Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-8753

Resolución de 11 de marzo de 1993, de la Dirección General de Carreteras, sobre delegación de atribuciones en los Subdirectores generales, Jefes de Demarcación de Carreteras y órganos inferiores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1993, páginas 9671 a 9672 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1993-8753
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/03/11/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Carreteras, previa aprobación del titular del Departamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, ha resuelto:

Primero.-Delegar las atribuciones siguientes en favor de los titulares de las unidades que se expresan, respecto de las materias que tienen a su cargo.

1. En el Subdirector general de Planificación.

1.1 Ordenes de realización de estudios de planeamiento, previos e informativos, y de anteproyectos y proyectos, así como las modificaciones y anulaciones de las mismas, correspondientes a obras incluidas en los planes y programas vigentes.

1.2 Aprobación técnica de los estudios de planeamiento, previos e informativos y de anteproyectos que contemplen soluciones alternativas, así como la aprobación definitiva de los mismos, en los casos en que, reglamentariamente, no se exija información pública.

2. En el Subdirector general de Tecnología y Proyectos.

2.1 Aprobación técnica de proyectos y anteproyectos, cuando éstos no comprendan soluciones alternativas, así como la aprobación definitiva de los mismos en los casos en que, reglamentariamente, no se exija información pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4.1 en relación con los proyectos de obras complementarias y en el 5.1 con respecto a los proyectos de conservación y explotación.

3. En el Subdirector general de Programas y Presupuestos.

3.1 Ordenes de tramitación económica de expedientes de contratación, de modificaciones, de contratos, revisiones de precios, liquidaciones, indemnizaciones y de otros gastos derivados de los contratos.

3.2 Firma de contratos en documento administrativo y en escritura pública que se formalicen en los Servicios Centrales en ausencia del Secretario general de la Dirección General de Carreteras.

4. En el Subdirector general de Construcción.

4.1 Ordenes de estudio y aprobación técnica de proyectos de obras complementarias de cuantía no superior a 100.000.000 de pesetas.

4.2 Aprobación técnica de presupuestos de modificación de servidumbres y servicios cuando el importe de los mismos sea superir a 100.000.000 de pesetas, de gastos de replanteo, de control y vigilancia y de deslinde y amojonamiento.

4.3 Aprobación de programas de trabajo y concesión de prórrogas del plazo contractual, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.

4.4 Autorización para redactar modificaciones de obras y aprobación de las mismas, cuando el adicional, si lo hubiere, no exceda del 20 por 100 del precio de contrato, y la cuantía de este no supere los 500.000.000 de pesetas.

5. En el Subdirector general de Conservación y Explotación.

5.1 Aprobación de estudios y proyectos de presupuesto superior a 50.000.000 de pesetas.

5.2 Autorización para redactar modificaciones de obras y aprobación de las mismas cuando el adicional, si lo hubiere, sea superior al 10 por 100 y no exceda del 20 por 100 del precio del contrato, y la cuantía de este no supere los 500.000.000 de pesetas.

5.3 Aprobación de estudios y proyectos de áreas de servicios en las carreteras estatales, cuando no estén incluidas en los respectivos estudios y proyectos de la carretera.

5.4 Concesión de prórrogas del plazo contractual cuando sean superiores a seis meses.

6. En el Secretario general de la Dirección General.

6.1 Aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, así como de las cuentas <en firme> y <a justificar>, que correspondan a gastos previamente autorizados.

6.2 Autorización de los documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Economía y Hacienda sobre mecanización de los gastos públicos.

6.3 Anuncio de la licitación de contratos de obras, servicios, suministros y asistencias técnicas, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las correspondientes adjudicaciones.

6.4 Formalización en documento administrativo o escritura pública de los contratos de asistencia técnica.

6.5 Autorización de la devolución de fianzas definitivas, cuando en cada caso proceda, según la legislación de Contratos del Estado.

7. En los Subdirectores generales.

7.1 Aprobación técnica de liquidaciones de contratos, en materias de su competencia, salvo lo dispuesto en el apartado 10.3.1 de esta Resolución, en lo que se refiere a los contratos en materia de conservación y explotación de carreteras.

8. En el Jefe del Area de Conservación.

8.1 Ordenes de estudio, así como sus modificaciones y anulaciones correspondientes a los programas vigentes.

8.2 Aprobación de estudios y proyectos de presupuesto no superior a 50.000.000 de pesetas.

8.3 Aprobación técnica de los presupuestos asignados a la ejecución de obras por la propia Administración.

8.4 Autorización y aprobación técnica de modificados cuando su cuantía no exceda del 10 por 100 del precio del contrato.

9. En el Jefe del Area de Explotación.

9.1 Ordenes de estudio, así como sus modificaciones y anulaciones, correspondientes a los programas vigentes.

9.2 Aprobación de estudios y proyectos de presupuesto no superior a 50.000.000 de pesetas.

9.3 Autorización y aprobación técnica de modificados cuando su cuantía no exceda del 10 por 100 del precio del contrato.

9.4 Aprobación técnica de proyectos de obras complementarias, de áreas de servicio, mantenimiento y descanso, y de estaciones de peaje en carreteras en régimen de concesión.

10. En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras.

10.1 Formalización de contratos en documento administrativo y en escritura pública excepto los correspondientes a asistencias técnicas conforme a lo dispuesto en el punto 6.4 de esta Resolución.

10.2 Aprobación técnica de presupuesto de modificación de servidumbres y servicios cuando el importe de los mismos no sea superior a 100.000.000 de pesetas.

10.3 En materia de actuaciones de conservación de carreteras estatales.

10.3.1 Aprobación técnica de liquidaciones y de expedientes de revisión de precios.

10.3.2 Aprobación de programas de trabajo, así como de prórroga de los contratos cuando esta no sea superior a seis meses.

10.3.3 Adjudicación y formalización de los contratos de colaboración y adquisiciones que se derivan de la ejecución de obras por la propia Administración y con cargo a los presupuestos asignados al efecto.

10.4 En materia de explotación de carretera estatales.

10.4.1 Resoluciones sobre la construcción de estaciones de servicio en las carreteras estatales, que no se ubiquen en áreas de servicio.

10.4.2 Resoluciones sobre accesos a carreteras y calzadas de servicio.

10.4.3 Resoluciones, en el ámbito de su competencia territorial en materia de gestión, tutela, protección y defensa del dominio público en las carreterras en régimen de concesión.

11. En los Jefes de las Unidades de Carreteras, Jefes del Servicio de Conservación y Explotación en las provincias cabeceras de demarcación o Directores de Explotación de tramos de carreteras, en materia de explotación de carreteras estatales.

11.1 Resoluciones que, en el ámbito de su competencia territorial, no hayan sido atribuidas específicamente por la presente Resolución a otros órganos, en materia de gestión, tutela, protección y defensa del dominio público.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, quedando sin efecto a partir de dicha fecha la Resolución de 26 de diciembre de 1985 de la Dirección General de Carreteras, sobre delegación de funciones en los Subdirectores generales y Jefes de Area y de Servicio.

Lo que comunico a VV. SS.

Madrid, 11 de marzo de 1993.-El Director general, José Javier Dombriz Lozano.

Sres. Subdirectores generales y Jefes de las Demarcaciones de Carreteras.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/1993
  • Fecha de publicación: 01/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1993
  • Fecha de derogación: 12/08/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • la delegación de competencias, por Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2011-13729).
    • los apartados 5, 8 y 9, por Resolución de 21 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-16141).
    • el punto 10.4.2 del apartado 1, por Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-2007-17419).
  • SE MODIFICA el apartado Primero, 10.4.2, por Resolución de 30 de octubre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-27485).
  • SE DEROGA el punto 9 del apartado Primero, por Resolución de 13 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15809).
  • SE COMPLETA la Delegación, por Resolución de 12 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17063).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 26 de diciembre de 1985 (Ref. BOE-A-1986-2281).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Demarcaciones de carreteras
  • Dirección General de Carreteras
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid