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Documento BOE-A-1993-7657

Circular 2/1993, de 3 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras que hayan registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores el folleto de oferta de sus participaciones o acciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 1993, páginas 8590 a 8593 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-1993-7657
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1993/03/03/2

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, establece en su artículo 10, apartado 5., que el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrán recabar de las Instituciones de Inversión Colectiva reguladas en el Reglamento, cuyas disposiciones adicionales primera y segunda se refieren a las Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, la información que estimen necesaria. Asimismo, les faculta para establecer el contenido y modelos de los correspondientes documentos de información, así como sus plazos de remisión.

Esta exigencia de información, por otra parte, es coherente con las obligaciones asumidas en cumplimiento de la Directiva 85/611, de 20 de diciembre, cuyo artículo 47 obliga a los Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM), que comercializan sus participaciones en un Estado miembro diferente a aquél en el que tengan su sede, a difundir en ese otro Estado miembro los documentos y las informaciones que deben publicar en el Estado miembro de origen. Serán competentes para controlar la difusión de estos documentos e informaciones las autoridades del Estado en el que se comercializan las participaciones o acciones, de acuerdo con el artículo 49.3 de la misma Directiva.

Por lo tanto, al amparo de la norma de la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, mediante la que el Ministerio de Economía y Hacienda habilitó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para dictar disposiciones en materia de información y normas contables de estas Instituciones, la presente Circular regula la documentación y el contenido de los informes auxiliares que las Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras comercializadas en España, deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En su virtud, el Consejo de la CNMV, en su reunión de 3 de marzo de 1993, ha dispuesto:

Norma 1.

1. La Sociedad gestora o, en su caso, la Entidad comercializadora de las Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras que hayan registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores el folleto de sus participaciones o acciones, deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, durante el mes siguiente a la conclusión de su elaboración, la siguiente documentación:

a) Modificaciones del folleto y reglamento o estatutos con legitimación y traducción de intérprete jurado al castellano.

b) Modificaciones de la memoria sobre las modalidades previstas de comercialización en territorio español.

c) Informes de contenido económico, cualquiera que sea el período de tiempo al que esté referido, con traducción de intérprete jurado al castellano.

d) Informe anual con traducción de intérprete jurado al castellano.

2. Las Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras comercializadas en España o, en su caso, la Sociedad gestora o Entidad comercializadora, deberán poner a disposición de los partícipes o accionistas que hayan adquirido sus participaciones o acciones en España, al menos, la información prevista por la legislación del Estado en el que tengan su sede, en los términos y plazos establecidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre. En todo caso, habrán de enviar a los partícipes y accionistas la documentación señalada en los puntos c) y d) del apartado anterior.

Norma 2 1. La Sociedad gestora o, en su caso, la Entidad comercializadora de las Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras que hayan registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores el folleto de oferta de sus participaciones o acciones, deberán remitir cumplimentados trimestralmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los modelos recogidos en el anexo de esta Circular.

2. La información referida en el punto anterior se remitirá en soporte informático de acuerdo con los requerimientos técnicos que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dentro de los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre natural.

Norma final.

La presente Circular entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 2. del Código Civil.

Madrid, 3 de marzo de 1993.-El Presidente, Luis Carlos Croissier Batista.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 03/03/1993
  • Fecha de publicación: 22/03/1993
  • Fecha de derogación: 13/02/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Circular 3/2003, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-619).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva
  • Títulos valores

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