Las Decisiones de la Comisión de 18 de diciembre de 1991 (92/29/CEE y 93/30/CEE) autorizan provisionalmente a determinados Estados miembros, entre ellos España, a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera aserrada de coníferas originarias de Estados Unidos y Canadá, respectivamente.
Considerando el interés nacional en la adopción de las excepciones contempladas en las disposiciones comunitarias al principio citadas, y la finalización de la vigencia de la Orden de 4 de abril de 1991, que modificaba la de 12 de marzo de 1987 a este respecto;
Considerando que estas Decisiones podrán revocarse antes si se demuestra que las condiciones establecidas en estas normativas comunitarias no son suficientes para impedir la introducción de organismos nocivos o no han sido adecuadamente observadas,
He tenido a bien disponer:
Artículo único.
Hasta el 31 de mayo de 1993, no serán exigibles las condiciones requeridas por la Orden de 12 de marzo de 1987 en su anejo IV, punto 1, a las maderas de coníferas originarias de Canadá y Estados Unidos de América, siempre que se cumplan íntegramente las siguientes condiciones:
a) La madera estará exenta de orificios larvarios y se habrá sometido a descortezado, escuadrado, clasificación y control fitosanitario a fin de eliminar completamente la corteza. Se considerará corteza la parte externa de la madera que pueda contener insectos vivos u otros organismos nocivos en cualquier fase de desarrollo. Esta definición no incluye:
La corteza interna (floema).
El entrecasco, especialmente el situado alrededor de los nudos.
Las entrecortezas o bolsas de resina, tal y como se definen las normas sobre clasificación de la madera.
Se entiende por orificios larvarios las perforaciones por insectos perforadores de la madera del género <Monochamus>, definidas a tal efecto como los de más de 3 milímetros de diámetro.
b) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra a) habrá sido controlado por personal cualificado y autorizado por los servicios competentes del Ministerio de Agricultura de Canadá o del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
c) La madera irá acompañada de un certificado de descortezado y de orificios larvarios, normalizado de conformidad con los anejos 1 (Canadá) y 2 (Estados Unidos).
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 5 de marzo de 1993.
SOLBES MIRA
Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
(ANEJOS OMITIDOS)
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