El considerable desarrollo económico experimentado durante los últimos años por la ciudad de Cebú, que la ha llevado a convertirse en la segunda población más importante de las Islas Filipinas, junto con el hecho de la existencia en la misma de una notable colonia de residentes españoles, hace aconsejable la creación de una Oficina Consular Honoraria que atienda de una manera directa y eficaz los intereses españoles en la misma.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Manila y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Oficina Consular en Cebú, dependiente de la Embajada de España en Manila, con jurisdicción en las Islas Visayas.
Segundo.-El Jefe de la Oficina Consular Honoraria en Cebú tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de marzo de 1993.
SOLANA MADARIAGA
Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y Embajada de España en Manila.
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