 4 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 10 de julio, a las cero horas, hasta el domingo día 11 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 17 de julio, a las cero horas, hasta el domingo 18 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 24 de julio, a las cero horas, hasta el lunes día 26 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 7 de agosto, a las cero horas, hasta el domingo 8 de agosto, a las veinticuatro horas.

El lunes 16 de agosto, de cero horas hasta las veinticuatro horas.

Desde el sábado 21 de agosto, a las cero horas, hasta el domingo 22 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 28 de agosto, a las cero horas, hasta el miércoles 1 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 24 de diciembre, a las cero horas, hasta el domingo 26 de diciembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Navarra

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son las de carácter general.

Provincia de Orense

En todas las carreterras de la provincia en las siguientes fechas:

El miércoles 7 de abril, a las cero horas hasta las doce horas.

Desde el viernes 30 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 2 de mayo, a las veinticuatro horas.

El lunes 3 de mayo, de cero a veinticuatro horas.

El jueves 15 de julio, desde las quince horas, hasta el viernes 16 de julio, a las veinticuatro horas.

El viernes 13 de agosto, de cero a doce horas.

Provincia de Asturias

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el jueves 15 de julio, a las quince horas, hasta el domingo 18 de julio a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 7 de agosto, a las cero horas, hasta el domingo 8 de agosto, a las veinticuatro horas.

El lunes 16 de agosto, de cero a veinticuatro horas.

El lunes 30 de agosto, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Palencia

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

El lunes 2 de agosto, de cero a veinticuatro horas.

Desde el jueves 26 de agosto, a las cero horas, hasta el sábado 28 de agosto, a las veinticuatro horas.

Provincia de Pontevedra

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el viernes 30 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 2 de mayo, a las veinticuatro horas.

El jueves 15 de julio, de quince horas, hasta el viernes 16 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 28 de agosto, a las cero horas, hasta el lunes 30 de agosto, a las veinticuatro horas.

Provincia de Salamanca

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el sábado 24 de julio, a las diez horas, hasta el domingo 25 de julio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Cantabria

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

El lunes 26 de julio, desde las cero a las veinticuatro horas.

El domingo 15 de agosto, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Segovia

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el viernes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

El domingo 21 de marzo, de cero a veinticuatro horas.

En las carreteras A-6, N-I y N-VI, en la N-603 y en la CL-601, entre los puntos kilométricos 107 y el 137):

Todos los viernes del año, de quince a veinticuatro horas.

Todos los sábados y domingos del año, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Sevilla

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el miércoles 28 de abril, a las doce horas, hasta el viernes 30 de abril, a las doce horas.

Desde el miércoles 26 de mayo, a las cero horas, hasta el jueves 27 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 2 de junio, a las doce horas, hasta el jueves 3 de junio, a las veinticuatro horas.

Desde el domingo 29 de agosto, a las cero horas, hasta el lunes 30 de agosto, a las veinticuatro horas.

En la carretera N-IV (tramo comprendido entre Sevilla y el límite de la provincia de Cádiz), A-49, SE-620, SE-621, SE-630, SE-631:

Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos durante los meses de junio, julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Soria

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

El sábado 5 de junio, de cero a veinticuatro horas.

El domingo 13 de junio, de cero a veinticuatro horas.

El domingo 20 de junio, de cero a veinticuatro horas.

El jueves 24 de junio, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Tarragona

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

El jueves 24 de junio, de cero hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos de julio y agosto, de cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el sábado 11 de septiembre, a las cero horas, hasta el domingo 12 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Teruel

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 15 de julio, a las cero horas, hasta el domingo 18 de julio, a las veinticatro horas.

Provincia de Toledo

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el jueves 18 de marzo, a las doce horas, hasta el viernes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

El domingo 21 de marzo, de cero a veinticuatro horas.

En las carreteras N-IV, N-V, N-301 y N-401 (tramo Madrid-Toledo):

Todos los viernes del año, de quince a veinticuatro horas.

Todos los sábados del año, de ocho a quince horas.

Todos los domingos del año, de catorce a veinticuatro horas.

Provincia de Valencia

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el jueves 18 de marzo, a las cero horas, hasta el lunes 22 de marzo, a las veinticuatro horas.

El miércoles 7 de abril, de cero a doce horas.

El martes 13 de abril, de cero a veinticuatro horas.

Desde el viernes 16 de abril, desde las cero horas, hasta el martes 20 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 15 de julio, a las cero horas, hasta el lunes 19 de julio, a las veinticuatro horas.

El lunes 2 de agosto, de cero hasta veinticuatro horas.

El viernes 13 de agosto, de cero a doce horas.

El lunes 16 de agosto, de cero hasta veinticuatro horas.

El viernes 8 de octubre, de cero hasta doce horas.

El miércoles 13 de octubre, de cero hasta veinticuatro horas.

El viernes 29 de octubre, de cero hasta las doce horas.

El martes 2 de noviembre, de cero hasta veinticuatro horas.

El viernes 3 de diciembre, de cero hasta las doce horas.

El jueves 9 de diciembre, de cero hasta veinticuatro horas.

Desde el viernes 24 de diciembre, a las cero horas, hasta el domingo 26 de diciembre, a las veinticuatro horas.

El viernes 31 de diciembre, de cero hasta veinticuatro horas.

Provincia de Valladolid

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el jueves 22 de abril, a las doce horas, hasta el viernes 23 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 26 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 29 de agosto, a las veinticuatro horas.

Provincia de Zamora

En todas las carreteras de la provincia en las siguientes fechas:

Desde el viernes 19 de marzo, a las dieciséis horas, hasta el domingo 21 de marzo, a las quince horas.

Provincia de Zaragoza

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son las de carácter general.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/03/1993
  • Fecha de publicación: 11/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/1993
  • Vigencia, en la forma indicada, para el año 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 22 de febrero de 1994. (Ref. BOE-A-1994-4561).
  • Fecha de derogación: 02/03/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores por Resolución de 22 de abril de 1993 (Ref. BOE-A-1993-11245).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero (Ref. BOE-A-1992-2205).
    • arts. 5 y 16 de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 74/1992, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1992-4256).
    • Real Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1976-686).
    • codigo de la circulación aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta: Ref. 1934/08197) (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Deporte
  • Maquinaria agrícola
  • Mercancías
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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